Aprobado/a por: Ley Nº 18.630 de 16/12/2009 artículo 1.
 
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay, en adelante "Gobierno" y
el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, en adelante "IIDH",

CONSIDERANDO

Que el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, creado por el
Convenio Constitutivo celebrado entre la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y el Gobierno de Costa Rica en la ciudad de San José, Costa Rica,
en fecha 28 de octubre de 1980, se rige por el Estatuto vigente
(modificado por decisión del Consejo Directivo en sesión del 23 y 24 de
agosto de 2002) según el cual:

"Del Instituto

Artículo 1. El Instituto es una entidad internacional autónoma, de
naturaleza académica, con capacidad y personalidad jurídica plenas,
internacionales e internas, públicas y privadas, que serán necesarias para
la enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos y de todas
las disciplinas a ellos relativas.

Artículo 2. El Instituto tendrá autonomía académica, funcional,
presupuestal y financiera.

Artículo 3. La sede del Instituto será en San José de Costa Rica. Podrá
crear oficinas y entidades subsidiarias en cualquier país de América."

Que es de interés de ambas Partes fortalecer el sistema interamericano de
derechos humanos.

Que el Gobierno de la República Oriental del Uruguay ha ofrecido la
ubicación en la ciudad de Montevideo de una de las oficinas regionales del
IIDH.

Han acordado establecer en la ciudad de Montevideo  una Oficina Regional
del IIDH con alcance sudamericano, de conformidad con las siguientes
disposiciones:

ARTICULO 1

DEFINICIONES

A los efectos de este Acuerdo se entenderá por:

a) "Oficina Regional del IIDH": La Oficina del Instituto Interamericano de
   Derechos Humanos en Uruguay, integrada por los locales, los medios
   materiales y el personal que preste servicios en la misma.

b) "Coordinador de la Oficina": La persona nombrada por el IIDH para
   ostentar la representación de la Oficina Regional del IIDH.

c) "Personal de la Oficina": Las personas que presten servicios en la
   Oficina, de acuerdo con las categorías y régimen de prestación de
   servicios que establezca el IIDH.

d) "Sede de la Oficina": Los locales donde se instale la Oficina Regional
   del IIDH. Para efectos de la instalación de esta Oficina Regional, y
   considerando que el IIDH es parte del sistema interamericano, la
   Organización de los Estados Americanos facilitará un espacio para el
   desarrollo de sus funciones, de los que el Gobierno de la República
   Oriental del Uruguay otorgó a dicha Organización oportunamente.

e) "Bienes": Los muebles, vehículos, derechos, fondos en cualquier moneda,
   haberes, ingresos, otros activos y todo aquello que pueda constituir el
   patrimonio de la Oficina o sean administrados por ella en cumplimiento
   de sus funciones.

ARTICULO 2

PERSONERIA JURIDICA

La Oficina Regional del IIDH gozará de personería jurídica, en la
República Oriental del Uruguay, y tendrá ella capacidad para contratar,
adquirir bienes muebles y disponer de ellos e instituir procedimientos
judiciales y administrativos, conforme a las leyes de la República
Oriental del Uruguay.

Con el propósito de ejercer sus funciones y llevar a cabo operaciones en
la República Oriental del Uruguay, la Oficina Regional del IIDH podrá
suscribir convenios de Asistencia Técnica, Ejecución de Proyectos,
Capacitación y de Servicios y cualquier otra actividad que convengan el
Gobierno y la Oficina Regional del IIDH.

Asimismo, para alcanzar sus fines, la Oficina Regional del IIDH podrá
realizar todos los actos jurídicos y actividades que para ello se
requieran conforme al artículo 7 del Estatuto del Instituto Interamericano
de Derechos Humanos.

"7. Para alcanzar sus fines, el Instituto podrá realizar todos los actos
jurídicos y actividades que para ello se requieran y, en especial:
a) Organizar conferencias, coloquios, seminarios, cursos, encuentros,
mesas redondas, y en general emplear cualquier otro método para la
enseñanza, la investigación y la promoción de los derechos humanos;
b) Organizar programas de investigación en materia de derechos humanos que
podrán realizarse con la cooperación de otras instituciones nacionales,
extranjeras o internacionales, que persigan fines análogos o
complementarios y compartan los principios del Instituto;
c) Fomentar la enseñanza, investigación y promoción de los derechos
humanos en todas las formas y niveles de la educación;
d) Desarrollar programas de publicaciones;
e) Compilar y distribuir publicaciones relativas a los derechos humanos;
f) Formar, desarrollar y mantener una biblioteca especializada en derechos
humanos;
g) Crear un centro de información multidisciplinario sobre los derechos
humanos, con especial referencia a América;
h) Formular proyectos para la creación de institutos nacionales de
protección y promoción de los derechos humanos en América y asesorar a
gobiernos y entidades públicas y privadas que lo soliciten; y
i) Desarrollar cualquier otra actividad que sea útil o necesaria para el
logro de sus fines."

ARTICULO 3

INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE LA OFICINA REGIONAL DEL IIDH

La Oficina Regional del IIDH, sus bienes y haberes, donde quiera que se
encuentren, gozarán de inmunidad de jurisdicción, excepto en los casos en
que de manera expresa renuncie a la misma y en los contemplados por la
legislación uruguaya.

ARTICULO 4

La sede de la Oficina Regional del IIDH es inviolable. No se puede
penetrar en ella sin consentimiento del Coordinador de la Oficina o la
persona que tenga a cargo dichas funciones.

Dicha sede, su mobiliario y demás bienes situados en ella no podrán ser
objeto de registro, requisa, embargo, ni medida de ejecución.
Las autoridades de la República Oriental del Uruguay asumen la obligación
de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger la sede de la Oficina
Regional del IIDH.

ARTICULO 5

Los archivos y documentos de la Oficina Regional del IIDH son inviolables,
dondequiera que se encuentren.

ARTICULO 6

La Oficina Regional del IIDH está exonerada de todo impuesto directo e
indirecto, de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo
gastos de acarreo, almacenaje y servicios análogos, con respecto a los
artículos para su uso oficial, estableciéndose que los importados a la
República Oriental del Uruguay al amparo de esta exoneración no serán
enajenados en territorio nacional, excepto bajo condiciones convenidas con
el Gobierno de la República Oriental del Uruguay. Asimismo, la Oficina
Regional del IIDH gozará de los demás privilegios que se le otorgan a los
organismos internacionales relacionados con sus funciones, en particular
la Organización de los Estados Americanos.

ARTICULO 7

La Oficina Regional del IIDH tendrá derecho de usar claves y de despachar
y recibir su correspondencia por mensajero, correo o valija, que tendrán
las mismas inmunidades y privilegios que los correos o valijas
diplomáticas.

ARTICULO 8

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL COORDINADOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL IIDH

El Coordinador de la Oficina Regional del IIDH, o la persona que tenga a
su cargo dichas funciones, y los miembros de su familia que formen parte
de su casa, tendrán los mismos privilegios e inmunidades que se le otorgan
a los agentes diplomáticos extranjeros y a los miembros de su familia que
formen parte de su casa.

ARTICULO 9

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL PERSONAL DE LA OFICINA REGIONAL DEL IIDH

El personal de la Oficina del IIDH, con excepción del personal nacional
uruguayo contratado localmente que sólo estará exento de impuesto a los
emolumentos abonados por la Oficina Regional del IIDH, estará exento:

a) De las restricciones de inmigración, de la necesidad de construir
   garantías o depósitos de repatriación y de cumplir otra tramitación
   para su permanencia en el país que las necesarias para obtener el
   documento de que trata el ARTICULO 13;

b) De la jurisdicción de las autoridades uruguayas con relación a las
   opiniones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones;

c) De todos los tributos sobre sueldos y emolumentos abonados por la
   Oficina Regional del IIDH;

d) De toda prestación personal cualquiera sea su naturaleza;

e) De derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo gastos
   de almacenaje, acarreos y servicios análogos, sobre sus equipajes y
   efectos personales cuando arribe por primera vez al país;

f) De derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo gastos de
   almacenaje, acarreos y servicios análogos, sobre un automóvil cada dos
   años para su uso personal, conforme a lo dispuesto por la legislación
   uruguaya, para los funcionarios de Organismos Internacionales;

g) De los impuestos directos;

h) De las disposiciones sobre seguridad social vigentes en la República
   Oriental del Uruguay, salvo que, voluntariamente, la Oficina Regional
   renunciase a esta exención para todo o parte de su personal;

i) De los derechos o impuestos de exportación sobre sus muebles o enseres,
   al regresar a su país de origen o salir de la República Oriental
   del Uruguay hacia otro destino.

ARTICULO 10

Lo previsto en los incisos a), d), e) e i) del artículo 9 será aplicable
asimismo a los miembros de la familia del personal de la Oficina Regional
del IIDH que forman parte de su casa.

ARTICULO 11

El personal de la Oficina Regional del IIDH y los miembros de sus familias
que forman parte de su casa, gozarán de las mismas facilidades de
repatriación que se conceden a los miembros de misiones diplomáticas en
caso de crisis internacional.

ARTICULO 12

Al personal de Oficina Regional del IIDH se le permitirá importar, libre
de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo
los gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos, en cantidades
adecuadas a sus necesidades, a juicio del Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay, artículos u objetos para
su uso exclusivo o consumo personal. A tal efecto, el Coordinador de la
Oficina Regional del IIDH presentará la solicitud correspondiente en los
formularios que le facilitará el Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTICULO 13

DISPOSICIONES GENERALES

Al personal de la Oficina Regional del IIDH, cuya calidad haya sido
notificada en debida forma al Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República Oriental del Uruguay y respecto de las cuales se suministre la
información requerida, se le entregará por conducto de éste un documento
de identidad que acreditará su condición ante las autoridades uruguayas y
el derecho de permanecer en territorio uruguayo mientras mantenga dicha
condición.

ARTICULO 14

Los privilegios e inmunidades que se estipulan en este Acuerdo, se otorgan
en interés de la Oficina Regional del IIDH y no en provecho particular de
los funcionarios. En consecuencia, la Oficina Regional del IIDH podrá
renunciar a las inmunidades y privilegios que corresponden al personal,
pero la renuncia deberá ser expresa y hacerse por el conducto regular del
Coordinador de la Oficina Regional o quien haga sus veces.

ARTICULO 15

La Oficina Regional del IIDH se obliga a respetar el ordenamiento jurídico
de la República Oriental del Uruguay y a tal efecto cooperará con las
Autoridades competentes cuando así se lo requiera y utilizará los
privilegios e inmunidades de que trata este Acuerdo de conformidad a la
finalidad del mismo.

ARTICULO 16

SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Las controversias que surjan de la interpretación o aplicación del
presente Acuerdo serán solucionadas mediante negociaciones entre las
Partes.

ARTICULO 17

MODIFICACIONES

Cualquiera de las Partes podrá proponer modificaciones al presente Acuerdo
y a tal efecto se consultarán mutuamente al respecto.

ARTICULO 18

DISPOSICIONES FINALES

El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días de la comunicación
por la que el Ministerio de Relaciones Exteriores notifique al IIDH, que
la República Oriental del Uruguay ha cumplido con todos los requisitos
internos para que el Estado uruguayo pueda obligarse por instrumentos de
esta naturaleza, y permanecerá en vigor hasta un año después de la fecha
en que una de las Partes comunique a la otra, por escrito, su intención de
ponerle término, sin perjuicio de la facultad de las Partes de darlo por
terminado de común acuerdo.

Hecho en la ciudad de Montevideo, a los cinco días del mes de marzo de
2009, en dos ejemplares del mismo tenor, siendo ambos textos igualmente
auténticos.

 MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES        DIRECTOR EJECUTIVO
      POR EL GOBIERNO DE LA                    POR EL
  REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY      INSTITUTO INTERAMERICANO DE
                                           DERECHOS HUMANOS

           SECRETARIO GENERAL DE LA
     ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
            COMO TESTIGO DE HONOR


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