Aprobado/a por: Ley Nº 18.365 de 10/10/2008 artículo 1.
     La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados 
Partes del MERCOSUR, en adelante denominados "MERCOSUR", por una parte,

     y

     Los Emiratos Arabes Unidos, El Reino de Barein, El Reino de Arabia
Saudita, el Sultanato de Oman, El Estado de Quatar y el Estado de Kuwait,
Partes de la Carta del Consejo de Cooperación de los Países, Arabes del
Golfo, en adelante denominados los Estados del "CCG", por la otra,

(En adelante denominadas como "las Partes Contratantes"),

Considerando la importancia de la amistad ya existente entre las partes,
y

Deseando profundizar y desarrollar la cooperación económica entre las
partes sobre las bases de la igualdad y el interés mutuo, y

Tomando en consideración las leyes y los reglamentos en vigencia en sus
respectivos países.

Han concluido el siguiente Acuerdo Marco:

                                ARTICULO I

Las Partes Contratantes promoverán la cooperación económica, técnica y de
inversiones entre ellas, y alentarán el intercambio de información y
conocimiento técnico necesario en dichos campos.

                               ARTICULO II

Las Partes Contratantes considerarán mecanismos para expandir y
liberalizar sus relaciones comerciales incluyendo la negociación de un
acuerdo comercial, con el objetivo de concluir un Acuerdo de Libre
Comercio, tomando en consideración sus obligaciones internacionales y las
disposiciones de la Organización Mundial de Comercio.

                               ARTICULO III

Las Partes Contratantes buscarán promover un ambiente favorable para la
profundización del intercambio comercial a través del:

-     Incremento del intercambio de información sobre comercio exterior.

-     Eliminación de las barreras arancelarias y no arancelarias.

-     Promoción de las relaciones de negocios, particularmente, entre las
      instituciones y organizaciones encargadas del comercio exterior.

-     Priorización de la capacitación y la transferencia de tecnología.

                               ARTICULO IV

Las Partes Contratantes llevarán adelante las acciones necesarias a fin 
de alentar el flujo de capitales entre ellas, estableciendo proyectos de
inversión conjunta y facilitando las inversiones corporativas en los
diferentes campos de la economía, el comercio, la agricultura y la
industria.

                                ARTICULO V

Las Partes Contratantes estimularán el intercambio de visitas de
representantes, delegaciones y misiones de promoción económica, técnica y
comercial, organizando exposiciones temporales, proveyendo las 
facilidades necesarias y asistencia a fin de alcanzar esta meta.

                               ARTICULO VI

Un Comité Conjunto de cooperación económica, comercial, técnica y de
inversiones será establecido bajo este Acuerdo. Este Comité será 
convocado alternativamente en los Estados Miembros del CCG y en los 
Estados Partes del MERCOSUR en reuniones ordinarias o cuando fuera 
necesario; debiendo el nivel de participación ser especificado con la 
debida anticipación. Las funciones del Comité serán las siguientes:

-     Realizar el seguimiento de la aplicación de las disposiciones de
      este Acuerdo y de otros Acuerdos o Protocolos concluidos entre las
      Partes Contratantes, incluyendo criterios para la negociación de un
      Area de Libre Comercio.

-     Considerar cualquier dificultad o disputa que pueda surgir de la
      interpretación o aplicación de las disposiciones de este Acuerdo.

-     Adoptar recomendaciones para promover la cooperación entre las
      Partes Contratantes, y fomentar sus relaciones económicas e
      incrementar el volumen de comercio entre las mismas.

-     El Comité autorizará la creación de subcomités o grupos
      especializados de trabajo, a su discrecionalidad y cuando lo
      considere necesario. El Comité establecerá los deberes y las
      funciones de estos subcomités y grupos de trabajo, debiendo dichos
      subcomités o grupos de trabajo someter sus reportes y
      recomendaciones al Comité Conjunto.

                               ARTICULO VII

Sin perjuicio de las disposiciones de la Carta del CCG, y de aquellas del
Acuerdo Económico del CCG, este Acuerdo y cualquier medida adoptada bajo
las disposiciones del mismo no deberán afectar la autoridad de los 
Estados Miembros del CCG a llevar a cabo individualmente actividades 
bilaterales con el MERCOSUR en las áreas comprendidas por este Acuerdo o 
concluir acuerdos bilaterales con el MERCOSUR.

                              ARTICULO VIII

Las disposiciones de este Acuerdo podrán ser modificadas con el
consentimiento mutuo de las Partes Contratantes.

                               ARTICULO IX

Cada Parte notificará a la otra Parte por escrito de la finalización de
los procedimientos legales necesarios. Este acuerdo entrará en vigor 
desde la fecha de la última notificación recibida. Este acuerdo tendrá 
validez salvo que cada Parte Contratante notifique a la otra Parte 
Contratante, por escrito, su intención de denunciar este Acuerdo, con al 
menos seis meses de anticipación de la fecha de expiración del mismo. 
Cuando este Acuerdo fuera denunciado, todas las obligaciones y los 
compromisos derivados de actividades o programas asumidos bajo las 
disposiciones del mismo, permanecerán vigentes, toda vez que no fuera 
acordado lo contrario por las Partes Contratantes.

                                ARTICULO X

A los fines establecidos en el Artículo IX, la República del Paraguay 
será el depositario de este Acuerdo, en representación del MERCOSUR. La
República del Paraguay notificará a los otros Estados Miembros del
MERCOSUR, la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.

Hecho en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, a los 10
días del mes de mayo de dos mil cinco, en dos ejemplares originales en 
los idiomas árabe, español, portugués e inglés, siendo los cuatro textos
igualmente auténticos. Cuando hubiere discrepancia la versión en inglés
prevalecerá.

     Por el MERCOSUR                            Por el CCG

     Rafael Bielsa                              Muhamed ibn Mubarak
     Ministro de las Relaciones Exteriores,     Al-Khalifa
     Comercio Internacional y Culto             Vice Primer Ministro,
     República Argentina                        Ministro de Relaciones
                                                Exteriores,
                                                Reino de Bahrain y
                                                Presidente en Ejercicio
                                                del Consejo Ministerial
                                                del CCG

     Celso Amorim
     Ministro de las Relaciones Exteriores
     República Federativa del Brasil

                                                Abdul Rahman Hamad Al-
                                                Attiyah
                                                Secretario General del
                                                Consejo de Leila Rachid
                                                Cooperación de los
                                                Estados Arabes
     Ministra de las Relaciones Exteriores      del Golfo (CCG)
     República del Paraguay

     Reinaldo Gargano
     Ministro de las Relaciones Exteriores
     República Oriental del Uruguay


   
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