Aprobado/a por: Ley Nº 18.372 de 17/10/2008.
 
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante los Estados
Partes;

CONSIDERANDO la importancia de promover la cooperación mutua ante
emergencias ambientales en el territorio de un Estado Parte, que por sus
características puedan provocar daños al medio ambiente y a las
poblaciones;

RECONOCIENDO la necesidad de proteger de manera especial a los sectores
pobres que son los mas afectados por la degradación ambiental y los mas
perjudicados ante las emergencias ambientales;

TENIENDO EN CUENTA las necesidades de contar con un instrumento jurídico
de cooperación para prevenir, mitigar, dar respuesta inmediata y recuperar
ante emergencias ambientales;

CONVENCIDOS que la cooperación y asistencia mutua, el intercambio de
información y la definición de riesgos comunes entre los Estados Partes,
es de vital importancia para la seguridad regional y que las acciones
operativas en este ámbito deben realizarse en forma coordinada y conjunta
ante la ocurrencia de emergencias ambientales;

EN LA CERTEZA de que la solidaridad y la buena vecindad se ponen de
manifiesto especialmente ante emergencias ambientales y que para ello es
preciso establecer procedimientos que permitan actuar con mayor eficacia,
rapidez y previsibilidad;

ACUERDAN:

                               ARTICULO 1º
                          Definición de Términos

A los efectos del presente Protocolo se entenderá por:

a)   Emergencia ambiental: situación resultante de un fenómeno de origen
     natural o antrópico que sea susceptible de provocar graves daños al
     ambiente o a los ecosistemas y que, por sus características, requiera
     asistencia inmediata.

b)   Puntos Focales: los organismos competentes que cada Estado Parte
     identifique como tales para intervenir en caso de emergencias
     ambientales.

                               ARTICULO 2º
                                  Objeto

Los Estados Partes, a través de sus Puntos Focales, se prestarán
cooperación recíproca y asistencia cuando se produzca una emergencia que
tenga consecuencias efectivas o potenciales en el medio ambiente o en la
población de su propio territorio o de otro Estado Parte, conforme con las
disposiciones generales y particulares del presente Protocolo.

                               ARTICULO 3º
                                 Alcance

Los Estados Partes desarrollarán acciones tendientes a armonizar
procedimientos compatibles para actuar en caso de emergencias ambientales.
Para ello, la cooperación en esa materia se implementará mediante:

a)   el intercambio de información previa de situaciones que requieran
     medidas comunes de prevención y de aquellas que puedan derivar en una
     emergencia ambiental;

b)   el intercambio de información y experiencias en materia de
     prevención, mitigación, alerta, respuesta, reconstrucción y
     recuperación;

c)   intercambio de información en materia de tecnologías aplicables;

d)   la planificación conjunta para reducción de riesgos;

e)   la elaboración de planes, programas y proyectos de contingencia
     para actuación conjunta;

f)   la incorporación de estadísticas sobre situaciones de emergencias
     ambientales que se hayan producido en la región al Sistema de
     Información Ambiental del MERCOSUR (SIAM);

g)   la creación de un banco de expertos en emergencias ambientales para
     su inclusión al SIAM;

h)   la utilización de personal y medios de un Estado Parte a solicitud
     de otro;

i)   la prestación de apoyo técnico y logístico para atender a las
     emergencias ambientales a solicitud de los Estados Partes; y

j)   la capacitación de recursos humanos.

                               ARTICULO 4º
         Procedimiento de Notificación de Emergencias Ambientales

1. Ante la ocurrencia efectiva o potencial de un evento, se transmitirá la
información, empleando el formulario que consta como Anexo al presente
Protocolo.

2. El Punto Focal del Estado Parte en cuyo territorio se hubiere producido
una emergencia ambiental comunicará al Punto Focal del Estado o de los
Estados Partes en cuyo territorio dicha emergencia ambiental pueda tener
consecuencias efectivas o potenciales, inmediatamente después de haber
tomado conocimiento del evento.

3. El Estado Parte que origina la notificación invitará a los Puntos
Focales de los Estados Partes, efectiva o potencialmente afectados, a
designar expertos para conformar una Comisión de Especialistas, que tendrá
por objeto evaluar la situación inicial, su desarrollo y recomendar
soluciones técnicas destinadas a minimizar los efectos dañosos.

4. El Estado Parte donde la emergencia haya ocurrido enviará a los demás
Estados Partes un informe final que contemple los detalles del hecho y las
recomendaciones que considere pertinentes en materia de prevención.

                               ARTICULO 5º
                       Procedimiento de Asistencia

1. Los Puntos Focales que reciban notificación y solicitud de asistencia
en caso de una emergencia ambiental podrán enviar al lugar del hecho, para
conocer el fenómeno "in situ", una misión de evaluación de daños y
análisis de necesidades.

2. Cuando la capacidad local de respuesta a la emergencia con los medios y
recursos locales existentes en el propio territorio sea excedida, las
autoridades competentes de dicho territorio, mediante el empleo del
formulario que consta en Anexo del presente Protocolo, comunicará a través
del Punto Focal a las otras y solicitará, cuando fuera el caso, el tipo de
asistencia que resulte necesaria.

3. Cuando la urgencia del hecho no admita demora, las autoridades del
nivel operativo local del territorio afectado podrán efectuar la
comunicación directamente a las autoridades del nivel operativo del país
vecino, sin perjuicio de la solicitud de asistencia enviada
simultáneamente al respectivo Punto Focal nacional. Las autoridades
locales requeridas solamente actuarán mediante la autorización previa de
ese Punto Focal.

4. Los integrantes del personal del Estado Parte requerido sólo podrán ser
afectados en tareas de colaboración vinculadas en las acciones que
requiera la emergencia manteniendo en todo momento su estructura
operacional, relación de mando y régimen disciplinario conforme a lo
establecido por sus leyes y reglamentos, quedando prohibido su empleo en
tareas de mantenimiento del orden público, como su participación en la
ejecución de medidas extraordinarias de carácter administrativo que
supongan la suspensión o restricción de derechos garantizados
constitucionalmente por los Estados Partes.

                               ARTICULO 6º
                       Información sobre la Misión

Los Estados Partes que envíen una misión de asistencia o evaluación de
daños y análisis de necesidades, anticiparán a los Puntos Focales que
cooperan en la emergencia ambiental: nombre del funcionario(s)
responsable(s); su personal; equipo; organismo al que pertenecen; cargo
que detentan; sus documentos de identidad; medio de transporte que
utilizarán; lugar, fecha y hora estimada de llegada.

                               ARTICULO 7º
                           Ingreso de la Misión

El Estado Parte que hizo la notificación y pedido de asistencia facilitará
el ingreso de la misión de evaluación o asistencia, como así también de
los materiales y equipos a emplear. Los materiales y equipos estarán
sujetos a la legislación vigente en el ámbito del MERCOSUR.

                               ARTICULO 8º
                     Financiamiento de la Asistencia

Los gastos que ocasionen la misión de asistencia serán de responsabilidad
del Estado Parte que la solicite, a menos que se acuerde otra modalidad.

                               ARTICULO 9º
                Intercambio de Información y Experiencias

1. Los Estados Partes intercambiarán información sobre el marco normativo,
tecnología disponible aplicable a las acciones, experiencia en materia de
prevención, mitigación, alerta, respuesta y recuperación, como así también
la organización existente en sus respectivas jurisdicciones en materia de
emergencias ambientales.

2. Sobre la base de la cooperación recíproca que anima el presente
Protocolo, los Estados Partes podrán implementar un régimen de pasantías,
destinado a la ejercitación, capacitación y actualización profesional de
los funcionarios de las áreas competentes.

                               ARTICULO 10
                              Puntos Focales

1. Cada Estado Parte comunicará a los demás y a la Secretaría del
MERCOSUR, dentro de los treinta (30) días de la entrada en vigor del
presente Protocolo, el/los Puntos Focales que deberá(n) efectuar o recibir
las notificaciones y comunicaciones en caso de emergencias ambientales.

2. Para el caso de los mecanismos de excepción previstos en la presente
Decisión, cada Estado Parte podrá informar cuales son los organismos
nacionales, provinciales/estaduales y municipales/departamentales
competentes.

                               ARTICULO 11
                         Disposiciones Generales

El presente Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigor 30
(treinta) días después del depósito del cuarto instrumento de
ratificación.

El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presente
Protocolo y notificará a los Gobiernos de los demás Estados Partes y a la
Secretaría del MERCOSUR, la fecha del depósito de los instrumentos de
ratificación y la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.

Suscrito en Puerto Iguazú, a los siete días del mes de julio de dos mil
cuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos
textos igualmente auténticos.

     RAFAEL BIELSA                  CELSO AMORIM
     Por la República Argentina     Por la República Federativa del Brasil

     LEILA RACHID                   DIDIER OPERTTI
     Por la República del Paraguay  Por la República Oriental del Uruguay

                                  ANEXO

 NOTIFICACION DE EMERGENCIA AMBIENTAL/SOLICITUD DE ASISTENCIA
INTERNACIONAL

A:

Tel: (     )
En caso de emergencia solamente: (     )
Fax: ( )     ó (.......)
Correo electrónico:
Internet: http://www.

De:

Nombre:
Dirección:
Organización:
País:
Teléfono:
Teléfono 2:
Fax:
Correo electrónico:


El formulario adjunto sirve para determinar inmediatamente las necesidades
de quienes solicitan asistencia internacional.

Si necesita ayuda internacional, sírvase llenar el formulario
proporcionando la información que se solicita y marcando las casillas
correspondientes. El formulario puede enviarse por fax o correo
electrónico a cualquiera de las direcciones del Punto
Focal indicado por cada Estado Parte.

1. LUGAR DEL INCIDENTE
1.1. Fecha del incidente:
1.2. Hora:
1.3. Lugar:
nombre:
región/estado/provincia/departamento/municipalidad, etc.:

- ciudad más próxima
- coordenadas geográficas:
* latitud (grados, minutos, segundos)
* longitud (grados, minutos, segundos)
** instrucciones para llegar al lugar
** vías de acceso y transitabilidad
** pistas de aterrizaje

1.4. Tipo de lugar:

- centro urbano grande (ciudad, pueblo)  - centro urbano pequeño (aldea)

- remoto (zona poco poblada)             - rural (terrenos agrícolas,
                                           bosque)

- costa                                  - reserva natural (indíquese el
                                           tipo)

- puerto/estuario                        - zona montañosa

- *ssppee                                - viviendas

- abastecimiento de combustible
- otro tipo (indíquese)



2. TIPO DE EMERGENCIA


2.1. Estado de la emergencia:

- se está produciendo actualmente

- posible amenaza/riesgo

- posibles consecuencias: intensidad del temblor, réplicas, etc.
- fallas operativas, de material, humano
- medidas de gobierno:


Servicios públicos esenciales afectados por el evento (energía eléctrica,
gas, teléfono, agua potable, etc.)

2.2. Tipo de emergencia:

- accidente tecnológico industrial/químico     en caso afirmativo, pase a
                                               la sección 3

desastre natural con efectos ambientales       en caso afirmativo, pase a
                                               la sección 4

situación de conflicto con consecuencias ambientales

en caso afirmativo, pase a la sección 5

3.  ACCIDENTE TECNOLOGICO/INDUSTRIAL/QUIMICO

3.1. Descripción de la situación de emergencia:

- fuga/derrame de sustancia(s) peligrosa(s)

- explosión

- vertimiento

- incendio industrial

- incendio forestal

- otro tipo (indíquese)

3.2. Instalación industrial/medio de transporte en que se produce el
incidente:

- fábrica de productos químicos     - almacén

- vertedero                         - refinería

- tubería                           - tanque/depósito

- accidente de transporte           - presa, embalse

- carretera, camino                 - otro tipo (indíquese)

- ferrocarril

- aéreo

- marítimo/navegación

3.3. Características generales de las sustancias peligrosas:

- tóxicas                           - ecotóxicas

- explosivas                        - inflamables

- de peligro grave/crónico para la  - otro tipo (indíquese)
salud, conocido/supuesto




3.4. Identificación de las sustancias peligrosas:
- nombres comerciales o químicos:
- números/símbolos utilizados por las Naciones Unidas u otras entidades
para designar los materiales peligrosos:
- cualquier otra marca o dato descriptivo que permita la identificación:

3.5. Información adicional:
Estado del producto derramado: Medio en el que se produjo el vertido:

- líquido      - aire

- sólido       - agua

- gaseoso      - tierra

Cantidad:      Caudal:      Duración:
(en su caso)   (en su caso)

3.6. Condiciones meteorológicas en el lugar:
- dirección del viento (procedencia, en grados)
- velocidad del viento (m/seg.)

- precipitaciones     Sí          No
(Indíquese: lluvia, nieve, etc.)
- tipo de precipitación:
- temperatura (ºC):
- condiciones atmosféricas/nubosidad
(0/25/50/75/100%)

4. DESASTRE NATURAL CON EFECTOS AMBIENTALES


4.1. Tipos de desastres naturales:

- terremoto                       - erupción volcánica

- inundación                      - tormenta/huracán/ciclón/tornado

- maremoto                        - corrimiento de tierras

- incendio forestal               - plagas (por ejemplo, de langostas)

- sequía                          - otro tipo (indíquese)

4.2. Consecuencias ambientales:
- provoca accidente de origen

Tecnológico/químico/industrial     en caso afirmativo, pase a las
preguntas de la sección 3

- destrucción de hábitat frágil, raro o en peligro de desaparición

- contaminación de agua potable/aguas subterráneas

- contaminación atmosférica

- afecta a tierras de cultivo/plantaciones

- afecta a la salud pública

4.3. Condiciones meteorológicas en el lugar:

- dirección del viento (procedencia, en grados)
- velocidad del viento (m/seg.)

- precipitaciones     Sí          No
* tipo de precipitación
* temperatura (ºC)
- condiciones atmosféricas/nubosidad
(0/25/50/75/100%)

4.4. Otros datos de interés sobre el incidente:

- sírvase describir brevemente el suceso, señalando los problemas más
inmediatos y los efectos que se prevén.

5. EFECTOS


5.1. Daños y efectos inmediatos/posibles:

- víctimas mortales o lesionados
  entre la población                      - daños ecológicos

- daños a los asentamientos humanos       - daños al patrimonio nacional

- desplazamientos de población/personas
sin hogar                                 - movimiento de ganado

- daños a la infraestructura/daños
materiales                                - daños a lugares turísticos

- daños a los sistemas de servicios públicos

- daños a transportes/comunicaciones

- otro tipo (indíquese)?

5.2. Ecosistemas afectados o amenazados:

- contaminación de los suelos y terrestre - bosques

- tierras agrícolas                       - animales domésticos

- aguas de superficie                     - aguas subterráneas

- costeros/marinos                        - aire

- medio ambiente urbano                   - tierra/suelos

- ríos/lagos                              - fauna y flora silvestres

- otro tipo (indíquese)

5.3. Estimación de la magnitud/extensión de los impactos

5.4. Alcance de los efectos transfronterizos que se han producido o pueden
producirse:

En caso de haber efectos transfronterizos, sírvase indicarlos.

5.5. Otros datos sobre el incidente:



6. INTERVENCION


6.1. Medidas de emergencia locales/nacionales emprendidas y/o programadas:

- intervención inicial                      - evacuación

- vigilancia                                - alojamiento en refugios

- limpieza                                  - información pública

- lucha contra incendios                    - otro tipo (indíquese)

- elaboración de modelos

7.  ASISTENCIA INTERNACIONAL


7.1. Tipo de asistencia internacional específica que se precisa:

Asistencia necesaria     Señale la     Indique orden     Describa
                          Casilla       de prioridad    brevemente el
                                                       componente que
                                                        se necesita
- toma y análisis de
muestras (aire, agua, suelo,
biota, otros (indíquense)
Conocimientos técnicos
Asesoramiento sobre:
- intervención y mitigación
- lucha contra incendios
Información técnica sobre:
- productos químicos o
materiales peligrosos
Asistencia in situ sobre:
- contención de fuga/derrame
- lucha contra incendios?
- otros temas (indíquense)

Otros tipos de asistencia
(Sírvase indicar)


8. COORDINACIONES PREVIAS (Especificar todas aquéllas necesarias para la
entrega de medios y/o afectación de personal)

9. DATOS DE OTROS COMUNICANTES
(Distintos de los que se indican en la primera página del formulario)

Nombre:

Dirección:

Teléfono:

Teléfono 2:

Fax:

Correo electrónico:


Otros puntos de contacto:


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