ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE COMUNICACION ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Aprobado/a por: Ley Nº 18.120 de 27/04/2007.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, en adelante denominados "las Partes";
Teniendo en cuenta los vínculos históricos y de amistad que unen a sus pueblos y el espíritu solidario de hermandad que existe entre ambos Gobiernos;
Conscientes de la importancia que el actual, extraordinario desarrollo tecnológico en materia de telecomunicaciones impone la necesidad de afianzar y promover la cooperación regional y la integración en esta área;
Convencidos que la integración en el campo de las comunicaciones, mediante el uso, intercambio y acceso a la información generada en cada uno de sus países, conlleva importantes beneficios para el desarrollo integral de los pueblos de América Latina;
Resaltando el compromiso manifestado por los Jefes de Estado con la creación de un sistema de cooperación televisiva, radiofónica y de comunicaciones vía electrónica, para la divulgación de informaciones a los pueblos de América del Sur;
Acordaron lo siguiente:
ARTICULO 1
1. El presente Acuerdo tiene por objetivo establecer el marco de cooperación entre las Partes en actividades de mutuo interés, con el propósito de promover el desarrollo y el uso regional de los medios de comunicación social del Estado.
2. Las actividades de cooperación en el ámbito de este Acuerdo serán ejecutadas sobre la base de los principios de igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo de las Partes.
ARTICULO 2
La cooperación entre las Partes prevista en este Acuerdo podrá incluir las siguientes actividades:
a) Intercambio de informaciones, análisis y pronósticos de los medios de comunicación social de las Partes, incluyendo pronósticos para el corto, mediano y largo plazo;
b) Difusión de información oficial emanada de los organismos competentes de ambos Estados, actividades culturales, lugares de interés turístico, aspectos de la historia de ambos países, así como programas de divulgación científica, académica y universitaria y el intercambio de contenidos que fortalezcan y enaltezcan las relaciones entre ambos países;
c) Elaboración de actividades de formación y capacitación técnica y de materiales educativos destinados a fortalecer las capacidades institucionales y a promover la creación de medios comunitarios y alternativos;
d) Intercambio entre universidades, instituciones y organizaciones públicas, de información científica y tecnológica, métodos de investigación y desarrollo, así como de sus resultados;
e) Organización de seminarios y de otros encuentros sobre temas en el área de las comunicaciones, seleccionados por acuerdo mutuo;
f) Desarrollo de acuerdos específicos de cooperación estratégica en el campo de las agencias de noticias, radio y televisión, incluyendo otras manifestaciones artísticas, periodísticas y técnicas en el área de los audiovisuales;
g) Otras actividades que las Partes acuerden por escrito, por medio de sus organismos competentes.
ARTICULO 3
1. Para la coordinación, seguimiento y ejecución de los compromisos derivados del presente Acuerdo, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay designa al Ministerio de Educación y Cultura y el Gobierno de la República Federativa del Brasil designa a la Secretaria de Comunicación de Gobierno y Gestión Estratégica (SECOM) y a RADIOBRAS -Empresa Brasileña de Comunicaciones S. A.
2. A fin de impulsar el cumplimiento del presente Acuerdo y cuando lo consideren conveniente, las Partes se reunirán alternativamente en Montevideo y en Brasilia, o en cualquier otra ciudad de los Estados partes, manteniendo el principio de la alternancia.
ARTICULO 4
1. Las Partes otorgarán protección adecuada y efectiva a la propiedad intelectual y derechos conexos creados o proporcionados al amparo del presente Acuerdo, de conformidad con la legislación interna y con las convenciones internacionales de que sean parte.
2. En caso de una información dada o generada en el contexto del presente Acuerdo sea identificada como "información de carácter confidencial", cada una de las Partes y sus órganos ejecutores protegerán tal información de conformidad con sus leyes, reglamentos y prácticas administrativas aplicables.
ARTICULO 5
1. A menos que las Partes, o sus órganos ejecutores, acordaren de otra forma, todos los gastos que resultaren de las actividades de cooperación reguladas en el presente Acuerdo serán cubiertos por la Parte que las realizare.
2. Cada una de las Partes conducirá las actividades contempladas en este Acuerdo de conformidad con su ordenamiento jurídico y promoverá los recursos humanos y financieros necesarios, según su disponibilidad.
ARTICULO 6
Las controversias que puedan surgir a partir de la interpretación y/o aplicación del presente Acuerdo serán solucionadas por las Partes mediante consultas directas por vía diplomática.
ARTICULO 7
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la segunda notificación en que una de las Partes comunique a la otra el cumplimiento de los requisitos legales internos para su aprobación. Tendrá vigencia de cinco (5) años y será renovado automáticamente por sucesivos períodos de doce (12) meses, en caso de que no sea denunciado por cualquiera de las Partes, por escrito y por la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto transcurridos noventa (90) días a partir de la notificación.
La denuncia de este Acuerdo no afectará la conclusión de proyectos o programas en ejecución.
2. Este Acuerdo podrá ser enmendado por consentimiento mutuo de las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor en los términos del párrafo 1 de este Artículo.
Hecho en Brasilia, el 1º de abril de 2005, en dos ejemplares originales en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
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