ACUERDO POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO AGROPECUARIO DEL SUR (CAS)
Aprobado/a por: Ley Nº 18.306 de 18/06/2008 artículo 1.
Primer Protocolo Adicional
Creación del Comité Veterinario Permanente del Cono Sur
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República de
Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile,
de la República del Paraguay, y de la República Oriental del Uruguay,
acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes que fueron
otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la
Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI),
CONSIDERANDO Que los Ministros de Agricultura, o sus equivalentes, de
Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay suscribieron en el
mes de abril de 2003, el Convenio Constitutivo del Consejo Agropecuario
del Sur (CAS), como foro de consulta y coordinación de acciones regionales
a nivel ministerial, en materia agropecuaria;
Que en ese marco se suscribió el Convenio Constitutivo del Comité
Veterinario Permanente del Cono Sur (CVP);
Que los Miembros del CAS, en la VII Reunión Ordinaria de aquel Consejo,
realizada en Buenos Aires el 29 de julio de 2005, ratificaron las
versiones en español de 2003 del Convenio Constitutivo del CAS y del
Convenio de Constitución del CVP y adecuaron sus versiones en portugués,
para que éstas reflejaran los textos en español de 2003;
CONVIENEN:
Artículo 1º.- Protocolizar, al amparo del Tratado de Montevideo 1980
(TM80), y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2 del Consejo
de Ministros de la ALALC del 12 de agosto de 1980, el Convenio
Constitutivo del Comité Veterinario Permanente del Cono Sur (CVP), cuyo
texto figura en anexo y forma parte del presente Protocolo.
Artículo 2º.- Las Partes reconocen como válidas las actuaciones y
resoluciones adoptadas en el marco del CVP desde el 22 de abril de 2003.
Artículo 3º.- Quedan sin efecto los puntos 1, 2, y 3 de las Disposiciones
Generales y Transitorias del texto incluido en anexo.
Artículo 4º.- El presente Protocolo entrará en vigor a partir de la fecha
en que todas las Partes Signatarias lo hayan incorporado a los respectivos
ordenamientos jurídicos internos.
Artículo 5º.- La Secretaría General de la ALADI será depositaria del
presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente certificadas a las
Partes Signatarias y al Instituto Interamericano de Cooperación para la
Agricultura (IICA), en su carácter de Secretaría Técnico Administrativa
del CAS.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente
Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los ocho días del mes de agosto
del año dos mil seis, en un original en los idiomas español y portugués,
siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima
Por el Gobierno de la República de Bolivia: Marcelo Janko
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás
Neto
Por el Gobierno de la República de Chile: Eduardo Araya Alemparte
Por el Gobierno de la República del Paraguay: Marcelo Scappini Ricciardi
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo
Rodríguez-Gigena.
COMITE VETERINARIO PERMANENTE DEL CONO SUR
CONVENIO DE CONSTITUCION
El Ministerio de la Producción de la República Argentina, el Ministerio de
Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios de la República de Bolivia,
el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de la República
Federativa del Brasil, el Ministerio de Agricultura de la República de
Chile, el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la República del
Paraguay y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República
Oriental del Uruguay,
CONSIDERANDO
1. Las economías de los países de América Latina, y en particular los
integrantes del MERCOSUR ampliado, son altamente dependientes del
comercio regional y mundial de animales y productos y sub productos de
origen animal. En este contexto, enfermedades como la Fiebre Aftosa
han ocupado un sitial de relevancia en lo que refiere a los recursos
destinados a su prevención, control y erradicación, tanto a nivel de
los países como a nivel continental;
2. En tal sentido, fueron creadas instancias de coordinación de las
diferentes campañas sanitarias de los distintos países integrantes de
la región, destacándose entre ellos COHEFA, COSALFA y Convenio Cuenca
del Plata;
3. Durante la década del 90, se alcanzaron excelentes niveles de
control de la Fiebre Aftosa, logrando la erradicación de la enfermedad
en la mayoría de los países, permitiéndoles alcanzar las categorías de
"Libre de Aftosa con Vacunación" y "Libre de Aftosa sin Vacunación"
por parte de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE). Esta
situación probablemente haya sido la causa de una flexibilización en
los sistemas de control, que condujo a la reaparición de brotes
durante los años 2000 y 2002;
4. Esta misma situación puso en evidencia la necesidad de fortalecer
las instancias de coordinación regional, a fin de aunar esfuerzos y
concertar estrategias para el desarrollo sostenible del sector
agropecuario y rural de la región, no solamente en lo relativo a
Fiebre Aftosa, sino a otros aspectos de la Sanidad animal e inocuidad
de alimentos;
5. En este contexto, se suscribió el convenio constitutivo del Consejo
Agropecuario del Sur (CAS) como instrumento de diálogo, consulta y
concertación de acciones de carácter regional entre los Ministerios de
Agricultura de los países integrantes del MERCOSUR ampliado, en lo
relativo al sector agropecuario, forestal y pesquero, la sanidad
animal y vegetal e inocuidad de alimentos, así como a las
negociaciones internacionales sobre el comercio de productos;
6. Los consensos a que se han arribado en la Primera Reunión de
Constitución del Comité Veterinario Permanente de los Países del Cono
Sur llevada a cabo en la ciudad de Montevideo, Uruguay los días 10 y
11 de abril de 2003;
ACUERDAN
CLAUSULA PRIMERA:
Constituir el COMITE VETERINARIO PERMANENTE DEL CONO SUR, dentro de la
órbita del Consejo Agropecuario del Sur, con el objetivo principal de
coordinar acciones e incrementar la capacidad regional de prevenir,
controlar y evitar los impactos y riesgos sanitarios que afectan la
producción y comercialización de animales, productos y subproductos de
origen animal en la región.
CLAUSULA SEGUNDA:
El Comité, estará integrado por las autoridades de mayor jerarquía en el
área de la Sanidad Animal de los Ministerios de los países suscriptores,
investidos de facultades decisorias en las áreas de competencia del
Comité. En caso de imposibilidad de concurrencia de los titulares, se
deberá contar con un representante o delegado con poderes suficientes para
la instancia.
El Comité sesionará ordinariamente con un intervalo máximo de 90 días; y
en forma extraordinaria, a solicitud del presidente o por lo menos de dos
de sus miembros.
La presidencia del Comité será ejercida por uno de sus miembros, electo
por consenso o por lo menos por mayoría simple de los mismos. Su mandato
será anual, pudiendo ser reelecto, comenzando el período el primero de
julio de cada año.
En caso de ausencia, cese en el cargo o renuncia por cualquier causa
sobreviniente, el Comité procederá a la elección de un nuevo Presidente.
El Comité adoptará sus decisiones por consenso de sus miembros.
Las decisiones aprobadas por el Comité serán remitidas a cada uno de los
organismos competentes de los estados miembros, para su internalización y
ejecución de acuerdo a los requisitos del ordenamiento jurídico interno de
los mismos.
En aquellos temas en que no se obtenga el consenso pero si mayoría, serán
elevados al Consejo Agropecuario del Sur, para su consideración y
decisión.
El Comité Veterinario Permanente podrá solicitar al CAS, la convocatoria a
sesiones extraordinarias en los casos que las circunstancias lo requieran.
CLAUSULA TERCERA:
Las atribuciones del Comité Veterinario Permanente serán las siguientes:
1. Analizar y proponer soluciones de toda legislación común entre los
países miembros que estuvieren causando inconvenientes al comercio o
que fueran técnicamente injustificadas, y referidas a: Sanidad Animal;
Inocuidad de productos, subproductos y derivados de origen animal de
todas las especies; normas de importación y exportación entre los
países miembros y con terceros países.
2. Elaborar proyectos de normas sanitarias a solicitud de los países
miembros para problemáticas sanitarias emergentes.
3. Coordinar las acciones y estrategias de los países miembros, ante
terceros países o bloques económicos para facilitar la
comercialización de productos pecuarios de la región, incluyendo la
apertura de nuevos mercados.
4. Coordinar las acciones de los países miembros ante los Organismos
multilaterales (tales como OIE, Comisión del Codex Alimentarius-FAO,
OPS y otros), promoviendo la elaboración de normas mas justas que
propendan al libre comercio.
5. Representar los intereses de los países de la región cuando se
considere apropiado.
6. Identificar y gestionar los mecanismos de financiación para atender
las emergencias que ocurran en cualquier estado miembro, o para dar
cumplimiento a los cometidos del Comité.
7. Convocar la conformación de equipos multiinstitucionales y
multidisciplinarios para la atención de emergencias sanitarias y
vigilancia epidemiológica de la región. Para tal fin elaborará una
base de datos con los expertos propuestos por cada país miembro.
8. El comité elaborará un plan estratégico para asegurar la provisión
de vacunas para aquellas enfermedades que considere de alta prioridad
a fin de mantener las provisiones adecuadas del biológico para casos
de emergencia sanitaria.
9. Gestionar los recursos propios, necesarios para el funcionamiento
del Comité.
10. Aprobar el Programa-Presupuesto anual, los reglamentos y normas de
funcionamiento del Comité y de la Secretaría Técnica y Administrativa,
que serán propuestos por la misma.
11. Designar al Secretario Técnico de acuerdo a los procedimientos que
establezca el propio Comité.
CLAUSULA CUARTA:
Serán atribuciones del Presidente del Comité Veterinario Permanente:
a. Representar al organismo cuando las circunstancias lo requieran;
b. Convocar a las sesiones del Comité, tanto ordinarias o
extraordinarias;
c. Elaborar el orden del día y dirigir el desarrollo de las sesiones;
d. Canalizar las inquietudes de los miembros del Comité, y de
organismos nacionales e internacionales;
e. Promover y velar por el cumplimiento de las disposiciones comunes
establecidas entre sus miembros;
f. Promover y difundir el valor de la institución que representa;
g. Elevar las resoluciones aprobadas al Consejo Agropecuario del Sur
cuando corresponda;
CLAUSULA QUINTA:
El Comité contará con una Secretaría Técnica y Administrativa permanente
que tendrá las siguientes atribuciones:
a. Dar apoyo logístico al funcionamiento del Comité en la preparación
y seguimiento de las agendas y acuerdos.
b. Elaborar y elevar para su aprobación al Comité, el
Programa-Presupuesto Anual, y los reglamentos y normas de
funcionamiento.
c. Administrar los recursos humanos y materiales, propios y externos
que se asignen al Comité.
d. Realizar tareas de coordinación y asesoramiento para atender la
ejecución de las decisiones del Comité.
e. Apoyar al Presidente del Comité en las gestiones y negociaciones
para la obtención de asistencia técnica y financiera.
La Secretaría Técnica y Administrativa estará a cargo de un Secretario
Técnico designado de acuerdo a los procedimientos que establezca el
Comité, y contará con la infraestructura adecuada y personal técnico,
administrativo designado y cuya localización y organización serán
establecidas en la reglamentación correspondiente.
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
1. El presente Convenio entrará en vigencia luego de la formalización
de reconocimiento por parte de los países firmantes, de acuerdo al
ordenamiento jurídico interno de los mismos.
2. Desígnase como depositario de los instrumentos internalizados, al
país Sede de la Secretaria Técnica y Administrativa permanente.
3. El presente Convenio tendrá vigencia indefinida, pudiendo ser
denunciado por cualquiera de lo países miembros, mediante notificación
al gobierno Sede de la Secretaría Técnica permanente, el cual
informará a los demás, mediante notificación de las comunicaciones de
denuncia que reciba. Trascurrido un año de recibida la comunicación
por el gobierno Sede de la Secretaría Técnica y Administrativa
Permanente, el Convenio dejará de aplicarse al país denunciante, sin
perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que estuvieran
pendientes.
4. El Comité podrá proponer al CAS, enmiendas o cláusulas adicionales
al presente Convenio.
5. Las controversias que surjan por aplicación del presente Convenio
podrán ser dirimidas mediante negociaciones o por medio de arbitraje.
6. Los documentos que surjan de la aplicación del presente Convenio
deberán ser redactados en idioma español y portugués.
7. La primera presidencia del Comité, será definida oportunamente, en
ocasión de la primera sesión del mismo.
En testimonio de su conformidad con el texto del presente Convenio,
suscriben los Señores Ministros de la Producción de la República
Argentina, de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la República de
Bolivia, de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de la República
Federativa del Brasil, de Agricultura de la República de Chile, de
Agricultura y Ganadería de fa República del Paraguay y de Ganadería,
Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay, en seis
ejemplares del misma tenor y al solo efecto.
Acto seguido, y siendo las quince horas del día once de abril del año dos
mil tres, en la sala Gauguin de reuniones del Radisson Victoria Plaza
Hotel, cuarto piso de la ciudad de Montevideo, de la República Oriental
del Uruguay, los señores Dr. Rodolfo Acerbi, Coordinador de Relaciones
Internacionales e Institucionales del Servicio de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA) de la República Argentina, Dr. Luís Ali Jiménez,
Director Nacional de SENASAG de la República de Bolivia; Dr. Joao Mauad
Cavallero, Director del Departamento de Defensa Animal, del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de la República Federativa del
Brasil, Dr. Héctor Galleguillos Villouta, Jefe del Departamento de
Protección Pecuaria (S) del Servicio Agrícola y Ganadero de la República
de Chile; Dr. Gerardo José Bogado Ayala, Presidente del Servicio Nacional
de Salud Animal (SENACSA), de la República del Paraguay y el Dr. Recaredo
Ugarte, Director General de los Servicios Ganaderos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay,
suscriben el presente acta en la cual está contenido el Convenio de
Constitución del Comité Veterinario Permanente del Cono Sur, con el
encargo de hacer suscribir por los Señores Ministros del Área de
Agricultura y Ganadería de los seis países afectados, implementando para
el efecto los mecanismos institucionales de rigor, habida cuenta que la
constitución del citado Comité, se haya insertado dentro de la órbita del
Consejo Agropecuario del Sur, cuyo Convenio Constitutivo ya ha sido
suscrito.
Montevideo, once de abril de dos mil tres.
Por SENASA (ARGENTINA)
DR. RODOLFO ACERBI
Coordinador de Relaciones Internacionales e Institucionales
del Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Por SENASAG (BOLIVIA)
DR. LUIS ALI JIMENEZ
Director Nacional de SENASAG
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