Aprobado/a por: Ley Nº 18.432 de 12/12/2008 artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los
Estados Unidos de América (individualmente "la Parte" y colectivamente
"las Partes"):

Deseosos de reforzar los lazos de amistad y el espíritu de cooperación
para expandir el comercio y fortalecer las relaciones económicas entre
ellos;

Reconociendo la importancia de promover un ambiente abierto y predecible
para el comercio internacional y las inversiones;

Reconociendo los beneficios que derivan del incremento del Comercio
Internacional y las Inversiones y que las medidas distorsionantes y las
prácticas proteccionistas al comercio pueden reducir tales beneficios;

Buscando promover la transparencia y eliminar la corrupción en el comercio
y la inversión internacionales;

Reconociendo el rol esencial de las inversiones privadas, tanto nacionales
como extranjeras, en la promoción del crecimiento, creación de trabajo,
expansión del comercio, perfección de la tecnología y refuerzo del
desarrollo económico;

Tomando en consideración la necesidad de reducir las barreras a fin de
facilitar un mejor acceso a sus mercados;

Reconociendo la importancia creciente del comercio de servicios en sus
economías así como en sus relaciones bilaterales;

Reconociendo la importancia de proveer protección adecuada y efectiva, así
como hacer cumplir los derechos de propiedad intelectual; de la membresía
en convenios de derechos de propiedad intelectual; y del derecho a
proteger la salud pública y en particular promover el acceso a los
medicamentos para todos;

Reconociendo la importancia de proveer protección adecuada y efectiva y
hacer cumplir los derechos del trabajador de acuerdo a las leyes laborales
de cada Parte y de mejorar el cumplimiento de los derechos laborales
reconocidos internacionalmente;

Deseando asegurar que su comercio y las políticas medioambientales,
promuevan el desarrollo sostenible;

Deseando promover y facilitar contactos entre empresas y otros grupos del
sector privado en el territorio de cada Parte;

Reconociendo la conveniencia de abordar en la forma más rápida posible los
temas bilaterales de comercio e inversión;

Reconociendo la importancia del Tratado entre el Gobierno de los Estados
Unidos de América y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para
la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, que entró en vigor el
1º de noviembre de 2006 (BIT);

Deseando que este Acuerdo Marco refuerce el sistema multilateral de
comercio al fortalecer los esfuerzos para completar en forma exitosa la
Ronda de Desarrollo de Doha;

Con la intención de usar este Acuerdo para perseguir iniciativas sobre
temas específicos de comercio e inversiones, con vistas a concluir
acuerdos u otros arreglos que ofrezcan mejores oportunidades para el
comercio bilateral y las inversiones;

Deseosos de intensificar el espíritu de cooperación mutua desarrollado en
el marco del Comité Conjunto para el Comercio y las Inversiones (CCCI)
desde el 2002; y

Reconociendo que Uruguay es un miembro pleno del MERCOSUR, establecido por
el Tratado de Asunción de 1991.

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO UNO

Las Partes expresan el deseo de promover un clima propicio de inversiones
en sus respectivos territorios y expandir y diversificar el comercio
bilateral de bienes y servicios. Con ese fin, cada Parte tomará las
medidas apropiadas en el plano bilateral, regional y multilateral para
incentivar y facilitar los intercambios de bienes y servicios y asegurar
condiciones favorables para el desarrollo y la diversificación a largo
plazo de su comercio, incluyendo, cuando sea apropiado, esfuerzos para
impulsar los objetivos de la Agenda de Doha para el Desarrollo.

ARTICULO DOS

1.  Por la presente las Partes establecen un Consejo Uruguay-Estados
    Unidos sobre Comercio e Inversiones ("el Consejo"), que estará
    compuesto por representantes de ambas Partes. El Secretario de la
    Presidencia de la República Oriental de Uruguay y el Representante
    Comercial de los EE.UU. serán los copresidentes. Los Presidentes
    podrán delegar su autoridad en altos funcionarios de sus respectivos
    Gobiernos para dirigir una reunión del Consejo. Los Presidentes o
    altos funcionarios podrán solicitar la participación de otros
    funcionarios públicos cuando las circunstancias así
    lo requieran.

2.  El Consejo hará lo posible para reunirse al menos una vez al año,
    en fechas y lugares acordados por los presidentes del mismo.

ARTICULO TRES

1.  Los Objetivos del Consejo son los siguientes:

    (a) Examinar las relaciones comerciales y de inversiones entre las
    Partes, identificar oportunidades para liberalizar el comercio y las
    inversiones bilaterales, así como identificar temas relevantes que
    puedan ser pertinentes para negociar en foros apropiados.

    (b) Considerar temas específicos de comercio, y aquellos temas de
    inversiones de interés de las Partes, que no están cubiertos por el
    BIT, y abordar el programa de trabajo desarrollado en el Anexo.

    (c) Identificar y trabajar para eliminar impedimentos al comercio y a
    la inversión bilateral.

2.  Las Partes procurarán el asesoramiento del sector privado y de la
    sociedad civil, cuando se considere apropiado, en los temas referidos
    al trabajo del Consejo.

ARTICULO CUATRO

Cualquiera de las Partes podrá presentar al Consejo cualquier tema
específico de comercio o inversión, que no esté cubierto por el BIT. Para
ello deberá presentar la solicitud por escrito a la otra Parte, que
incluya una descripción del tema correspondiente.

El Consejo abordará el tema tan pronto sea recibido, a menos que la Parte
requirente acuerde otra fecha. Cada Parte hará lo posible para darle una
oportunidad al Consejo para considerar el tema antes de tomar cualquier
acción que pueda afectar negativamente los intereses del comercio de las
inversiones de la otra Parte.

ARTICULO CINCO

Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de su firma.

ARTICULO SEIS

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo. Para ello
deberá presentar la denuncia por escrito a la otra Parte. La denuncia
tomará efecto en una fecha acordada por las Partes, y si las Partes no
llegaren a un acuerdo en una fecha, la misma se hará efectiva a los 180
días después de la fecha de entrega de la notificación de la denuncia.

EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, los abajo firmantes, debidamente autorizados
por sus respectivos Gobiernos, han suscrito este Acuerdo.

Hecho en Montevideo, el 25 de enero de 2007, en los idiomas español e
inglés, siendo igualmente auténticos ambos textos.

Por el Gobierno de la República     Por el Gobierno de los Estados
Oriental del Uruguay                Unidos de América

                                  ANEXO

                           PROGRAMA DE TRABAJO

El Consejo considerará los siguientes temas:

*   Facilitación y liberalización del comercio y las inversiones
    bilaterales;

Cooperación en objetivos compartidos por ambos países en la Agenda de Doha
para el Desarrollo de la Organización Mundial del Comercio, cuyas
negociaciones incluyen cooperación en temas agrícolas tendientes a lograr
un sistema mundial de comercio más orientado al mercado, a través de
mejoras sustanciales del acceso a los mercados, la eliminación de las
subvenciones a la exportación, la eliminación de restricciones al derecho
a exportar, y reducciones sustanciales de la ayuda interna distorsionante
del comercio;

*   Cooperación en el Comité Consultivo Agrícola Uruguay - Estados
    Unidos de América, en medidas Sanitarias y Fitosanitarias;

*   Obstáculos técnicos al comercio;

*   Derechos de Propiedad Intelectual;

*   Temas reglamentarios que afectan las políticas comerciales y las
    inversiones;

*   Tecnología de la Información y las Comunicaciones y Comercio
    Electrónico;

*   Fortalecimiento de las capacidades comerciales y técnicas;

*   Comercio de servicios;

*   Compras del Estado; y

*   Otras áreas que el Consejo decida.

 TRADE AND INVESTMENT FRAMEWORK AGREEMENT BETWEEN THE ORIENTAL REPUBLIC OF
                 URUGUAY AND THE UNITED STATES OF AMERICA

The Government of the Oriental Republic of Uruguay and the Government of
the United States of America, (individually a "Party" and collectively the
"Parties"):

Desiring to enhance the bonds of friendship and spirit of cooperation, to
expand trade, and to strengthen economic relations between them;

Recognizing the importance of fostering an open and predictable
environment for international trade and investment;

Recognizing the benefits they derive from increased international trade
and investment, and that trade-distorting measures and protectionist trade
barriers can reduce those benefits;

Seeking to promote transparency and to eliminate bribery and corruption in
international trade and investment;

Recognizing the essential role of private investment, both domestic and
foreign, in furthering growth, creating jobs, expanding trade, improving
technology, and enhancing economic development;

Taking into account the desirability of reducing barriers in order to
facilitate greater access to their markets;

Recognizing the increased importance of trade in services between their
economies and in their bilateral relations;

Recognizing the importance of providing adequate and effective protection
and enforcement of intellectual property rights; of membership in
intellectual property rights conventions; and of the right to protect
public health and, in particular, to promote access to medicines for all;

Recognizing the importance of providing adequate and effective protection
and enforcement of worker rights in accordance with each Party=s labor
laws and of improving the observance of internationally recognized labor
rights;

Desiring to ensure that their trade and environmental policies promote
sustainable development;

Desiring to encourage and facilitate contacts between enterprises and
other private sector groups in each other's territory;

Acknowledging the desirability of addressing bilateral trade and
investment issues as expeditiously as possible;

Acknowledging the importance of the Treaty Between the Government of the
United States of America and the Government of the Oriental Republic of
Uruguay Concerning the Encouragement and Reciprocal Protection of
Investment, which entered into force on November 1, 2006 (the "BIT");

Desiring that this Agreement reinforce the multilateral trading system by
strengthening efforts to complete successfully the Doha Development
Agenda;

Intending to use this Agreement to pursue initiatives on specific trade
and investment matters, with a view to concluding agreements or other
arrangements that offer enhanced opportunities for bilateral trade and
investment;

Desiring to build on the spirit of cooperation they have developed under
the Joint Commission for Trade and Investment (JCTI) since 2002; and
Acknowledging that Uruguay is a full party of MERCOSUR, set up by the
Asuncion Treaty, 1991.

HAVE AGREED as follows:

ARTICLE ONE

The Parties affirm their desire to foster an attractive investment climate
in their respective territories and to expand and diversify their
bilateral trade in goods and services. To this end, each Party shall take
appropriate measures at the bilateral, regional, and multilateral levels
to encourage and facilitate the exchange of goods and services and to
secure favorable conditions for long-term development and diversification
of their trade, including, as appropriate, efforts to advance the
objectives of the Doha Development Agenda.

ARTICLE TWO

1. The Parties hereby establish a United States-Uruguay Council on Trade
and Investment ("the Council"), which shall comprise representatives of
each Party. Uruguay's Chief of Staff to the President and the United
States Trade Representative shall serve as joint chairs. Each chair may
designate a senior official to conduct a meeting of the Joint Council. The
chairs or designated senior officials, may request the participation of
other government officials as circumstances require.

2. The Council shall endeavor to meet at least once a year, at such times
and in such places as the Council chairs may agree.

ARTICLE THREE

1.  The objectives of the Council are as follows:

(a) To monitor trade and investment relations between the Parties,
    identify opportunities for liberalizing bilateral trade and
    investment, and identify relevant issues, that may be appropriate for
    negotiation in an appropriate forum.
(b) To consider specific trade matters, and those investment matters
    not arising under the BIT, of interest to the Parties, and to
    undertake, the work program set out in the Annex.
(c) To identify and work toward the removal of impediments to
    bilateral trade and investment.

2.  The Parties shall seek the advice of the private sector and civil
    society, where appropriate, on matters related to the work of the
    Council.

ARTICLE FOUR

A Party may refer a specific trade matter, or an investment matter not
arising under the BIT, to the Council by delivering a written request to
the other Party that includes a description of the matter concerned. The
Council shall take up the matter promptly after the request is delivered
unless the requesting Party agrees to a later date. Each Party shall
endeavor to provide an opportunity for the Council to consider a matter
before taking any action that could adversely affect the trade or
investment interests of the other Party.

ARTICLE FIVE

This Agreement shall enter into force on signature.

ARTICLE SIX

Either Party may withdraw from this Agreement by providing written notice
of withdrawal to the other Party. The withdrawal shall take effects on a
date agreed to by the Parties or, if the Parties cannot agree on a date,
180 days after the date on which the notice of withdrawal is delivered.

IN WITNESS WHEREOF, the undersigned, being duly authorized by their
respective governments, have signed this Agreement.

DONE at Montevideo, this 25 day of January 2007, in the Spanish and
English languages, both texts being equally authentic.

FOR THE GOVERNMENT            FOR THE GOVERNMENT
OF THE ORIENTAL REPUBLIC      OF THE UNITED STATES
OF URUGUAY:                   OF AMERICA:

                                  ANNEX
                               WORK PROGRAM

The Council shall consider the following matters:

*  facilitation and liberalization of bilateral trade and investment;

Cooperation on our shared objectives in the World Trade Organization Doha
Development Agenda negotiations including cooperation in the agricultural
negotiations toward a more market oriented world trading system through
substantially increased market access, elimination of export subsidies,
elimination of restrictions on the right to export, and substantial
reductions in trade-distorting domestic support;

*  Cooperation in the U.S. - Uruguay Consultative Committee on
   Agriculture Sanitary and Phytosanitary measures

*  technical barriers to trade;

*  intellectual property rights

*  regulatory issues affecting trade policy and investment;

*  information and communications technology and e-commerce;

*  trade and technical capacity building;

*  trade in services;

*  government procurement; and

*  such other matters, as the Council may decide.

                                 INFORME

Al Senado de la República:

La Comisión de Asuntos Internacionales somete a la consideración del
Senado de la República el Proyecto de Ley, oportunamente remitido por el
Poder Ejecutivo, a través del cual se propone la aprobación del Acuerdo
Marco sobre Comercio e Inversión entre 1a República Oriental del Uruguay y
los Estados Unidos de América, suscrito en Montevideo, el 25 de marzo de
2007, Según se señala en el mensaje del Poder Ejecutivo a través él
referido Acuerdo Marco de Comercio e Inversión o TIFA, por su acrónimo en
inglés (Trade and Investment Framework Agreement) se reafirma el
compromiso de incrementar las oportunidades económicas entre los dos
países firmantes; iniciando así una etapa tendiente a fortalecer y
profundizar las relaciones allí enmarcadas así como a aunar esfuerzos para
promover una mayor liberalización del comercio a través de la Organización
Mundial de Comercio (OMC).

Como antecedente de acuerdo de características similares, entre nuestro
país y los Estados Unidos de América; se cita al suscrito, por este último
con MERCOSUR, en el año 1991, y, haciendo referencia al ámbito
estrictamente bilateral, se alude al establecimiento  de una Comisión
Conjunta de Comercio e Inversiones, en el año 2002, la que propiciara el
inicio de negociaciones de un Tratado Bilateral de Inversiones, proceso
que, entre mayo y septiembre de 2004, culminó con la suscripción del
Tratado relativo a la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
(BIT), entre los Estados Unidos y la República Oriental del Uruguay, el
que sufriera modificaciones un año después.

Dicho tratado entró en Vigor el 1º de noviembre de 2006.

En ocasión de la VI Reunión de la Comisión Conjunta de Comercio e
Inversiones, en octubre de 2006, ambos países convienen dar inicio a las
negociaciones que tenían como objetivo arribar a un acuerdo como el que se
pone a consideración de este cuerpo.

El acuerdo consta de un Preámbulo y seis artículos.

En el Preámbulo se alude a la aptitud del instrumento como generador de
espacios de vinculación económico-comercial y a la idoneidad del mismo
para abordar diferentes aspectos de las relaciones bilaterales. También se
destaca allí el rol esencial de las inversiones privadas, nacionales o
extranjeras, en la promoción del crecimiento, creación de trabajo,
expansión del comercio, perfección de la tecnología y refuerzo del
desarrollo económico.

El artículo uno refiere al deseo expresado por las Partes en cuanto a la
promoción de un clima propicio de inversiones en sus territorios y a la
expansión y diversificación del comercio bilateral de bienes y servicios;
para lo cual se comprometen a tomar las medidas apropiadas que, tanto en
el plano bilateral como en el regional y el Multilateral, incentiven y
faciliten el intercambio comercial antes referida.

A través del artículo segundo se establece un Consejo Uruguay-Estados
Unidos sobre Comercio e Inversiones, compuesto por representantes de ambas
Partes, que será co-presidido por el Secretario de la Presidencia del
Uruguay y el Representante Comercial de los Estados Unidos y para el cual
se señala la conveniencia de reunirse, al menos, una vez al año.

Los objetivos del Consejo mencionado precedentemente se definen en el
artículo tercero y los mismos consistirían, básicamente, en el examen de
las relaciones comerciales entre la Partes; así como en la identificación
de oportunidades para liberalizar el comercio y las inversiones;
procurando trabajar en la eliminación de impedimentos a las mismas.
También se considerarían aquí aquellos temas de interés de las partes,
referidos a comercio e inversiones, que no estuvieran cubiertos por el
BIT.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el artículo cuatro
se reafirma la posibilidad de que cualquiera de las Partes pueda presentar
al Consejo temas específicos de comercio o inversión, que resulten de su
interés, aún cuando los mismos no estuvieren contemplados por el BIT y se
establecen allí los procedimientos para presentar las solicitudes de este
tipo

Si, bien en el artículo quinto se señala a texto expreso que el Acuerdo
entrará en vigencia en la fecha de su firma, ocurrida el 25 de enero de
2007, se consideró fundamental por parte del Poder Ejecutivo someter el
mismo a la consideración de la Asamblea General.

Finalmente, en el artículo sexto, se regulan las formalidades a cumplir
cuando cualquiera de las Partes desee denunciar el Acuerdo.

En síntesis, la aprobación del acuerdo suscrito supone un nuevo paso entre
los Gobiernos de Uruguay y Estados Unidos que permite profundizar las
relaciones en el comercio, inversiones y en la diversificación de
posibilidades y el acceso entre ambos mercados.

Es de esperar que, como consecuencia de su aplicación, se generen nuevas
oportunidades comerciales que den lugar, a su vez, a la atracción de
inversiones las que, para un país con las dimensiones del Uruguay,
resultan de una importancia superlativa. En efecto para nuestro país
resulta fundamental incrementar su tasa de inversión y este Acuerdo
abriría el camino en esa dirección.

En función de lo expuesto esta Comisión manifiesta su opinión favorable en
cuanto a la aprobación del proyecto de ley puesto a su consideración.

Sala de la Comisión, 31 de julio de 2008.
RAFAEL MICHELINI, Miembro Informante; JUAN JOSE BENTANCOR; CARLOS CAMY;
ALBERTO COURIEL; JULIO MARIA SANGUINETTI;

                                                        XLVIa. LEGISLATURA
                                                            Cuarto Período

                                ACTA Nº 89

En Montevideo, el día treinta y uno de julio de dos mil ocho, a la hora
diecisiete y quince minutos, se reúne la Comisión de Asuntos
Internacionales de la Cámara de Senadores.
Asisten sus miembros señores Senadores Juan José Bentancor, Carlos Camy,
Alberto Alberto Couriel, Luis Alberto Heber, Rafael Michelini y Julio
María Sanguinetti, Faltan con aviso los señores Senadores Carlos Baráibar;
Reinaldo Gargano y Jorge Larrañaga.
Actúan en Secretaría los señores Vladimir De Bellis Martínez, Secretario
de la Comisión, y Jorge Fernández Rossi.
ASUNTOS ENTRADOS:
- La Junta Departamental de Florida remite la versión taquigráfica de las
palabras pronunciadas par el señor Edil Departamental doctor Ernesto
Piccone, expresando sus felicitaciones al Gobierno y Fuerzas Armadas de
Colombia por la liberación de quince rehenes, entre ellos la ex candidata
a la Presidencia de dicho país, señora Ingrid Betancourt, que se reparte
entre los Senadores presentes.
- La Unión de Exportadores remite correo electrónico solicitando audiencia
con la Comisión a efectos de presentar e intercambiar ideas sobre el
Programa "Estrategia Nacional de Exportaciones" que está desarrollando
dicha institución.
ASUNTOS TRATADOS:
- CARPETA Nº 1120/2008. ACUERDO MARCO SOBRE COMERCIO E INVERSION ENTRE LA
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SUSCRITO
EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, EL 25 DE ENERO, DE 2007. Mensaje y proyecto de
ley del Poder Ejecutivo (Distribuido Nº 2339/2008).
La Comisión aprueba el proyecto de ley. SE VOTA: 5 en 5 Senadores
presentes. AFIRMATIVO. UNANIMIDAD. Se designa Miembro informante al señor
Senador Rafael Michelini (Informe escrito).
- CARPETA Nº 1043/2007. ENMIENDAS AL ACUERDO CONSTITUTIVO DE INTELSAT.
Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido Nº 2234/2007).
La Comisión aprueba el proyecto de ley. SE VOTA: 6 en 6 Senadores
presentes. AFIRMATIVO. UNANIMIDAD. Se designa Miembro Informante al señor
Senador Luis Alberto Heber (Informe escrito).
- CARPETA Nº 879/2007. COOPERACION ANTARTICA. ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE RUMANIA. Mensaje y
proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido Nº 1829/2007).
La Comisión aprueba el proyecto de ley. SE VOTA: 6 en 6 Senadores
presentes. AFIRMATIVO. UNANIMIDAD. Se designa Miembro Informante al señor
Senador Rafael Michelini (Informe escrito).
- CARPETA Nº 1207/2008. CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE
TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS. Mensaje y proyecto
de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido Nº 2541/2008).
La Comisión aprueba el proyecto de ley. SE VOTA: 6 en 6 Senadores
presentes. AFIRMATIVO. UNANIMIDAD. Se designa Miembro Informante al señor
Senador Rafael Michelini (Informe escrito)
- CARPETA Nº 1223/2008. LIBERACION DE INGRID BETANCOURT, TRES CIUDADANOS
NORTEAMERICANOS Y ONCE MIEMBROS DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO
COLOMBIANO. Proyecto de comunicación presentado por los señores Senadores
Sergio Abreu, Enrique Antía, Luis Alberto Heber, Eber Da Rosa, Pablo
Iturralde, Jorge Larrañaga, Carlos Moreira y Gustavo Penadés (Distribuido
Nº 2592/2008).
Los señores Senadores presentes intercambian opiniones respecto a la
oportunidad y contenido de la declaración, dado el tiempo que ha
transcurrido desde su presentación y acuerdan la redacción de un texto
alternativo. El señor Senador Julio María Sanguinetti se ofrece a redactar
el mismo, que se repartirá entre be miembros de la Comisión.
RESOLUCIONES:
- Recibir a la Unión de Exportadores en sesión que se celebre luego de
terminado el tratamiento de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal.
A la hora dieciocho y doce minutos se levanta la sesión.
Para constancia se labra la presente acta que, una vez aprobada, firman
los señores Presidente y Secretario de Comisión.
RAFAEL MICHELINI, Presidente; VLADIMIR DE BELLIS MARTINEZ, Secretario.

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