Aprobado/a por: Ley Nº 18.270 de 19/04/2008 artículo 1.
 En Badajoz (España) siendo las 12:00 horas del día 11 de octubre de 2005.

Por cuanto los signatarios de la Resolución Específica adoptada por la XII
Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud celebrada en
Gaudalajara (México) el 5 de noviembre de 2004, decidieron convocar la
celebración de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.

Considerando que la protección y promoción de los Derechos Humanos es
consustancial al desarrollo y progreso de las naciones del ámbito
Iberoamericano.

Considerando la conveniencia de avanzar en la formulación de instrumentos
específicos en el ámbito de los Derechos Humanos, específicamente en el de
los Jóvenes.

Han decidido celebrar una Convención Internacional y han designado al
efecto como Plenipotenciarios a los siguientes señores, Por la República
de Bolivia a Don Crisanto Melgar Souza, Por la República de Costa Rica a
Don Hernán Solano Venegas, Por la República de Cuba a Don Julio Martínez
Ramírez, Por la República del Ecuador a Don Miguel Martínez Dávalos, Por
la República de El Salvador a Don Cesar Funez, Por el Reino de España a
Doña Leire Iglesias Santiago, Por la República de Guatemala a Don Hugo
Fernando García Gudiel, Por la República de Honduras a Oscar Montes
Pineda, Por los Estados Unidos Mexicanos a Don Cristián Castaño Contreras,
Por la República de Nicaragua a Don Edwin Treminio Rivera, Por la
República de Panamá a Doña Edith Castillo, por la República del Paraguay a
Don Arturo Giménez Gallardo, Por la República del Perú a Doña Carmen Inés
Vegas Guerrero, Por la República Portuguesa a Don Laurentino José Monteiro
de Castro Dias, Por la República Dominicana a Don Manuel Crespo, Por la
República Oriental del Uruguay a Doña Paola Pino, Por la República
Bolivariana de Venezuela a Don Rafael Enrique Ramos, quienes, en presencia
y con la participación de Don Mariano Cascallares en representación de la
República Argentina, han convenido lo siguiente:

Primero.- Adopción de la Convención.

Los Señores Representantes Plenipotenciarios, en representación de sus
respectivos estados han decidido adoptar un tratado internacional bajo la
denominación de Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.

Segundo.- Apertura para la firma de la Convención.

La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes queda a partir de
esta fecha abierta para la firma de los países iberoamericanos.

Tercera.- Ratificación de la Convención por los Estados.

La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes está sujeta a
ratificación, mediante el correspondiente instrumento que deberá ser
depositado en poder del Secretario General de la Organización
Iberoamericana de Juventud.

Cuarta.- Texto auténtico de la Convención.

El texto auténtico de la Convención es el que se inserta a continuación en
la presente Acta Final, de la que se firman sendos ejemplares elaborados
en Español y Portugués ambos igualmente auténticos.

                        --------------------------

          CONVENCION IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JOVENES.

Preámbulo

Los Estados Parte, conscientes de la trascendental importancia para la
humanidad de contar con instrumentos como la "Declaración Universal de los
Derechos Humanos"; el "Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales"; el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos"; la "Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial"; la "Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer"; la "Convención sobre los
Derechos del Niño"; la "Convención contra la Tortura y otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes"; y demás instrumentos aprobados
por las Naciones Unidas y sus Organismos especializados, y por los
sistemas de protección de derechos fundamentales de Europa y América, que
reconocen y garantizan los derechos de la persona como ser libre, igual y
digno.

Considerando que los instrumentos mencionados forman parte del patrimonio
jurídico de la humanidad, cuyo propósito es crear una cultura universal de
respeto a la libertad, la paz y los derechos humanos, y que la presente
Convención se integra con los mismos.

Teniendo presente que las Naciones Unidas y diversos órganos regionales
están impulsando y apoyando acciones en favor de los jóvenes para
garantizar sus derechos, el respeto y promoción de sus posibilidades y las
perspectivas de libertad y progreso social a que legítimamente aspiran;
dentro de las que cabe destacar el Programa Mundial de Acciones para la
Juventud para el año 2000 en adelante, aprobado por la Resolución n° 50/81
de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Considerando que la "Declaración de Lisboa", aprobada en la I Conferencia
Mundial de Ministros Responsables de Juventud, celebrada en Lisboa,
Portugal, en 1998, constituye un marco para la cooperación internacional
en el dominio de las políticas de juventud, en la cual los Ministros
incentivaron y respaldaron las acciones de instituciones como la OIJ,
comprometiéndose a apoyar el intercambio bilateral, subregional, regional
e internacional de las mejores prácticas, a nivel nacional, para la
formulación, implementación y evaluación de políticas de juventud.

Teniendo en cuenta las conclusiones del Foro Mundial de Juventud del
Sistema de Naciones Unidas, celebrado en Braga, Portugal, en 1998, así
como el Plan de Acción aprobado en dicho evento.

Constatando que los jóvenes conforman un sector social que tiene
características singulares en razón de factores psico-sociales, físicos y
de identidad que requieren una atención especial por tratarse de un
período de la vida donde se forma y consolida la personalidad, la
adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al
futuro.

Teniendo en cuenta que entre los jóvenes de la Región se constatan graves
carencias y omisiones que afectan su formación integral, al privarlos o
limitarles derechos como: la educación, el empleo, la salud, el medio
ambiente, la participación en la vida social y política y en la adopción
de decisiones, la tutela judicial efectiva, la información, la familia, la
vivienda, el deporte, la recreación y la cultura en general.

Considerando que debe avanzarse en el reconocimiento explícito de derechos
para los jóvenes, la promoción de mayores y mejores oportunidades para la
juventud y la consecuente obligación de los Estados de garantizar y
adoptar las medidas necesarias para el pleno ejercicio de los mismos.

Reconociendo que estos factores invitan a precisar los alcances y la
aplicación de los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, a través de declaraciones, normativas y políticas que regulen y
protejan específicamente los derechos de los jóvenes y, generando un marco
jurídico de mayor especificidad inspirado en los principios y derechos
protectivos del ser humano.

Teniendo en cuenta que los Ministros iberoamericanos de Juventud han
venido trabajando en la elaboración de una Carta de Derechos de la
Juventud Iberoamericana, habiéndose aprobado en la IX Conferencia
Iberoamericana de Ministros de Juventud, las bases conceptuales y
metodológicas para la elaboración de un documento que, bajo la perspectiva
de superar prejuicios y concepciones despectivas, paternalistas o
meramente utilitarias de los jóvenes, reivindique su condición de
personas, ciudadanos plenos, sujetos reales y efectivos de derechos,
garantice la igualdad de género, su participación social y política, la
aprobación de políticas orientadas al ejercicio pleno de sus derechos,
satisfaga sus necesidades y les reconozca como actores estratégicos del
desarrollo.

Afirmando que, en adición a los instrumentos del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, la elaboración de una "Convención Iberoamericana de
Derechos de la Juventud" se justifica en la necesidad de que los jóvenes
cuenten con el compromiso y las bases jurídicas que reconozcan, garanticen
y protejan sus derechos, asegurando así la continuidad y el futuro de
nuestros pueblos.

Por lo expuesto:

Los Estados Parte aprueban, proclaman y se comprometen a cumplir y mandar
cumplir la presente Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes
con el espíritu de reconocer a los jóvenes como sujetos de derechos,
actores estratégicos del desarrollo y personas capaces de ejercer
responsablemente los derechos y libertades que configuran esta Convención;
y para que todos los países de Iberoamérica, sus pueblos e instituciones
se vinculen a este documento, lo hagan vigente en la práctica cotidiana y
hagan posible que se lleven a la realidad programas que den vida a lo que
esta Convención promueve en favor del respeto a la juventud y su
realización plena en la justicia, la paz, la solidaridad y el respeto a
los derechos humanos.

Capítulo Preliminar

Artículo 1. Ambito de aplicación.

1. La presente Convención considera bajo las expresiones "joven",
"jóvenes" y "juventud" a todas las personas, nacionales o residentes en
algún país de Iberoamérica, comprendidas entre los 15 y los 24 años de
edad. Esa población es sujeto y titular de los derechos que esta
Convención reconoce, sin perjuicio de los que igualmente les beneficie a
los menores de edad por aplicación de la Convención Internacional de los
Derechos del Niño.

Artículo 2. Jóvenes y derechos humanos.

Los Estados Parte en la presente Convención reconocen el derecho de todos
los jóvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, y se
comprometen a respetar y garantizar a los jóvenes el pleno disfrute y
ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, y
culturales.

Artículo 3. Contribución de los jóvenes a los derechos humanos.

Los Estados Parte en la presente convención, se comprometen a formular
políticas y proponer programas que alienten y mantengan de modo permanente
la contribución y el compromiso de los jóvenes con una cultura de paz y el
respeto a los derechos humanos y a la difusión de los valores de la
tolerancia y la justicia.

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 4. Derecho a la Paz.

Esta Convención proclama el derecho a la paz, a una vida sin violencia y a
la fraternidad y el deber de alentarlas mediante la educación y programas
e iniciativas que canalicen las energías solidarias y de cooperación de
los jóvenes. Los Estados Parte fomentarán la cultura de paz, estimularán
la creatividad, el espíritu emprendedor, la formación en valores
inherentes al respeto de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales,
favoreciendo en todo caso la comprensión, la tolerancia, la amistad, la
solidaridad, la justicia y la democracia.

Artículo 5. Principio de no-discriminación.

El goce de los derechos y libertades reconocidos a los jóvenes en la
presente Convención no admite ninguna discriminación fundada en la raza,
el color, el origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional,
étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión,
las opiniones, la condición social, las aptitudes físicas, o la
discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social del joven que pudiese ser
invocada para establecer discriminaciones que afecten la igualdad de
derechos y las oportunidades al goce de los mismos.

Artículo 6. Derecho a la igualdad de género.

Esta Convención reconoce la igualdad de género de los jóvenes y declara el
compromiso de los Estados Parte de impulsar políticas, medidas
legislativas y presupuestarias que aseguren la equidad entre hombres y
mujeres jóvenes en el marco de la igualdad de oportunidades y el ejercicio
de los derechos.

Artículo 7. Protagonismo de la familia.

Los Estados Parte reconocen la importancia de la familia y las
responsabilidades y deberes de padres y madres, o de sus substitutos
legales, de orientar a sus hijos e hijas jóvenes menores de edad en el
ejercicio de los derechos que esta Convención reconoce.

Artículo 8. Adopción de medidas de derecho interno.

Los Estados Parte, reconocen los derechos contemplados en esta convención
se comprometen a promover, proteger y respetar los mismos y a adoptar
todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, así como
a asignar los recursos que permitan hacer efectivo el goce de los derechos
que la convención reconoce. Igualmente formularán y evaluarán las
políticas de juventud.

Capítulo II
Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9. Derecho a la vida.

1. Los jóvenes tienen derecho a la vida y, por tanto, los Estados Parte
adoptarán las medidas de toda índole que sean necesarias para garantizar
un desarrollo físico, moral e intelectual que permita la incorporación de
los jóvenes al protagonismo de la vida colectiva con niveles óptimos de
madurez.

En todo caso se adoptarán medidas tuitivas contra las agresiones que
puedan ser causa de menoscabo del proceso de desarrollo a que se refiere
el párrafo anterior.

2. Ningún joven será sometido a la pena de muerte. Los Estados Parte que
conserven la Pena de muerte garantizarán que ésta no se aplicará a
quienes, al momento de cometer el delito, fueren considerados jóvenes en
los términos de la presente Convención.

Artículo 10. Derecho a la integridad personal.

Los Estados Parte adoptarán medidas específicas de protección a favor de
los jóvenes en relación con su integridad y seguridad física y mental, así
como contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Artículo 11. Derecho a la protección contra los abusos sexuales.

Los Estados Parte tomarán todas las medidas necesarias para la prevención
de la explotación, el abuso y el turismo sexual y de cualquier otro tipo
de violencia o maltrato sobre los jóvenes, y promoverán la recuperación
física, psicológica, social y económica de las víctimas.

Artículo 12. Derecho a la objeción de conciencia.

1. Los jóvenes tienen derecho a formular objeción de conciencia frente al
servicio militar obligatorio.

2. Los Estados Parte se comprometen a promover las medidas legislativas
pertinentes para garantizar el ejercicio de este derecho y avanzar en la
eliminación progresiva del servicio militar obligatorio.

3. Los Estados Parte se comprometen a asegurar que los jóvenes menores de
18 años no serán llamados a filas ni involucrados, en modo alguno, en
hostilidades militares.

Artículo 13. Derecho a la Justicia.

1. Los Estados Parte reconocen el derecho a la justicia de los jóvenes.
Ello implica el derecho a la denuncia, la audiencia, la defensa, a un
trato justo y digno, a una justicia gratuita, a la igualdad ante la ley y
a todas las garantías del debido proceso.

2. Los Estados Parte tomarán todas las medidas necesarias para garantizar
una legislación procesal que tenga en cuenta la condición juvenil, que
haga real el ejercicio de este derecho y que recoja todas las garantías
del debido proceso.

3. Los jóvenes condenados por una infracción a la ley penal tienen derecho
a un tratamiento digno que estimule su respeto por los derechos humanos y
que tenga en cuenta su edad y la necesidad de promover su resocialización
a través de medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

4. En todos los casos en que jóvenes menores de edad se encuentren en
conflicto con la ley, se aplicarán las normas del debido proceso y la
tutela judicial efectiva, de acuerdo a las normas y principios del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos.

5. Los Estados Parte tomarán medidas para que los jóvenes que cumplan pena
de prisión, cuenten con un espacio y las condiciones humanas dignas en el
centro de internamiento.

Artículo 14. Derecho a la identidad y personalidad propias.

1.- Todo joven tiene derecho a: tener una nacionalidad, a no ser privado
de ella y a adquirir otra voluntariamente, y a su propia identidad,
consistente en la formación de su personalidad, en atención a sus
especificidades y características de sexo, nacionalidad, etnia, filiación,
orientación sexual, creencia y cultura.

2.- Los Estados Parte promoverán el debido respeto a la identidad de los
jóvenes y garantizarán su libre expresión, velando por la erradicación de
situaciones que los discriminen en cualquiera de los aspectos
concernientes a su identidad.

Artículo 15. Derecho al honor, intimidad y a la propia imagen.

1. Los jóvenes tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar
y a la propia imagen.

2. Los Estados Parte adoptarán las medidas necesarias y formularán
propuestas de alto impacto social para alcanzar la plena efectividad de
estos derechos y para evitar cualquier explotación de su imagen o
prácticas en contra de su condición física y mental, que mermen su
dignidad personal.

Artículo 16. Derecho a la libertad y seguridad personal.

1. Los Estados Parte reconocen a los Jóvenes, con la extensión expresada
en el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos, el derecho a su
libertad y al ejercicio de la misma, sin ser coartados ni limitados en las
actividades que derivan de ella, prohibiéndose cualquier medida que atente
contra la libertad, integridad y seguridad física y mental de los jóvenes.

2. Consecuentes con el reconocimiento y deber de protección del derecho a
la libertad y seguridad de los jóvenes, los Estados Parte garantizan que
los Jóvenes no serán arrestados, detenidos, presos o desterrados
arbitrariamente.

Artículo 17. Libertad de pensamiento, conciencia y religión.

1. Los jóvenes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y
religión, prohibiéndose cualquier forma de persecución o represión del
pensamiento.

2. Los Estados Parte se comprometen a promover todas las medidas
necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho.

Artículo 18. Libertad de expresión, reunión y asociación.

1. Los jóvenes tienen derecho a la libertad de opinión, expresión, reunión
e información, a disponer de foros juveniles y a crear organizaciones y
asociaciones donde se analicen sus problemas y puedan presentar propuestas
de iniciativas políticas ante las instancias públicas encargadas de
atender asuntos relativos a la juventud, sin ningún tipo de interferencia
o limitación.

2. Los Estados Parte se comprometen a promover todas las medidas
necesarias que, con respeto a la independencia y autonomía de las
organizaciones y asociaciones juveniles, les posibiliten la obtención de
recursos concursables para el financiamiento de sus actividades, proyectos
y programas.

Artículo 19. Derecho a formar parte de una familia.

1.- Los jóvenes tienen el derecho a formar parte activa de una familia que
promueva relaciones donde primen el afecto, el respeto y la
responsabilidad mutua entre sus miembros y a estar protegidos de todo tipo
de maltrato o violencia.

2.- Los jóvenes menores de edad tienen derecho a ser oídos en caso de
divorcio o separación de sus padres para efectos de atribución de su
propia guarda, así como, a que su voluntad sea determinante en caso de
adopción.

3.- Los Estados Parte se comprometen a crear y facilitar las condiciones
educativas, económicas, sociales y culturales que fomenten los valores de
la familia, la cohesión y fortaleza de la vida familiar y el sano
desarrollo de los jóvenes en su seno, a través de políticas públicas y su
adecuado financiamiento.

Artículo 20. Derecho a la formación de una familia.

1.- Los jóvenes tienen derecho a la libre elección de la pareja, a la vida
en común y a la constitución del matrimonio dentro de un marco de igualdad
de sus miembros, así como a la maternidad y paternidad responsables, y a
la disolución de aquél de acuerdo a la capacidad civil establecida en la
legislación interna de cada país.

2.- Los Estados Parte promoverán todas las medidas legislativas que
garanticen la conciliación de la vida laboral y familiar y el ejercicio
responsable de la paternidad y maternidad y permitan su continuo
desarrollo personal, educativo, formativo y laboral.

Artículo 21. Participación de los jóvenes.

1.- Los jóvenes tienen derecho a la participación política.

2.- Los Estados Parte se comprometen a impulsar y fortalecer procesos
sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la
participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en
organizaciones que alienten su inclusión.

3.- Los Estados Parte promoverán medidas que de conformidad con la
legislación interna de cada país, promuevan e incentiven el ejercicio de
los jóvenes a su derecho de inscribirse en agrupaciones políticas, elegir
y ser elegidos.

4.- Los Estados Parte se comprometen a promover que las instituciones
gubernamentales y legislativas fomenten la participación de los jóvenes en
la formulación de políticas y leyes referidas a la juventud, articulando
los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y discusión de
las iniciativas de los jóvenes, a través de sus organizaciones y
asociaciones.

Capítulo III
Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 22. Derecho a la educación.

1. Los jóvenes tienen derecho a la educación.

2. Los Estados Parte reconocen su obligación de garantizar una educación
integral, continua, pertinente y de calidad.

3. Los Estados Parte reconocen que este derecho incluye la libertad de
elegir el centro educativo y la participación activa en la vida del mismo.

4. La educación fomentará la práctica de valores, las artes, las ciencias
y la técnica en la transmisión de la enseñanza, la interculturalidad, el
respeto a las culturas étnicas y el acceso generalizado a las nuevas
tecnologías y promoverá en los educandos la vocación por la democracia,
los derechos humanos, la paz, la solidaridad, la aceptación de la
diversidad, la tolerancia y la equidad de género.

5. Los Estados Parte reconocen que la educación es un proceso de
aprendizaje a lo largo de toda la vida, que incluye elementos provenientes
de sistemas de aprendizaje escolarizado, no escolarizado e informales, que
contribuyen al desarrollo continuo e integral de los jóvenes.

6. Los Estados Parte reconocen que el derecho a la educación es opuesto a
cualquier forma de discriminación y se comprometen a garantizar la
universalización de la educación básica, obligatoria y gratuita, para
todos los jóvenes, y específicamente a facilitar y asegurar el acceso y
permanencia en la educación secundaria. Asimismo los Estados Parte se
comprometen a estimular el acceso a la educación superior, adoptando las
medidas políticas y legislativas necesarias para ello.

7. Los Estados Parte se comprometen a promover la adopción de medidas que
faciliten la movilidad académica y estudiantil entre los jóvenes,
acordando para ello el establecimiento de los procedimientos de validación
que permitan, en su caso, la equivalencia de los niveles, grados
académicos y títulos profesionales de sus respectivos sistemas educativos
nacionales.

Artículo 23. Derecho a la educación sexual.

1. Los Estados Parte reconocen que el derecho a la educación también
comprende el derecho a la educación sexual como fuente de desarrollo
personal, afectividad y expresión comunicativa, así como la información
relativa la reproducción y sus consecuencias.

2. La educación sexual se impartirá en todos los niveles educativos y
fomentará una conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad,
orientada a su plena aceptación e identidad, así como, a la prevención de
las enfermedades de transmisión sexual, el VIH (Sida), los embarazos no
deseados y el abuso o violencia sexual.

3. Los Estados Parte reconocen la importante función y responsabilidad que
corresponde a la familia en la educación sexual de los jóvenes.

4. Los Estados Parte adoptarán e implementarán políticas de educación
sexual, estableciendo planes y programas que aseguren la información y el
pleno y responsable ejercicio de este derecho.

Artículo 24. Derecho a la cultura y al arte.

1. Los jóvenes tienen derecho a la vida cultural y a la libre creación y
expresión artística. La práctica de estos derechos se vinculará con su
formación integral.

2. Los Estados Parte se comprometen a estimular y promover la creación
artística y cultural de los jóvenes, a fomentar, respetar y proteger las
culturas autóctonas y nacionales, así como, a desarrollar programas de
intercambio y otras acciones que promuevan una mayor integración cultural
entre los jóvenes de Iberoamérica.

Artículo 25. Derecho a la salud.

1. Los Estados Parte reconocen el derecho de los jóvenes a una salud
integral y de calidad.

2. Este derecho incluye la atención primaria gratuita, la educación
preventiva, la nutrición, la atención y cuidado especializado de la salud
juvenil, la promoción de la salud sexual y reproductiva, la investigación
de los problemas de salud que se presentan en la edad juvenil, la
información y prevención contra el alcoholismo, el tabaquismo y el uso
indebido de drogas.

3. Tienen igualmente derecho a la confidencialidad y al respeto del
personal de los servicios de salud, en particular, en lo relativo a su
salud sexual y reproductiva.

4. Los Estados Parte velarán por la plena efectividad de este derecho
adoptando y aplicando políticas y programas de salud integral,
específicamente orientados a la prevención de enfermedades, promoción de
la salud y estilos de vida saludable entre los jóvenes. Se potenciarán las
políticas de erradicación del tráfico y consumo de drogas nocivas para la
salud.

Artículo 26. Derecho al trabajo.

1. Los jóvenes tienen derecho al trabajo y a una especial protección del
mismo.

2. Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para
generar las condiciones que permitan a los jóvenes capacitarse para
acceder o crear opciones de empleo.

3. Los Estados Parte adoptarán las políticas y medidas legislativas
necesarias que fomenten el estímulo a las empresas para promover
actividades de inserción y calificación de jóvenes en el trabajo.

Artículo 27. Derecho a las condiciones de trabajo.

1. Los jóvenes tienen derecho a la igualdad de oportunidades y trato en lo
relativo a la inserción, remuneración, promoción y condiciones en el
trabajo, a que existan programas que promuevan el primer empleo, la
capacitación laboral y que se atienda de manera especial a los jóvenes
temporalmente desocupados.

2. Los Estados Parte reconocen que los jóvenes trabajadores deben gozar de
iguales derechos laborales y sindicales a los reconocidos a todos los
trabajadores.

3. Los Estados Parte reconocen el derecho de los jóvenes a estar
protegidos contra la explotación económica y contra todo trabajo que ponga
en peligro la salud, la educación y el desarrollo físico y psicológico.

4. El trabajo para los jóvenes de 15 a 18 años, será motivo de una
legislación protectora especial de acuerdo a las normas internacionales
del trabajo.

5. Los Estados Parte adoptarán medidas para que las jóvenes trabajadoras
menores de edad sean beneficiarias de medidas adicionales de atención
específica potenciadora de la que, con carácter general, se dispense de
acuerdo con la legislación laboral, de Seguridad Social y de Asistencia
Social. En todo caso adoptarán, a favor de aquéllas, medidas especiales a
través del desarrollo del apartado 2 del artículo 10 del Pacto
Internacional de derechos económicos, sociales y culturales. En dicho
desarrollo se prestará especial atención a la aplicación del artículo 10
del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo.

6. Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas políticas y
legislativas necesarias para suprimir todas las formas de discriminación
contra la mujer joven en el ámbito laboral.

Artículo 28. Derecho a la protección social.

1. Los jóvenes tienen derecho a la protección social frente a situaciones
de enfermedad, accidente laboral, invalidez, viudez y orfandad y todas
aquellas situaciones de falta o de disminución de medios de subsistencia o
de capacidad para el trabajo.

2. Los Estados Parte adoptarán las medidas necesarias para alcanzar la
plena efectividad de este derecho.

Artículo 29. Derecho a la formación profesional.

1. Los jóvenes tienen derecho al acceso no discriminatorio a la formación
profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad, que
permita su incorporación al trabajo.

2. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para
garantizar el acceso no discriminatorio a la formación profesional y
técnica, formal y no formal, reconociendo su cualificación profesional y
técnica para favorecer la incorporación de los jóvenes capacitados al
empleo.

3. Los Estados Parte se comprometen a impulsar políticas públicas con su
adecuado financiamiento para la capacitación de los jóvenes que sufren de
alguna discapacidad con el fin de que puedan incorporarse al empleo.

Artículo 30. Derecho a la vivienda.

1. Los jóvenes tienen el derecho a una vivienda digna y de calidad que les
permita desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones de comunidad.

2. Los Estados Parte adoptarán medidas de todo tipo para que sea efectiva
la movilización de recursos públicos y privados, destinados a facilitar el
acceso de los jóvenes a una vivienda digna. Estas medidas se concretarán
en políticas de promoción y construcción de viviendas por las
Administraciones Públicas y de estímulo y ayuda a las de promoción
privada. En todos los casos la oferta de las viviendas se hará en términos
asequibles a los medios personales y/o familiares de los jóvenes, dando
prioridad a los de menos ingresos económicos.

Las políticas de vivienda de los Estados Parte constituirán un factor
coadyuvante del óptimo desarrollo y madurez de los jóvenes y de la
constitución por éstos de nuevas familias.

Artículo 31. Derecho a un medioambiente saludable.

1. Los jóvenes tienen derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado.

2. Los Estados Parte reconocen la importancia de proteger y utilizar
adecuadamente los recursos naturales con el objeto de satisfacer las
necesidades actuales sin comprometer los requerimientos de las
generaciones futuras.

3. Los Estados Parte se comprometen a fomentar y promover la conciencia,
la responsabilidad, la solidaridad, la participación y la educación e
información ambiental, entre los jóvenes.

Artículo 32. Derecho al ocio y esparcimiento.

1. Los jóvenes tienen derecho a la recreación y al tiempo libre, a viajar
y a conocer otras comunidades en los ámbitos nacional, regional e
internacional, como mecanismo para promover el intercambio cultural,
educativo, vivencial y lúdico, a fin de alcanzar el conocimiento mutuo y
el respeto a la diversidad cultural y a la solidaridad.

2. Los Estados Parte se comprometen a implementar políticas y programas
que promuevan el ejercicio de estos derechos y a adoptar medidas que
faciliten el libre tránsito de los jóvenes entre sus países.

Artículo 33. Derecho al deporte.

1. Los jóvenes tienen derecho a la educación física y a la práctica de los
deportes. El fomento del deporte estará presidido por valores de respeto,
superación personal y colectiva, trabajo en equipo y solidaridad. En todos
los casos los Estados Parte se comprometen a fomentar dichos valores así
como la erradicación de la violencia asociada a la práctica del deporte.

2. Los Estados Parte se comprometen a fomentar, en igualdad de
oportunidades, actividades que contribuyan al desarrollo de los jóvenes en
los planos físicos, intelectual y social, garantizando los recursos
humanos y la infraestructura necesaria para el ejercicio de estos
derechos.

Artículo 34. Derecho al desarrollo.

1. Los jóvenes tienen derecho al desarrollo social, económico, político y
cultural y a ser considerados como sujetos prioritarios de las iniciativas
que se implementen para tal fin.

2. Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas adecuadas para
garantizar la asignación de los recursos humanos, técnicos y financieros
necesarios para programas que atiendan a la promoción de la juventud, en
el área rural y urbana, la participación en la discusión para elaborar los
planes de desarrollo y su integración en el proceso de puesta en marcha de
las correspondientes acciones nacionales, regionales y locales.

Capítulo IV
De los mecanismos de Promoción

Artículo 35. De los Organismos Nacionales de Juventud.

1. Los Estados Parte se comprometen a la creación de un organismo
gubernamental permanente, encargado de diseñar, coordinar y evaluar
políticas públicas de juventud.

2. Los Estados Parte se comprometen a promover todas las medidas legales y
de cualquier otra índole destinadas a fomentar la organización y
consolidación de estructuras de participación juvenil en los ámbitos
locales, regionales y nacionales, como instrumentos que promuevan el
asociacionismo, el intercambio, la cooperación y la interlocución con las
autoridades públicas.

3. Los Estados Parte se comprometen a dotar a los organismos públicos
nacionales de juventud de la capacidad y los recursos necesarios para que
puedan realizar el seguimiento del grado de aplicación de los derechos
reconocidos en la presente Convención y en las respectivas legislaciones
nacionales y de elaborar y difundir informes nacionales anuales acerca de
la evolución y progresos realizados en la materia.

4. Las autoridades nacionales competentes en materia de políticas públicas
de Juventud remitirán al Secretario General de la Organización
Iberoamericana de la Juventud un informe bianual sobre el estado de
aplicación de los compromisos contenidos en la presente Convención. Dicho
informe deberá ser presentado en la Sede de la Secretaría General con seis
meses de antelación a la celebración de la Conferencia Iberoamericana de
Ministros de Juventud.

Artículo 36. Del seguimiento regional de la aplicación de la Convención.

1. En el ámbito iberoamericano y por mandato de esta Convención, se
confiere a la Secretaria General de la Organización Iberoamericana de
Juventud (OIJ), la misión de solicitar la información que considere
apropiada en materia de políticas públicas de juventud así como de conocer
los informes realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas
por los Estados Parte en la presente Convención, y a formular las
propuestas que estime convenientes para alcanzar el respecto efectivo de
los derechos de los jóvenes.

2. El Secretario General de la Organización Iberoamericana de Juventud
(OIJ) elevará al seno de la Conferencia Iberoamericana de Ministros de
Juventud los resultados de los informes de aplicación de los compromisos
de la Convención remitidos por las autoridades nacionales en la forma
prevista por el artículo anterior.

3. La Conferencia de Ministros de Juventud podrá dictar las normas o
reglamentos que regirán el ejercicio de tales atribuciones.

Artículo 37. De la difusión de la Convención.

Los Estados Parte se comprometen a dar a conocer ampliamente los
principios y disposiciones de la presente Convención a los Jóvenes así
como, al conjunto de la sociedad.

Capítulo V
Normas de Interpretación

Artículo 38. Normas de interpretación.

Lo dispuesto en la presente Convención no afectará a las disposiciones y
normativas existentes que reconozcan o amplíen los derechos de los jóvenes
enunciados en la misma y que puedan estar recogidas en el derecho de un
Estado iberoamericano signatario o en el derecho internacional vigente,
con respecto a dicho Estado.

Cláusulas finales

Artículo 39. Firma, ratificación y adhesión.

1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados
iberoamericanos.

2. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de
ratificación se depositarán en poder del Secretario/a General de la
Organización Iberoamericana de Juventud.

3. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los
Estados iberoamericanos. La adhesión se efectuará depositando un
instrumento de adhesión en poder del Secretario/a General de la
Organización Iberoamericana de Juventud.

Artículo 40. Entrada en vigor.

1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la
fecha en que haya sido depositado el quinto instrumento de ratificación o
de adhesión en poder del Secretario/a General de la Organización
Iberoamericana de Juventud.

2. Para cada Estado iberoamericano que ratifique la Convención o se
adhiera a ella después de haber sido depositado el quinto instrumento de
ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo
día después del depósito por tal Estado de su instrumento de ratificación
o adhesión.

Artículo 41. Enmiendas.

1. Cualquier Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositaria en
poder del Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de
Juventud, quien comunicará la enmienda propuesta a los demás Estados
Parte, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una
Conferencia de Estados Parte con el fin de examinar la propuesta y
someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha
de esa notificación un tercio, al menos, de los Estados Parte se declaran
en favor de tal Conferencia, el Secretario/a General convocará dicha
Conferencia.

2. Para que la enmienda entre en vigor deberá ser aprobada por una mayoría
de dos tercios de los Estados Parte.

3. Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los
Estados Parte que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Parte
seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por
las enmiendas anteriores que hayan aceptado.

Artículo 42. Recepción y comunicación de declaraciones.

1. El Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud
recibirá y comunicará a todos los Estados Parte el texto de las reservas
formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la
adhesión.

2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el
propósito de la presente Convención.

3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una
notificación a ese efecto y dirigida al Secretario/a General de la
Organización Iberoamericana de Juventud, quien informará a todos los
Estados. Esa notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción por
el Secretario/a General.

Artículo 43. Denuncia de la Convención.

Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante
notificación hecha por escrito al Secretario/ a General de la Organización
Iberoamericana de Juventud. La denuncia surtirá efecto un año después de
la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario/a
General.

Artículo 44. Designación de Depositario.

Se designa depositario de la presente Convención, cuyos textos en
castellano y portugués son igualmente auténticos, al Secretario/a General
de la Organización Iberoamericana de Juventud.

En testimonio de lo cual, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente
autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la
presente Convención.

                        -------------------------

En fe lo cual, suscribe la presente Acta el Secretario General de la
Organización Iberoamericana de Juventud, ejerciendo a.i. las funciones de
Presidente de la Mesa Directiva, el Excmo. Sr. Eugenio Ravinet Muñoz,
insertándose inmediatamente las firmas de los Señores Representantes de
los Estados negociadores acreditados en la Convención.

El Secretario General de la
Organización Iberoamericana de Juventud.
Excmo. Sr. Eugenio Ravinet Muñoz.

Por el Reino de España
Por la República de Guatemala
Por la República de Honduras
Por los Estados Unidos Mexicanos
Por la República de Nicaragua
Por la República de Panamá
Por la República del Paraguay
Por la República del Perú
Por la República Portuguesa
Por la República Dominicana
Por la República Oriental del Uruguay
Por la República Bolivariana de Venezuela
Por la República Argentina
Por la República de Bolivia
Por la República Federativa de Brasil
Por la República de Chile
Por la República de Colombia
Por la República Costa Rica
Por la República de Cuba
Por la República del Ecuador
Por la República de El Salvador

Acompaño con la firma en los términos expresados en la comunicación del
Canciller de la República Argentina adjunta al acta de la presente
Convención.

En testimonio, y por la República Argentina
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