MODIFICACION AL REGIMEN TRIBUTARIO ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE URUGUAY Y MEXICO
Aprobado/a por: Ley Nº 18.166 de 10/08/2007.
República Oriental del Uruguay
Montevideo, 16 de abril de 2004
Excelentísimo señor Secretario:
Tengo el honor de confirmar el entendimiento alcanzado entre las
delegaciones de nuestros países, en el sentido de que se elimina el texto
de los párrafos 4 y 5 del apartado "Tributos Internos vinculados a las
importaciones" de la Sección B - Medidas de Uruguay del anexo 8 -10 del
Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los
Estados Unidos Mexicanos.
La República Oriental del Uruguay aplicará a los bienes importados de
origen o procedencia mexicana la Tasa Consular (establecida por la Ley No.
17.453 del 28 de febrero de 2002 y decretos reglamentarios) y la Tasa BROU
(establecida por Ley No. 16.492 del 2 de junio de 1994 y modificada por
Decreto No. 33/002 del 30 de enero de 2002), por un período de tres años,
a contar desde la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre la
República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, firmado el
15 de noviembre de 2003 en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.
Excelentísimo Sr. Lic. Fernando Canales Clariond
Secretario de Economía de los
Estados Unidos Mexicanos
A partir del primer día del cuarto año de la entrada en vigor del Tratado
de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados
Unidos Mexicanos, la República Oriental del Uruguay eliminará la
aplicación de la Tasa Consular y la Tasa BROU para los bienes importados
de origen o de procedencia mexicana.
Durante el período a que hace referencia el primer párrafo de esta carta,
los Estados Unidos Mexicanos se abstendrá de formular cualquier
reclamación por la aplicación de las mencionadas tasas, según el
procedimiento de solución de controversias previsto en el capítulo XVIII
del Tratado, o conforme al Acuerdo sobre la Organización Mundial de
Comercio (OMC) o en cualquier otro foro internacional.
Si en el transcurso de ese período de tres años, la República Oriental del
Uruguay exonerara de la aplicación o redujera el monto de una u otra tasa
a un país o grupo de países, extenderá dicho beneficio de inmediato a los
Estados Unidos Mexicanos.
Propongo que la presente y su carta de respuesta que la confirme,
constituya un acuerdo entre nuestros gobiernos.
Hago propicia la oportunidad para reiterarle a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
DR. WILLIAM EHLERS
MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES
DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
México, D.F., 16 de abril de 2004
DR. DIDIER OPERTTI
Ministro de Relaciones Exteriores
República Oriental de Uruguay
Excelentísimo Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para acusar recibo de
vuestra Nota de esta misma fecha, cuyo texto transcribo a continuación:
"Excelentísimo señor Secretario:
Tengo el honor de confirmar el entendimiento alcanzado entre las
delegaciones de nuestros países en el sentido de que se elimina el texto
de los párrafos 4 y 5 del apartado "Tributos Internos vinculados a las
importaciones" de la Sección B - Medidas de Uruguay del anexo 3-10 del
Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los
Estados Unidos Mexicanos.
La República Oriental de Uruguay aplicará a los bienes importados de
origen o procedencia mexicana a la Tasa Consular (establecida por la Ley
No. 17.453 del 28 de febrero de 2002 y decretos reglamentarios) y la Tasa
BROU (establecida por Ley No. 16.492 del 2 de junio de 1994 y modificada
por Decreto No. 33/002 del 30 de enero de 2002), por un período de tres
años, a contar desde la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio
entre la República Oriental de Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos,
firmado el 15 de noviembre de 2003 en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.
A partir del primer día del cuarto año de la entrada en vigor del Tratado
de Libre Comercio entre la República Oriental de Uruguay y los Estados
Unidos Mexicanos, la República Oriental del Uruguay eliminará la
aplicación de la Tasa Consular y la Tasa BROU para los bienes importados
de origen o de procedencia mexicana.
Durante el período a que hace referencia el primer párrafo de esta carta,
los Estados Unidos Mexicanos se abstendrá de formular cualquier
reclamación por la aplicación de las mencionadas tasas, según el
procedimiento de solución de controversias previsto en el capítulo XVIII
del Tratado, o conforme al Acuerdo sobre la Organización Mundial de
Comercio (OMC) o en cualquier otro foro internacional.
Si en el transcurso de ese período de tres años, la República Oriental del
Uruguay exonerara de la aplicación o redujera el monto de una u otra tasa
a un país o grupo de países, extenderá dicho beneficio de inmediato a los
Estados Unidos Mexicanos.
Propongo que la presente y su carta de respuesta que la confirme,
constituya un acuerdo entre nuestros gobiernos."
Me complazco en confirmar a Vuestra Excelencia la conformidad del Gobierno
de los Estados Unidos Mexicanos con los términos de la Nota anteriormente
transcrita, la cual junto con la presente, constituye un Acuerdo entre
nuestros dos Gobiernos.
Hago propicia la oportunidad para reiterarle a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente,
El Secretario
LIC. FERNANDO CANALES CLARIOND
Montevideo, 16 de abril de 2004.
Excelentísimo señor Secretario:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para acusar recibo de
Vuestra Nota de esta misma fecha, cuyo texto transcribo a continuación:
"Excelentísimo Señor Ministro:
Tengo el honor de confirmar el entendimiento alcanzado entre las
delegaciones de nuestros países, en relación con las reservas de la
República Oriental del Uruguay al Trato Nacional dispuesto en el TLC,
referidas a la facultad del Ejecutivo de establecer en la importación
anticipos al IVA y al Impuesto Específico Interno (IMESI), así como de que
el cobro del IMESI sea doble para algunos productos importados.
En ese sentido, la República Oriental del Uruguay se compromete a no
incluir nuevos productos al cobro del doble IMESI que los establecidos al
momento de la firma del Tratado (cerveza y bebidas no alcohólicas);
asimismo, de existir alguna eliminación de la tributación y/o liquidación
discriminatoria de los referidos impuestos, se compromete a aplicarla a
los efectos del Tratado.
Excelentísimo Sr. Lic. Fernando Canales Clariond
Secretario de Economía de los
Estados Unidos Mexicanos
La obligación y compromiso contraídos en este Tratado no impide a la
República Oriental del Uruguay modificar el referido régimen de
tributación y liquidación vigente, siempre que dicha modificación se
ajuste a los mencionados principios y obligaciones de Nación Más
Favorecida y de Trato Nacional.
Propongo que la presente y su carta de respuesta que la confirme,
constituyan un acuerdo entre nuestros gobiernos".
Me complazco en confirmar a Vuestra Excelencia la conformidad del Gobierno
de la República Oriental del Uruguay con los términos de la Nota
anteriormente transcripta, la cual junto con la presente, constituye un
Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.
Hago propicia la oportunidad para reiterarle a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
DR. WILLIAM EHLERS
MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES
DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
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