PROTOCOLO DE INTENCIONES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, EN EL AREA DE
LA LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACION Y PROMOCION DE LA IGUALDAD RACIAL
Aprobado/a por: Ley Nº 18.447 de 24/12/2008 artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay
y
el Gobierno de la República Federativa del Brasil
(en adelante denominados las "Partes"),
Reconociendo los lazos de amistad que unen a los dos países y haciendo
énfasis en sus especificidades históricas, sociales, económicas,
educacionales y culturales.
Conscientes de la necesidad de ejecutar programas que contribuyan
efectivamente al desarrollo económico y social de ambos países.
Determinados a desarrollar y profundizar las relaciones de cooperación en
el campo de los derechos sociales, de la lucha contra la discriminación y
la promoción de la igualdad racial.
Convencidos que los proyectos y actividades identificados resultarán en
significativos beneficios a las políticas sectoriales de ambos países,
además de contribuir al fortalecimiento institucional y revestirse de un
carácter multiplicador.
Conscientes de que la cooperación en el área de la lucha contra el racismo
y la promoción de la igualdad racial representa especial interés para las
Partes; y
Reconociendo a la cooperación como un importante instrumento para la
promoción de los derechos humanos, en especial en lo que atañe a la lucha
contra la discriminación y la promoción de la igualdad racial.
Acuerdan:
ARTICULO 1
Las Partes se comprometen, en régimen de reciprocidad y previa solicitud
de una de ellas, a prestarse mutua cooperación en el área de la lucha
contra la discriminación y la promoción racial, en diferentes niveles y
modalidades, especialmente por medio de:
a) Establecimiento de una agenda de trabajo para el desarrollo de
acciones de cooperación y actividades sobre cuestiones de interés
común a los dos países, propendiendo a la comprensión del proceso
histórico africano y sus relaciones con la formación de los Estados
y sociedades de Uruguay y Brasil.
b) Intercambio entre las diferentes estructuras de estudios e
investigación nacionales, regionales y locales relacionadas con las
cuestiones raciales, historiografía, cultura, identidades negra e
indígena y los nuevos desafíos que impone la globalización.
c) Adopción de una estrategia que permita, en la medida de lo posible
y en consonancia con las respectivas capacidades y recursos
institucionales, realizar seminarios, capacitaciones,
entrenamientos, intercambio de experiencias y de conocimientos,
además del intercambio de informaciones referentes a la
implementación de políticas públicas relativas a temas comunes a
los dos países en materia de lucha contra la discriminación y
promoción de la igualdad racial.
d) Intercambio de investigadores para el desarrollo de temas de
investigación en cuestiones de interés común de los dos países
relativas a la lucha contra la discriminación y promoción de la
igualdad racial.
e) Monitoreo y evaluación de las legislaciones referidas a la lucha
contra la discriminación y al acceso a la justicia.
f) Análisis comparativo de las diferentes visiones de la historia
contemporánea africana y de la diáspora, de los planes nacionales
de lucha contra la discriminación y de los mecanismos
institucionales creados para asegurar la ejecución de sus
programas, así como para evaluar su impacto en la promoción de la
igualdad.
g) Monitoreo y evaluación del impacto socio-económico de las
diferentes acciones y programas de combate a la discriminación y
promoción de la igualdad racial en la formación, el empleo y los
ingresos, además de la edición y difusión de los resultados
comparativos de esas actividades.
h) Intercambio entre las diferentes estructuras nacionales, regionales
o locales, con la contribución de organizaciones de la sociedad
civil vinculadas a la promoción de los derechos humanos, la lucha
contra la discriminación y la promoción de la igualdad racial.
i) Publicación y difusión de los resultados comparativos de las
actividades.
j) Intercambio de información y oferta, de manera regular, de
documentación y soportes para la divulgación de las actividades de
las instituciones vinculadas a la promoción de los derechos humanos
y la inclusión social, y
k) Coordinación de esfuerzos para diseñar soluciones a los desafíos
señalados por la Conferencia Regional de las Américas sobre Avances
y Desafíos del Plan de Acción contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y formas conexas de Intolerancia, realizada en
Brasilia los días 26, 27 y 28 de julio de 2006.
ARTICULO 2
1. Los órganos coordinadores de las acciones emprendidas en el ámbito
de este Protocolo serán:
a) Por la República Federativa del Brasil, la Secretaría Especial de
Políticas de Promoción de la Igualdad Racial de la Presidencia de
la República (SEPPIR) y el Departamento de Derechos Humanos y Temas
Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores (DHS/MRE); y
b) Por la República Oriental del Uruguay, la Dirección de Derechos
Humanos del Ministerio de Educación y Cultura y la Dirección de
Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. La ejecución de los programas, proyectos y actividades en la
República Federativa del Brasil será responsabilidad de la Secretaría
Especial de Políticas de Promoción de la Igualdad Racial de la Presidencia
de la República (SEPPIR).
ARTICULO 3
Los programas, proyectos y actividades identificados, así como los
informes atinentes a los mismos, deberán ser objeto de análisis por los
órganos responsables de la cooperación de ambas Partes.
ARTICULO 4
1. Para la implementación de los programas, proyectos y actividades de
cooperación referentes a la lucha contra la discriminación y la promoción
de la igualdad racial, originados en el ámbito de este Protocolo, las
Partes podrán establecer asociaciones con instituciones del sector
público, organismos e instituciones nacionales e internacionales, así como
con asociaciones y organizaciones no gubernamentales.
2. Las Partes deberán reunirse una vez por año, para evaluar la
ejecución del presente Protocolo. En el período entre dichas reuniones, se
intercambiarán informes semestrales sobre las actividades identificadas en
los programas y proyectos ya aprobados.
ARTICULO 5
Los programas, proyectos y actividades de cooperación para el desarrollo
instaurados en el contexto del presente Protocolo, estarán sujetos a las
leyes y reglamentos aplicables tanto en la República Oriental del Uruguay
como en la República Federativa del Brasil.
ARTICULO 6
Para que puedan realizarse las acciones derivadas de este Protocolo, las
Partes se comprometen a buscar recursos financieros nacionales e
internacionales, así como a identificar nuevas fuentes de recursos.
ARTICULO 7
El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma.
ARTICULO 8
El presente Protocolo tendrá una vigencia de cinco (5) años, renovable
automáticamente por períodos similares, salvo que una de las Partes
notifique a la otra, por vía diplomática, con una antelación mínima de
seis (6) meses a la fecha de terminación, su intención de denunciarlo, sin
perjuicio de las actividades en curso.
Hecho en la ciudad de Brasilia, el veintinueve de agosto de 2006, en dos
ejemplares originales, en idiomas español y portugués, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ORIENTAL REPUBLICA FEDERATIVA
DEL URUGUAY DEL BRASIL
Ayuda