Aprobado/a por: Ley Nº 18.639 de 30/12/2009 artículo 1.
                   
La República Oriental del Uruguay y la República de Chile, en adelante
denominadas "las Partes".

TENIENDO PRESENTE sus privilegiados lazos de paz, amistad y cooperación y
la común valoración del respeto a las normas del Derecho Internacional
como rectoras de las relaciones entre los Estados, acuerdan suscribir este
instrumento que establece una Asociación amplia que refuerza los
excelentes vínculos bilaterales existentes, y

CONSIDERANDO la determinación de ambos Estados de fortalecer y profundizar
los tradicionales vínculos políticos, sociales, económicos y culturales
fundados en principios y valores compartidos y en una visión común que se
traducen en un alto nivel de convergencia en las cuestiones sustanciales
de la agenda regional e internacional;

la vocación pacifista, solidaria y democrática de ambos países y su
compromiso permanente con el respeto a las normas del Derecho
Internacional, en particular los principios de solución pacífica de las
controversias, de igualdad jurídica, del deber de no intervención en los
asuntos internos, del respeto a la personalidad, soberanía e
independencia de los Estados, bases de la libre convivencia entre los
Estados consagrados tanto en la Carta de la OEA como en la Carta de las
Naciones Unidas;

su adhesión al Estado de Derecho y la defensa de los derechos humanos y
libertades fundamentales tal como están consagrados en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas y en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en cuya génesis y adopción ambos Estados
efectuaron históricamente una contribución determinante;

la promoción en el Continente de la democracia representativa, dentro del
principio de no intervención, reafirmado en el "Compromiso de Santiago con
la Democracia y Renovación del Sistema Interamericano" (resolución 1080) y
concretado por medio de la puesta en vigor de la Carta Democrática
Interamericana, sobre los cimientos de la Carta de la OEA;

el fortalecimiento del multilateralismo y los beneficios que este marco
puede aportar en la búsqueda de compromisos y estrechamiento de vínculos
entre naciones;

la importancia que las Partes le asignan a los temas sociales, al
desarrollo sostenible y a la generación de mejores condiciones de vida
para los pueblos de Chile y Uruguay, otorgando prioridad a la necesidad de
cohesión e inclusión social, la igualdad y equidad de género y la
superación de la pobreza y a luchar contra la inequidad en sus respectivas
sociedades, por medio de políticas y la aplicación de la cooperación
técnica y científica;

el compromiso de las Partes de seguir apoyando los esfuerzos de renovación
integral de la Organización de las Naciones Unidas, con el objeto de
adaptar la Organización a los nuevos desafíos y realidades del contexto
mundial y que de esa manera contribuya a la construcción de un orden
global que garantice la seguridad, promueva el desarrollo sostenible, la
justicia y la protección de los derechos humanos;

el apoyo a los procesos de integración regional y subregional que se
desarrollan a través de la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI), el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Comunidad Andina (CAN) y
la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), en la búsqueda de un
desarrollo equilibrado y armónico en condiciones de equidad y solidaridad;

la necesidad de seguir profundizando las relaciones económico-comerciales
existentes entre ambas Partes, destacando, entre otras iniciativas, el
acuerdo entre las Partes de suscribir un Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Chile - MERCOSUR (ACE N° 35) que acelere la
desgravación arancelaria;

el alto grado de cumplimiento de los acuerdos y compromisos mencionados en
la Declaración Conjunta Presidencial, suscrita el 9 de abril de 2007 y
convencidos de la necesidad de avanzar hacia un nuevo nivel en la
vinculación bilateral,

CONVIENEN:

en suscribir el presente Acuerdo de Asociación Estratégica, de conformidad
con lo estipulado a continuación:

                                ARTICULO 1
                     Objetivos y ámbito de aplicación

1. El presente Acuerdo tiene por objetivo fortalecer la relación
bilateral, sobre la base del establecimiento de una Asociación en materia
política, social, económica, comercial y de cooperación entre las Partes,
fundada en la reciprocidad, el interés común, la complementariedad y la
profundización de sus relaciones en todos los ámbitos de su aplicación.

2. De conformidad con el párrafo anterior, y sin perjuicio de otros temas
que ambas Partes estimen necesario promover, mediante el presente Acuerdo
se impulsará con especial énfasis:

 a) La profundización del diálogo político sobre cuestiones
    bilaterales e internacionales de interés mutuo;

 b) La cooperación en materia de desarrollo sostenible e
    implementación de políticas en el plano social, orientadas a mejorar
    las condiciones de vida y a superar la pobreza y la exclusión social,
    dada la convergencia y el relevante rol que asignan ambas Partes a la
    inclusión social, la equidad y al desarrollo integral de sus
    sociedades;

 c) La intensificación de la cooperación en los más diversos ámbitos
    identificados como prioritarios por las Partes, creándose una
    instancia bilateral de consulta permanente para la coordinación de
    políticas sociales;

 d) El fortalecimiento de la relación económico-comercial a través de
    la profundización de los compromisos acordados en los instrumentos
    correspondientes, así como el impulso a las iniciativas actualmente en
    trámite o negociación, de forma de perfeccionar la zona de libre
    comercio entre Chile y Uruguay.

                                ARTICULO 2
                           Marco institucional

Se reafirma la eficacia de la institucionalidad binacional vigente y se
acuerda crear una nueva instancia en el área de cooperación.

1. Diálogo político

Las Partes concuerdan en que su diálogo político se canalice esencialmente
a través del Mecanismo de Consultas Políticas bilaterales, a nivel de
Subsecretario y Vicecanciller, respectivamente, el cual se reúne
anualmente, y efectúa un análisis de los temas de interés en los ámbitos
político, económico-comercial, de cooperación y cultural; sin perjuicio de
los múltiples encuentros entre sus Presidentes, respectivos Ministros y
Autoridades de Relaciones Exteriores.

2. Relación económico-comercial

Las Partes destacan el rol de la instancia bilateral de concertación
económico-comercial, la Comisión Bilateral de Comercio e Inversiones
(CBCI), así como del Consejo Asesor Empresarial chileno-uruguayo (CASE),
para de esa forma ir identificando nuevos sectores de interés e ir
logrando nuevos avances en el ámbito comercial y en materia de
inversiones; sin perjuicio de las instancias MERCOSUR-Chile.

3. Cooperación

Las Partes recuerdan el rol que le cabe a la Comisión Mixta de
Cooperación, establecida en el Artículo VI del Convenio Básico de
Cooperación Técnica y Científica de 1993, a fin de dar seguimiento a todas
las iniciativas de interés mutuo. En dicho marco, funcionará una Comisión
Binacional de Coordinación de Políticas Sociales, así como otras
instancias sectoriales, según corresponda, entre las cuales se encontrará
la Comisión Mixta Cultural Bilateral.

                                ARTICULO 3
                             Diálogo político

Los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores y los Ministerios
sectoriales trabajarán en conjunto para avanzar en las iniciativas
contenidas en este Acuerdo de Asociación Estratégica Chile - Uruguay, las
cuales serán revisadas en las reuniones anuales del Mecanismo de Consultas
Políticas Bilaterales.

En el ámbito político se buscará fortalecer el diálogo entre las Partes en
los temas propios de la relación bilateral, analizando posibles acciones
para actuar conjunta y coordinadamente en el entorno regional y
multilateral.

El diálogo político estará inspirado en principios, objetivos y valores
comunes, tales como: la defensa y la promoción de la paz y la democracia;
la protección y promoción de los derechos humanos; la igualdad soberana y
jurídica de los Estados; el respeto al Derecho Internacional como norma de
conducta de los Estados en sus relaciones internacionales; la observancia
del principio de no injerencia en los asuntos internos y de la soberanía
territorial de los Estados; el respeto a los tratados internacionales; y
los conceptos de democracia representativa y participativa y de Estado de
Derecho.

                                ARTICULO 4
                       Relación Económico-Comercial

Las Partes se comprometen a continuar ampliando los alcances del Acuerdo
de Alcance Parcial de Complementación Económica MERCOSUR-Chile (ACE N°
35), suscrito el 25 de junio de 1996, vigente, con el fin de ir
profundizando sus relaciones económicas y comerciales, así como a seguir
impulsando iniciativas bilaterales, con miras a perfeccionar la zona de
libre comercio entre Chile y Uruguay en materia de bienes, servicios,
inversiones, y compras gubernamentales.

Entre estas últimas, las Partes destacan el interés en negociar un acuerdo
comprensivo en materia de inversión, como asimismo, en la conclusión de
las negociaciones de un Acuerdo sobre compras gubernamentales.

Igualmente, las Partes expresan su compromiso por seguir impulsando otras
iniciativas bilaterales en el área económica, como la pronta suscripción
del Convenio para evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión
Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio.
Las Partes coinciden en cooperar en la facilitación del comercio y el
fomento productivo y, en especial, en el apoyo a las micro, pequeñas y
medianas empresas.

                                ARTICULO 5
                               Cooperación

Las Partes acuerdan fortalecer la cooperación en los diferentes ámbitos de
interés y beneficio mutuo, ampliando y profundizando el alcance del
Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 7 de mayo
de 1993, y sus Notas Reversales interpretativas del Artículo V, de 1997,
así como de los otros instrumentos específicos existentes en este ámbito,
conforme a los siguientes objetivos y áreas de cooperación:

 i) Otorgar prioridad a los temas sociales y a la necesidad de
    contribuir, mediante la cooperación técnica y científica, a la
    generación de mejores condiciones de vida de los pueblos de Chile y
    del Uruguay, abogando por la cohesión social, igualdad y equidad de
    género, y la generación de políticas sociales que permitan superar la
    pobreza y la inequidad y exclusión social.

 ii) fortalecimiento de la cooperación bilateral, en el marco de las
     estrategias y planes de desarrollo de cada Parte, a nivel del sector
     público en los más diversos ámbitos identificados como prioritarios,
     particularmente, en las áreas que se mencionan a continuación:

  1.  Modernización del Estado y apoyo a la gestión pública;
  2.  Superación de la pobreza;
  3.  Transversalidad de Género;
  4.  Formación de recursos humanos y becas;
  5.  Innovación, Investigación y Desarrollo;
  6.  Salud;
  7.  Medio Ambiente;
  8.  Educación;
  9.  Facilitación de Comercio y Fomento Productivo.

En tal sentido, se acuerda actualizar periódicamente el Plan de Acción en
materia de Cooperación Internacional, con miras a intensificar los
compromisos específicos asumidos.

                                ARTICULO 6
                          Disposiciones Finales

1. Entrada en vigor y duración

     El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la
última Nota en que una de las Partes se haya comunicado a la otra, a
través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos
por su legislación nacional para tal efecto y tendrá una duración
indefinida.

2. Modificaciones

  a) El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento
     de las Partes, lo que deberá ser formalizado a través de la vía
     diplomática.

  b) Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el
     procedimiento establecido en el Artículo 6.1.

3. Solución de Controversias

  a) Cualquier controversia derivada de la aplicación o interpretación
     del presente Instrumento será solucionada por las Partes de común
     acuerdo, conforme con las normas de Derecho Internacional Público
     vigentes en la materia.

  b) Las controversias que pudieran surgir de la aplicación o
     interpretación de otros instrumentos jurídicos que vinculen a las
     Partes y que prevean procedimientos de solución de controversias
     específicos, se solucionarán a través de los mecanismos en ellos
     previstos. Tal es el caso del Artículo 22 y Anexo 14 del Acuerdo de
     Alcance Parcial de Complementación Económica N° 35 (ACE N° 35
     MERCOSUR-Chile), protocolizado en ALADI como 21° Protocolo Adicional,
     y que entró en vigor el 30 de septiembre de 2004.

4. Terminación

 a) El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las
    Partes, en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a
    la otra, a través de la vía diplomática, con noventa (90) días de
    antelación.

 b) La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de
    los proyectos y/o de las actividades en ejecución que hubieren sido
    formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes lo convengan
    de otra forma.

HECHO, en Montevideo, Uruguay, a los siete días de julio de dos mil ocho,
en dos ejemplares originales en idioma español, igualmente auténticos.
(SIGUEN FIRMAS)

POR EL GOBIERNO DE LA      POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ORIENTAL         REPUBLICA DE CHILE
DEL URUGUAY

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