Aprobado/a por: Ley Nº 18.295 de 22/05/2008 artículo 1.
                                ARTICULO I

                                  OBJETO

El presente Acuerdo de Cooperación tiene como objeto el fomento de la
cooperación en las áreas de tecnologías de información y comunicación, la
consultoría y asesoría en sectores afines, la promoción del desarrollo de
la industria del software y el intercambio en la infraestructura
tecnológica y de telecomunicaciones.

                               ARTICULO II

                            CONTENIDO Y FINES

Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Cooperación, las
Partes dentro del ámbito de sus respectivas competencias, planificarán y
ejecutarán programas de actuación conjunta y, en especial, procederán a:

La transferencia de tecnología, para lo cual se procederá al estudio e
identificación de proyectos de interés bilateral.

La organización de seminarios, talleres y conferencias sobre temas
vinculados a las tecnologías de información y comunicación y demás fines
de este Acuerdo.

El asesoramiento y consulta en la adquisición y transferencia de
equipamiento informático.

La identificación, proposición y desarrollo de proyectos de investigación
destinados a promover el desarrollo de las áreas referidas en el artículo
I del presente Acuerdo.

El intercambio de conocimientos y habilidades dentro de las ramas de mutuo
interés.

El desarrollo de programas especiales de las áreas de interés común, para
lo cual conjugarán recursos humanos, financieros, técnicos, materiales y
de producción intelectual.

La búsqueda del establecimiento de relaciones de trabajo y de proyectos de
inversión para la solución de problemas concretos, en el ámbito de
competencia enmarcado en este Acuerdo.

                               ARTICULO III

           DESARROLLO Y EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS

1. Los recursos financieros y de asistencia técnica destinados a los
programas y proyectos que las Partes acuerden ejecutar en el ámbito del
presente Acuerdo, deberán cumplir con la normativa interna de cada Estado,
tomando en cuenta las limitaciones presupuestarias, por lo que los mismos
estarán sujetos a la disponibilidad financiera de ambos Organismos.

2. Los programas, planes, proyectos y acciones a emprender y desarrollar
conjuntamente, por acuerdo de ambas Partes, se establecerán y ejecutarán
en sus aspectos concretos mediante convenios específicos o acuerdos
singularizados, referidos a los fines que se pretendan lograr, en los que
se definirán los aspectos presupuestarios y financieros a que hubiere
lugar y se incorporarán al presente documento como parte del mismo. Para
posibilitar la ejecución de estos acuerdos, las Partes podrán recabar
ayudas, subvenciones y colaboraciones de otras entidades públicas y
privadas así como concurrir si fuere necesario, conjunta o separadamente a
convocatorias públicas de programas nacionales e internacionales en
solicitud de todo tipo de recursos y dotaciones.

                               ARTICULO IV

                          PROPIEDAD INTELECTUAL

Las Partes de mutuo acuerdo y de conformidad con sus legislaciones
internas y las Convenciones internacionales de las cuales sean parte,
formularán y acordarán las políticas de protección de la propiedad
intelectual que se generen con ocasión de la ejecución del presente
Acuerdo.

                                ARTICULO V

                             CONFIDENCIALIDAD

A los efectos del presente Acuerdo, podrá establecerse que determinada
información o documento (manuales, estudios de factibilidad, informes
técnicos, memoranda, programas de computación y cintas de video, entre
otras, que las Partes proporcionen a fin de ejecutar las actividades en el
marco del presente Acuerdo, podrá ser considerada confidencial y no podrá
ser trasmitida a ningún tercero, ya se trate de personas naturales o
jurídicas, ni podrá ser usado para otro fin que no sea el de los objetivos
contemplados en este documento, salvo si lo acuerdan las Partes. La
información que se considere confidencial deberá estar claramente
identificada como tal.

                               ARTICULO VI

                       PROTECCION DE LOS RESULTADOS

Las Partes acuerdan que la publicación de toda aquella información
técnica, legal y comercial derivada del cumplimento del objeto del
presente Acuerdo, será efectuada previa conformidad de las Partes, una vez
protegidos los resultados conforme a la normativa vigente en materia de
propiedad intelectual. Igualmente, se comprometen a expresar en toda
publicación que la misma deriva del Acuerdo de Cooperación en Materia de
Tecnologías de Información, Industria de Software, Equipamiento
Informático y Comunicaciones entre la República Oriental del Uruguay y la
República Bolivariana de Venezuela.

                               ARTICULO VII

                           DURACION DEL ACUERDO

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la última
comunicación mediante la cual las Partes se notifiquen el cumplimento de
los requisitos constitucionales y legales internos para tal fin y
permanecerá vigente por un período de dos (2) años y se prorrogará
automáticamente por iguales plazos, previa evaluación de los resultados
obtenidos; a menos que cualquiera de las Partes notifique por Nota a la
otra, su voluntad de ponerle término, con una antelación de seis (6) meses
a la fecha de expiración del período inicial o de sus prórrogas.

La terminación de este Acuerdo no implicará la finalización de los
proyectos específicos en ejecución, que se hubieren originado al amparo
del mismo, a menos que expresamente las Partes acuerden lo contrario.

                              ARTICULO VIII

                              CONTROVERSIAS

En caso de controversias con motivo de la interpretación o aplicación del
presente Acuerdo, éstas se resolverán por las Partes por vía diplomática.

Suscrito en Montevideo, a los nueve días del mes de diciembre de 2005, en
dos ejemplares de idéntico tenor, siendo igualmente auténticos.

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