CONVENIO SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO
DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y SUS PRECURSORES Y PRODUCTOS
QUIMICOS ESENCIALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Aprobado/a por: Ley Nº 18.230 de 22/12/2007 artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República de El Salvador, en adelante denominados "las Partes";
Conscientes que el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias sicotrópicas representan una grave amenaza a la salud y al
bienestar de sus pueblos, que el mismo tiende a socavar sus economías, en
detrimento del desarrollo político, cultural y socio-económico de sus
países;
Teniendo especialmente en cuenta la necesidad de combatir la organización,
facilitación y financiamiento de actividades ilícitas relacionadas con
estas sustancias y sus materias primas, la de intercambiar información
sobre estos trascendentes temas y la de adoptar acciones para la
prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los
toxicómanos y farmacodependientes;
Teniendo en cuenta la Convención Unica sobre Estupefacientes del 30 de
julio de 1961, enmendada por el Protocolo de Modificación del 25 de marzo
de 1972 y de la Convención sobre Sustancias Sicotrópicas del 21 de febrero
de 1971;
Teniendo presente la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, aprobada en Viena el
20 de diciembre de 1988 y demás normas de la legislación internacional
vigente sobre la materia;
Reconociendo que ambos Estados se ven afectados por el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas y se hallan conscientes de la
importancia de desarrollar una colaboración recíproca para la prevención
del uso indebido y la represión del tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias sicotrópicas y en general en materia de narcotráfico mediante
la coordinación y armonización de políticas y la ejecución de programas
específico;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO
Las Partes, sobre la base del respeto a las normas constitucionales y
legales vigentes en sus respectivos países, así como a los derechos
inherentes a la soberanía de ambos Estados, se proponen armonizar
políticas y realizar programas para la educación y la prevención del uso
indebido de drogas, la rehabilitación del drogadependiente y para
enfrentar en forma coordinada los problemas asociados a la oferta de
sustancias, procurando la erradicación de cultivos, la supresión de la
producción, tráfico y venta de drogas así como de sus precursores y de los
productos químicos esenciales asociados a su producción.
Las políticas y programas antes mencionados tomarán en cuenta las
convenciones internacionales en vigor para ambos países.
ARTICULO SEGUNDO
A los efectos del presente Convenio, se entiende por "estupefacientes"
todas las sustancias enumeradas en la Convención Unica sobre
Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972 y por
"sustancias sicotrópicas" las sustancias enumeradas y descriptas en el
Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971.
ARTICULO TERCERO
La cooperación objeto del presente Convenio comprenderá:
a) Intercambio de información sobre las experiencias y acciones
emprendidas en ambos Estados para prestar la asistencia necesaria a los
farmacodependientes y sobre los métodos de prevención, tratamiento,
rehabilitación y reinserción social.
b) Intercambio constante de información y datos sobre el tráfico ilícito
de estupefacientes y sustancias sicotrópicas dentro de los límites
permitidos por los respectivos ordenamientos jurídicos.
c) Intercambio de expertos de los organismos competentes para actualizar
las técnicas y estructuras de organización en la lucha contra el tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y contra el lavado de
dinero procedente de estas actividades.
d) Intercambio de visitas del personal de los respectivos organismos
competentes para coordinar actividades conjuntas en el área de la
prevención, control del uso indebido y represión del tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas, control y regulaciones sobre
precursores y productos químicos esenciales, legislación en materia de
drogas, y coordinación de programas antilavado de dinero procedente del
narcotráfico.
e) Programación de encuentros entre las autoridades competentes en la
recuperación de los farmacodependientes, con la posibilidad de organizar
cursos de entrenamiento y especialización.
f) Intercambio de información y experiencias sobre sus respectivas
legislaciones en materia de estupefacientes y sustancias sicotrópicas,
precursores y productos químicos esenciales y relativas al blanqueo de
dinero procedente del narcotráfico y al tráfico ilegal de armas.
g) Asistencia judicial recíproca sobre el lavado de activos provenientes
del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, de
acuerdo a la legislación vigente en cada país y a su seguridad y orden
público.
h) Prever que el procedimiento sea ágil cuando una de las Partes tramite
ante la otra las solicitudes de asistencia jurídica, así como los exhortos
y cartas rogatorias librados por autoridades judiciales dentro de los
procesos judiciales contra traficantes individuales o asociados, o contra
cualquiera que viole la legislación que sanciona el uso indebido y el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, sus
precursores y productos químicos específicos, de acuerdo al ordenamiento
jurídico de cada país.
ARTICULO CUARTO
Para el logro de los objetivos y acciones coordinadas del presente
Convenio, las Partes acuerdan crear la Comisión Mixta Uruguayo-Salvadoreña
del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas, en adelante denominada "la Comisión", que actuará
como mecanismo de cooperación para la prevención y control del uso
indebido y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas.
ARTICULO QUINTO
La Comisión estará integrada por los representantes de los organismos y
servicios nacionales competentes de ambos Estados, que serán en el caso de
la República Oriental del Uruguay, la Junta Nacional de Prevención y
Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas y, en el caso de la
República de El Salvador, la Comisión Salvadoreña Antidrogas y las demás
que para tal efecto se designen.
Las Autoridades competentes de ambas Partes podrán solicitar de las
instituciones públicas y privadas de sus respectivos Estados relacionadas
por su actividad con la materia del presente Convenio, en lo pertinente,
que presten la asesoría especializada y la asistencia y apoyo técnico que
de ellas se requiera.
ARTICULO SEXTO
La Comisión tendrá las siguientes facultades:
a) Recomendar las acciones específicas y la adopción de los planes y
programas que se consideren convenientes para el logro de los objetivos
propuestos en el presente Convenio, a través de los organismos y servicios
nacionales competentes de cada Parte Contratante.
b) Proponer a los respectivos Gobiernos las sugerencias y
recomendaciones que considere necesarias para modificar el presente
Convenio, así como para facilitar su aplicación.
c) Evaluar el cumplimiento de los programas y acciones contempladas en
el presente Convenio.
d) Elaborar su propio reglamento.
ARTICULO SEPTIMO
La Comisión se reunirá alternativamente la República de El Salvador y en
la República Oriental del Uruguay, en las fechas en que se convenga por la
vía diplomática.
ARTICULO OCTAVO
La Comisión podrá establecer comisiones, sub-comisiones para el desarrollo
de las acciones específicas contempladas en el presente Convenio.
Igualmente, podrá constituir grupos de trabajo a analizar y estudiar un
determinado asunto y para formular las recomendaciones o medidas que
considere oportunas.
ARTICULO NOVENO
El presente Convenio entrará en vigor cuando las Partes se hayan
comunicado por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos
legales correspondientes.
ARTICULO DECIMO
El presente Convenio tendrá vigencia indefinida y podrá ser denunciado por
cualesquiera de las Partes mediante notificación escrita, a través de la
vía diplomática, con noventa días de antelación a la fecha que se desee
darlo por terminado.
Hecho en Montevideo, a los tres días del mes de marzo de dos mil, en dos
ejemplares originales en idioma español.
POR EL GOBIERNO DE POR EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA ORIENTAL LA REPUBLICA DE
DEL URUGUAY EL SALVADOR
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