Aprobado/a por: Ley Nº 18.123 de 27/04/2007.
La República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, en adelante denominadas "las Partes",

CONSIDERANDO los lazos de amistad y entendimiento entre ambas Partes;

TENIENDO PRESENTE los compromisos asumidos por los Gobiernos de ambos Estados, en fortalecer la integración en todas sus dimensiones: cultural, económica, científico-tecnológica, educativa y social;

CONSIDERANDO la necesidad de fortalecer un modelo relacional que permita la participación flexible y simétrica de las dos Naciones para hacer efectivos los intereses comunes de la política internacional, a través de modalidades de cooperación y de intercambio que nos permitan colocar nuestros conocimientos para enfrentar conjuntamente los problemas relacionados con el desarrollo económico y social con equidad;

CONSIDERANDO la importancia que tiene para el desarrollo armónico y sustentable de ambas Naciones la generación de conocimientos y la formación científica y tecnológica, para hacer frente a problemáticas vinculadas al desarrollo social, la seguridad y la producción alimentaria, el ambiente, biodiversidad, las tecnologías de información y comunicación, entre otras;

Han acordado lo siguiente:

                                ARTICULO I

La República Bolivariana de Venezuela otorgará a la República Oriental del Uruguay, la cual acepta, la cantidad de veinte millones de dólares americanos (USD 20.000.000,00) destinados a apoyar los planes y/o proyectos dirigidos a mejorar la infraestructura edilicia y de equipamiento del Hospital Universitario (Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela) de la República Oriental del Uruguay.

                               ARTICULO II

Ambas Partes acuerdan que la entrega de los recursos objeto del presente Acuerdo, será realizada de la siguiente forma:

1.- La cantidad de Diez Millones de Dólares Americanos (USD 10.000.000,00), bajo la modalidad de donación; y

2.- La cantidad de Diez Millones de Dólares Americanos (USD 10.000.000,00), como contrapartida de la cual, la República Oriental del Uruguay se compromete a desarrollar un programa integral de cooperación para la colaboración y complementariedad en las áreas que de común acuerdo establecerán las Partes, en documento definitivo.

                               ARTICULO III

Para el seguimiento, control y evaluación de los planes y/o proyectos objeto del presente Acuerdo, las Partes establecerán una Comisión Técnica Permanente, la cual se reunirá periódicamente en sedes alternas, de conformidad con un cronograma acordado entre ellas.

                               ARTICULO IV

Los recursos otorgados a través del presente Acuerdo, serán utilizados por la República Oriental del Uruguay exclusivamente para el objeto establecido en el presente instrumento.

                                ARTICULO V

Este Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, será sometido al cumplimiento de los requisitos legales internos y tendrá una duración de cinco (05) años, renovables automáticamente por periodos iguales y sucesivos.

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, en cualquier momento mediante notificación escrita y por la vía diplomática, dirigida a la otra Parte. La denuncia tendrá efecto a los noventa (90) días de recibida por la otra Parte la comunicación correspondiente.

La denuncia del presente Acuerdo no afectará la realización de los planes y/o proyectos convenidos, los cuales seguirán ejecutándose hasta su culminación, salvo que las Partes acuerden lo contrario.

Firmado en la ciudad de Montevideo, a los ocho días del mes de diciembre del año 2005, en dos (2) originales en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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