Aprobado/a por: Ley Nº 18.724 de 31/12/2010 artículo 1.
                   
La República Oriental del Uruguay y la Organización de Estados
Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en adelante
OEI.

                               CONSIDERANDO

Que la República Oriental del Uruguay es Estado Miembro de la Organización
de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
cuyos Estatutos fueron firmados y ratificados oportunamente, según consta
en los instrumentos depositados ante la Secretaria General de la
Organización;

Que la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la
Ciencia y la Cultura, desea instalar en la ciudad de Montevideo una
Representación a fin de facilitar el cumplimiento de los fines para los
cuales fue creada;

Que existen las condiciones necesarias para el establecimiento de una
Representación de la OEI en el Estado del Uruguay.

                                 ACUERDAN

Suscribir el presente Acuerdo de Sede para el establecimiento de una
Representación de la OEI en la República Oriental del Uruguay y determinar
los privilegios, inmunidades, facilidades y exenciones de la OEI, tal y
como se describen a continuación.

                                ARTICULO 1
                               DEFINICIONES

A los efectos del presente Acuerdo se entiende por:
a) "OEI" u "Organización", a la Organización de Estados Iberoamericanos
para la Educación, la Ciencia y la Cultura;
b) "Secretario General", al Secretario General de la OEI
c) "Representación" o "Sede", a los locales y dependencias, cualquiera sea
su propietario, ocupados por la Organización;
d) "bienes", a los inmuebles, muebles, vehículos, derechos, fondos en
cualquier moneda, haberes, ingresos, otros activos y todo aquello que
pueda constituir el patrimonio de la Organización;
e) "archivos", a la correspondencia y correo electrónico, manuscritos,
fotografías, diapositivas, películas cinematográficas, grabaciones
sonoras, y cualquier otra información contenida en soporte digital u
otros, así como todos los documentos de cualquier naturaleza que sean
propiedad o estén en poder de la Organización;
f) "Representante Permanente", a la persona designada para ejercer las
funciones ejecutivas y administrativas de mayor jerarquía y representación
legal de la OEI en la República Oriental del Uruguay;
g) "personal OEI", a los miembros del personal de la Organización que
pueden ser nacionales o extranjeros;
h) "expertos";
i) "miembros de la familia", a todo familiar que dependa económicamente y
esté a cargo de las personas mencionadas en los incisos f) y g);

                                ARTICULO 2
                                   SEDE

La República Oriental del Uruguay acepta la instalación en la ciudad de
Montevideo de una Sede de la organización.

                                ARTICULO 3
                           PERSONERIA JURIDICA

La República Oriental del Uruguay reconoce la personería jurídica de la
OEI, en virtud de la cual gozará en el territorio de la República Oriental
del Uruguay de la capacidad legal para cumplir sus fines, estando, en
consecuencia, facultada para:
a) contratar, y suscribir convenios, contratos y demás instrumentos
legales para la realización de los fines de la Organización
b) adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles
c) concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas o
privadas, incluso préstamos y créditos
d) ejercer, en general, todas las funciones de disposición,
administración, conservación, custodia y defensa de los bienes propiedad
de la Organización
e) entablar procedimientos judiciales o administrativos cuando así
convenga para sus intereses.

                                ARTICULO 4
                       COOPERACION ENTRE LAS PARTES

Las Partes cooperarán lealmente en el cumplimiento de las disposiciones
del presente Acuerdo, así como en la consecución de los objetivos de la
Organización.

La República Oriental del Uruguay concederá a la OEI cuantas facilidades
sean necesarias para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de
sus funciones.

En particular, la República Oriental del Uruguay garantiza a la OEI la
independencia y la libertad de acción inherentes a su condición de
institución internacional. Asimismo garantiza la libre circulación de los
miembros de su personal por el territorio de la República y el pleno
respeto de los privilegios, inmunidades, facilidades y exenciones que se
señalan en los artículos siguientes.

                                ARTICULO 5
                               INMUNIDADES

La Organización y sus bienes gozarán de inmunidad de jurisdicción y de
ejecución en el territorio de la República Oriental del Uruguay, excepto:
a) Que la Organización renuncie expresamente en un caso particular a la
inmunidad de jurisdicción o a la inmunidad de ejecución;
b) En el caso de una acción civil interpuesta por terceros por daños,
lesiones o muerte originados en un accidente causado por un vehículo, nave
o aeronave perteneciente o utilizado en nombre de la Organización;
c) En el caso de una infracción de tránsito en que esté involucrado un
vehículo perteneciente a la Organización o usado por cuenta de ella;
d) En el caso de una contra demanda relacionada directamente con acciones
incoadas por la Organización;
e) En caso de actividades comerciales de la Organización.

                                ARTICULO 6
                       EXENCION DE RESPONSABILIDAD

La República Oriental del Uruguay no incurrirá en responsabilidad
internacional alguna con motivo de las actividades de la OEI en su
territorio, por acciones u omisiones de la Organización o de cualquiera de
los miembros de su personal que actúen o dejen de hacerlo dentro de los
límites de sus funciones.

                                ARTICULO 7
                              INVIOLABILIDAD

Todos los locales de la OEI, incluidos todos los edificios y los terrenos
en los que se asienten, serán inviolables, cualquiera que fuese su
propietario. Ningún agente de las autoridades uruguayas en el ejercicio de
sus funciones podrá entrar en ellos sin consentimiento expreso del
Secretario General, o de representante por él autorizado.

Los "archivos" de la Organización, y, en general, todos los documentos que
le pertenezcan u obren en su poder y estén destinados a su uso oficial,
serán inviolables dondequiera que se encuentren.

A menos que medie autorización expresa del General, los locales, así como
cualesquiera otros bienes y haberes de la OEI en la República Oriental del
Uruguay estarán exentos de cualquier medida coercitiva o de ejecución,
tales como registro, requisa, embargo, confiscación o expropiación, siendo
irrelevante a estos efectos que la medida sea de carácter ejecutivo,
administrativo, judicial o legislativo.

La República Oriental del Uruguay se obliga a proteger la sede de la
"representación" contra toda intrusión o daño, y a la conservación del
orden en sus inmediaciones.

                                ARTICULO 8
                             ESTABLECIMIENTO

La República Oriental del Uruguay proporcionará a la Organización el
espacio físico necesario para el normal y eficaz desarrollo de la
Representación o en su caso una contribución equivalente a la suma
necesaria para arrendar el mismo. Asimismo, de acuerdo con el
Representante Permanente y dentro de sus posibilidades, dotará, a su
cargo, a la Sede del personal local razonablemente necesario para el
desarrollo de sus actividades.

La sede de la Representación estará bajo la autoridad y control de la
Organización. Sin embargo, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo
anterior, le serán de aplicación las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes de la República Oriental del Uruguay.

La Organización tendrá el derecho de dictar los reglamentos internos que
se aplicarán en la sede de la Representación y de establecer las
condiciones necesarias para su funcionamiento.

La Representación no deberá ser utilizada de manera incompatible con los
fines y funciones de la Organización. La Organización no permitirá que la
sede sirva de refugio a personas que traten de evitar ser detenidas en
cumplimiento de la legislación uruguaya, o reclamadas para su extradición
y entrega a otro Estado, o que traten de eludir diligencias judiciales.

Dentro de sus facultades y de acuerdo con las solicitudes que les sean
formuladas por la Organización, las autoridades uruguayas se esforzarán
por asegurar las condiciones adecuadas de los servicios públicos
necesarios para el funcionamiento de la Representación.

La Representación se beneficiará con el suministro de los servicios
públicos prestados por la República Oriental del Uruguay o por los
organismos dependientes, de las reducciones de tarifas permitidas a favor
de los organismos internacionales acreditados ante el la República
Oriental del Uruguay. En caso de interrupción total o parcial de estos
servicios, por fuerza mayor, la Representación gozará de la prioridad que
la República Oriental del Uruguay acuerde a los organismos internacionales
acreditados ante la República Oriental del Uruguay, para el
restablecimiento de los mismos.

                                ARTICULO 9
                              COMUNICACIONES

En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales, la OEI gozará de un
trato no menos favorable que el otorgado a las otras instituciones
internacionales y a las misiones diplomáticas en la República Oriental del
Uruguay, sobre todo en materia de prioridad, precios y tasas postales,
comunicaciones telefónicas, telegráficas y otras.

La OEI tendrá derecho a hacer uso de claves en sus comunicaciones
oficiales, así como a despachar y a recibir su correspondencia por correos
o en valijas debidamente identificadas, que gozarán de los mismos
privilegios e inmunidades que los correos y valijas diplomáticas, incluida
la garantía de su inviolabilidad.

                               ARTICULO 10
                                EXENCIONES

Los locales y las dependencias de los que sea propietaria o inquilina la
Organización o sus representantes, estarán exentos de impuestos y
gravámenes nacionales, provinciales y municipales, excepto los que
constituyan una remuneración por servicios públicos.

La OEI en territorio uruguayo estará además exenta de:
a) Tributos aduaneros a la importación y exportación de mercancías,
   destinadas a su uso y al desarrollo de sus productos
b) Tributos aduaneros, respecto a la importación y exportación de sus
   publicaciones
c) Tributos aduaneros para importar vehículos y equipos que necesite
   para cumplir con sus funciones y desarrollar sus proyectos

La Representación pagará los impuestos indirectos que correspondan a los
precios de las mercancías vendidas o servicios rendidos. Los impuestos
indirectos o tasas que correspondan a las ventas u operaciones efectuadas
por la Representación dentro de sus actividades oficiales, serán objeto de
reintegro de conformidad con los acuerdos que al efecto celebren la
República Oriental del Uruguay y la Organización.

                               ARTICULO 11
                       LIBRE DISPOSICION DE FONDOS

Para el cumplimiento de sus fines, la OEI podrá tener fondos, oro o
divisas de toda clase y llevar sus cuentas en cualquier moneda, Igualmente
podrá recibir y transferir libremente sus fondos, oro o divisas y
convertir a cualquier otra moneda de las que tenga en su poder.

Las cuentas de la OEI no podrán ser objeto de medida tales como cambio de
moneda, restricción de movimientos o embargo por parte de las autoridades
uruguayas.

Las autoridades uruguayas prestarán asistencia y apoyo a la Organización,
a fin de otorgarle en sus operaciones de cambio y transferencia las
condiciones más favorables. La República Oriental del Uruguay y la
Organización celebrarán a este efecto arreglos especiales en los cuales se
determinarán, en caso de necesidad, las modalidades para la aplicación del
presente artículo.

                               ARTICULO 12
                      LIBERTAD DE ACCESO Y ESTANCIA

La República Oriental del Uruguay se compromete a autorizar, sin gastos de
visa y sin demoras, la entrada, salida y permanencia en el territorio de
Uruguay, durante el tiempo necesario para el ejercicio de sus funciones o
misiones ante la Representación, a las siguientes personas cualquiera que
fuera su nacionalidad:

a) Representantes de los Estados miembros en las Asambleas Generales, en
las Conferencias Iberoamericanas y en las reuniones del Consejo Directivo;

b) Presidente y miembros del Consejo Directivo de la OEI;

c) Componentes de la Comisión Asesora;

d) Secretario General de la OEI;

e) "Personal OEI" y "expertos" de la "Organización" debidamente
acreditados;

f) Representantes de los Miembros de la OEI;

g) familiares y personas que estén a cargo de las personas a que se
refieren las letras a) a f);

i) Cualesquiera otras personas que, por razón de su función, deban tener
acceso a la sede de la OEI con carácter oficial, tales como personal
contratado para el desarrollo de programas que hayan de realizarse en
territorio uruguayo y cuantas personas concurran invitadas oficialmente
por la OEI, sus cónyuges e hijos menores a su cargo.

En todo caso, el Secretario General de la OEI disfrutará, durante su
permanencia en la sede de la Representación del status acordado a los
Jefes de Misiones Internacionales acreditados ante la República Oriental
del Uruguay.

La República Oriental del Uruguay y la OEI establecerán, de mutuo acuerdo,
un sistema de acreditación e intercambio de información para agilizar los
trámites necesarios para el cumplimiento de lo establecido en este
artículo.

                               ARTICULO 13
   ESTATUTO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS DE LA "ORGANIZACION"

Los representantes de los países Miembros de la OEI que asistan a las
Asambleas, Consejos Directivos, Conferencias o reuniones convocadas por
ella, disfrutarán en la República Oriental del Uruguay de los siguientes
privilegios e inmunidades:

a) inviolabilidad personal, del lugar de residencia y de todos los objetos
propiedad del interesado;
b) inmunidad de arresto y de detención e inmunidad de jurisdicción con
respecto a sus palabras, escritos y todos los actos ejecutados en el
ejercicio de sus funciones oficiales;
c) facilidades aduaneras para sus efectos personales y exención de la
inspección de su equipaje personal en las mismas condiciones concedidas a
los agentes diplomáticos en misión temporal;
d) derecho a utilizar claves en sus comunicaciones oficiales y a recibir o
enviar documentos y correspondencia oficial por medio de correos
diplomáticos o valijas selladas;
e) exención de toda restricción en materia de inmigración;
f) idénticas facilidades de cambio de divisas que las concedidas a los
agentes diplomáticos en misión temporal.

Estos privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades se extienden a
sus cónyuges e hijos a su cargo que les acompañen en su estancia.

Las facilidades consignadas en el presente artículo se entienden
concedidas para el ejercicio y cumplimiento de las funciones o misiones
oficiales de las personas que en él se mencionan limitadas al tiempo
necesario para su desempeño. La República Oriental del Uruguay" podrá
pedir que dichas personas abandonen el territorio uruguayo, retirándoles
las facilidades concedidas, si hubieran abusado de ellas. Antes de
presentar dicha solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores
informará a las autoridades que se indican seguidamente:
a) si se trata del representante de un Estado miembro o de una persona de
su familia, al Gobierno de dicho Estado miembro y al Secretario General de
la OEI.
b) para cualquier otra persona, al Secretario General de la OEI.

Además, en el caso de las personas mencionadas en la letra a) del artículo
12, el requerimiento para que abandonen el territorio uruguayo se hará
siguiendo un procedimiento análogo al que se sigue con los representantes
diplomáticos acreditados en la República Oriental del Uruguay.

                               ARTICULO 14
       ESTATUTO DEL "REPRESENTANTE PERMANENTE" Y DEL PERSONAL DE LA
                             "REPRESENTACION"

El Representante Permanente y miembros de la familia, cualquiera que fuera
su nacionalidad, disfrutarán de los privilegios, inmunidades, facilidades
y medidas de cortesía acordados a los miembros de las misiones
internacionales acreditadas ante la República Oriental del Uruguay

El Representante Permanente y el "Personal OEI", cualquiera que fuera su
nacionalidad, disfrutarán de las facilidades, privilegios e inmunidades
siguientes:
a) inmunidad respecto de procesos judiciales relativos a actos
   realizados por ellos en su carácter oficial y por sus declaraciones
   habladas o escritas también en su condición oficial
b) exención del pago de impuestos sobre los sueldos y emolumentos que
   reciban de la Organización.

El Representante Permanente y el "Personal OEI" de nacionalidad extranjera
disfrutarán adicionalmente de las facilidades y privilegios siguientes:
a) exención de restricciones de inmigración y del requisito de
   registro de extranjeros, extensiva también a los "miembros de la
   familia"
b) las facilidades monetarias y cambiarias que sean acordadas a los
   miembros de las misiones diplomáticas acreditadas ante la República
   Oriental del Uruguay
c) Facilidades para la repatriación similares a las que sean acordadas
   a los miembros de las Misiones Internacionales acreditadas ante la
   República Oriental del Uruguay en períodos de tensión, extensivas a los
   miembros de la familia
d) Derecho de importar, dentro de los seis meses de su llegada, libre
   de toda clase de impuestos, tasas y gravámenes, sus muebles y efectos
   personales, con el propósito de instalarse en Uruguay
e) Derecho de exportar, libre de toda clase de impuestos, tasas y
   gravámenes, sus muebles y efectos personales, dentro de los seis meses
   de su salida del territorio de Uruguay
f) Podrán introducir o adquirir, libre de toda clase de impuestos,
   tasas y gravámenes, un automóvil destinado a su uso particular, en las
   condiciones y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por
   las normativa que en Uruguay regule la materia, equiparándolos a las
   Misiones Internacionales
g) La determinación de los bienes, efectos y equipos mencionados en
   este artículo, así como las condiciones de su reventa en el territorio
   de la República Oriental del Uruguay, se hará de conformidad con la
   normativa de Uruguay aplicable a la materia.

Los ciudadanos uruguayos o las personas que tengan residencia permanente
en la República Oriental del Uruguay, cuando sean designadas o contratadas
por la Organización como miembros de su personal o expertos para
desempeñar funciones en el exterior, siempre que sea por un período de
tiempo superior a un año, podrán exportar sus bienes y efectos personales
libres de derecho de aduana, impuestos y gravámenes, dentro de los seis
meses de su salida.

Asimismo, los ciudadanos uruguayos o las personas que hayan tenido
residencia permanente en la República Oriental del Uruguay, y que retornen
al país por jubilación, retiro o finalización de una misión desempeñada en
el exterior por cuenta de la Organización, siempre que ésta no haya sido
inferior a un año, podrán importar sus bienes y efectos personales libres
de derecho de aduana, impuestos y gravámenes dentro de los seis meses de
su llegada.

Las facilidades, privilegios e inmunidades establecidas en este artículo
se acuerdan al personal de la OEI en interés de la Organización y no como
ventajas personales de los interesados. Por ello, el Secretario General
levantará la inmunidad de cualquier funcionario en todo caso en que, a su
juicio, dicha inmunidad obstaculice el curso de la justicia y siempre que
pueda ser levantada sin perjuicio de los intereses de la Organización.

La Organización comunicará la República Oriental del Uruguay los nombres
de las personas a que se refiere este artículo.

                               ARTICULO 15
                           TARJETA DE IDENTIDAD

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del
Uruguay proporcionará una tarjeta de identidad a todos los miembros del
personal de la Organización. Dicha tarjeta servirá como documento de
identificación ante las autoridades uruguayas.

La Organización transmitirá regularmente al Ministerio de Relaciones
Exteriores la lista de los miembros del personal de la "Organización" y,
en su caso, de los familiares a su cargo.

                               ARTICULO 16
                        SOLUCION DE CONTROVERSIAS

La Organización tomará las medidas adecuadas para la solución de:

a) las disputas-originadas por contratos u otras cuestiones de derecho
privado en las que ella sea parte.
b) las disputas en las que sea parte el "Representante Permanente", un
miembro del personal o los expertos que, en razón de su cargo oficial,
disfruten de inmunidad, siempre y cuando la misma no haya sido renunciada.

Las controversias entre la República Oriental del Uruguay y la
Organización relativas a la interpretación o ejecución del presente
Acuerdo o de acuerdos derivados de éste, se resolverán por vía diplomática

                               ARTICULO 17
                           ENMIENDAS AL ACUERDO

Las Partes se comprometen a negociar cualquier enmienda al presente
Acuerdo que le proponga la otra Parte. Las enmiendas serán adoptadas de
común acuerdo.

La República Oriental del Uruguay y la Organización podrán celebrar los
Acuerdos complementarios que estimen pertinentes.

                               ARTICULO 18
                             ENTRADA EN VIGOR

El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días de la comunicación
por la que el Ministerio de Relaciones Exteriores notifique a la OEI que
la República Oriental del Uruguay ha cumplido con todos los requisitos
internos para que el Estado uruguayo pueda obligarse por instrumentos de
esta naturaleza.

El presente Acuerdo y cualquier acuerdo complementario celebrado entre la
República Oriental del Uruguay y la Organización dentro del alcance de sus
estipulaciones, cesará de regir seis meses después de que cualquiera de
las partes contratantes haya notificado por escrito a la otra su decisión
de terminarlo, sin perjuicio de la facultad de las partes de darlo por
terminado de común acuerdo.

En fe de lo cual, quienes suscriben previamente autorizados para hacerlo,
firman dos original del presente Acuerdo, que se consideran igualmente
auténticos, en la ciudad de Madrid, el día 17 de mayo de 2010.

   POR LA REPUBLICA              POR LA OEI
   ORIENTAL DEL URUGUAY
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