ACUERDO MARCO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN AREA DE LIBRE COMERCIO ENTRE
EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE TURQUÍA
Aprobado/a por: Ley Nº 18.742 de 15/04/2011 artículo 1.
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del
MERCOSUR y la República de Turquía;
Deseando establecer reglas claras, predecibles y duraderas para promover
el desarrollo del comercio e inversiones recíprocas, mediante el
establecimiento de un Área de Libre Comercio;
Reafirmando su compromiso para fortalecer aún más las reglas del comercio
internacional, de acuerdo con las reglas de la Organización Mundial del
Comercio (OMC);
Reconociendo que los acuerdos de libre comercio contribuyen a la expansión
del comercio mundial, a una mayor estabilidad internacional y, en
particular, al desarrollo de relaciones más cercanas entre sus pueblos;
Considerando que el proceso de integración económica no solamente incluye
la liberalización del comercio gradual y recíproca sino también el
establecimiento de la cooperación económica comprehensiva;
ACUERDAN:
Artículo 1
Para los fines de este Acuerdo, las "Partes Contratantes" son el MERCOSUR
y la República de Turquía. Las "Partes Signatarias" son los Gobiernos de
la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay y la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Turquía.
Artículo 2
El objetivo de este Acuerdo Marco es fortalecer las relaciones entre las
Partes Contratantes mediante la promoción de la expansión del comercio y
proveer el marco y los mecanismos necesarios para negociar un Área de
Libre Comercio de conformidad con las reglas y disciplinas de la OMC.
Artículo 3
Las Partes Contratantes acuerdan mantener negociaciones periódicas con
vistas a crear un Área de Libre Comercio, cuyo objetivo es incrementar los
intercambios comerciales bilaterales mediante una mejora del acceso al
mercado a través de concesiones mutuas.
Artículo 4
1. Las Partes Contratantes acuerdan crear un Comité de Negociación. Los
miembros del Comité serán por el MERCOSUR: el Grupo Mercado Común, o sus
representantes; por la República de Turquía: la Subsecretaría de Comercio
Exterior de la Oficina del Primer Ministro, o sus representantes. A fin de
alcanzar el objetivo establecido en el Artículo 2, el Comité de
Negociación establecerá un programa de trabajo para las negociaciones.
2. El Comité de Negociación se reunirá con la frecuencia que las Partes
Contratantes acuerden.
Artículo 5
El Comité de Negociación servirá como foro para:
a) Intercambiar información sobre los aranceles aplicados por cada
Parte Contratante, con respecto al comercio bilateral y al comercio
con terceras partes, así como sus respectivas políticas
comerciales;
b) Intercambiar información sobre el acceso a mercados, medidas
arancelarias y no arancelarias, medidas sanitarias y
fitosanitarias, estándares y reglamentos técnicos, reglas de
origen, salvaguardias, antidumping y medidas compensatorias,
regímenes aduaneros especiales y solución de controversias, entre
otros temas;
c) Identificar y proponer medidas para alcanzar los objetivos
establecidos en el Artículo 2, incluyendo aquellas relacionadas con
la facilitación del comercio;
d) Establecer criterios para la negociación de un Área de Libre
Comercio entre las Partes Contratantes, corno se estipula en el
Artículo 3;
e) Negociar un Acuerdo para el establecimiento de un Área de Libre
Comercio entre las Partes Contratantes, en base a los criterios
acordados;
f) Llevar a cabo otras tareas que sean determinadas por las Partes
Contratantes.
Artículo 6
A fin de ampliar el conocimiento recíproco sobre las oportunidades de
comercio e inversión, las Partes Contratantes estimularán las actividades
de promoción del comercio tales como seminarios, misiones comerciales,
ferias, exhibiciones y conferencias.
Artículo 7
Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de actividades conjuntas
con el objetivo de implementar los proyectos de cooperación en las áreas
agrícola e industrial, entre otras, por medio de intercambio de
información, programas de capacitación y misiones técnicas.
Artículo 8
Las Partes Contratantes cooperarán con el objetivo de promover la
expansión y diversificación del comercio de servicios entre ellas, de
acuerdo con lo que pueda ser decidido por el Comité de Negociación y con
el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (GATS) de la Organización
Mundial del Comercio.
Artículo 9
Las Partes Contratantes acuerdan cooperar en la promoción de las
relaciones entre sus organizaciones relevantes en las áreas de sanidad
vegetal y animal, estandarización, sanidad de alimentos y medidas
sanitarias y fitosanitarias.
Artículo 10
1. Este Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de la
última notificación por las Partes Contratantes, por escrito y a través de
canales diplomáticos, de que se han completado los procedimientos legales
internos a tal efecto.
2. Este acuerdo permanecerá en vigencia por un período de tres años y
posteriormente será considerado automáticamente extendido, a menos que una
de las Partes Contratantes decida, por notificación escrita y mediante
canales diplomáticos, no renovarlo. Esta decisión deberá ser tomada por lo
menos treinta días antes de la finalización del período de tres años. La
denuncia se hará efectiva seis meses después de la fecha de notificación.
Artículo 11
1. A los fines del Artículo 10.1, el Gobierno de la República del Paraguay
será el Depositario de este Acuerdo por el MERCOSUR.
2. En cumplimiento de las funciones de Depositario asignadas en el
Artículo 11.1, el Gobierno de la República del Paraguay notificará a los
otros Estados Parte del MERCOSUR la fecha en la cual este Acuerdo entre en
vigor.
Artículo 12
Este Acuerdo puede ser enmendado por consentimiento mutuo entre las Partes
Contratantes mediante el intercambio de notas a través de los canales
diplomáticos.
Hecho en la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, el 30 de
junio de 2008, en dos copias en los idiomas español, portugués, inglés y
turco, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de duda o
divergencia en la interpretación de este Acuerdo, prevalecerá la versión
en inglés.
Jorge TAIANA Hayri Hayret YALAV
Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador
Comercio Internacional y Culto Por la República de Turquía
Por la República Argentina
Celso AMORIM
Ministro de Relaciones Exteriores
Por la República Federativa del Brasil
Rubén RAMÍREZ LESCANO
Ministro de Relaciones Exteriores
Por la República del Paraguay
Gonzalo FERNÁNDEZ
Ministro de Relaciones Exteriores
Por la República Oriental del Uruguay
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