Aprobado/a por: Ley Nº 18.160 de 20/07/2007 artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y El Gobierno de la 
República Federativa del Brasil, (en adelante denominadas "Las Partes")

Reafirmando el interés de avanzar en el desarrollo de sus pueblos,
promoviendo, en esta instancia, un mejor aprovechamiento de los recursos
energéticos basados en la cooperación, integración e interconexión de sus
sistemas eléctricos;

Teniendo en cuenta que la interconexión eléctrica entre las Partes,
mediante la vinculación de las estaciones de Rivera (República Oriental
del Uruguay) y Livramento (República Federativa del Brasil), ha permitido
en una primera etapa, desarrollar experiencia en la operación de los
intercambios así como en los beneficios asociados y en los instrumentos
técnicos y comerciales que posibilitan dinamizar dichos intercambios.

CONSIDERANDO:

El Acuerdo de Complementación Económica No. 2, celebrado entre la
República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay, el
día 20 de diciembre de 1982;

El Tratado de Asunción suscrito entre los Gobiernos de la República
Oriental del Uruguay, la República Federativa del Brasil, la República
Argentina y la República del Paraguay el 26 de marzo de 1991;

El Protocolo al Tratado de Amistad, Cooperación y Comercio para la
Interconexión Eléctrica, celebrado en la ciudad de Nueva York el 29 de
setiembre de 1994;

El Acuerdo Marco sobre Complementación Energética Regional entre los
Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, suscrito en la ciudad de
Montevideo el 9 de diciembre de 2005;

Han convenido lo siguiente:

                               Artículo 1º

El presente Acuerdo Marco tiene por objeto buscar fortalecer la
integración energética entre las Partes, respetando lo dispuesto en los
respectivos marcos regulatorios.

Las interconexiones eléctricas desarrolladas o a desarrollarse entre ambos
países tienen, entre otros, los siguientes propósitos:

   a)   intensificar la cooperación recíproca en el campo energético y
        propiciar la integración mediante la interconexión de los sistemas
        eléctricos;
   b)   optimizar el uso racional de los recursos energéticos de
        generación y trasmisión;
   c)   propiciar los intercambios mutuos de potencia y energía entre sus
        sistemas eléctricos interconectados, considerando la posibilidad
        de diversas formas contractuales de comercialización firme,
        ocasional y de apoyo en caso de emergencias;
   d)   mejorar la seguridad y calidad de los servicios;
   e)   proporcionar asistencia técnica recíproca y programas de mejora de
        recursos humanos, con el alcance y dentro de las finalidades del
        presente instrumento.

                               Artículo 2º

1.     Para la expansión de la integración energética de las partes se
crea por el presente Acuerdo Marco una Comisión de Interconexión
Energética integrada por seis miembros, tres en representación de cada
Parte, y sus respectivos suplentes, indicados por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería (MIEM) de la República Oriental del Uruguay y
el Ministerio de Minas y Energía (MME) de la República Federativa del
Brasil.

2.     La representación brasileña contará con dos representantes del
Ministerio de Minas y Energía y uno de la Empresa de Investigación
Energética-EPE.

                               Artículo 3º

Las Partes establecerán las modalidades de intercambio que podrán
adoptarse para dinamizar la integración energética, entre las cuales las
siguientes:

   a) contratación de potencia firme con energía asociada,
   b) contratación de abastecimiento firme de energía,
   c) intercambios interrumpibles de optimización,
   d) intercambios interrumpibles de emergencia.

                               Artículo 4º

La expansión de la integración energética entre Brasil y Uruguay se
desarrollará de conformidad con los criterios previstos en el Acuerdo
Marco sobre Complementación Energética Regional entre los Estados Partes
del MERCOSUR y Estados Asociados, suscripto en la ciudad de Montevideo el
9 de diciembre de 2005.

                               Artículo 5º

Las Partes definirán de común acuerdo los criterios de exención tributaria
aplicables a las transacciones comerciales e intercambios de energía
eléctrica.

                               Artículo 6º

En tanto la operativa y desarrollo de las interconexiones entre los
diversos países de la región implican el reconocimiento de propósitos y
objetivos concordantes con los establecidos en este Acuerdo Marco, las
Partes convienen mantenerse informados de las interconexiones de sus
sistemas eléctricos.

                               Artículo 7º

1.     Las controversias que surjan sobre la interpretación, la
aplicación, o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el
presente Acuerdo Marco, se procurarán resolver a través de negociaciones
directas entre las Partes, a través de sus respectivas Cancillerías.

2.     Los acuerdos específicos realizados en el marco del presente
instrumento determinarán, en cada caso, el mecanismo para la solución de
controversias que surjan entre las Partes con relación a los compromisos
en ellos asumidos.

                               Artículo 8º

1.     El presente Acuerdo Marco entrará en vigor en la fecha de la última
nota en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos
internos para su entrada en vigor y tendrá validez en forma indefinida,
salvo que una de las Partes notifique a la otra, por la vía diplomática,
con una anticipación de seis meses, su intención de denunciarlo.

2.     La denuncia del presente Acuerdo Marco no afectará los proyectos
que se encuentren en etapa de ejecución, ni los contratos celebrados al
amparo del presente Instrumento.

3.     Las Partes deberán protocolizar el presente Acuerdo Marco ante la
Secretaría General de ALADI como Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 2 entre Brasil y Uruguay, del 20 de diciembre
de 1982 (AAP.CE nº 2).

Hecho en la ciudad de Brasilia, a los dieciséis días del mes de marzo de
2006, en dos ejemplares originales en los idiomas español y portugués,
siendo ambos textos igualmente auténticos.


     POR EL GOBIERNO DE LA            POR EL GOBIERNO DE LA
      REPUBLICA ORIENTAL              REPUBLICA FEDERATIVA
         DE URUGUAY                         DEL BRASIL
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