ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR
Aprobado/a por: Ley Nº 18.048 de 24/10/2006 artículo 1.
TEXTO DEL ACUERDO
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República Argelina Democrática y Popular, denominados en adelante "Partes
Contratantes",
Animados de la voluntad de desarrollar las relaciones culturales entre
ambos Países y conscientes de la necesidad de consolidar los lazos de
amistad ya existentes para acercar aun más sus dos Pueblos,
Han convenido celebrar el presente Acuerdo:
ARTICULO I
Ambas Partes se comprometen a desarrollar y a fortalecer las relaciones
culturales entre sus Países sobre la base del respeto mutuo y del
beneficio recíproco.
ARTICULO II
Ambas Partes se intercambiarán todo elemento de información que pueda
contribuir al conocimiento de las actividades que se desarrollan en cada
uno de los dos Países, en el campo de la educación, la enseñanza, el arte
y los deportes.
Asimismo, ellas facilitarán el intercambio de documentación y de
información sobre los acontecimientos culturales en sus respectivos
Países y adoptarán todas las medidas necesarias para el envío y el
recibimiento de delegaciones culturales.
ARTICULO III
Las Partes Contratantes favorecerán el intercambio de grupos artísticos o
folklóricos.
ARTICULO IV
Ambas Partes fomentarán la cooperación y el intercambio entre las
agencias nacionales de información y en el sector de la radiodifusión y
la televisión.
ARTICULO V
Ambas Partes favorecerán durante la vigencia del presente Acuerdo, las
emisiones radiofónicas y televisivas previstas en el Artículo IV con
motivo de sus respectivas fiestas nacionales.
ARTICULO VI
Las Partes Contratantes fomentarán el intercambio, la organización, la
participación de sus películas y sus cineastas en los festivales
nacionales e internacionales que tendrán lugar en uno de los territorios
de ambas Partes en las fechas y condiciones que se fijarán de común
acuerdo.
ARTICULO VII
Ambas Partes promoverán el intercambio de delegaciones integradas por
hombres de ciencia, de letras, periodistas, arqueólogos y restauradores
con miras a hacer conocer al otro Pueblo sus obras y experiencias en sus
respectivos campos.
Los gastos relativos a los viajes de ida y vuelta de estas delegaciones
estarán a cargo de la Parte que las envía.
Los gastos de estadía y de traslado en el interior del país estarán a
cargo del País anfitrión.
Los gastos no previstos en el marco del presente Acuerdo serán estudiados
de manera conjunta.
ARTICULO VIII
La realización de actividades culturales no previstas en los artículos
precedentes deben ser objeto de común acuerdo por vía diplomática.
ARTICULO IX
Toda divergencia relativa a la interpretación o la aplicación del
presente Acuerdo será solucionada por vía diplomática.
ARTICULO X
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha del intercambio, por vía
diplomática, de los instrumentos de ratificación conforme a las leyes y
reglamentos en vigor en cada uno de los dos Países.
ARTICULO XI
Se fija la validez del presente Acuerdo en cinco años, renovables por
tácita reconducción, a menos que una de las Partes comunique a la otra,
por escrito, con seis meses de anticipación, su intención de rescindirlo.
ARTICULO XII
En caso de ser denunciado el presente Acuerdo, la ejecución de los
programas y proyectos en curso se continuará hasta su finalización.
Hecho en Montevideo, el veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta
y siete, en dos ejemplares originales en idiomas español, árabe y
francés, siendo los tres textos igualmente válidos.
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