"EJERCICIO COMBINADO RIO I" ACUERDO TECNICO ENTRE EL ESTADO-MINISTERIO DE DEFENSA-FUERZA AEREA ARGENTINA y EL ESTADO-MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL-FUERZA AEREA URUGUAYA, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CLAUSULAS
GENERALES DE COORDINACION Y RESPONSABILIDAD (CGCR), REFERIDO AL EJERCICIO
COMBINADO RIO I
Aprobado/a por: Ley Nº 18.425 de 28/11/2008 artículo 3.
PREAMBULO
1. El ESTADO-MINISTERIO DE DEFENSA-FUERZA AEREA ARGENTINA, representado en
este acto por el Señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea
Argentina y el ESTADO-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-FUERZA AEREA
URUGUAYA, representado en este acto por el Señor Comandante en Jefe de la
Fuerza Aérea Uruguaya, quienes de ahora en más serán referidos como
PARTES, establecen las siguientes Cláusulas Generales de Coordinación y
Responsabilidad, a efectos de normar aspectos relacionados con la
realización del Ejercicio Combinado "RIO I".
2. Considerando que el Ejercicio Combinado "RIO I" contribuirá para elevar
el nivel técnico y operacional de las Fuerzas participantes; que aumentará
la eficacia del sistema de intercambio de las informaciones relevantes
sobre tráficos transnacionales irregulares; que fortalecerá los lazos de
amistad y confianza mutuas.
3. Considerando, finalmente, que el mencionado Ejercicio, se llevará a
cabo en los territorios de la República Argentina y de la República
Oriental del Uruguay, entre el 1º y el 5 de diciembre de 2008, desplegando
personal y material de sus respectivas Fuerzas Aéreas, tanto en territorio
propio como del otro país.
4. Las Partes reconocen la necesidad de coordinar los procedimientos
aplicables para la participación de sus medios, como así también
determinar las responsabilidades y obligaciones de cada una de ellas.
5. Teniendo en vista lo expuesto, las Partes acuerdan lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO.
DEFINICIONES.
1.1. AREAS DE ENTRENAMIENTO (AE): Areas sobre territorio Argentino y/o
Uruguayo, en donde las Partes despliegan sus medios en ocasión del
presente Ejercicio.
1.2. ASISTENCIA MEDICA PRIMARIA: Es la atención clínica ambulatoria y
odontológica provista por un médico clínico general y/o un odontólogo para
aquellos pacientes que se presentan en una consulta espontánea o de
primeros socorros de emergencia.
1.3. DIRECTOR DEL EJERCICIO (DIREX): Es la máxima autoridad militar
presente en el Ejercicio, responsable de dirigir y coordinar la
participación de cada una de las partes.
1.4. EQUIPO DETERMINANTE DE PERDIDAS Y DAÑOS (EDPD): Es el órgano
responsable para implementar las decisiones tomadas por los Estados en
caso de una reclamación. Cada país participante deberá designar a un
representante para el EDPD, quien será responsable de asesorar a sus
autoridades. El EDPD no será responsable de las investigaciones de
incidentes o accidentes de vuelo, dado que cada Parte tiene la competencia
y los recursos para conducir tales actividades.
1.5. EJERCICIO: Actividad típica de entrenamiento con el objetivo de
preparar y calificar los órganos intervinientes y los conceptos militares
en el cumplimiento de tareas operacionales y misiones específicas.
1.6. FUERZAS: Todo personal Militar y Civil, incluso aquel contratado, de
las Naciones participantes que ha sido desplegado hacia o dentro del
territorio de la otra Parte con el fin de la participación del Ejercicio
Combinado "RIO I". El término también incluye aviones, vehículos, sistema
de comunicaciones, equipamiento y provisiones, así como también todo
recurso del aire o de tierra conjuntamente con sus servicios de soporte,
requeridos para desplegar.
1.7. INFORMACION CLASIFICADA: Constituida por datos, mapas y documentos
cuyo conocimiento deba ser restringido a personal autorizado, requiriendo
medidas especiales de seguridad y control para su acceso.
1.8. PARTE ANFITRIONA (PA): Estado en cuyo territorio ingresa personal y/o
material de la otra Parte, a los efectos del Ejercicio.
1.9. PARTE ENVIANTE (PE): Estado que ingresa al territorio de la otra
Parte, personal y/o material a los efectos del Ejercicio.
1.10. TRANSPORTE BENEVOLO: Se entiende por transporte benévolo todo
traslado de personal o material por vía aérea, sin que se haya previsto
reembolso de gastos a la parte que lo realiza, sin perjuicio que el mismo
aterrice en el mismo lugar de partida, incluyéndose los vuelos de cortesía
y los que transporten observadores de la otra Parte.
ARTICULO SEGUNDO.
CONSIDERACIONES GENERALES.
2.1. El fin de este documento es determinar las normas aplicables,
coordinar los procedimientos adecuados y establecer tanto las facultades
como las responsabilidades de las Partes con respecto al desarrollo del
Ejercicio.
2.2. Los acuerdos internacionales vigentes entre las Partes, así como las
normas jurídicas en su ámbito territorial de aplicación, tendrán
preeminencia sobre el presente en cualquier conflicto en que fueran
aplicables durante el Ejercicio.
2.3. La Orden de Operaciones Combinada del Ejercicio, además de su función
operativa es un documento revestido de carácter legal aclaratorio, dictado
como consecuencia del presente Acuerdo por las autoridades designadas a
tal fin y que específica procedimientos operacionales, visando el
adiestramiento de las personas y el perfeccionamiento de las técnicas
utilizadas. Estos acuerdos se podrán utilizar para la elaboración de
futuras normas bilaterales de defensa aérea.
2.4. El idioma oficial del Ejercicio será el español. Podrá acordarse
también el uso del idioma inglés, respecto de aspectos estrictamente
operativos, en especial en todo lo concerniente a las operaciones aéreas.
ARTICULO TERCERO.
OBJETO.
3.1. El Objeto del Ejercicio es la Transferencia de Información sobre
vuelos que evolucionan en el área de frontera común, con el fin de ejercer
la soberanía y la vigilancia sobre sus respectivos espacios aéreos
jurisdiccionales.
3.2. El Ejercicio será conducido y ejecutado por las estructuras de mando
existentes de las respectivas Fuerzas Aéreas y dentro de sus respectivos
espacios aéreos de jurisdicción nacional.
3.3. El Personal Militar enviado cumplirá funciones de observador, siendo
9 (nueve) señores Oficiales y 1 (un) Personal Subalterno por parte de la
Fuerza Aérea Uruguaya y 3 (tres) señores Oficiales y 1 (un) Personal
Subalterno por parte de la Fuerza Aérea Argentina. Estas previsiones
estarán sujetas a modificaciones en función de la disponibilidad de
personal por ambas Fuerzas.
3.4 El Ejercicio no incluye el envío de material bélico al extranjero, ni
tampoco el ingreso de material bélico extranjero al territorio nacional de
las Partes.
3.5. Está previsto como parte del Ejercicio, a fin del cumplimiento del
objeto del mismo el cruce de frontera de Aeronaves de Estado de ambas
Partes, de carácter No Bélico, 1 (un) Cessna U-206 H y 1 (un) UB-58 Barón
por parte de la Fuerza Aérea Uruguaya y 1 (un) PA-28 Dakota y 1 (un) PA-34
Séneca por parte de la Fuerza Aérea Argentina. Los medios aéreos
involucrados en esta actividad cumplirán con los procedimientos de
Solicitud de Sobrevuelo y Aterrizaje de Aeronaves Extranjeras.
Se ha previsto realizar dos cruces de frontera diarios por aeronave, entre
el 1º y el 5 de diciembre de 2008, sujetos a la disponibilidad de material
y condiciones climáticas reinantes en el período de ejecución del
Ejercicio.
ARTICULO CUARTO.
ASUNTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS COMUNES.
4.1. Las Partes Intervinientes realizarán las gestiones ante las otras
áreas de su Estado a fin de facilitar:
4.1.1. Al personal de la otra Parte que ingresa a su territorio con motivo
del Ejercicio, los procedimientos de registro y control de extranjeros a
la llegada y salida de su territorio.
4.1.2. Al equipamiento, los abastecimientos y materiales de la otra Parte
que ingresa temporalmente a su territorio con motivo del Ejercicio, su
trámite de exención de impuestos aduaneros.
4.2. A la entrada y salida del territorio de la otra Parte, la PE
presentará en el marco del Ejercicio los siguientes documentos cuando
fueren requeridos:
4.2.1. Documento que acredite Identidad o Pasaporte en las condiciones
exigidas por el país de ingreso.
4.2.2. Credencial de seguro de salud, o similar si es que el mismo no
fuera contratado colectivamente.
4.2.3. Cualquier otro requisito que fuere de rigor en materia aduanera,
migratoria, o relacionada con el ingreso y/o egreso del país de personas
y/o materiales, será comunicado por la PA en tiempo oportuno.
4.2.4. A la entrada/salida del territorio de la otra Parte, la PE,
entregará los formularios de aduana a las autoridades correspondientes de
ese país.
4.3. El Personal Militar de las PE no podrá ingresar y/o portar armamento
y munición en el territorio de la otra Parte, a excepción de las armas de
supervivencia para tripulantes, las que deberán adecuarse en su uso a las
disposiciones que establezca la PA, quien retiene la facultad, para
regular en su territorio todo lo referente a los procedimientos de
portación, utilización, empleo y almacenamiento, pudiendo establecer
restricciones y zonas vedadas a este respecto.
4.4. Todos los reclamos que surjan como resultado del despliegue,
ejecución, o durante el tiempo de repliegue, respecto del personal y/o del
material de una de las Partes ingresados en el territorio de la otra, como
así también los que surjan por actos u omisiones del personal de las
Partes durante el ejercicio y que causen daños a la otra parte serán
resueltos de acuerdo al artículo octavo del presente Documento.
4.5. La PE elevará a la PA con una anticipación no menor a 15 días del
comienzo del Ejercicio un listado indicando nombre, jerarquía del personal
de las Fuerzas a desplegar, equipamiento y material que será utilizado
durante el ejercicio, incluyendo información sobre fechas de llegada y
salida, así como los puntos de entrada y salida, y el medio de transporte
a utilizar. Tal información podrá ser variada hasta 24 horas antes de la
fecha de inicio del Ejercicio.
4.6. Todo material y equipamiento ingresado en el territorio de la PA por
las PE con excepción de aquellos autorizados a permanecer en el territorio
de la PA, serán retirados del país cuando finalice el Ejercicio.
4.7. Los materiales importados para propósitos del Ejercicio no podrán ser
cambiados, vendidos o dados al personal militar y/o civil de la PA. La
misma regla se aplica para los bienes personales de las Fuerzas de las PE.
El detalle de los bienes consumidos o perdidos durante el ejercicio será
preparado al término del mismo, aprobado por las autoridades militares de
la PA, y entregados a las autoridades aduaneras. Si durante el ejercicio
se perdió o se dañó algún ítem, será preparada una comunicación oficial
describiendo esta situación y remitida al EDPD y a la autoridad aduanera
en el punto de salida, a los fines de su control y trámites ulteriores.
ARTICULO QUINTO.
RESPONSABILIDADES DE LA PARTE ANFITRIONA.
5.1. La PA brindará respecto del personal y material de la PE y bajo
condición de reciprocidad, el suministro de los siguientes servicios
durante la ejecución del Ejercicio, sin cargo a la PE:
5.1.1. Identificación de las áreas de operaciones, facilidades y bases de
operaciones relacionadas con el Ejercicio.
5.1.2. Servicios de Control de Tráfico/Tránsito Aéreo, servicios de áreas
de aterrizaje y estacionamiento de aeronaves.
5.1.3. Seguridad de personal y materiales, dentro del ámbito sujeto a
jurisdicción militar.
5.1.4. Alimentación y alojamiento para el personal de la PE, siendo el
mismo de modo equivalente al brindado a su propio personal de similar
jerarquía militar, designado para el Ejercicio.
5.1.5. Los servicios de asistencia médica primaria durante la ejecución
del Ejercicio, dados por su propia Fuerza. Todo otro servicio será pagado
por la PE.
5.1.6. Asesoramiento a la PE sobre las regulaciones legales aplicables
mientras sus fuerzas están desplegadas para el Ejercicio.
5.2. La indicación de determinada empresa o particulares que presten
servicios a la PE en función del Ejercicio, no implicará responsabilidad
alguna para la PA. La PE tendrá a su cargo de modo íntegro todos los
deberes y responsabilidades de tales contrataciones.
ARTICULO SEXTO.
RESPONSABILIDADES DE LA PARTE ENVIANTE.
6.1. La PE, en relación al personal y material enviado al territorio de la
otra Parte, deberá:
6.1.1. Respetar la normativa jurídica de la PA absteniéndose de cualquier
actividad contraria a la misma o a lo establecido en el presente
documento. Asimismo, se compromete a vigilar respecto del personal a su
cargo, la observancia de tal normativa.
6.1.2. Reembolsar por todo el abastecimiento y servicios dados por parte
de la PA y requeridos por la PE, cuyo costo no esté cubierto por el
artículo quinto del presente documento.
6.1.3. Poseer un seguro de salud o similar para su personal, que cubra
como mínimo las necesidades médicas que no estén a cargo de la PA.
ARTICULO SEPTIMO.
PROVISIONES FINANCIERAS.
7.1. Fuera de los servicios brindados sin costo por la PA detallados en el
presente documento, la PE deberá abonar todo otro servicio, producto y/o
similares utilizado o consumido durante el Ejercicio.
7.2. Los pagos a efectuar por la PE por los servicios, productos de
abastecimiento y/o similares que se le preste y que no se hayan incluido
en las previsiones de ningún documento, serán resueltos según el artículo
octavo del presente documento en caso de dudas o controversias.
7.3. Los pagos hacia la PA serán abonados íntegramente al finalizar el
Ejercicio y el pagador será responsable asimismo, por los cargos
bancarios, comerciales o similares incurridos en el proceso.
ARTICULO OCTAVO.
RESOLUCION DE CONFLICTOS EN CASO DE PERDIDA, DAÑO E INCIDENTES SIMILARES.
8.1. Los reclamos personales e indemnizatorios serán resueltos con
participación de las Partes, quienes cooperarán para resolver los
conflictos mediante mutuo acuerdo o negociaciones directas. En caso de no
poder resolver los conflictos planteados en la forma antedicha, ya sean de
índole indemnizatoria, resarcitoria, o de similar naturaleza, serán
competentes para entender en la materia, los órganos jurisdiccionales del
país en que ocurra el hecho.
8.2. En el caso de accidentes de aeronaves militares, la investigación de
accidentes se llevará a cabo de acuerdo a los términos del Reglamento
Combinado para la Investigación de Accidentes de Aeronaves de las Fuerzas
Aéreas Integrantes del Sistema de Cooperación de las Fuerzas Aéreas
Americanas (SICOFAA).
8.3. El EDPD actuará de acuerdo a lo establecido en el presente documento.
8.4. Las Partes asumen el compromiso de informarse mutuamente toda
cuestión de competencia del EDPD dentro de las 24 horas de producido,
detallando el hecho que ocurrió, la naturaleza y extensión del perjuicio.
La contestación deberá ser presentada por escrito dentro de las 24 horas
posteriores. Vencido tal plazo, el EDPD convocará a las Partes para que se
avengan a resolver la cuestión.
8.5. Al finalizar el Ejercicio, el EDPD en caso de haber actuado, elevará
a las partes un reporte detallando todas las reclamaciones pendientes a
fin que, de común acuerdo resuelvan respecto de ellas, tan rápido como sea
posible.
8.6. La PE informará a la PA todo tipo de accidentes o incidentes
ocurridos en el territorio de esta última, a fin de que tome las medidas
del caso para convocar al EDPD, por la vía más rápida disponible.
8.7. La parte que produce un efecto dañoso, por cualquier causa será
responsable por el resarcimiento del mismo, conforme a lo establecido en
el presente documento. Si en la producción de dicho evento hubiesen
concurrido las dos partes, el porcentaje a soportar por cada una de ellas
se establecerá en proporción al daño causado por cada una, si fuese
cuantificable y por porciones iguales en defecto.
8.8. La Fuerza Aérea que tenga involucrada una aeronave en un accidente o
incidente aeronáutico, podrá realizar su investigación del hecho y tomar
las medidas pertinentes, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en
el presente instrumento.
8.9. Las Partes acuerdan no reclamar, bajo ningún concepto, los daños
originados por accidentes o incidentes que pudieren acontecer en el caso
de transporte benévolo de personal y/o material de una Parte a la otra.
Por el presente Acuerdo la Parte oferente del transporte benévolo no
necesita emitir una declaración de exoneración de responsabilidad.
ARTICULO NOVENO.
DISCIPLINA Y CONDUCTA.
9.1. La autoridad militar de la PE tendrá el derecho de ejercer en el
territorio de la PA toda la jurisdicción militar disciplinaria conferida a
ella por la Ley del Estado de la PE respecto de todas las personas sujetas
a la Ley militar de ese Estado, con los alcances del presente, artículo y
de lo establecido en las Leyes de la PA.
9.2. El Personal Militar involucrado en el Ejercicio que contravenga las
Leyes o Reglamentos en el ámbito disciplinario del Estado de la PA o de
origen podrá ser separado del Ejercicio y devuelto a su país a fin de que
la Fuerza competente tome las medidas disciplinarias o administrativas que
correspondan. Ninguna medida disciplinaria será tomada por la PA contra el
Personal Militar de otra fuerza participante del Ejercicio. En todo
tiempo, la PA goza de la facultad de solicitar a la PE que retire de su
territorio personal o material que contravenga su normativa. La PE deberá
proceder al retiro solicitado de modo inmediato.
9.3. En el caso de que el Personal Militar y/o Civil de la PE contravenga
cualquier norma del país de la PA que no sea considerada de carácter
disciplinario, será juzgado de acuerdo a la legislación y tribunales de
este último País.
9.4. Las Partes deberán asistirse mutuamente en relación con la conducción
de todas las investigaciones necesarias para la verificación de las
infracciones, en la recolección y producción de evidencia, incluyendo la
custodia de los objetos relacionados a la infracción. La tenencia de esos
objetos será otorgada sujeta a la devolución de los mismos en el tiempo
que solicita la autoridad a cargo de la investigación.
9.5. La seguridad en las instalaciones militares estará a cargo de la PA y
será proporcionada en concordancia con los acuerdos firmados.
9.6. Si algún miembro de la PE es llevado en custodia por la Autoridad
Policial del Estado de la PA, el Oficial de mayor antigüedad de la PE en
el lugar, o más próximo, será informado inmediatamente.
ARTICULO DECIMO.
PROTECCION DE INFORMACION CLASIFICADA.
10.1. Toda información clasificada intercambiada o generada en conexión
con el planeamiento o ejecución del Ejercicio será utilizada, tramitada, y
archivada de acuerdo con las regulaciones y Leyes de seguridad nacional de
las Partes en sus respectivas jurisdicciones. En los aspectos comunes y en
caso de diferencias entre ambas regulaciones, se optará por la de mayor
rigurosidad.
10.2. Cualquier información provista a una Parte por la otra en relación o
en ocasión del presente Ejercicio, no podrá ser transmitida a un tercero
sin la previa autorización expresa y por escrito de la parte que la
brindó.
10.3. De ser necesario el intercambio de información clasificada, la
máxima autoridad a cargo del Ejercicio de una de las Partes, presentará a
su equivalente un listado con el personal autorizado para el manejo de tal
información.
10.4. Las Partes conservan la obligación de mantener reserva y no divulgar
a terceros la información recibida o producida con motivo o en ocasión del
presente Ejercicio, aun luego de finalizado el mismo, debiendo manejarse
de acuerdo a lo establecido en el presente artículo.
10.5. Las máximas autoridades de las Partes a cargo del Ejercicio, los
Directores, designarán personal autorizado para ser responsable de llevar
a cabo las tareas de resguardo y destrucción de documentación común, de
resultar ello necesario.
ARTICULO UNDECIMO.
MAPAS, PLANOS, FOTOGRAFIAS Y ESTUDIOS.
11. 1. Mapas, planos y fotografías aéreas o cualquier material de soporte
al planeamiento del Ejercicio, recibido de la otra Parte, serán protegidos
y devueltos al finalizar el mismo, salvo autorización expresa y por
escrito, en el estado en que se encuentren, aunque estén dañados.
11.2. Sólo podrán sacarse fotografías o filmarse en el ámbito del
Ejercicio, mediando autorización previa de la Parte correspondiente.
ARTICULO DECIMOSEGUNDO.
RELACIONES INSTITUCIONALES - PRENSA.
12.1. Con una antelación de 24 horas como mínimo, las Partes se informarán
mutuamente acerca de los asuntos relacionados con la publicidad o difusión
del Ejercicio.
12.2. Estará a cargo de cada Parte, la realización en sus territorios de
las tareas de difusión y relaciones con los medios de comunicación.
12.3. Las tareas de difusión o conferencias de prensa en común serán
llevadas a cabo por la Parte en cuyo territorio se realice, la que
establecerá un sistema de consultas con la otra a fin de darle la
participación necesaria.
ARTICULO DECIMOTERCERO.
ENTRADA EN VIGOR Y DURACION.
13.1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última
notificación relativa al cumplimiento de los procedimientos internos
requeridos para cada una de las Partes y regirá hasta el momento en que el
último componente de las Fuerzas deje el territorio de cualquiera las
Partes, y hayan sido completados los procedimientos financieros y de
seguridad.
13.2. Cada País deberá tramitar las autorizaciones pertinentes para la
entrada y salida de las Fuerzas en su territorio, ante la Autoridad
Nacional correspondiente, e informar a la otra parte al respecto.
ARTICULO DECIMOCUARTO.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS, REFORMAS Y MODIFICACIONES.
14.1. Cualquier controversia que surja con respecto a la interpretación o
ejecución del presente, sin perjuicio de lo establecido en este documento,
será resuelta por los medios de solución pacifica de controversias
admitidos por el Derecho Internacional.
14.2. Este Documento podrá ser complementado, reformado o enmendado en
cualquier momento, por escrito, por mutuo consentimiento de las Partes y
de conformidad al orden jurídico, de cada una de ellas.
ARTICULO DECIMOQUINTO.
DISPOSICION FINAL.
Por lo tanto, en vista de los artículos anteriormente acordados y conforme
a las intenciones expresadas en el Preámbulo, las Partes declaran aceptar
todas las disposiciones establecidas en las cláusulas del presente
Documento que, después de leído, de conformidad, será firmado e inicialado
en 2 (dos) ejemplares, en idioma español, todos ellos del mismo tenor y
que hacen igual fe de su contenido, por los indicados al pie del mismo".
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