ACUERDO MARCO ENTRE EL MERCOSUR Y EL REINO HACHEMITA DE JORDANIA
Aprobado/a por: Ley Nº 18.700 de 17/11/2010 artículo 1.
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del
MERCOSUR, y el Reino Hachemita de Jordania;
Deseando establecer reglas claras, predecibles y duraderas para promover
el desarrollo del comercio y las inversiones recíprocas;
Reafirmando su compromiso para fortalecer aún más las reglas del comercio
internacional, de acuerdo con las reglas de la Organización Mundial del
Comercio (OMC);
Reconociendo que los acuerdos de libre comercio contribuyen a la expansión
del comercio mundial, a una mayor estabilidad internacional y, en
particular, al desarrollo de relaciones más cercanas entre sus pueblos;
Considerando que el proceso de integración económica incluye el
establecimiento de la cooperación económica comprehensiva;
ACUERDAN:
Artículo 1
Para los fines de este Acuerdo, las "Partes Contratantes" son el MERCOSUR
y el Reino Hachemita de Jordania. Las "Partes Signatarias" son los
Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del
Brasil, de la República del Paraguay, de la República Oriental del Uruguay
y del Reino Hachemita de Jordania.
Artículo 2
El objetivo de este Acuerdo Marco es fortalecer las relaciones entre las
Partes Contratantes mediante la promoción de la expansión del comercio y
proveer el marco y los mecanismos necesarios para negociar un Area de
Libre Comercio entre las Partes Contratantes, de conformidad con las
reglas y disciplinas de la OMC.
Artículo 3
1 - Las Partes Contratantes acuerdan crear un Comité de Negociación. Los
miembros del Comité serán por el MERCOSUR: el Grupo Mercado Común o sus
representantes; por el Reino Hachemita de Jordania: el Ministerio de
Industria y Comercio o sus representantes. A fin de alcanzar los objetivos
establecidos en el Artículo 2, el Comité de Negociación establecerá un
programa de trabajo para las negociaciones.
2 - El Comité de Negociación se reunirá con la frecuencia que las Partes
Contratantes acuerden.
Artículo 4
El Comité de Negociación servirá como foro para:
a) Intercambiar información sobre los aranceles aplicados por cada Parte
Contratante, con respecto al comercio bilateral y al comercio con
terceras partes, así como sus respectivas políticas comerciales;
b) Intercambiar información sobre el acceso a mercados, medidas
arancelarias y no arancelarias, medidas sanitarias y fitosanitarias,
estándares y reglamentos técnicos, reglas de origen, salvaguardias,
antidumping y medidas compensatorias, regímenes aduaneros especiales y
solución de controversias, entre otros temas;
c) Identificar y proponer medidas para alcanzar los objetivos establecidos
en el Artículo 2, incluyendo aquellas relacionadas con la facilitación
del comercio;
d) Establecer criterios para la negociación de un Area de Libre Comercio
entre el MERCOSUR y el Reino Hachemita de Jordania;
e) Negociar un Acuerdo para el establecimiento de un Area de Libre
Comercio entre el MERCOSUR y el Reino Hachemita de Jordania, en base a
los criterios acordados;
f) Llevar a cabo otras tareas que sean determinadas por las Partes
Contratantes.
Artículo 5
A fin de ampliar el conocimiento recíproco sobre las oportunidades de
comercio e inversión, las Partes Contratantes estimularán las actividades
de promoción del comercio tales como seminarios, misiones comerciales,
ferias, exhibiciones y conferencias.
Artículo 6
Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de actividades conjuntas
con el objetivo de implementar los proyectos de cooperación en las áreas
agrícola e industrial, entre otras, por medio del intercambio de
información, programas de capacitación y misiones técnicas.
Artículo 7
Las Partes Contratantes promoverán la expansión y diversificación del
comercio de servicios entre ellas, de acuerdo con lo que pueda ser
decidido por el Comité de Negociación y con el Acuerdo General sobre
Comercio de Servicios (GATS) de la Organización Mundial del Comercio.
Artículo 8
Las Partes Contratantes acuerdan cooperar en la promoción de las
relaciones entre sus organizaciones relevantes en las áreas de sanidad
vegetal y animal, estandarización, sanidad de alimentos y el
reconocimiento mutuo de medidas sanitarias y fitosanitarias, incluso
mediante acuerdos de equivalencia conformes a criterios internacionales
relevantes.
Artículo 9
1. Este Acuerdo entrará en vigor treinta días después que las Partes
Contratantes hayan notificado formalmente, por escrito y a través de
canales diplomáticos, que se han completado los procedimientos internos
necesarios a tal efecto.
2. Este Acuerdo permanecerá en vigor por un período de tres años y
posteriormente será considerado automáticamente extendido, a menos que una
de las Partes Contratantes decida, por notificación escrita y mediante
canales diplomáticos, no renovarlo. Esta decisión deberá ser tomada por lo
menos treinta días antes de la finalización del período de tres años. La
denuncia entrará en vigor seis meses después de la fecha de notificación.
3. A los fines del Artículo 9.1, el Gobierno de la República del Paraguay
será el Depositario de este Acuerdo por el MERCOSUR.
4. En cumplimiento de las funciones de Depositario asignadas en el
Artículo 9.3, el Gobierno de la República del Paraguay notificará a los
otros Estados Partes del MERCOSUR la fecha en la cual este Acuerdo entrará
en vigor.
Artículo 10
Este Acuerdo podrá ser enmendado por consentimiento mutuo entre las Partes
Contratantes por un intercambio de notas a través de canales diplomáticos.
Hecho en la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, el 30 de
junio de 2008, en dos copias en los idiomas español, portugués, inglés y
árabe, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de duda o
divergencia en la interpretación de este Acuerdo, prevalecerá la versión
en inglés.
Jorge Taiana Hazem Essam AL-Khatib Al-Tamimi
Por la República Argentina Por el Reino Hachemita de Jordania
Celso Amorim
Por la República Federativa
del Brasil
Rubén Ramírez Lezcano
Por la República del
Paraguay
Gonzalo Fernández
Por la República Oriental
del Uruguay.
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