Aprobado/a por: Ley Nº 18.311 de 22/06/2008 artículo 1.
 La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del
MERCOSUR.

CONSIDERANDO: el Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991 y el
Protocolo de Ouro Preto, sobre la estructura institucional del MERCOSUR,
firmado el 17 de diciembre de 1994.

CONCIENTES: de los significativos avances del MERCOSUR, en el área de
cooperación consular, con miras a la armonización de las relaciones
consulares con los objetivos políticos y económicos de la integración.

                                ACUERDAN:

                                Artículo 1

Los titulares de pasaportes válidos expedidos por el Estado Parte de su
nacionalidad serán beneficiados con el otorgamiento de Visados gratuitos
cuando soliciten residencia, en el territorio de otro de los Estados
Partes, con el objetivo de realizar, únicamente, cualquiera de las
siguientes actividades en forma temporal:

a)     cursar estudios de grado o postgrado en Universidades o
       establecimientos de educación oficialmente reconocidos en el país
       receptor;
b)     cursar estudios secundarios en el ámbito de programas de
       intercambio de instituciones gubernamentales y no gubernamentales
       oficialmente reconocidas en el país receptor;
c)     realizar actividades docentes o de investigación en
       establecimientos de educación o universidades oficialmente
       reconocidas en el país receptor.

                                Artículo 2

El beneficio previsto en el Artículo 1 será aplicable también a los
familiares dependientes de las personas en él mencionadas.

                                Artículo 3

Las Partes pueden en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo
mediante notificación escrita dirigida al Depositario, quien notificará a
los demás Estados Partes. La denuncia producirá sus efectos sesenta (60)
días después de la referida notificación.

                                Artículo 4

El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después del
depósito del instrumento de ratificación por el cuarto Estado Parte del
MERCOSUR.

La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de los
respectivos instrumentos de ratificación, debiendo notificar a los demás
Estados Partes las fechas de los depósitos de esos instrumentos y de la
entrada en vigor del Acuerdo, así como enviarles copia debidamente
auténtica del mismo.

FIRMADO en la ciudad de Córdoba, República Argentina, a los veinte días
del mes de julio de 2006, en un original, en los idiomas español y
portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

                               Jorge Enrique Taiana
                            POR LA REPUBLICA ARGENTINA

                               Celso Luiz Amorim
                       POR LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

                               Leila Rachid Lichi
                          POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

                               Reinaldo Gargano
                      POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
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