ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE MALASIA
Aprobado/a por: Ley Nº 18.635 de 28/12/2009 artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Malasia,
de ahora en adelante llamados las "Partes Contratantes",
Con el deseo de fortalecer los vínculos mutuos de amistad y entendimiento
existentes entre los dos países,
Convencidos de la necesidad de tener una cooperación duradera y efectiva
en interés de ambos países,
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE
ARTICULO I
Las Partes Contratantes se comprometen, sujeto a las leyes y reglamentos
por el momento en vigor en los respectivos países, a alentar y promover la
cooperación económica, científica y técnica entre los dos países en
beneficio mutuo.
ARTICULO II
La cooperación a la que se refiere el Artículo I podrá incluir, por mutuo
consentimiento, teniendo en cuenta la experiencia y beneficio que se
puedan obtener, y sujeto a los fondos y rubros disponibles, cooperación en
los siguientes campos:
i) intercambio comercial;
ii) industria;
iii) transporte y comunicaciones;
iv) información;
v) minería;
vi) agricultura;
vii) energía;
viii) biodiversidad y forestación;
ix) educación;
x) otros campos que puedan acordar las Partes Contratantes.
ARTICULO III
Las Partes Contratantes se comprometen, dentro del marco del presente
Acuerdo, a celebrar acuerdos específicos en los campos mencionados en el
Artículo II, con el propósito de implementar programas y/o proyectos a
desarrollarse con arreglo al presente Acuerdo. Tales acuerdos
complementarios definirán, interalia, las modalidades relevantes de los
programas y/o proyectos de referencia.
ARTICULO IV
Todo pago a realizarse en el marco de este Acuerdo o cualquier Acuerdo
complementario, deberá ser efectuado en moneda libremente utilizable que
sea acordada mutuamente por las Partes Contratantes, de acuerdo a los
controles de cambio de moneda extranjera y cualquier legislación relevante
en vigor en los respectivos países.
ARTICULO V
Las Partes Contratantes acuerdan establecer una Comisión conjunta (de
ahora en adelante llamada "la Comisión") para facilitar la implementación
de las disposiciones de este Acuerdo y promover la cooperación económica,
científica y técnica entre los dos países, en áreas de interés y beneficio
mutuo, teniendo en cuenta las ventajas así como las capacidades
comparativas de cada Parte Contratante.
ARTICULO VI
La Comisión considerará los modos y los medios para promover la
cooperación entre los dos países y asegurar la cooperación e
implementación apropiada de sus decisiones o recomendaciones realizadas
con arreglo al presente Acuerdo.
ARTICULO VII
El nivel y la composición de la Comisión será determinada por las
respectivas Partes Contratantes.
ARTICULO VIII
La Comisión determinará sus reglas y procedimientos y podrá establecer
grupos de trabajo para tratar los temas específicos que se le presenten.
ARTICULO IX
La Comisión se reunirá alternativamente en la República Oriental del
Uruguay y en Malasia.
ARTICULO X
Cada Parte Contratante puede solicitar por escrito una revisión o enmienda
de este Acuerdo. Toda revisión o enmienda acordada por las Partes
Contratantes será por escrito y formará parte del presente Acuerdo. Tal
revisión o enmienda entrará en vigencia en la fecha en que las Partes
Contratantes se notifiquen, a través de Notas, que se han cumplido los
requisitos legales necesarios para la entrada en vigencia de la citada
revisión o enmienda.
ARTICULO XI
Toda diferencia o disputa que surja de la interpretación o aplicación de
las disposiciones de este Acuerdo serán resueltas amigablemente por
consultas o negociaciones entre las Partes Contratantes, sin referencia a
una tercera parte o tribunal internacional.
ARTICULO XII
1. El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha en que las Partes
Contratantes se notifiquen a través de un intercambio de Notas, que se han
cumplido los requisitos legales necesarios para la entrada en vigencia de
este Acuerdo, y el mismo será válido por un período de cinco años. Una vez
vencido dicho plazo, podrá ser automáticamente renovado por períodos
adicionales de un año cada uno.
2. El presente Acuerdo podrá ser rescindido por cualesquiera de las Partes
Contratantes en cualquier momento, si notifica por escrito a la otra a
través de los canales diplomáticos, por lo menos seis meses antes de la
fecha para la cual se proyecta la rescisión.
ARTICULO XIII
Las disposiciones del presente Acuerdo serán aplicables aún luego de su
vencimiento o rescisión, con relación a todos los programas y proyectos
asumidos o emprendidos durante el período de su validez, pero que no hayan
sido completamente implementados o ejecutados al vencer el mismo, a menos
que las Partes Contratantes acuerden lo contrario.
EN FE DE ELLO, los abajo firmantes, Plenipotenciarios debidamente
autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo
en nombre de las Partes Contratantes.
HECHO en Kuala Lumpur, Malasia, a los tres días del mes de julio de mil
novecientos noventa y seis, en seis textos, dos de cada uno en español, en
malayo e inglés, siendo todos ellos igualmente auténticos. En el evento de
cualquier divergencia, prevalecerá el texto en inglés.
Por el Gobierno de la Por el Gobierno de Malasia
República Oriental del Uruguay
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