ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE CUARENTENA Y SANIDAD ANIMAL
Aprobado/a por: Ley Nº 18.699 de 17/11/2010 artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República Popular China (de ahora en adelante llamados las Partes
Contratantes) con vistas a fortalecer la colaboración en las áreas de
cuarentena y sanidad animal, prevenir la introducción o la salida de sus
territorios de enfermedades parasitarias infecciosas y/o contagiosas,
proteger la seguridad de la agricultura, la ganadería y la pesca, así como
la salud humana, y a través de consultas amistosas, han acordado lo
siguiente:
Artículo 1
Los siguientes términos tendrán los significados que se indican a
continuación:
1. Animales - animales domésticos y salvajes vivos incluido los
bovinos, ovinos, caprinos, suinos, equinos, camellos, burros y su
correspondiente progenie de cruza, aves, animales de caza, peces,
gusanos de seda, abejas, animales domésticos y animales de laboratorio.
2. Productos de origen animal - material no fabricado de origen
animal, y productos fabricados de origen animal y productos de origen
animal en ración animal que, por su procesamiento, pueden crear un
riesgo por la introducción y diseminación de plagas.
3. Material genético de origen animal - semen de origen animal fresco
y congelado, embriones frescos o congelados y otros bio-productos
aplicados a la cría de y reproducción de animales.
4. Certificado de cuarentena animal o certificado sanitario
veterinario - certificado emitido de conformidad con el certificado
modelo de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), así como las
demás normas, directrices y recomendaciones establecidas por esa
Organización.
Artículo 2
Las Partes Contratantes colaborarán para proteger sus territorios
nacionales contra la introducción de enfermedades epizoóticas como
resultado de la importación, exportación o tránsito de animales vivos,
materiales genéticos de origen animal, productos de origen animal, ración
animal así como otros bienes, productos, medios de transporte, empaquetado
y contenedores que podrían ser vectores de patógenos.
Artículo 3
Las Partes Contratantes autorizarán respectivamente a la Administración
General del Estado para la Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena
de la República Popular China y al Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca de la República Oriental del Uruguay para discutir y firmar
protocolos sobre las exigencias de cuarentena y sanidad animal para la
importación, exportación y tránsito de animales vivos, materiales
genéticos de origen animal, productos de origen animal, ración animal y
otros bienes o productos que posiblemente sean vectores de patógenos,
confirmar e intercambiar muestras de los certificados de cuarentena animal
o certificados de sanidad veterinaria pertinentes.
Los protocolos firmados se incluirán como anexos al presente Acuerdo y se
considerarán parte del mismo.
Artículo 4
Los animales vivos, materiales genéticos de origen animal, productos de
origen animal, ración animal y otros bienes o productos que pueden ser
vectores de patógenos exportados del territorio de una Parte Contratante
al territorio de la otra Parte Contratante deben cumplir con las leyes de
sanidad y cuarentena, las reglamentaciones administrativas y las normas
del país importador, deben cumplir con los protocolos pertinentes sobre
las exigencias de cuarentena y sanidad firmados por las Partes
Contratantes, y deben estar acompañados de un certificado de cuarentena
animal original o un certificado de sanidad veterinaria emitido por el
veterinario oficial del país exportador. El certificado de cuarentena
animal o el certificado sanitario veterinario debe estar redactado en
inglés y en los idiomas oficiales del país exportador.
Artículo 5
Una Parte Contratante está facultada para realizar inspecciones de
cuarentena de los animales vivos, materiales genéticos de origen animal,
productos de origen animal, ración animal y otros bienes o productos
importados de la otra Parte Contratante de conformidad con sus propias
leyes, reglamentaciones administrativas y normas de cuarentena y sanidad
animal. Cada Parte Contratante tiene el derecho de realizar tratamientos
de cuarentena a los artículos que se encuentren infectados.
Cada Parte Contratante notificará a la otra Parte sin demora toda vez que
se encuentre la enfermedad animal, los vectores de patógenos y cualquier
otra plaga o cosa que no cumpla con las leyes, reglamentaciones
administrativas y normas de cuarentena y sanidad animal.
Artículo 6
Las Partes Contratantes facilitarán la colaboración en materia de
administración, ciencia y tecnología e intercambio de información en las
áreas de cuarentena y sanidad animal mediante:
a) La información entre ambas partes inmediatamente sobre los detalles
de las enfermedades contagiosas, especificadas en la anterior Lista A
de enfermedades de la OIE, ocurridas en su propio territorio, incluido
el nombre de la enfermedad, la especie y el número de animales
infectados, la ubicación de los lugares infectados, el diagnóstico y
las medidas de control correspondientes;
b) El intercambio del informe mensual de enfermedades infecciosas y
parasitarias, especificadas en la anterior Lista B de la OIE, ocurridas
en su propio territorio;
c) La información a la otra parte de las medidas de control aplicadas
para prevenir que las enfermedades infecciosas especificadas en la
anterior Lista A de la OIE, ocurridas en los países vecinos, se
introduzcan en su país;
d) La colaboración entre la administración central veterinaria o de
cuarentena animal para intercambiar experiencias de gestión en esta
área;
e) El intercambio de técnicas y avances veterinarios en materia de
cuarentena animal mediante seminarios u otras actividades;
f) El intercambio de revistas y otras publicaciones de leyes y
reglamentaciones en el campo de la medicina veterinaria y cuarentena
animal.
Artículo 7
Las Autoridades competentes para implementar el presente Acuerdo son las
siguientes:
Por China:
El Ministerio de Agricultura de la República Popular China;
La Administración General del Estado para la Supervisión de Calidad,
Inspección y Cuarentena de la República Popular China.
Por la República Oriental del Uruguay:
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental
del Uruguay.
Artículo 8
Los costos que surjan del cumplimiento del presente Acuerdo estarán
cubiertos por las siguientes fuentes:
a) En principio, para la visita entre las administraciones
veterinarias y de cuarentena animal respecto de la implementación o el
intercambio de experiencias de gestión, y en caso de que una Parte
Contratante invite a especialistas o investigadores de la otra Parte
Contratante para que participen en seminarios u otras reuniones
científicas, los gastos estarán cubiertos por la parte que los envíe.
Estos gastos también se pueden negociar entre las Partes Contratantes.
b) El país que envíe los especialistas o investigadores financiará el
intercambio de información y las revistas y publicaciones veterinarias.
Artículo 9
1. Todo conflicto que surja de la interpretación e implementación del
presente Acuerdo se discutirá y resolverá directamente por las
autoridades competentes de las Partes Contratantes.
2. Los problemas que no resuelvan las autoridades competentes de las
Partes Contratantes se negociarán y resolverán mediante canales
diplomáticos.
Artículo 10
El presente Acuerdo no afectará los derechos y obligaciones especificados
por los acuerdos y tratados internacionales firmados por las Partes
Contratantes.
Artículo 11
El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha en que se notifique el
cumplimiento de los procedimientos legales por las Partes Contratantes.
El presente Acuerdo será válido por un período de cinco años. Se
prorrogará automáticamente por otro período de cinco años a menos que una
de las partes notifique a la otra sobre la rescisión del Acuerdo por lo
menos seis meses antes de la fecha de vencimiento y se puede prorrogar aún
más.
Firmado en Montevideo, a los doce días del mes de mayo de dos mil ocho en
dos ejemplares originales, en español, chino e inglés, considerándose
todos los textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de Por el Gobierno de
la República Oriental del Uruguay la República Popular China
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