CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE RUMANIA.
Aprobado/a por: Ley Nº 18.112 de 16/04/2007 artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Rumania, denominados en adelante las Partes;
Aspirando a fortalecer las relaciones de amistad y a aumentar el entendimiento mutuo y la confianza entre los pueblos de ambos países en el campo de la educación, la cultura, la ciencia, los medios de información, el deporte, la juventud y el turismo;
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO 1
Las Partes desarrollarán la cooperación integral en el campo de la cultura y la ciencia, de acuerdo con lo estipulado en el presente Convenio.
ARTICULO 2
Las Partes favorecerán el desarrollo de la cooperación cultural bilateral, en base al interés mutuo. Cada una de las Partes se esforzará para difundir los valores artísticos y culturales de la otra Parte, garantizando, el acceso amplio de sus ciudadanos a los mismos y fomentando las iniciativas provenientes de todos los niveles del ámbito estatal, social y particular.
ARTICULO 3
Las Partes fomentarán recíprocamente el establecimiento de contactos directos en el campo cultural y contribuirán a la realización de giras artísticas de conjuntos y solistas profesionales de ópera, teatro, música y otros, tanto comerciales como no comerciales.
ARTICULO 4
Los órganos competentes de las Partes se informarán oportunamente sobre las conferencias, concursos, festivales y otras actividades internacionales en el campo de la cultura y el arte que se llevarán a cabo en sus respectivos Estados.
ARTICULO 5
Las Partes contribuirán a la cooperación entre museos, bibliotecas y archivos estatales, tomando medidas para asegurar garantías estatales, inclusive la responsabilidad financiera, en el caso de realizar actividades de transporte de los valores culturales. Contribuirán a la cooperación directa entre las bibliotecas nacionales, especialmente en lo concerniente al acceso a los materiales referentes a la República Oriental del Uruguay y a Rumania.
ARTICULO 6
Las Partes fomentarán el desarrollo de contactos y la cooperación entre las instituciones culturales, conjuntos y/o agrupaciones artísticas, asociaciones, fundaciones y otras organizaciones culturales de ambos Estados, concertando entre sí programas, protocolos y otros documentos de trabajo.
ARTICULO 7
Las Partes contribuirán al estudio recíproco de la experiencia en el campo de la cultura, el arte y la literatura, por vía de conferencias, simposios y otras manifestaciones científicas, así como mediante el intercambio de especialistas y la realización de investigaciones científicas conjuntas.
ARTICULO 8
Las Partes se comprometen a tomar medidas de protección concernientes a la circulación de valores culturales y científicos que pertenezcan a cada una de ellas, respetando las normas de Derecho Internacional y de derecho interno. Las Partes garantizarán la colaboración entre los órganos estatales con atribuciones de dominio, respecto al intercambio de informaciones y a la colaboración para restablecer el derecho de propiedad sobre los bienes y valores culturales y científicos y para la restitución de éstos, en caso de tráfico ilegal.
ARTICULO 9
Las Partes favorecerán la cooperación en el campo de la cinematografía y contribuirán a la difusión del arte cinematográfico de sus países mediante el intercambio comercial y no comercial de películas. Asimismo, fomentarán los encuentros de cineastas y especialistas en el campo cinematográfico.
ARTICULO 10
Las Partes fomentarán la cooperación en el campo de los medios de información masiva, en particular a través de convenios directos entre los organismos especializados y organizaciones profesionales, la producción común de prensa y audiovisual, el intercambio de especialistas, la organización de ferias y exposiciones.
Las Partes fomentarán la cooperación directa entre las compañías nacionales de radio y televisión rumanas y uruguayas. Las formas y condiciones de la cooperación podrán estipularse a través de convenios directos.
ARTICULO 11
Las Partes fomentarán la cooperación en el área de la protección de los derechos de autor. La forma y las condiciones de tal cooperación serán determinadas por un convenio especial.
ARTICULO 12
Cada una de las Partes asegurará, de conformidad con la legislación vigente en su Estado, las condiciones favorables para el cumplimiento del presente Convenio, así como para difundir a través de los medios de información masiva, los logros del otro país en el campo de la cultura, el arte, la ciencia, la educación y el deporte.
ARTICULO 13
Las Partes contribuirán a la cooperación entre los archivos de ambos Estados.
ARTICULO 14
Las Partes desarrollarán la cooperación en el campo de la ciencia en base a acuerdos directos entre los organismos correspondientes.
ARTICULO 15
Las Partes contribuirán al desarrollo de una cooperación mutuamente beneficiosa entre la Academia Rumana y el Ministerio de Educación y Cultura de la República Oriental del Uruguay.
ARTICULO 16
Las Partes contribuirán a la cooperación e intercambio de experiencias en el campo de la educación, mediante:
a) intercambio de especialistas, científicos, profesores, estudiantes
y escolares;
b) el desarrollo de vínculos directos entre los centros de enseñanza
superior, medio y profesional;
c) la asistencia para la cooperación en el campo de la capacitación de
personal.
ARTICULO 17
Las Partes, conscientes que el desarrollo del estudio del idioma del otro país constituye un factor importante en la cooperación, contribuirán a la enseñanza y a la divulgación de los idiomas de ambos Estados en el sistema de educación superior, así como en otros centros de estudios de idioma, mediante:
a) la selección y el envío de profesores y otros especialistas;
b) la entrega de manuales y material didáctico, así como la
colaboración para elaborar los manuales;
c) el intercambio de experiencias en el campo de tecnologías modernas
de enseñanza del idioma extranjero;
d) el empleo de la radio y la televisión para divulgar el idioma del
otro país;
e) la enseñanza de traductores literarios;
f) el intercambio de científicos, profesores, posgraduados y
estudiantes a los efectos de profundizar sus conocimientos del
idioma y realizar investigaciones lingüísticas.
ARTICULO 18
Las Partes contribuirán al reconocimiento mutuo de la equivalencia de documentos de enseñanza, títulos y grados científicos y con este fin celebrarán negociaciones y firmarán un acuerdo al respecto.
ARTICULO 19
Las Partes desarrollarán la cooperación entre las organizaciones y agrupaciones juveniles y fomentarán los contactos directos entre los jóvenes de ambos Estados.
ARTICULO 20
Las Partes cooperarán en el campo de la salud y la ciencia médica a través de convenios directos entre los organismos correspondientes.
ARTICULO 21
Las Partes contribuirán al desarrollo de la cooperación en el campo de la cultura física así como el deporte y fomentarán las relaciones directas entre organizaciones, federaciones y clubes deportivos de ambos Estados.
ARTICULO 22
Las Partes promoverán el desarrollo de intercambios turísticos con el propósito de profundizar el conocimiento mutuo de la cultura de ambos Estados.
ARTICULO 23
En cumplimiento del presente Convenio, las partes acordarán Programas de Intercambio Culturales y Científicos, en los cuales se estipularán las actividades a desarrollar, así como las condiciones financieras y de otra índole para la realización de las mismas.
Con este fin, se constituirá una Comisión Mixta uruguayo-rumana para la Cooperación Cultural y Científica, la que se reunirá alternativamente en Montevideo y en Bucarest. La coordinación de la actividad de la Comisión Mixta y la suscripción de los Programas de Intercambios convenidos estará a cargo de los Ministerios de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay y de Rumania, con respeto de la legislación vigente de cada Parte.
ARTICULO 24
Las posibles divergencias respecto a la interpretación y aplicación de las cláusulas del presente Convenio se solucionarán de mutuo acuerdo por las Partes.
ARTICULO 25
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, terminará la validez del Convenio de Colaboración Cultural entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Rumania, firmado en Bucarest, el 28 de agosto de 1969.
ARTICULO 26
El presente Convenio entrará en vigor a la fecha de la última notificación en la cual las Partes se comunicarán el cumplimiento de los procedimientos legales internos necesarios.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años, renovables automáticamente por uno o más períodos de cinco años, si ninguna de las Partes comunica a la otra Parte por escrito y con un mínimo de seis meses de anticipación, su intención de denunciarlo.
La terminación de la vigencia del presente Convenio no afectará la ejecución de los programas y proyectos comenzados con anterioridad.
Hecho en Bucarest el día 17 de 09 del año 2004 en dos ejemplares originales en español y rumano, siendo ambos textos igualmente válidos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
POR EL GOBIERNO DE RUMANIA
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