ACUERDO MARCO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE COOPERACION DE LOS ESTADOS ARABES DEL GOLFO (CCG)
Aprobado/a por: Ley Nº 18.365 de 10/10/2008 artículo 1.
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados
Partes del MERCOSUR, en adelante denominados "MERCOSUR", por una parte,
y
Los Emiratos Arabes Unidos, El Reino de Barein, El Reino de Arabia
Saudita, el Sultanato de Oman, El Estado de Quatar y el Estado de Kuwait,
Partes de la Carta del Consejo de Cooperación de los Países, Arabes del
Golfo, en adelante denominados los Estados del "CCG", por la otra,
(En adelante denominadas como "las Partes Contratantes"),
Considerando la importancia de la amistad ya existente entre las partes,
y
Deseando profundizar y desarrollar la cooperación económica entre las
partes sobre las bases de la igualdad y el interés mutuo, y
Tomando en consideración las leyes y los reglamentos en vigencia en sus
respectivos países.
Han concluido el siguiente Acuerdo Marco:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes promoverán la cooperación económica, técnica y de
inversiones entre ellas, y alentarán el intercambio de información y
conocimiento técnico necesario en dichos campos.
ARTICULO II
Las Partes Contratantes considerarán mecanismos para expandir y
liberalizar sus relaciones comerciales incluyendo la negociación de un
acuerdo comercial, con el objetivo de concluir un Acuerdo de Libre
Comercio, tomando en consideración sus obligaciones internacionales y las
disposiciones de la Organización Mundial de Comercio.
ARTICULO III
Las Partes Contratantes buscarán promover un ambiente favorable para la
profundización del intercambio comercial a través del:
- Incremento del intercambio de información sobre comercio exterior.
- Eliminación de las barreras arancelarias y no arancelarias.
- Promoción de las relaciones de negocios, particularmente, entre las
instituciones y organizaciones encargadas del comercio exterior.
- Priorización de la capacitación y la transferencia de tecnología.
ARTICULO IV
Las Partes Contratantes llevarán adelante las acciones necesarias a fin
de alentar el flujo de capitales entre ellas, estableciendo proyectos de
inversión conjunta y facilitando las inversiones corporativas en los
diferentes campos de la economía, el comercio, la agricultura y la
industria.
ARTICULO V
Las Partes Contratantes estimularán el intercambio de visitas de
representantes, delegaciones y misiones de promoción económica, técnica y
comercial, organizando exposiciones temporales, proveyendo las
facilidades necesarias y asistencia a fin de alcanzar esta meta.
ARTICULO VI
Un Comité Conjunto de cooperación económica, comercial, técnica y de
inversiones será establecido bajo este Acuerdo. Este Comité será
convocado alternativamente en los Estados Miembros del CCG y en los
Estados Partes del MERCOSUR en reuniones ordinarias o cuando fuera
necesario; debiendo el nivel de participación ser especificado con la
debida anticipación. Las funciones del Comité serán las siguientes:
- Realizar el seguimiento de la aplicación de las disposiciones de
este Acuerdo y de otros Acuerdos o Protocolos concluidos entre las
Partes Contratantes, incluyendo criterios para la negociación de un
Area de Libre Comercio.
- Considerar cualquier dificultad o disputa que pueda surgir de la
interpretación o aplicación de las disposiciones de este Acuerdo.
- Adoptar recomendaciones para promover la cooperación entre las
Partes Contratantes, y fomentar sus relaciones económicas e
incrementar el volumen de comercio entre las mismas.
- El Comité autorizará la creación de subcomités o grupos
especializados de trabajo, a su discrecionalidad y cuando lo
considere necesario. El Comité establecerá los deberes y las
funciones de estos subcomités y grupos de trabajo, debiendo dichos
subcomités o grupos de trabajo someter sus reportes y
recomendaciones al Comité Conjunto.
ARTICULO VII
Sin perjuicio de las disposiciones de la Carta del CCG, y de aquellas del
Acuerdo Económico del CCG, este Acuerdo y cualquier medida adoptada bajo
las disposiciones del mismo no deberán afectar la autoridad de los
Estados Miembros del CCG a llevar a cabo individualmente actividades
bilaterales con el MERCOSUR en las áreas comprendidas por este Acuerdo o
concluir acuerdos bilaterales con el MERCOSUR.
ARTICULO VIII
Las disposiciones de este Acuerdo podrán ser modificadas con el
consentimiento mutuo de las Partes Contratantes.
ARTICULO IX
Cada Parte notificará a la otra Parte por escrito de la finalización de
los procedimientos legales necesarios. Este acuerdo entrará en vigor
desde la fecha de la última notificación recibida. Este acuerdo tendrá
validez salvo que cada Parte Contratante notifique a la otra Parte
Contratante, por escrito, su intención de denunciar este Acuerdo, con al
menos seis meses de anticipación de la fecha de expiración del mismo.
Cuando este Acuerdo fuera denunciado, todas las obligaciones y los
compromisos derivados de actividades o programas asumidos bajo las
disposiciones del mismo, permanecerán vigentes, toda vez que no fuera
acordado lo contrario por las Partes Contratantes.
ARTICULO X
A los fines establecidos en el Artículo IX, la República del Paraguay
será el depositario de este Acuerdo, en representación del MERCOSUR. La
República del Paraguay notificará a los otros Estados Miembros del
MERCOSUR, la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.
Hecho en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, a los 10
días del mes de mayo de dos mil cinco, en dos ejemplares originales en
los idiomas árabe, español, portugués e inglés, siendo los cuatro textos
igualmente auténticos. Cuando hubiere discrepancia la versión en inglés
prevalecerá.
Por el MERCOSUR Por el CCG
Rafael Bielsa Muhamed ibn Mubarak
Ministro de las Relaciones Exteriores, Al-Khalifa
Comercio Internacional y Culto Vice Primer Ministro,
República Argentina Ministro de Relaciones
Exteriores,
Reino de Bahrain y
Presidente en Ejercicio
del Consejo Ministerial
del CCG
Celso Amorim
Ministro de las Relaciones Exteriores
República Federativa del Brasil
Abdul Rahman Hamad Al-
Attiyah
Secretario General del
Consejo de Leila Rachid
Cooperación de los
Estados Arabes
Ministra de las Relaciones Exteriores del Golfo (CCG)
República del Paraguay
Reinaldo Gargano
Ministro de las Relaciones Exteriores
República Oriental del Uruguay
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