Aprobado/a por: Ley Nº 18.049 de 24/10/2006 artículo 1.
   CONSIDERANDO, que los Estados Parte en el presente Acuerdo (en adelante
"Estados Parte") reconocen que en sus respectivos programas nacionales de
desarrollo nuclear existen sectores de interés común, en los que una
mutua cooperación puede contribuir a promover la ciencia y tecnología
nucleares y su utilización con fines pacíficos, así como a un más eficaz
y eficiente aprovechamiento de las capacidades disponibles;

RECORDANDO, que una de las funciones estatutarias del organismo
Internacional de Energía Atómica (en adelante "Organismo") consiste en
fomentar y facilitar la investigación, el desarrollo y la aplicación
práctica de la energía nuclear con fines pacíficos, y que la misma puede
potenciarse estrechando la cooperación técnica entre sus Estados Miembros
a través de la aplicación del concepto de "Asociados para el
Desarrollo";

TENIENDO EN CUENTA, que - con el patrocinio del Organismo - los Estados
Parte desean concertar un Acuerdo Regional para el fomento y el
fortalecimiento de tales actividades de cooperación técnica;

Los Estados Parte acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I. OBJETIVO
1.  Los Estados Parte, con el patrocinio del Organismo, se comprometen
    a través de sus instituciones nacionales competentes a propiciar,
    fomentar, coordinar y ejecutar acciones de cooperación para la
    capacitación, la investigación, el desarrollo y las aplicaciones de la
    ciencia y tecnología nucleares en la región de América Latina y el
    Caribe.

2.  El presente acuerdo se denominará "Acuerdo Regional de Cooperación
    para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América
    Latina y el Caribe", y se conocerá por la sigla "ARCAL".

ARTICULO II. ORGANO DE REPRESENTANTES

1.  Los Estados Parte designarán sus respectivos Representantes
    Permanentes ante ARCAL. Dichos representantes (en adelante
    "Representantes de ARCAL") integrarán el "Organo de Representantes de
    ARCAL" (en adelante "ORA"), máximo cuerpo decisorio del Acuerdo, el
    que se reunirá, al menos, una vez al año.

2.  Será competencia del "ORA":

    i.   Establecer las políticas, directrices y estrategias de ARCAL.

    ii.  Establecer la norma jurídica que resulte necesaria para la
         consecución de los objetivos del Acuerdo, incluidos el Manual de
         Procedimientos para ARCAL y las disposiciones financieras del
         OIEA:

    iii. Examinar y aprobar anualmente los programas y proyectos de
         ARCAL, incluyendo sus respectivas asignaciones de recursos,
         sometidos a su consideración por el "Organo de Coordinación
         Técnica de ARCAL" (en adelante "OCTA").

    iv.  Fijar las relaciones de ARCAL con Estados no Parte, otros
         organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y
         el sector privado.

ARTICULO III. ORGANO DE COORDINACION TECNICA

1.  Cada Estado Parte designará un "Coordinador Nacional" que deberá
    ser un funcionario de rango superior.

2.  Los Coordinadores Nacionales de ARCAL integrarán el "OCTA", que se
    reunirá, al menos, una vez al año.

3.  Será competencia del "OCTA":

    i.   Ejecutar las decisiones aprobadas por el "ORA".

    ii.  Asesorar al "ORA" en los aspectos técnicos de ARCAL.

    iii. Elaborar y presentar anualmente a la consideración del "ORA" los
         programas y proyectos de ARCAL, incluyendo las respectivas
         asignaciones de recursos.

    iv.  Evaluar anualmente la ejecución de los programas y proyectos de
         ARCAL, con el propósito de recomendar al "ORA" su continuación,
         modificación o finalización.

ARTICULO IV. COMPROMISO DE LOS ESTADOS

1.  Cada Estado Parte que decida participar en un proyecto de ARCAL,
    se compromete a coadyuvar a la debida ejecución del mismo, mediante:

    a)  la contribución de recursos financieros y/o en especie;

    b)  la puesta a disposición de instalaciones, equipos, materiales y
        conocimiento ("know how") que se encuentren bajo su jurisdicción y
        que resulten pertinentes.

2.  Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se
    compromete, de conformidad con su ordenamiento jurídico nacional, a
    adoptar las medidas que resulten necesarias para facilitar en su
    territorio las actividades del personal designado por otro Estado
    Parte o por el Organismo para participar en el mismo.

3.  Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se
    compromete a presentar a la consideración del "OCTA", a través del
    Organismo, un informe anual sobre el grado de ejecución del mismo.

4.  Cada Estado Parte podrá proporcionar al "ORA" cualquier informe
    adicional que estime pertinente sobre el proyecto en cuestión.

5.  Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se
    compromete, de conformidad con su ordenamiento jurídico nacional, a
    aplicar las normas y reglamentos de seguridad del Organismo durante
    todo el tiempo que demande la ejecución del mismo.

ARTICULO V. COMPROMISOS DEL ORGANISMO

1.  Ateniéndose a los recursos disponibles, el Organismo apoyará los
    programas y proyectos de ARCAL establecidos de conformidad con el
    presente Acuerdo mediante su programa de cooperación técnica y otros
    programas. Los principios, normas y procedimientos propios de la
    cooperación técnica del Organismo y de sus otros programas se
    aplicarán, según proceda, a dicho apoyo del Organismo.

2.  Para el logro de los objetivos del presente Acuerdo y basándose en
    las recomendaciones formuladas por el "ORA" y el "OCTA", el Organismo
    desempeñará las siguientes funciones de Secretaría:

    i.    Coordinar las acciones entre los Estados Parte.

    ii.   Asignar las contribuciones hechas por los Estados Parte y
          donantes externos a ARCAL entre los proyectos de ARCAL y los
          Estados Parte participantes en dichos proyectos.

    iii.  Adoptar las medidas que sean necesarias para el funcionamiento
          de los proyectos de ARCAL.

    iv.   Preparar anualmente el Plan de Actividades para la ejecución de
          los proyectos de ARCAL.

    v.    Proporcionar apoyo administrativo a las reuniones del "ORA", del
          "OCTA" y otras que se estimen necesarias en relación con su
          citación, preparación y organización.

    vi.   Asistir en la organización, financiamiento y realización de las
          reuniones de expertos incluidas en el Plan de Actividades de
          ARCAL.

    vii.  Recopilar y distribuir los informes recibidos de los Estados
          Parte.

    viii. Preparar anualmente un informe sobre la ejecución de los
          programas y proyectos de ARCAL, y presentarlo a la consideración
          del "OCTA" y del "ORA".

    ix.   Proporcionar apoyo administrativo para el seguimiento de los
          proyectos de ARCAL.

3.  Con el consentimiento del "ORA", el Organismo podrá invitar a
    Estados no Parte, otros organismos internacionales, organizaciones no
    gubernamentales y el sector privado, a contribuir en el desarrollo de
    las actividades de ARCAL, mediante la provisión de recursos
    financieros y/o en especie que resulten pertinentes.

4.  El Organismo, en consulta con el "ORA", administrará estas
    contribuciones de conformidad con su Reglamento Financiero y con otras
    normas aplicables. El Organismo llevará registros y cuentas por
    separado para cada una de dichas contribuciones.

ARTICULO VI. RESPONSABILIDAD CIVIL

El Organismo, los Estados no Parte, otros organismos internacionales,
organizaciones no gubernamentales y el sector privado, que participan en
las modalidades descritas en el Acuerdo, no serán responsables por la
ejecución segura de los programas y proyectos de ARCAL.

ARTICULO VII. UTILIZACION PACIFICA

Cada Estado Parte se compromete a utilizar toda la asistencia que reciba
en virtud del presente Acuerdo exclusivamente con fines pacíficos y de
conformidad con el Estatuto del Organismo.

ARTICULO VIII. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION

Cada Estado Parte se asegurará de que ninguna persona designada por otro
Estado Parte participante en un proyecto de ARCAL revele información
alguna obtenida gracias a la presencia de la persona en la instalación
sin el consentimiento escrito del otro Estado Parte.

ARTICULO IX. SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia que pueda surgir con respecto a la interpretación
o aplicación del presente Acuerdo, será resuelta utilizando los medios
pacíficos de solución que las partes en la controversia deseen utilizar.

ARTICULO X. FIRMA Y ADHESION

1.  El presente Acuerdo estará abierto a la firma de todos los Estados
    Miembros del organismo pertenecientes a la región de América Latina y
    el Caribe, en la sede del Organismo, en Viena, del 25 de septiembre de
    1998, hasta su entrada en vigor.

2.  El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación por parte de los
    Estados signatarios.

3.  Los Estados que no hayan firmado este Acuerdo podrán adherirse a
    él después de su entrada en vigor.

4.  Los instrumentos de ratificación o adhesión se depositarán ante el
    Director General del Organismo, quien será el depositario del presente
    Acuerdo.

5.  El Organismo informará prontamente a todos los Estados signatarios
    y adherentes, sobre la fecha de cada firma, la fecha de depósito de
    cada instrumento de ratificación y de adhesión al Acuerdo y de la
    fecha de su entrada en vigor.

ARTICULO XI. ENTRADA EN VIGOR

El presente Acuerdo entrará en vigor luego del depósito del instrumento
de ratificación por parte de 10 Estados Miembros. Su vigencia se
extenderá por un período de 10 años, pudiendo prorrogarse por lapsos de
cinco años si los Estados Miembros así lo acuerdan.

ARTICULO XII. DENUNCIA

1.  Cualquier Estado Parte podrá denunciar el presente Acuerdo
    mediante notificación escrita al Depositario, con al menos seis meses
    de anticipación, quien lo informará a los Estados Parte.

2.  En caso de denuncia del Acuerdo, el Estado Parte mantendrá sus
    compromisos adoptados con respecto a los proyectos en que se encuentre
    participando, hasta el término de éstos.

ARTICULO XIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Los Estados de América Latina y el Caribe que se encuentren participando
en las actividades de ARCAL al momento de abrirse a la firma y adhesión
el presente Acuerdo, mantendrán sus derechos y obligaciones durante el
período necesario para adquirir la calidad de Estado Parte. Dicho período
no podrá exceder los cinco años.

HECHO en Viena, a los 25 días del mes de septiembre de 1998, en dos
originales, en los idiomas español e inglés, siendo igualmente auténtico
el texto en cada uno de estos dos idiomas.
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