Aprobado/a por: Ley Nº 18.228 de 22/12/2007 artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República Federativa del Brasil (en adelante denominados "Partes").

De acuerdo con lo dispuesto en el Tercer Memorándum de Entendimiento
Relativo al Tratado de Cooperación para el Aprovechamiento de los Recursos
Naturales y el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín y al Protocolo
para el Aprovechamiento de los Recursos Hídricos del Tramo Limítrofe del
Río Yaguarón, suscrito entre los dos países el 16 de setiembre de 1991; y

Reconociendo, en razón de los estudios realizados en el ámbito de la
Comisión Mixta Brasileño-Uruguaya para el Desarrollo de la Cuenca de la
Laguna Merín (CLM), la necesidad de la construcción de un nuevo puente
carretero sobre el Río Yaguarón, en la frontera entre los dos países, en
las proximidades de las ciudades de Yaguarón y Río Branco, para el tráfico
internacional de pasajeros y de carga.

Acuerdan:

                                ARTICULO I

1. Las Partes se comprometen a continuar, por intermedio de sus
respectivas autoridades competentes, las acciones referentes a la
construcción de un segundo puente internacional carretero sobre el Río
Yaguarón, incluyendo la infraestructura complementaria necesaria y sus
accesos, situado en las proximidades de las ciudades de Yaguarón, en
Brasil, y de Río Branco, en Uruguay.

2. Se comprometen, igualmente, a examinar la posibilidad de establecer un
sistema integrado de paso de frontera, permaneciendo el actual Puente
Barón de Mauá reservado al tránsito de vehículos livianos.

                               ARTICULO II

A los efectos mencionados en el Artículo I del presente Acuerdo, las
Partes acuerdan que continuará vigente la Comisión Mixta
Brasileño-Uruguaya, creada el 14 de abril de 2004, integrada por cinco (5)
miembros en cada delegación, con representantes de los Ministerios de
Transporte (2) y de Relaciones Exteriores (1) de ambos países, de los
Gobiernos locales (1) y de la CLM (1).

                               ARTICULO III

La Comisión Mixta deberá tener presente, en sus trabajos, las
disposiciones del Tratado de Cooperación para el Aprovechamiento de los
Recursos Naturales y el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín
(Tratado de la Cuenca de la Laguna Merín), celebrado entre las Partes, el
7 de julio de 1977, así como las decisiones y acuerdos relativos al
transporte internacional terrestre suscritos por ambas Partes.

                               ARTICULO IV

1. Será competencia de la Comisión Mixta:

a) rever el texto de su Reglamento Interno, aprobado el 21 de noviembre de
2000, a fin de adecuarlo a los términos del presente Acuerdo;
b) preparar la documentación necesaria a fin de elaborar los Términos de
Referencia relativos a los estudios técnicos, físicos, ambientales,
económicos, financieros y legales del emprendimiento, teniendo en cuenta
la decisión de ambos países de que la construcción del nuevo puente, de
sus obras complementarias y de sus respectivos accesos se ejecutará bajo
el régimen de obra pública;
c) autorizar el proyecto básico y los pliegos de licitación referentes a
la supervisión de los estudios y de la construcción del puente, así como
al proyecto ejecutivo y a la ejecución de la obra.

2. La Comisión Mixta tendrá plenos poderes para solicitar la asistencia
técnica y toda la información que considere necesaria para el cumplimiento
de sus funciones.

3. Cada Parte será responsable por los gastos que genere su representación
en la Comisión Mixta.

                                ARTICULO V

1. Los costos relativos a los estudios, a los proyectos, a la construcción
del segundo puente sobre el Río Yaguarón serán compartidos entre Brasil y
Uruguay.

2. Cada Parte será responsable de los gastos relativos a los respectivos
accesos al puente, así como a las expropiaciones necesarias para el
establecimiento de las obras en cada territorio nacional, de acuerdo con
sus legislaciones.

                               ARTICULO VI

1. Las Partes se notificarán sobre el cumplimiento de las respectivas
formalidades legales internas necesarias para la vigencia del presente
Acuerdo, el que entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la
segunda notificación.

2. Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar el
presente Acuerdo, por vía diplomática, con una antelación de un año.

                               ARTICULO VII

El presente Acuerdo sustituye al "Acuerdo entre el Gobierno de la
República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay para la Construcción de un Segundo Puente sobre el Río Yaguarón en
las proximidades de las Ciudades de Yaguarón y Río Branco y Restauración
del Actual Puente Barón de Mauá, suscrito el 21 de noviembre de 2000.

Hecho en San Juan de Anchorena, Colonia, a los 26 días del mes de febrero
de 2007, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués,
siendo ambos textos igualmente auténticos.

     POR EL GOBIERNO DE LA               POR EL GOBIERNO DE LA
       REPUBLICA ORIENTAL                 REPUBLICA FEDERATIVA
          DEL URUGUAY                          DEL BRASIL

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