Aprobado/a por: Ley Nº 18.012 de 11/09/2006.
                                PREAMBULO

Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del
Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del
Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y los
Gobiernos de la República de Chile, de la República de Colombia, de la
República de Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Estados
Asociados del MERCOSUR, en adelante Partes del presente Acuerdo;
CONSCIENTES de la necesidad de promover y fortalecer la integración
regional, impulsando la cooperación económica y la solidaridad compartida
entre los pueblos, con miras a propiciar mejores niveles de calidad de
vida y de distribución del ingreso entre sus habitantes.

RECONOCIENDO las potenciales complementariedades, las asimetrías en
materia energética y el derecho de los pueblos de acceder a la energía y
la importancia de la cooperación entre las Partes, con el objetivo de
apoyar y promover la complementación en materia de energía, procurando
armonizar las respectivas estrategias nacionales.

REAFIRMANDO el objetivo común de contribuir a la integración y seguridad
energética regional y al desarrollo económico y social sustentable.

RATIFICANDO el derecho de los países de administrar soberanamente sus
recursos energéticos de acuerdo con sus políticas nacionales.

CONSIDERANDO
1. El Tratado de Montevideo de 1980 que crea la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) que tiene como objetivo el
establecimiento de un mercado común latinoamericano.

2. El Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991, por el cual las
partes contratantes deciden crear el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

3. La Declaración Presidencial de la Cumbre de América del Sur, celebrada
en Brasilia en setiembre de 2000, que incluyó el objetivo de conformar un
Mercado Energético Regional Sudamericano, acordado en el marco de la
Iniciativa para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana
(IIRSA).

4. La Declaración de Cusco del 8 de diciembre de 2004, por la cual los
Presidentes de los países de América del Sur decidieron conformar la
Comunidad Sudamericana de Naciones, a fin de crear un espacio
sudamericano integrado e impulsar, entre otros procesos, la integración
física, energética y de comunicaciones en Sudamérica, sobre las bases de
la profundización de las experiencias regionales, subregionales y
bilaterales, existentes, con la consideración de mecanismos financieros
innovadores y las propuestas sectoriales en curso que permitan una mejor
realización de inversiones en infraestructura física para la región.

5. El comunicado emitido por los Presidentes de los Estados Partes del
MERCOSUR y de los Estados Asociados, en Asunción, Paraguay, el 20 de
julio de 2005, en el que se destacan las propuestas sobre alianzas entre
las operadoras energéticas nacionales en el marco de la propuesta de
Petrosur además de otras iniciativas.

CONVENCIDOS de la importancia de contar con un acuerdo marco que facilite
la efectiva integración energética y de la conveniencia de que, conforme
a las particularidades de cada país, las Partes entre los cuales se
desarrollen proyectos concretos de integración energética avancen en
forma equilibrada en su desarrollo, estudios de factibilidad técnica,
económica y ambiental y otros que se consideren pertinentes y en la
compatibilización que se requiera en sus regulaciones internas.

                                ACUERDAN:

                                CAPITULO I

                                Propósitos

Art. 1° El presente Acuerdo marco tiene por objeto contribuir a avanzar
en la integración energética regional en materia de los sistemas de
producción, transporte, distribución y comercialización de energéticos en
los Estados Partes, con el fin de asegurar los suministros energéticos y
establecer las condiciones para minimizar los costos de las transacciones
de intercambio energético entre dichos Estados, asegurando una
valorización justa y razonable de dichos recursos, fortaleciendo los
procesos de desarrollo de manera sustentable, respetando los compromisos
internacionales vigentes, así como los marcos regulatorios vigentes en
cada Estado Parte.

Art. 2° Las Partes procurarán instrumentar la coordinación institucional,
regulatoria y técnica de las actividades nacionales en materia de
proyectos y obras de infraestructura que permitan el intercambio de
energéticos, con el fin de alcanzar una efectiva integración energética,
maximizando los beneficios económicos y sociales en la región.

Art. 3° En los acuerdos que se suscriban al amparo de este Acuerdo marco,
las Partes crearán las condiciones, a través de la coordinación de las
respectivas políticas nacionales, para la ejecución de actividades,
proyectos y obras de infraestructura energética que propicien la
complementación de sus intercambios energéticos así como el
aprovechamiento más eficaz de los recursos disponibles.

                               CAPITULO II

                           Cooperación Regional
Art. 4° Las Partes profundizarán el análisis de la dinámica y evolución
del sector energético de la región a través de los organismos nacionales
competentes y, cuando cada Parte lo considere pertinente, con la
participación de sus sectores privados directamente involucrados.

Art. 5° Las Partes cooperarán en el cumplimiento de los propósitos de
este Acuerdo marco mediante la identificación conjunta de actividades de
intercambio, proyectos y obras de infraestructura energética.

Art. 6° Con el objeto de profundizar la integración entre las Partes, se
podrán celebrar acuerdos regionales, subregionales o bilaterales en las
áreas que se enuncian a continuación, entre otras:

*       Intercambio comercial de hidrocarburos.
*       Interconexión de las redes de trasmisión eléctrica.
*       Interconexión de redes de gasoducto y otros ductos
        hidrocarburíferos.
*       Cooperación en la prospección, exploración, explotación e
        industrialización de los hidrocarburos.
*       Fuentes de energía renovables y energías alternativas.

Art. 7° Las Partes que desarrollen acuerdos específicos de interconexión
o integración energética acordarán un procedimiento con el objetivo de
informar, cuando corresponda, a los demás Estados Partes que podrían
verse beneficiados por los mismos, a los efectos de que éstos puedan
negociar su eventual incorporación.

Art. 8° Las Partes impulsarán la realización de actividades de
intercambio y actualización técnica, destinadas a fortalecer las
capacidades institucionales para promover el uso racional y eficiente de
la energía convencional, la eficiencia energética, las energías
renovables, la preservación del medio ambiente y la armonización de los
niveles de seguridad y calidad entre las Partes.

                               CAPITULO III

                         Disposiciones Generales

Art. 9° La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y
enviará copia autenticada a las Partes y a la Secretaría del MERCOSUR.

Este Acuerdo será protocolizado ante ALADI a cuyos efectos los Gobiernos
de las Partes instruirán a sus respectivos Representantes.

Art. 10° Las controversias que surjan sobre la interpretación, la
aplicación, o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el
presente Acuerdo, entre los Estados Partes del MERCOSUR, se resolverán
por el sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR.

Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación, o el
incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo,
entre uno o más Estados Partes del MERCOSUR y uno o más Estados
Asociados, se resolverán por el sistema que se acuerde en cada caso.

Art. 11° El presente Acuerdo tendrá duración indefinida y entrará en
vigor en un plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha en que la
Secretaría General de la ALADI comunique a las Partes la recepción de la
cuarta notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones
internas para su entrada en vigor.

Art. 12° Ninguna disposición de este Acuerdo ni de los que se firmen al
amparo de éste, modificará los derechos y obligaciones existentes de una
Parte bajo otros acuerdos bilaterales o multilaterales de los que es
parte.

Art. 13° La Parte que desee denunciar el presente Acuerdo deberá
comunicar esta intención a los demás Estados Partes, de manera expresa y
formal, la que tendrá pleno efecto a los 60 (sesenta) días de entrega del
documento de denuncia a la Secretaría General de ALADI. Esta lo
distribuirá a las demás Partes.

La denuncia del presente Acuerdo no afectará los proyectos que se
encuentren en etapa de ejecución.
HECHO en la ciudad de Montevideo a los nueve (9) días del mes de
diciembre de 2005, en un original, en los idiomas portugués y español,
siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Néstor Kirchner - Jorge Taiana
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Luiz Inácio Lula Da Silva - Celso Luiz Nunes Amorim
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Nicanor Duarte Frutos - Leila Rachid
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Tabaré Vázquez - Reinaldo Gargano
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Francisco Santos Calderón - Camilo Reyes Rodríguez
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ricardo Lagos Escobar - Ignacio Walker Prieto
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ECUADOR
Alejandro Serrano
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Hugo Chávez Frias - Alí Rodríguez Araque
PELO GOVERNO DA REPUBLICA ORIENTAL DO URUGUAI
Tabaré Vázquez - Reinaldo Gargano
PELO GOVERNO DA REPUBLICA DA COLÔMBIA
Francisco Santos Calderón - Camilo Reyes Rodríguez
PELO GOVERNO DA REPUBLICA DO CHILE
Ricardo Lagos Escobar - Ignacio Walker Prieto
PELO GOVERNO DA REPUBLICA DO EQUADOR
Alejandro Serrano
PELO GOBERNO DA REPUBLICA BOLIVARIANA DA VENEZUELA
Hugo Chávez Frias - Alí Rodríguez Araque

Ayuda