Aprobado/a por: Ley Nº 18.382 de 17/10/2008.
La República Oriental del URUGUAY en el marco del respeto y la promoción
de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la observancia
de los instrumentos internacionales relativos a la protección e
integración de los refugiados, en aras del fortalecimiento de la
solidaridad internacional en la búsqueda de soluciones duraderas para los
problemas de los refugiados, y de conformidad con lo establecido en la
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo
Facultativo de 1967, la Declaración de Cartagena sobre refugiados de 1984
y el "Plan de Acción de México para Fortalecer la Protección Internacional
de los Refugiados en América Latina", adoptado por aclamación en la
Reunión de México del 16 de noviembre de 2004, ha acordado con el ALTO
COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR) establecer un
programa de reasentamiento de refugiados, en el Uruguay.

La República Oriental del Uruguay reconoce que el reasentamiento es un
instrumento primordial para la protección y una solución duradera para los
problemas de los refugiados.

En tal sentido, la República Oriental del Uruguay entiende que el presente
acuerdo, que se suscribe con la cooperación del Alto Comisionado de
Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), se orientará a otorgar
prioridad a la calidad del proceso de reasentamiento.

1. OBJETIVO

La República Oriental del Uruguay, con el apoyo del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas, para los Refugiados, acuerda que el reasentamiento
tiene por objeto atender las necesidades especiales de los refugiados cuya
vida, seguridad, libertad u otros derechos humanos fundamentales se ven
amenazados en el país donde buscaron refugio. El objetivo del programa de
reasentamiento de refugiados es facilitar su pronta integración en la
sociedad uruguaya sobre la base de la autosuficiencia y su contribución
positiva a la sociedad local.

La implementación del programa de reasentamiento se realizará en dos
etapas. La etapa piloto será implementada durante los primeros dos años
del programa con un cupo de 15 personas por año. Luego, la República
Oriental del Uruguay conjuntamente con el ACNUR realizarán una evaluación
del programa. La evaluación consistirá en analizar las posibilidades de
modificar, consolidar o expandir el alcance del programa de reasentamiento
durante la segunda etapa como se estipula en el presente acuerdo.

El ACNUR ofrecerá apoyo técnico así como también el apoyo financiero
durante un año -como mínimo- de la comunidad internacional para el
programa de reasentamiento a través de la Representación Regional en
Argentina y la Sede del ACNUR en Suiza.

2. BENEFICIARIOS

Los beneficiarios del programa de reasentamiento son refugiados en los
términos de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su
Protocolo de 1967, así como de otros instrumentos regionales, en
particular la Declaración de Cartagena de 1984.

Las personas para el reasentamiento en Uruguay serán seleccionadas de
acuerdo con los criterios de reasentamiento del ACNUR, establecidos en el
Capítulo 4 del Manual de Reasentamiento del ACNUR del año 2004 ("Criterios
del ACNUR para la Determinación del Reasentamiento como solución
apropiada").

Asimismo, teniendo en cuenta el Programa Regional de Reasentamiento
Solidario para refugiados latinoamericanos, enmarcado en los principios de
solidaridad internacional y responsabilidad compartida, establecido en el
"Plan de Acción de México", se tendrán en especial consideración las
necesidades de reasentamiento de refugiados provenientes de América
Latina.
Después de completada la etapa piloto y la correspondiente evaluación por
parte de las autoridades del Uruguay, éstas podrán considerar recibir
refugiados para su reasentamiento de otras regiones fuera de América
Latina, así como considerar las condiciones para llevar a cabo la
modalidad que se aplicará para recibir a dichas personas.

3. SELECCION DE CANDIDATOS

La Comisión de Refugiados (CORE) será responsable de la selección de los
candidatos para el reasentamiento en Uruguay. La selección será para
individuos presentados por el ACNUR. Cada año, la República Oriental del
Uruguay informará al ACNUR la cantidad de personas que serán reasentadas
en el país.

4. PROCEDIMIENTO DE SELECCION

4.1. Presentación de los casos

El ACNUR presentará los casos a la Comisión de Refugiados a través de un
formulario solicitando el reasentamiento debidamente completado y firmado
por el interesado (Formulario de registro para el reasentamiento del
ACNUR). Asimismo se acompañará toda la documentación que resulte relevante
y pertinente para fundamentar cada caso.

4.2. Selección de casos en base a entrevistas en el terreno

Una vez recibida la documentación, la Comisión de Refugiados analizará los
casos y entrevistará los casos por vía telefónica o por video conferencia.
Paralelamente, la Comisión de Refugiados puede delegar a un funcionario,
experto en el tema de los Refugiados, de la Representación Diplomática de
la República Oriental del Uruguay para que entreviste personalmente a los
candidatos. Tanto la entrevista telefónica como la video conferencia o las
entrevistas en el país de refugio tendrán por objeto facilitar la
evaluación de los casos, proporcionar información sobre los alcances del
programa y las condiciones de vida en la República Oriental del Uruguay e
iniciar el proceso de integración de los refugiados en el país de
reasentamiento. El ACNUR facilitará y financiará a través de sus oficinas
en el terreno la celebración de las entrevistas con los candidatos a
reasentamiento en el primer país de refugio. Sobre la base de la
información a su disposición la Comisión de Refugiados adoptará una
decisión sobre los casos presentados para reasentamiento en un plazo no
mayor de 60 días, que comunicará al ACNUR.

4.3. Selección de casos urgentes en base a documentación

El ACNUR podrá poner a consideración de la Comisión de Refugiados (CORE)
la aceptación de casos que, con necesidades urgentes de protección legal y
física, requieren ser analizados en base a la documentación existente.
Considerando la urgencia de estos casos, la decisión deberá ser tomada por
la Comisión de Refugiados en un plazo máximo de un mes.

4.4. Revisión

Cuando una solicitud de reasentamiento sea rechazada por la Comisión de
Refugiados (CORE), el ACNUR podrá solicitar la revisión del caso sobre la
base de informaciones complementarias que suministrará a la Comisión de
Refugiados.

5. LLEGADA Y DOCUMENTACION

5.1. Viaje

El ACNUR cubrirá los gastos que demande el traslado de los beneficiarios y
la coordinación de los viajes o. alternativamente, buscará apoyo
financiero a través de la comunidad internacional y/o por las personas e
instituciones que apoyen el programa de reasentamiento.

5.2. Ingreso y documentación

La República Oriental del Uruguay prestará todas las facilidades a los
refugiados reasentados en su territorio en lo concerniente a su ingreso y
residencia legal. Una vez adoptada la decisión de reasentamiento, el
Ministerio del Interior agilizará los trámites de ingreso al país y
documentación de estas personas como refugiadas.

6. REUNIFICACION FAMILIAR

En base al principio de unidad familiar, la República Oriental del Uruguay
facilitará el ingreso a su territorio de los integrantes de las familias
de los refugiados reasentados, de conformidad a la normativa vigente.

7. EJECUCION E IMPLEMENTACION DEL PROYECTO

7.1. Actores y Mecanismos de coordinación

La recepción e integración de los refugiados reasentados en el Uruguay
estará a cargo de la Comisión de Refugiados. El ACNUR apoyará la
implementación del programa incluyendo las actividades para la recepción e
integración de los casos reasentados.

7.2. Evaluación del Proyecto

La Comisión de Refugiados, en coordinación con el ACNUR, evaluará
anualmente los resultados del programa sobre la base de indicadores
existentes en esta materia. De acuerdo a los resultados de la evaluación,
podrán modificarse, consolidarse o expandirse aquellos aspectos del
programa que resulten necesarios.

8. FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE INTEGRACION LOCAL

8.1. Financiamiento

EL ACNUR contribuirá en la implementación del programa y en la integración
de los refugiados mediante la celebración de acuerdo(s) con instituciones
de la sociedad civil. Este(os) acuerdo(s) será(n) ejecutado(s) en
coordinación con la Oficina del ACNUR.

Asimismo, el programa podrá ser financiado a través de fondos provenientes
de la cooperación internacional y/o por las personas e instituciones que
manifiesten su voluntad en colaborar en su implementación.

8.2. Documentación

Los beneficiarios del programa obtendrán un documento nacional de
identidad y un documento de viaje en los términos establecidos por los
artículos 27 y 28 de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los
Refugiados. La Comisión de Refugiados procurará la obtención de cualquier
documentación del país de origen que se les requiera a los refugiados
cuando no estuvieran en condiciones de obtenerla.

8.3. Orientación

Los refugiados reasentados recibirán orientación legal y social en el
marco del acuerdo celebrado por el ACNUR con la institución de la sociedad
civil encargada de la ejecución del proyecto en estrecha coordinación con
la Comisión de Refugiados. Esta orientación tiene por objeto identificar
las necesidades de cada refugiado y los apoyos necesarios para su
integración local.

8.4. Alojamiento

A su llegada al país, los refugiados reasentados serán alojados en
domicilios temporales en función de los recursos disponibles y las
necesidades individuales, en el marco del acuerdo celebrado entre el ACNUR
y las instituciones de la sociedad civil. Después de un período de seis
meses a un año según las necesidades, la Comisión de Refugiados procurará
el acceso a los programas y servicios disponibles en materia de vivienda
diseñados para la población nacional.

8.5. Salud

Los beneficiarios del programa tendrán acceso a los servicios públicos de
salud en igualdad de condiciones que los nacionales.

8.6. Educación

La República Oriental del Uruguay brindará a los beneficiarios del
programa el mismo trato que a los nacionales en lo que se refiere al
acceso a la educación pública primaria, secundaria y superior. Asimismo,
la Comisión de Refugiados tomará todas las medidas necesarias con miras a
facilitar las gestiones administrativas para la equivalencia de estudios y
la revalidación de títulos de conformidad con la legislación vigente.

8.7. Generación de ingresos

La República Oriental del Uruguay, a través de la Comisión de Refugiados,
tomará las medidas necesarias para facilitar el acceso de refugiados a
programas públicos de inserción laboral, crédito productivo y de
capacitación profesional igual que los habitantes de la República. En el
marco del acuerdo celebrado entre el ACNUR e instituciones de la sociedad
civil encargadas de la ejecución del programa, éste brindará orientación y
apoyo financiero a los refugiados reasentados para promover lo antes
posible su autosuficiencia, como mínimo durante un año.

8.8. Otras necesidades

La República Oriental del Uruguay, a través de la Comisión de Refugiados,
tomará medidas para facilitar el acceso de las familias refugiadas a
programas sociales públicos que benefician a personas de bajos recursos
económicos. Asimismo, en base a una evaluación social de necesidades, los
beneficiarios recibirán en el marco del acuerdo celebrado entre el ACNUR y
las instituciones de la sociedad civil encargadas de la ejecución del
programa, una asistencia que permita, durante la fase de inserción, cubrir
las necesidades básicas de alimentación, vestimenta y útiles domésticos.

9. Vigencia del Acuerdo

El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez que la República Oriental
del Uruguay comunique al ACNUR que éste ha sido aprobado conforme a los
trámites internos correspondientes.

Denuncia

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante
notificación por escrito dirigida a la otra, manteniendo su vigencia
respecto a los beneficiarios que hubieran ingresado en el país a la fecha
de la denuncia.

Hecho en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay el día 15
de junio de 2007.

Por el Gobierno de la                 Por el Alto Comisionado de las
República Oriental del Uruguay                Naciones Unidas
Ministro de Relaciones Exteriores           para los Refugiados
Don Reinaldo Gargano                       Representante Regional
                                      para el Sur de América del Sur
                                         Dra. Flor Rojas Rodríguez

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