Aprobado/a por: Ley Nº 18.546 de 02/09/2009 artículo 1.
             El Gobierno de la República Oriental del Uruguay
                                    y
el Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante denominados
                                "Partes")

Considerando los intensos lazos históricos de fraterna amistad existentes
entre las dos Naciones;

Reconociendo que la frontera entre Uruguay y Brasil constituye un elemento
de unión e integración de sus poblaciones;

Reafirmando el deseo de encontrar soluciones comunes con vistas al
bienestar y la salud de las poblaciones de los dos países;

Destacando la importancia de consolidar soluciones mediante instrumentos
jurídicos que faciliten el acceso de los ciudadanos fronterizos a los
servicios de salud, en los dos lados de la frontera;

Buscando amparar el intercambio que ya existe en la prestación de
servicios de salud humana en la región fronteriza, y

Considerando la legislación y la organización de los Servicios de Salud de
ambos países,

Resuelven celebrar el presente Ajuste Complementario, en el marco del
Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de
Residencia, Estudio y Trabajo para Nacionales Fronterizos Uruguayos y
Brasileños suscrito en Montevideo el 21 de agosto de 2002 y de las Notas
Reversales de 23 de abril y 20 de mayo de 2008.

Artículo I
Ambito de Aplicación

1.  El presente Ajuste Complementario se propone permitir la prestación
    de servicios de salud humana por personas físicas o jurídicas situadas
    en las Localidades Vinculadas establecidas en el Acuerdo sobre Permiso
    de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos
    Uruguayos y Brasileños.
2.  Ingreso de Pacientes
    La persona física o jurídica contratada sólo admitirá pacientes
    residentes en las zonas urbanas, suburbanas o rurales de una de las
    Localidades Vinculadas mencionadas en el numeral anterior, mediante la
    presentación de la documentación que acredite su identidad y la
    constancia de domicilio expedida por la autoridad policial
    correspondiente u otro documento probatorio de su residencia, como el
    Documento Especial de Fronterizo.

Artículo II
Personas Habilitadas

1.  El presente Ajuste Complementario permite a las personas jurídicas
    uruguayas y brasileñas contratar servicios de salud humana, en una de
    las localidades mencionadas en el Artículo I, de acuerdo con los
    Sistemas de Salud de cada Parte:
2.  La prestación de servicios podrá ser hecha tanto por los
    respectivos sistemas públicos de salud como por medio de contratos
    celebrados entre persona jurídica como contratante, de un lado, y
    persona física o jurídica como contratada, por el otro, tanto de
    derecho público como de derecho privado.

Artículo III
El Contrato

1.  La prestación de servicios de salud será hecha mediante contrato
    específico entre los interesados de cada país.
2.  Las partes contratantes serán personas jurídicas de derecho público
    y de derecho privado y las partes contratadas, personas jurídicas de
    derecho público, personas jurídicas de derecho privado o personas
    físicas.
3.  Los servicios contratados se someterán a las normas técnicas y
    administrativas y a los principios y directrices del Sistema de Salud
    de cada Parte.
4.  El contrato tendrá por objeto la prestación de los siguientes
    servicios de salud humana, entre otros:

    a) servicios de carácter preventivo;
    b) servicios de diagnóstico;
    c) servicios clínicos, incluso tratamiento de carácter continuado;
    d) servicios quirúrgicos, incluso tratamiento de carácter continuado.
    e) internaciones clínicas y quirúrgicas, y
    f) atención de urgencia y emergencia

Artículo IV
Forma de Pago

1.  La forma de pago del contrato obedecerá a las normas y
    reglamentaciones de cada Parte.
2.  El contrato podrá incluir como forma de pago la compensación
    recíproca de prestación de servicios de salud.
3.  El contratante no podrá ceder al contratado materiales utilizados
    en servicios de salud humana, tales como medicamentos e insumos,
    vacunas, hemocomponentes y materiales clínicos o quirúrgicos, como
    forma de pago del contrato.

Artículo V
Vehículos

1.  Vehículos utilizados en la prestación de servicios, objeto del
    presente Ajuste Complementario, tales como ambulancias, deberán
    respetar las reglamentaciones técnicas de ambas Partes.
2.  Tales vehículos podrán circular libremente en las zonas urbanas,
    suburbanas y rurales de las Localidades Vinculadas, a ambos lados de
    la frontera, siempre que estén debidamente identificados.

Artículo VI
Documentación de los recién nacidos

1.  El registro de nacimiento será hecho por declaración de uno de los
    progenitores o de una de las personas enumeradas en la respectiva ley
    de los Registros Públicos de las Partes. El declarante debe presentar
    el documento probatorio suministrado en los términos de la legislación
    vigente de la respectiva Parte.
2.  La Parte del contratado emitirá el documento de nacido vivo y lo
    remitirá a la autoridad consular de la Parte contratante, con el fin
    de que el niño nacido en el territorio de la otra Parte sea
    debidamente registrado en el Consulado o Vice-Consulado respectivo.
3.  La autoridad consular de la Parte del contratante intervendrá de
    forma gratuita el documento de nacido vivo, en el idioma original, en
    los casos de pobreza o indigencia.

Artículo VII
Certificado de Defunción

1.  En la hipótesis de óbitos, la Parte del contratado emitirá el
    certificado de defunción y lo remitirá al Consulado o Vice-Consulado
    del país del contratante, que lo intervendrá de forma gratuita en los
    casos de pobreza o indigencia, y lo incorporará debidamente en sus
    registros consulares.
2.  Si ocurriese en tránsito, el óbito será certificado en el destino,
    excepto si hubiese regresado al punto de partida.

Artículo VIII
Idioma de la documentación

Las autoridades de cada país serán tolerantes en cuanto al uso del idioma
en la redacción de contratos y documentos decurrentes de este Ajuste.

Artículo IX
Comisión Binacional Asesora de Salud en la Frontera

La Comisión Binacional Asesora de Salud en la Frontera Uruguay-Brasil,
instituida por medio del Ajuste Complementario al Acuerdo Básico de
Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Federativa
del Brasil para la Salud en la Frontera, será el órgano encargado de
supervisar la implementación del presente Ajuste.

Artículo X
Enmiendas

El presente Ajuste Complementario podrá ser modificado por acuerdo mutuo
entre las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor observados los
mismos trámites previstos en el Artículo XI, y serán parte integrante de
este Ajuste Complementario.

Artículo XI
Vigencia

Este Ajuste Complementario entrará en vigor treinta días después del
recibo de la segunda nota diplomática certificando el cumplimiento de los
requisitos internos de vigencia.

Artigo XII
Denuncia

Este Ajuste Complementario podrá ser denunciado por cualquiera de los
Estados Partes, mediante comunicación escrita, transmitida por vía
diplomática, con una anterioridad mínima de noventa días.

Artículo XIII
Solución de Controversias

Eventuales divergencias, dudas y casos no previstos derivados de la
interpretación y aplicación del presente Ajuste Complementario serán
solucionados por vía diplomática.

Hecho en Río de Janeiro el 28 de noviembre de 2008, en dos ejemplares
originales, en idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
auténticos.

Por el Gobierno de la              Por el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay     República Federativa del Brasil

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