Aprobado/a por: Ley Nº 18.445 de 24/12/2008 artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República de Mozambique, en adelante "las Partes",

Considerando los lazos de solidaridad y amistad existentes entre ambos
países,

Deseando promover la cooperación entre ambos países en los sectores de
agricultura, comercio, educación así como en el área social y cultural,

Reafirmando la voluntad común de trabajar para alcanzar los objetivos e
ideales de cooperación Sur-Sur, en particular, la cooperación técnica
entre países en vías de desarrollo,

Considerando que la lucha contra la pobreza es universal, permanente y
requiere de acciones específicas dirigidas a grupos bien determinados,

Convencidos de las ventajas recíprocas para la consolidación de la
cooperación bilateral Mozambique - Uruguay,

Acuerdan lo siguiente:

                                Artículo I
                                 (Objeto)

Las partes acuerdan promover e intensificar la cooperación entre los dos
países, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la
soberanía y reciprocidad de ventajas, en las áreas contempladas en el
presente Acuerdo.

                               Artículo II
                          (Areas de Cooperación)

La cooperación prevista en el presente Acuerdo se desarrollará en las
siguientes áreas:

Agricultura
Ganadería
Educación
Comercio
Inversiones
Social
Cultural
Otras convenidas por las Partes.

                               Artículo III
                               (Protocolos)

A los efectos de llevar a cabo la cooperación prevista en el presente
Acuerdo, las partes podrán adoptar instrumentos jurídicos complementarios,
los que deberán contemplar los siguientes aspectos:

* objetivos a alcanzar
* agenda de trabajo
* obligaciones de cada una de las Partes
* financiamiento, y
* organismos o estructuras responsables de su ejecución

                               Artículo IV
                                 (Ambito)

Ambas Partes promoverán la cooperación entre instituciones, empresas
públicas y privadas de los respectivos países, así como la participación
de la sociedad civil, de conformidad con los respectivos ordenamientos
jurídicos internos.

                                Artículo V
                             (Comisión Mixta)

1). Ambas Partes convienen en crear una Comisión Mixta de Cooperación cuyo
cometido será el seguimiento del cumplimiento del presente Acuerdo.

2). La Comisión Mixta de Cooperación estará integrada por representantes
de ambos Gobiernos y será presidida por los Ministros de Asuntos
Exteriores de ambos países y se reunirá cada dos (2) años en forma
alternativa en la República de Mozambique y en la República Oriental del
Uruguay, en fecha a ser convenidas por las partes.

3). La Comisión Mixta de Cooperación establecerá grupos de trabajo en los
diferentes sectores de cooperación para determinar las relaciones de
cooperación en cada una de las áreas.

                               Artículo VI
                             (Interpretación)

Cualquier diferencia entre las Partes que surja de la interpretación y
aplicación del presente Acuerdo será resuelta en forma amistosa mediante
negociaciones directas entre las Partes, por vía diplomática.

                               Artículo VII
                               (Enmiendas)

El presente Acuerdo podrá ser enmendado por mutuo consentimiento de las
Partes a través del intercambio de Notas entre las Partes por vía
diplomática.

                              Artículo VIII
                            (Entrada en vigor)

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que cada Parte
notifique a la otra, por escrito, por vía diplomática, que se ha dado
cumplimiento a los requisitos constitucionales necesarios para su
aplicación. La fecha de entrada en vigor será la correspondiente a la
última notificación.

                               Artículo IX
                    (Vigencia, Denuncia y Terminación)

El presente Acuerdo estará vigente durante un período de cinco (5) años a
partir de la fecha de su entrada en vigor y será renovable por iguales y
sucesivos períodos, a menos que una de las partes manifieste la intención
de denunciarlo, lo que deberá hacer por escrito, por vía diplomática, con
una antelación de seis (6) meses a la fecha de terminación.

La denuncia tendrá efecto de (6) meses después de la fecha de
notificación.

La denuncia no deberá afectar los proyectos en curso, salvo los casos en
que ambas partes convengan lo contrario.
Hecho en Montevideo el cuatro de octubre de 2007, en dos ejemplares
originales, en idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
auténticos.

Por el Gobierno de la     Por el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay     República de Mozambique
Ayuda