Aprobado/a por: Ley Nº 18.740 de 15/04/2011 artículo 1.
Los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República de
Turquía (en adelante "las Partes Contratantes") deseando promover y
fortalecer las relaciones comerciales entre ambos países sobre la base de
igualdad y mutuo beneficio, y decididos a realizar una cooperación
ventajosa para ambas Partes en materia económica, industrial y técnica,
han acordado lo siguiente:

                                ARTÍCULO I

Las Partes Contratantes tomarán las medidas necesarias para intensificar y
diversificar sus relaciones comerciales mutuas y promover la cooperación
económica, industrial y técnica entre ambos países que pueda contribuir al
desarrollo de sus economías y bienestar.

                               ARTÍCULO II

La cooperación económica y técnica entre ambos países, en general, cubrirá
diversas áreas tales como comercio, actividad bancaria y financiera,
industria, transporte y comunicaciones, agricultura, pesca, energía y
turismo así como cualquier otra área que las Partes Contratantes
determinen de común acuerdo.

                               ARTÍCULO III

La implementación de proyectos acordados relacionados con la cooperación
económica, industrial y tecnológica, dentro del marco del presente
Acuerdo, se realizará sobre la base de contratos o acuerdos a ser
suscritos entre las empresas interesadas, organizaciones de instituciones
públicas de ambos países. Estos contratos o acuerdos podrán requerir la
aprobación de parte de las respectivas autoridades competentes de las
Partes Contratantes.

                               ARTÍCULO IV

Todos los pagos y cargas que tengan relación con la mercadería y servicios
a ser intercambiados entre ambos países se harán efectivos en moneda
convertible mutuamente aceptada por las Partes Contratantes de conformidad
con sus respectivas legislaciones en materia de moneda extranjera.

                                ARTÍCULO V

Las Partes Contratantes alentarán a sus empresas y organizaciones a
participar en ferias comerciales, muestras y demás actividades
promocionales de carácter internacional a realizarse en sus respectivos
países y procurarán promocionar el intercambio de delegaciones comerciales
y de empresario.

                               ARTÍCULO VI

Las Partes Contratantes han decidido crear una Comisión Conjunta
Turco-Uruguaya a nivel oficial a efectos de proporcionar cooperación
comercial y económica, industrial y técnica entre ambos países.

La Comisión Conjunta adoptará las medidas necesarias para la
implementación satisfactoria del presente Convenio y procurará identificar
nuevas áreas de cooperación económica, industrial y técnica.

La Comisión Conjunta, de considerarse necesario, podrá crear subcomisiones
y convocar a expertos y asesores a participar de las reuniones de la
Comisión.

La Comisión Conjunta se reunirá a solicitud de cualquiera de las Partes
Contratantes, alternadamente en Turquía y Uruguay.

                               ARTÍCULO VII

La cooperación entre las Partes Contratantes en el marco del presente
Acuerdo se regirá conforme a las leyes, normas y reglamentaciones vigentes
de sus respectivos países y será compatible con sus obligaciones
internacionales.

                              ARTÍCULO VIII

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes
intercambien los instrumentos de ratificación de conformidad con la
legislación de cada Parte Contratante.

El presente Convenio permanecerá vigente por un período de tres años y a
partir de entonces será renovado automáticamente por sucesivos períodos de
un año, a menos que cualquiera de las Partes Contratantes notifique por
escrito su voluntad de rescindirlo con tres meses de antelación a su
vencimiento.

                               ARTÍCULO IX

En caso que el presente Convenio sea rescindido, sus disposiciones
continuarán aplicándose respecto de las obligaciones no cumplidas de los
contratos comerciales y acuerdos empresariales suscritos durante la
vigencia del mismo.

En testimonio de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus
respectivos gobiernos, han firmado el presente Convenio

Hecho en Montevideo, el día 30 de abril de 2009, en dos originales en
idioma español, turco e inglés, siendo todos los textos igualmente
válidos. En caso de diferencias en su interpretación, prevalecerá la
versión en idioma inglés.

Por el Gobierno de la República     Por el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay                de Turquía
Ayuda