ACUERDO ENTRE URUGUAY Y EL BANCO MUNDIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE REPRESENTACION DE DICHO ORGANISMO
Aprobado/a por: Ley Nº 18.151 de 09/07/2007 artículo 1.
TRADUCCION
NO OFICIAL
Banco Mundial
Washington D.C. 20433
EE.UU.
2 de junio de 2005
Su Excelencia
D. Danilo Astori
Ministro de Economía y Finanzas
Colonia 1089, 3º piso
Montevideo, Uruguay
De nuestra mayor consideración:
Como resultado de las conversaciones entre vuestro Gobierno y el Banco, me
complace indicarle que el Banco está de acuerdo, en abrir una Oficina de
Representación que estará ubicada en Montevideo. Esta carta tiene como
propósito proponer los arreglos básicos para la operación de la
Representación.
Como miembro del Banco, vuestro Gobierno ha adherido al Convenio
Constitutivo del Banco, que es vinculante para Uruguay. En consecuencia,
el Banco, incluida la Representación, y sus empleados tienen derecho al
status, inmunidades y privilegios establecidos en el Artículo VII de dicho
Convenio. Como referencia, se adjunta a la presente copia del Artículo VII
antes mencionado. Proponemos así mismo que los privilegios, inmunidades y
exenciones que se establecen en este Acuerdo se apliquen al Banco y sus
empleados.
Es nuestra intención integrar inicialmente el personal de la
Representación con un Representante designado de la Casa Matriz. Además,
tenemos planes de emplear a cierto número de personal contratado
localmente a fin de brindar a la Representación servicios operativos y de
apoyo administrativo. Asimismo, en el futuro es posible que asignemos
personal adicional proveniente de la Casa Matriz. El Banco se hará cargo
del costo total de los salarios y beneficios de los empleados que trabajen
en la Representación y será responsable de los arreglos relativos a su
transporte y alojamiento en concordancia con las políticas del Banco.
Todos los empleados del Banco que se desempeñen en la Representación
estarán bajo la autoridad del Representante, quien encabezará la
Representación. El Gobierno extenderá al Representante (incluido cualquier
funcionario que actúe interinamente en su nombre al ausentarse éste de sus
funciones) y al cónyuge y dependientes del Representante, privilegios,
inmunidades, exenciones y facilidades no menos favorables que los
asignados a los Representantes de otras organizaciones internacionales o
misiones diplomáticas en Montevideo.
Las instalaciones de la Representación serán inviolables y se encontrarán
bajo el control y autoridad del Banco. El Gobierno asegurará que la
Representación no se vea perturbada por personas no autorizadas por el
Representante (o su representante) a ingresar en las mismas o por
perturbaciones en su vecindad inmediata. A su solicitud, el Gobierno
asistirá al Banco a encontrar espacio de oficinas apropiadas para su
Representación en Montevideo.
Su Excelencia D. Danilo Astori 8 de abril de 2005
El Banco disfrutará de inmunidad frente a toda forma de procesamiento
legal, excepto en los casos que resultaran o estuvieran vinculados con el
ejercicio de sus facultades para emitir o garantizar valores. Según lo
dispuesto en el Artículo VII, Sección 3 del Convenio Constitutivo del
Banco, ni el Gobierno ni personas actuando en su nombre o que deriven
reclamos del Gobierno entablarán acciones contra los bienes y propiedades
del Banco, independientemente de dónde se encuentren ubicados o de quién
los tenga en su posesión, bienes que gozarán inmunidad contra todas las
formas de incautación, embargo o ejecución antes de la notificación una
sentencia final contra el Banco.
No se aplicará censura alguna a la correspondencia oficial y otras
comunicaciones oficiales de la Representación. La Representación tendrá
derecho a utilizar códigos y a despachar y recibir correspondencia por
correo privado o en bolsas cerradas, que gozarán de las mismas inmunidades
y privilegios que los bolsines y correos diplomáticos. En caso de así
solicitarlo la Representación, el Gobierno, sin costo para la
Representación, otorgará las licencias, permisos u otras autorizaciones
necesarios para permitir a la Representación conectarse y utilizar
plenamente la red privada de telecomunicaciones del Banco.
El Banco, sus bienes, ingresos y otras propiedades, estarán:
(a) exentos de prohibiciones y restricciones a las importaciones y
exportaciones respecto de artículos importados o exportados por el
Banco para su uso oficial hacia y desde Uruguay; entendiéndose, no
obstante, que los artículos importados bajo dicha exención no serán
vendidos en Uruguay excepto bajo condiciones acordadas con el
Gobierno, y
(b) exento de prohibiciones y restricciones a las importaciones y
exportaciones respecto de sus publicaciones.
En Uruguay, sin estar restringido por controles, normas o moratorias
financieros de cualquier tipo, el Banco podrá tener fondos, oro o monedas
de cualquier tipo y operar cuentas en cualquier moneda y podrá transferir
libremente sus fondos, oro o monedas desde y hacia Uruguay o dentro de
Uruguay y convertir cualquier moneda que el Banco posea en cualquier otra
moneda. Además, el Banco podrá comprar, a cambio de cualquier moneda
convertible, la moneda nacional de Uruguay en las cantidades que el Banco
pudiera requerir para satisfacer sus gastos en Uruguay, a la tasa de
cambio oficial no menos favorable que la otorgada a otras organizaciones
internacionales o misiones diplomáticas en Uruguay. El Banco podrá usar la
porción en moneda local del capital integrado por Uruguay para asistirle a
sufragar los gastos locales de su Representación. Podrán presentarse
oportunamente solicitudes de hacer efectivos los pagarés a la vista
pendientes de Uruguay a este fin.
Los empleados del Banco que se desempeñen en la Representación estarán:
(a) exentos de todo tributo (incluidos cargos obligatorios tales como los
de la seguridad social) sobre o relativos a salarios y emolumentos
pagados a los mismos por el Banco;
(b) serán inmunes, junto con sus cónyuges y familiares dependientes de
los mismos, de restricciones a la inmigración y registro de
extranjeros;
(c) gozarán de los mismos privilegios con respecto a facilidades de
cambio otorgados a los funcionarios de rango comparable de misiones
diplomáticas;
(d) recibirán, junto con sus cónyuges y familiares dependientes de los
mismos, las mismas facilidades de repatriación en momentos de crisis
internacional que los funcionarios de rango comparable de las misiones
diplomáticas; y
(e) tendrán derecho a importar libres de impuestos su mobiliario y
efectos en ocasión de hacerse cargo de sus puestos por primera vez en
Uruguay.
Los empleados del Banco que se desempeñen en la Representación estarán
exentos de obligaciones de servicio nacional obligatorio, siempre que, con
respecto a nacionales de Uruguay, dicha exención esté restringida a los
empleados cuyos nombres, en razón de sus deberes, figuren en una lista
confeccionada por el Banco y aprobada por el Gobierno. En caso de otros
empleados del Banco nacionales de Uruguay que sean llamados para servicio
nacional obligatorio, el Gobierno, a solicitud del Banco, otorgará las
postergaciones temporarias para la convocatoria de dichos empleados que
pudieran ser necesarias para evitar interrupciones en la continuidad de
trabajos esenciales.
Los dependientes (incluidos cónyuges, hijos y padres) de los empleados del
Banco que se desempeñen en la Representación recibirán la oportunidad de
emplearse en Uruguay, y el Gobierno les otorgará prontamente las
aprobaciones de documentos que pudieran requerirse a este efecto.
El Representante y los empleados del Banco que se desempeñen en la
Representación cooperarán en todo momento con el Gobierno para facilitar
la apropiada administración de justicia, asegurar la observancia de las
normas policiales y prevenir la ocurrencia de cualquier abuso en relación
con los privilegios, inmunidades y exenciones acordados en virtud del
Convenio Constitutivo y de este Acuerdo. En caso de que el Gobierno
considerara que se ha producido un abuso, el Representante consultará con
las autoridades apropiadas del Gobierno de manera oportuna.
Todos los empleados del Banco que se desempeñen en la Representación
recibirán del Gobierno una tarjeta de identificación que certifique que
son empleados del Banco y que tienen derecho a los privilegios,
inmunidades y exenciones dispuestos en este Acuerdo o a los que se hace
referencia en el mismo.
Si los arreglos precedentes fueran aceptables para su Gobierno, le
agradeceremos indicar el acuerdo haciendo firmar el duplicado de esta
carta en el espacio provisto a ese efecto y luego hacerme llegar dicho
duplicado. Este Acuerdo es legalmente vinculante para el Banco y el
Gobierno de Uruguay y se mantendrá vigente durante un plazo de seis meses
desde la fecha en que cualquiera de las partes informe a la otra parte por
escrito de su intención de rescindirlo. Si el Banco decidiera, por
cualquier razón, modificar el status de su oficina en Montevideo de una
Representación en una Oficina de Enlace, los términos y condiciones de
este Acuerdo continuarán vigentes.
Confiamos que nuestra presencia en Montevideo nos permita apoyar la
formulación, implementación y supervisión del programa operativo y la
estrategia de asistencia al país del Banco, profundizar el diálogo sobre
políticas con el Gobierno y brindar un continuado asesoramiento sobre
políticas relativas a temas de reforma estructural y sectorial, así como
fortalecer la coordinación de la asistencia en el campo.
Atentamente,
Leticia A. Obeng
Vicepresidente Interina
América Latina y el Caribe
URUGUAY
Acordado:
Representante autorizado de Uruguay
Fechado: 26/04/05
Adjunto: Artículo VII del Convenio Constitutivo del
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
ARTICULO VII DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO
ARTICULO VII
Situación jurídica, inmunidades y privilegios
SECCION 1. Fines del artículo
A fin de que el Banco pueda cumplir con las funciones que se le
encomiendan, le deberán ser concedidos en los territorios de cada miembro
la situación jurídica, las inmunidades y los privilegios establecidos en
este artículo.
SECCION 2. Situación jurídica
El Banco deberá tener plena personalidad jurídica y, en particular, la
capacidad de:
i) celebrar contratos;
ii) adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos;
iii) entablar acciones judiciales.
SECCION 3. Situación del Banco respecto a procesos judiciales
Sólo podrá seguirse acción contra el Banco ante un tribunal de
jurisdicción competente, en los territorios de un miembro donde el Banco
tuviere establecida una oficina, en que hubiere designado un apoderado con
el objeto de aceptar emplazamiento o notificación de demanda judicial, o
donde hubiere emitido o garantizado títulos. Sin embargo, ninguna acción
podrá ser seguida por miembros o personas que representen o que tuvieren
reclamaciones contra miembros. Los bienes y activos del Banco, dondequiera
se encontraren y en poder de quienquiera estuvieren, gozarán de inmunidad
contra cualquiera forma de comiso, embargo o ejecución, mientras no se
dicte sentencia definitiva en contra del Banco.
SECCION 4. Inmunidad de los activos del Banco contra comiso
Los bienes y activos del Banco, dondequiera se encontraren, y en poder de
quienquiera estuvieren, quedarán inmunes contra registro, requisamiento,
confiscación, expropiación o cualquier otra forma de embargo por acción
ejecutiva o legislativa.
SECCION 5. Inmunidad de los archivos
Los archivos del Banco serán inviolables.
SECCION 6. Libertad de restricciones de los activos
Los bienes y activos del Banco, hasta donde fuere necesario para la buena
marcha de sus operaciones previstas en este Convenio y sujetos a las
disposiciones del mismo, estarán libres de toda clase de restricciones,
regulaciones, medidas de control y moratorias.
SECCION 7. Privilegios para las comunicaciones
Los miembros deberán dar a las comunicaciones oficiales del Banco el mismo
tratamiento que a las comunicaciones oficiales de otros miembros.
SECCION 8. Inmunidades y privilegios de funcionarios y empleados
Los Gobernadores, Directores Ejecutivos, Suplentes, funcionarios y
empleados del Banco:
i) gozarán de inmunidad respecto de acciones judiciales por actos
ejecutados dentro de sus atribuciones oficiales, excepto cuando el Banco
renuncie a esta inmunidad;
ii) gozarán también, cuando no fuesen nacionales del país, de las mismas
inmunidades respecto de las restricciones de inmigración, de las
exigencias de registro de extranjeros y de las obligaciones del servicio
nacional, y tendrán las mismas facilidades en cuanto a restricciones de
cambios que los miembros conceden a los representantes, funcionarios y
empleados de rango comparable de otros miembros;
iii) gozarán del mismo tratamiento respecto de facilidades de viaje que
los miembros conceden a los representantes, funcionarios y empleados de
rango comparable de otros miembros.
SECCION 9. Exenciones del pago de impuestos
a) El Banco, sus activos, sus bienes, sus ingresos, sus operaciones y
transacciones autorizadas por este Convenio quedarán exentos de toda clase
de impuestos y derechos aduaneros. El Banco quedará también exento de toda
responsabilidad respecto del pago o recaudación de cualquier impuesto o
derecho.
b) Los sueldos y emolumentos que pague el Banco a Directores Ejecutivos,
Suplentes, funcionarios o empleados del mismo, que no fuesen ciudadanos,
súbditos u otros nacionales locales, quedarán exentos de todo impuesto.
c) Ninguna clase de impuestos podrá gravar las obligaciones y títulos
emitidos por el Banco (incluso sus dividendos o intereses), fuere quien
fuere su tenedor:
i) si tal impuesto fuere discriminatorio para una obligación o título
debido tan sólo a haber sido emitido por el Banco, o
ii) si la única base jurisdiccional para tal impuesto fuere el lugar o la
moneda en que hubiere sido emitido, en que fuere pagadero o en que hubiere
sido pagado o el lugar de cualquiera oficina o agencia mantenida por el
Banco.
d) Ninguna clase de impuestos podrá gravar las obligaciones o títulos
garantizados por el Banco (incluso sus dividendos o intereses), fuere
quien fuere su tenedor:
i) si tal impuesto fuere discriminatorio para una obligación o título
debido tan sólo a haber sido garantizado por el Banco, o
ii) si la única base jurisdiccional para tal impuesto fuere el lugar de
cualquiera oficina o agencia mantenida por el Banco.
SECCION 10. Aplicación de este artículo
Los miembros deberán tomar en sus territorios las medidas necesarias a fin
de hacer efectivos en su propia legislación los principios enunciados en
este artículo, y deberán informar al Banco detalladamente sobre todas las
medidas que hubieren adoptado".
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