Aprobado/a por: Ley Nº 18.248 de 03/01/2008 artículo 1.
 

La Secretaría General Iberoamericana, en adelante "SEGIB", y el Gobierno
de la República Oriental del Uruguay, en adelante "Gobierno",

                               CONSIDERANDO

Que, el Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría
General Iberoamericana, suscrito en la ciudad de La Paz, República de
Bolivia, el día 17 de junio de 2004, se encuentra vigente desde el día 23
de noviembre del año 2005,

Que, en atención a las ventajas operativas que aportan, los Ministros de
Relaciones Exteriores reunidos con ocasión de la XVI Cumbre Iberoamericana
celebrada en Montevideo (noviembre 2006) dieron su beneplácito a la
apertura de Centros de Información de la SEGIB, financiados con
contribuciones voluntarias de los países integrantes de la misma,

Que el Gobierno de la República Oriental del Uruguay ha ofrecido la
ubicación en la ciudad de Montevideo, de uno de estos Centros de
Información de la SEGIB,

Han acordado establecer en la Ciudad de Montevideo un Centro de
Información de la SEGIB de conformidad con las siguientes disposiciones:

                                ARTICULO 1
                               DEFINICIONES

A los efectos de este Acuerdo se entenderá por:

a) "Centro de Información de la SEGIB": La Oficina de la Secretaría
General Iberoamericana en Uruguay, integrada por los locales, los medios
materiales y el personal que preste servicios en la misma.

b) "Director del Centro": La persona nombrada por la SEGIB para ostentar
la representación del Centro de Información de la misma.

c) "Personal del Centro": Las personas que presten servicios en el Centro,
de acuerdo a las categorías y régimen de prestación de servicios que
establezca la SEGIB.

d) "Sede de la Oficina": Los locales, donde se instale el Centro de
Información de la SEGIB y que el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay ponga a disposición del Centro, con la ubicación y características
que se acuerden entre ambas Partes. Este acuerdo se formalizará por
escrito.

e) "Bienes"; Los muebles, vehículos, derechos, fondos en cualquier moneda,
haberes, ingresos, otros activos y todo aquello que pueda constituir el
patrimonio de la Organización o sean administrados por ella en
cumplimiento de sus funciones.

                                ARTICULO 2
                           PERSONERIA JURIDICA

El Centro de Información de la SEGIB gozará de personería jurídica en la
República Oriental del Uruguay, y tendrá en ella capacidad plena para
contratar, adquirir bienes muebles y disponer de ellos e instituir
procedimientos judiciales y administrativos, conforme a las leyes de la
República Oriental del Uruguay.

Con el propósito de ejercer sus funciones y llevar a cabo operaciones en
la República Oriental del Uruguay, el Centro de Información de la SEGIB
podrá suscribir convenios de Asistencia Técnica, Ejecución de Proyectos,
Capacitación y/o Servicios y cualquier otra actividad que convengan el
Gobierno y el Centro de Información de la SEGIB.

                                ARTICULO 3
     INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DEL CENTRO DE INFORMACION DE LA SEGIB

El Centro de Información de la SEGIB, sus bienes y haberes, donde quiera
que se encuentren, gozarán de inmunidad de jurisdicción, excepto en los
casos en que de manera expresa renuncie a la misma y en los contemplados
por la legislación uruguaya.

                                ARTICULO 4

La Sede de la Oficina del Centro de Información de la SEGIB es inviolable.
No se puede penetrar en ella sin consentimiento del Director del Centro.

Dicha Sede, su mobiliario y demás bienes situados en ella no podrán ser
objeto de registro, requisa, embargo, ni medida de ejecución.

Las autoridades de la República Oriental del Uruguay asumen la obligación
de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger la sede del Centro de
Información de la SEGIB.

                                ARTICULO 5

Los archivos y documentos del Centro de Información de la SEGIB son
inviolables, donde quiera que se encuentren.

                                ARTICULO 6

El Centro de Información de la SEGIB está exonerado de todo impuesto
directo e indirecto, de derechos de aduana, impuestos y gravámenes
conexos, salvo gastos de acarreo, almacenaje y servicios análogos, con
respecto a los artículos para su uso oficial, estableciéndose que los
artículos importados a la República Oriental del Uruguay al amparo de esta
exoneración no serán enajenados en territorio nacional, excepto bajo
condiciones convenidas con el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay. Asimismo, el Centro de Información de la SEGIB gozará de los
demás privilegios que se le otorgan a los organismos internacionales
relacionados con sus funciones.

                                ARTICULO 7

El Centro de Información de la SEGIB tendrá derecho de usar claves y de
despachar y recibir su correspondencia por mensajero, correo o valija, que
tendrán las mismas inmunidades y privilegios que los correos o valijas
diplomáticas.

                                ARTICULO 8
  PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE INFORMACION DE LA
                                  SEGIB

El Director del Centro de Información de la SEGIB, o la persona que tenga
a su cargo dichas funciones, y los miembros de su familia que formen parte
de su casa, tendrán los mismos privilegios e inmunidades que se le otorgan
a los agentes diplomáticos extranjeros y a los miembros de su familia que
formen parte de su casa.

                                ARTICULO 9
 PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL PERSONAL DEL CENTRO DE INFORMACION DE SEGIB

El personal del Centro de Información de la SEGIB, estará exento:

a) De las restricciones de inmigración, de la necesidad de construir
garantías o depósitos de repatriación y de cumplir otra tramitación para
su permanencia en el país que las necesarias para obtener el documento de
que trata el Artículo 13;

b) De la jurisdicción de las autoridades uruguayas con relación a las
opiniones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones;

c) De todos los tributos sobre sueldos y emolumentos abonados por el
Centro de Información de la SEGIB;

d) De toda prestación personal cualquiera sea su naturaleza;

e) De derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos salvo gastos de
almacenaje, acarreos y servicios análogos, sobre sus equipajes y efectos
personales cuando arribe por primera vez al país;

f) De derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo gastos de
almacenaje, acarreos y servicios análogos sobre un automóvil cada dos años
para su uso personal, conforme a lo dispuesto por la legislación uruguaya,
para los funcionarios de organismos internacionales;

g) De los impuestos directos;

h) De las disposiciones sobre seguridad social vigentes en la República
Oriental del Uruguay, salvo que, voluntariamente, el Centro renunciase a
esta exención para todo o parte de su personal;

i) De derechos o impuestos de exportación sobre sus muebles o enseres, al
regresar a su país de origen o salir de la República Oriental del Uruguay
hacia otro destino.

                               ARTICULO 10

Lo previsto en los incisos a), d), e) e i) del artículo 9 será aplicable
asimismo a los miembros de la familia del personal del Centro de
Información de la SEGIB, que forman parte de su casa.

                               ARTICULO 11

El personal del Centro de información de la SEGIB y los miembros de sus
familias que forman parte de su casa, gozarán de las mismas facilidades de
repatriación que se concedan a los miembros de misiones diplomáticas en
caso de crisis internacional.

                               ARTICULO 12

Al personal del Centro de Información de la SEGIB se les permitirá
importar, libres de toda clase de derechos de aduana, impuestos y
gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios
análogos, en cantidades adecuadas a sus necesidades, a juicio del
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay,
artículos u objetos para su uso exclusivo o consumo personal.

A tal efecto, el Director del Centro de Información de la SEGIB presentará
la solicitud correspondiente en los formularlos que le facilitará el
Ministerio de Relaciones Exteriores.

                               ARTICULO 13
                         DISPOSICIONES GENERALES

Al personal del Centro de Información de la SEGIB, cuya calidad haya sido
notificada en debida forma al Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República Oriental del Uruguay y respecto de las cuales se suministre la
información requerida, se les entregará por conducto de éste un documento
de identidad que acreditará su condición ante las autoridades uruguayas y
el derecho a permanecer en territorio uruguayo mientras mantenga dicha
condición.

                               ARTICULO 14

Los privilegios e inmunidades que se estipulan en este Acuerdo, se otorgan
en interés del Centro de Información de la SEGIB y no en provecho
particular de los funcionarios. En consecuencia, el Centro de Información
de la SEGIB podrá renunciar a las inmunidades y privilegios que
corresponden al personal, pero la renuncia deberá ser expresa y hacerse
por el conducto regular del Director del Centro o quien haga sus veces.

                               ARTICULO 15

El Centro de Información de la SEGIB se obliga a respetar el ordenamiento
jurídico de la República Oriental del Uruguay y a tal efecto cooperará con
las autoridades competentes cuando así se lo requiera y utilizará los
privilegios e inmunidades de que trata este Acuerdo de conformidad a la
finalidad del mismo.

                               ARTICULO 16

En el caso de los nacionales uruguayos contratados localmente para prestar
servicios en el Centro de Información de la SEGIB, las inmunidades y
prerrogativas se limitarán a las opiniones y los actos realizados por los
mismos, en el ejercicio de sus funciones, salvo lo establecido en el
artículo 9, h).

                               ARTICULO 17
                        SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Las controversias que surjan de la interpretación o aplicación del
presente Acuerdo serán solucionadas mediante negociaciones entre las
Partes.

                               ARTICULO 19
                              MODIFICACIONES

Cualquiera de las Partes podrá proponer modificaciones al presente
Acuerdo, y a tal efecto se consultarán mutuamente al respecto.

                               ARTICULO 20
                          DISPOSICIONES FINALES

El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días de la comunicación
por la que el Ministerio de Relaciones Exteriores notifique a la SEGIB,
que la República Oriental del Uruguay ha cumplido con todos los requisitos
internos para que el Estado uruguayo pueda obligarse por instrumentos de
esta naturaleza, y permanecerá en vigor hasta un año después de la fecha
en que una de las partes comunique a la otra, por escrito, su intención de
ponerle término, sin perjuicio de la facultad de las partes de darlo por
terminado de común acuerdo.

Hecho en la ciudad de Montevideo, a los 12 días del mes de julio de 2007.

     Por el Gobierno la                   Por la Secretaría General
     República Oriental                        Iberoamericana
         del Uruguay

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