ACUERDO MARCO DE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPUBLICA ISLAMICA DE
PAKISTAN
Aprobado/a por: Ley Nº 18.526 de 24/07/2009 artículo 1.
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay, y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del
MERCOSUR, y la República Islámica de Pakistán;
CONSIDERANDO las fuertes complementariedades en sus estructuras industrial
y comercial, así como la voluntad de desarrollar en mayor grado las
relaciones económicas y comerciales de las Partes Contratantes;
DESEANDO establecer reglas claras, predecibles y duraderas para estimular
el desarrollo recíprocos del comercio de bienes, servicios e inversiones.
EN CONSONANCIA CON las reglas del comercio internacional acordes con las
reglas de la Organización Mundial de Comercio;
CONVENCIDOS del rol esencial que tiene el comercio para alcanzar niveles
más altos de cooperación económica, expansión de la producción y
oportunidades de inversión así como en la promoción del bienestar entre
las Partes Contratantes.
RECONOCIENDO que la liberalización progresiva del comercio en bienes y
servicios y la eliminación de barreras al comercio por medio de Acuerdos
Preferenciales de Comercio conducentes a un Acuerdo de Libre Comercio,
facilitarán la expansión del comercio y los flujos de inversiones y
alentarán una cooperación económica más extensa y profunda;
CONSIDERANDO que el proceso de integración económica incluye no sólo una
gradual y recíproca liberalización comercial sino también el
establecimiento de una mayor cooperación económica.
ENFATIZANDO la necesidad de realizar sucesivas rondas de negociación
comercial para la expansión, mejoramiento y reforzamiento del sistema de
comercio preferencial entre las Partes Contratantes;
REAFIRMANDO su compromiso de obtener el objetivo de este Acuerdo Marco
dando la debida atención a los procedimientos y cronograma para su
implementación;
ACUERDAN:
ARTICULO 1
A los efectos del presente Acuerdo las Partes Contratantes son el MERCOSUR
y la República Islámica de Pakistán. Las Partes Signatarias son los
Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la
República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República
Islámica de Pakistán.
ARTICULO 2
El presente Acuerdo Marco tiene por objetivo fortalecer las relaciones
entre las Partes Contratantes, promover la expansión del comercio y
establecer las condiciones y mecanismos para negociar un Area de Libre
Comercio, de conformidad con las reglas y disciplinas de la Organización
Mundial del Comercio.
ARTICULO 3
Como primer paso para cumplir con los objetivos referidos en el artículo
2, las Partes Contratantes acuerdan concluir un Acuerdo de Preferencias
Fijas, conducente a un Acuerdo de Libre Comercio, cuyo objetivo es el
incremento de los flujos bilaterales de comercio a través del otorgamiento
de un acceso efectivo a sus respectivos mercados por medio de concesiones
mutuas.
ARTICULO 4
1. Las Partes Contratantes acuerdan constituir un Comité de
Negociación. Sus miembros son por el Mercosur el Grupo Mercado
Común o sus representantes, por la República Islámica de Pakistán:
el Ministerio a cargo del Comercio Internacional o sus
representantes. A efectos de cumplir con los objetivos citados en
el artículo 2, el Comité de Negociación establecerá el cronograma
de trabajo para las negociaciones.
2. El Comité de Negociación se reunirá las veces que las Partes
Contratantes acuerden.
ARTICULO 5
El Comité de Negociación será el foro para:
a) Intercambiar información sobre los aranceles aplicados por cada
Parte Contratante sobre el comercio bilateral y con terceros
países, y sobre las respectivas políticas comerciales.
b) Intercambiar informaciones sobre acceso a mercados, medidas
arancelarias y no arancelarias, medidas sanitarias y
fitosanitarias, normas y reglamentos técnicos, reglas de origen,
régimen de salvaguardia, anti-dumping y derechos compensatorios,
regímenes aduaneros especiales y mecanismos de solución de
controversias, entre otros.
c) Identificar y proponer medidas para alcanzar los objetivos fijados
en el Artículo 3, incluyendo las referidas a facilitación de
negocios.
d) Establecer los criterios para la negociación de un Area de Libre
Comercio entre el MERCOSUR y la República Islámica de Pakistán.
e) Negociar un Acuerdo para la creación de un Area de Libre Comercio
entre el MERCOSUR y la República Islámica de Pakistán.
f) Cumplir con las demás tareas que las Partes Contratantes
determinen.
ARTICULO 6
Con el fin de ampliar el conocimiento mutuo sobre las oportunidades
comerciales y de inversiones existentes en ambas, las Partes Contratantes
estimularán las actividades de promoción comercial, tales como seminarios,
misiones comerciales, ferias, simposios y exposiciones.
ARTICULO 7
Las Partes Contratantes estimularán el desarrollo de acciones conjuntas
orientadas a la implementación de proyectos de cooperación en los sectores
agrícola e industrial, entre otros, mediante el intercambio de
informaciones, programas de entrenamiento y misiones técnicas.
ARTICULO 8
Las Partes Contratantes promoverán la expansión y diversificación del
comercio de servicios entre ellas, de conformidad con las decisiones que
pueda adoptar el Comité de Negociación y con el Acuerdo General sobre
Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial de Comercio.
ARTICULO 9
Las Partes Contratantes acuerdan cooperar para la promoción de relaciones
más estrechas entre sus relevantes organizaciones en las áreas de sanidad
vegetal y animal; normalización, calidad de los alimentos, reconocimiento
mutuo de medidas sanitarias y fitosanitarias, inclusive a través de
acuerdos de equivalencia, en conformidad con los criterios internacionales
relevantes.
ARTICULO 10
1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la
fecha de la última notificación por las Partes Contratantes, por
escrito y por la vía diplomática, de haber cumplido las
formalidades legales internas necesarias a tal efecto.
2. Este Acuerdo permanecerá en vigor por un período de 3 años,
renovable automáticamente por otro período de tres años. Cada Parte
podrá denunciar el Acuerdo en cualquier momento mediante
notificación por escrito a las otras Partes por la vía diplomática.
La denuncia entrará en vigor seis meses después de la fecha de la
notificación.
ARTICULO 11
1. A los efectos de lo establecido en el Artículo 10.1. el Gobierno de
la República de Paraguay será el Depositario para el MERCOSUR del
presente Acuerdo.
2. En cumplimiento con las funciones del Depositario previstas en el
Artículo 11.1., el Gobierno de la República del Paraguay notificará
a los demás Estados Partes del MERCOSUR, la fecha de la entrada en
vigor del presente Acuerdo.
ARTICULO 12
Este Acuerdo podrá ser enmendado con el consentimiento mutuo de las Partes
Contratantes, por medio del intercambio de notas por vía diplomática.
FIRMADO en la ciudad de Córdoba, República Argentina, a los veinte días
del mes de julio de dos mil seis, en dos ejemplares originales en los
idiomas español, portugués e inglés, siendo todos los textos igualmente
auténticos. En caso de duda o divergencia en su interpretación, el texto
inglés prevalecerá.
POR MERCOSUR POR LA REPUBLICA
ISLAMICA DE
PAKISTAN
Jorge Enrique Taiana Humayun Akthar Khan
POR LA REPUBLICA ARGENTINA Ministro de Comercio
Celso Luiz Amorim
POR LA REPUBLICA FEDERATIVA
DE BRASIL
Leila Rachid Lichi
POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Reinaldo Gargano
POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY
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