Aprobado/a por: Ley Nº 18.009 de 04/09/2006.
                                MEDIDA 1 (2003):
                     SECRETARIA DEL TRATADO ANTARTICO

Los Representantes,

Recordando el Tratado Antártico y el Protocolo al Tratado Antártico sobre
Protección del Medio ambiente (el Protocolo);
Reconociendo la necesidad de que la Secretaría brinde asistencia a la
Reunión Consultiva del Tratado Antártico (la RCTA) y el comité para la
Protección del Medio ambiente (el CPA) para cumplir con sus funciones;

Recordando la Decisión 1 (2001) de la XXIV RCTA sobre el establecimiento
de la Secretaría del Tratado Antártico (la Secretaría) en Buenos Aires,
Argentina.

Recomiendan a sus Gobiernos la aprobación de la siguiente Medida de
conformidad con el párrafo 4 del Artículo IX del Tratado Antártico.

ARTICULO 1
Secretaría

La Secretaría será un órgano de la RCTA. Como tal estará subordinada a la
RCTA.

ARTICULO 2
Funciones

1.     La Secretaría desempeñará las funciones que le sean confiadas por
la RCTA para dar apoyo a la RCTA y el CPA.

2.      Bajo la dirección y supervisión de la RCTA, la Secretaría se
ocupará en particular de lo siguiente:
(a)     Brindar, con la asistencia del Gobierno anfitrión, apoyo a la
        Secretaría para las reuniones celebradas al amparo del Tratado
        Antártico y el Protocolo, así como otras reuniones celebradas con
        la RCTA. El apoyo de la Secretaría abarcará las siguientes tareas:
i)      Obtención de información de las reuniones de la RCTA y el CPA, por
        ejemplo, las Evaluaciones de Impacto Ambiental y los Planes de
        Gestión;
ii)     Trabajo preparatorio para los programas e informes y distribución
        de los mismos;
iii)    Traducción de los documentos de las reuniones;
iv)     Provisión de los servicios de interpretación;
v)      El copiado, la organización y distribución de los documentos de
        las reuniones; y
vi)     La asistencia a la RCTA para la redacción de los documentos de
        las reuniones, incluido el Informe Final.
(b)     Dará apoyo en la coordinación del trabajo entre sesiones de la
        RCTA y el CPA facilitando el intercambio de información, la
        organización de las instalaciones para las reuniones y ofreciendo
        otra asistencia en materia de tareas de secretaría según lo
        solicite la RCTA;
(c)     Facilitará y coordinará las comunicaciones y el intercambio de
        información entre las Partes sobre todos los intercambios
        requeridos de conformidad con el Tratado Antártico y el Protocolo
        al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente;
(d)     Bajo la dirección de la RCTA, proveerá la coordinación necesaria
        y los contactos con otros elementos del Sistema del Tratado
        Antártico y otros órganos internacionales pertinentes y otras
        organizaciones según corresponda;
(c)     Establecerá, mantendrá, desarrollará y, según corresponda,
        publicará las bases de datos pertinentes para la operación del
        Tratado Antártico y el Protocolo al Tratado Antártico sobre
        Protección del Medio Ambiente;
(f)     Distribuirá entre las Partes toda otra información pertinente y
        difundirá la información sobre las actividades en la Antártida;
(g)     Registrará, mantendrá y publicará, según corresponda, los
        registros de las RCTA, CEP y otras reuniones celebradas al amparo
        del Tratado Antártico y el Protocolo al Tratado Antártico sobre
        Protección del Medio Ambiente;
(h)     Facilitará la disponibilidad de la información acerca del Sistema
        del Tratado Antártico;
(i)     Preparará los informes relativos a sus actividades y los
        presentará a la RCTA;
(j)     Dará asistencia a la RCTA para revisar el estado en que se
        encuentran las anteriores Recomendaciones y Medidas adoptadas de
        conformidad con el artículo IX del Tratado Antártico;
(k)     Bajo la dirección de la RCTA, asumirá la responsabilidad de
        mantener y actualizar el "Manual" del Sistema del Tratado
        Antártico; y
(l)     Llevará a cabo otras funciones que la RCTA considere pertinentes
        para lograr los objetivos del Tratado Antártico y del Protocolo al
        Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

ARTICULO 3
Secretario ejecutivo

1.     La Secretaría estará dirigida por un Secretario ejecutivo a ser
nombrado por la RCTA a partir de candidatos que sean ciudadanos de las
Partes consultivas. El procedimiento para la selección del Secretario
Ejecutivo será determinado por una Decisión de la RCTA.

2.     El Secretario ejecutivo nombrará a los miembros del personal
esenciales para llevar a cabo las funciones de la Secretaría y contratará
expertos según proceda. El Secretario ejecutivo y el resto del personal
actuarán de conformidad con los procedimientos, términos y condiciones
estipulados en el Estatuto del Personal, el cual será adoptado mediante
una Decisión de la RCTA.

3.     Durante el período entre sesiones, el Secretario ejecutivo
realizará las consultas de conformidad con lo que fije el Reglamento.

ARTICULO 4
Presupuesto

1.     La Secretaría funcionará de una manera costo-efectiva.
2.     Los representantes de todas las Partes Consultivas presentes en la
RCTA  aprobarán el presupuesto de la Secretaría.
3.     Cada Parte Consultiva habrá de contribuir al presupuesto de la
Secretaría. La mitad del presupuesto vendrá de aportes de las Partes
Consultivas por partes iguales. La otra mitad del presupuesto vendrá de
aportes de las Partes Consultivas en función de la magnitud de sus
actividades nacionales en la Antártida, tomando en cuenta la capacidad de
pago de cada Parte Consultiva.
4.     El método de cálculo de la escala de contribuciones forma parte de
la Decisión 1 (2003) y la Tabla adjunta a ésta. La RCTA podrá enmendar
mediante una Decisión las proporciones en las cuales habrán de regir los
dos criterios arriba mencionados y el método de cálculo de la escala de
contribuciones.
5.     Toda Parte Contratante podrá realizar contribuciones voluntarias
en todo momento.
6.     El reglamento financiero será adoptado mediante una Decisión de la
RCTA.

ARTICULO 5
Capacidad jurídica y privilegios e inmunidades

1.     La capacidad jurídica de la Secretaría como órgano de la RCTA así
como sus privilegios e inmunidades y los del Secretario ejecutivo y otros
miembros del personal en el territorio de la República Argentina estarán
contemplados en el Acuerdo de Sede de la Secretaría del Tratado Antártico
(el Acuerdo de Sede) adoptado por la presente medida anexado a ella, el
cual deberá celebrarse entre la RCTA y la República Argentina.
2.     La RCTA autoriza por la presente a la persona que ocupa la
presidencia a concluir en su nombre el Acuerdo de Sede en el momento de
entrada en vigor de la presente Medida.
3.     La Secretaría podrá ejercer su capacidad jurídica de conformidad
con lo que fija el Artículo 2 del Acuerdo de Sede únicamente en la medida
en que esté autorizada por la RCTA. En el marco del presupuesto aprobado
por la RCTA y de conformidad con toda otra decisión que pudiere tomar la
RCTA, la Secretaría está autorizada, por la presente, a contratar,
adquirir y enajenar propiedad mueble en aras de desempeñar sus funciones,
fijadas en el artículo 2 de la presente Medida.
4.     La Secretaría no podrá adquirir o enajenar propiedades inmuebles
ni entablar acciones legales sin la previa aprobación de la RCTA.

         ACUERDO DE SEDE PARA LA SECRETARIA DEL TRATADO ANTARTICO

La Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA) y la República
Argentina,
Convencidos de la necesidad de fortalecer el sistema del Tratado
Antártico;

Tomando en cuenta la situación jurídica y política especial de la
Antártida y la responsabilidad especial de las Partes Consultivas del
Tratado Antártico de garantizar que todas las actividades en la Antártida
sean compatibles con los propósitos y principios del Tratado Antártico y
del Protocolo al Tratado Antártico para la Protección del Medio
Ambiente;

Tomando en cuenta la Decisión 1 (2001) de la XXIV RCTA y la Medida 1
(2003) de la XXVI RCTA sobre la Secretaría del Tratado Antártico en
Buenos Aires, Argentina;

Deseando habilitar la Secretaría como órgano de la RCTA para que cumpla
cabal y eficientemente sus objetivos y propósitos; y

Deseando definir la capacidad jurídica de la Secretaría como órgano de la
RCTA, así como sus privilegios e inmunidades y los del Secretario
Ejecutivo y otros miembros del personal en el territorio de la República
Argentina;

Han acordado lo siguiente:
Artículo 1 - Definiciones

Para los fines de este Acuerdo:

a.     "Actividades oficiales" significa todas las actividades que se
        realicen de conformidad con el Tratado y el Protocolo, incluidas
        las tareas administrativas de la Secretaría;

b.     "Archivos" significa toda la correspondencia, documentos,
        manuscritos, fotografías, memoria de datos informáticos,
        películas, grabaciones y todo otro registro en papel, electrónico
        o cualquier otro formato que pertenezcan a la Secretaría, o estén
        a cargo de ella; 

c.     "Autoridades pertinentes" significa las autoridades nacionales,
        provinciales o locales de la República Argentina de conformidad
        con las leyes de la República Argentina;

d.     "Comité para la Protección del Medio Ambiente" o "CPA" significa
        el Comité establecido en virtud del Artículo 11 del Protocolo.

e.     "Delegados" significa los Representantes, Representantes
        suplentes, asesores y toda otra persona que represente a los
        Estados Partes;

f.     "Estados Partes" significa los Estados Partes del Tratado
        Antártico.

g.     "Experto" significa la persona empleada para realizar proyectos a
        corto plazo o de carácter temporal en nombre de la Secretaría o
        para participar en el trabajo o cumplir una misión en nombre de
        la Secretaría sin que necesariamente reciba una remuneración de
        la Secretaría, pero no incluye a los miembros del personal;

h.     "Gobierno" significa el Gobierno de la República Argentina;

i.     "Miembro del personal" significa el Secretario Ejecutivo y todas
        las demás personas nombradas para trabajar en la Secretaría y
        sujetas a los Estatutos del Personal, pero no incluye las personas
        contratadas localmente y remuneradas por horas de trabajo.

j.     "Protocolo" significa el Protocolo al Tratado Antártico sobre
        Protección del Medio Ambiente, hecho en Madrid el 4 de octubre de
        1991;

k.     "Secretaría" significa la Secretaría del Tratado antártico,
        establecida como órgano permanente de la RCTA;

l.     "Secretario Ejecutivo" significa el Secretario Ejecutivo nombrado
        por la RCTA para dirigir la Secretaría de conformidad con el
        instrumento que establece la Secretaría;

m.     "Sede" significa el local, incluidos los inmuebles o partes de
        inmuebles y los terrenos correspondientes, independientemente de
        su propiedad, ocupados por la Secretaría para el desempeño de sus
        Actividades oficiales; y

n.     "Tratado Antártico" o "el Tratado" significa el Tratado Antártico
        hecho en Washington el 1 de diciembre de 1959.

Artículo 2 - Capacidad jurídica
La Secretaría, como órgano de la RCTA, tiene personalidad y capacidad
jurídicas para desempeñar sus funciones en el territorio de la República
Argentina, Tiene, en particular, la capacidad de contratar, adquirir y
enajenar bienes muebles e inmuebles y entablar y ser parte en acciones
judiciales. La Secretaría podrá ejercer su capacidad jurídica solamente
en la medida en que esté autorizada por la RCTA.

Artículo 3 - Sede

1.     La Sede de la Secretaría será inviolable y estará bajo la completa
autoridad de la Secretaría.

2.     El Gobierno proporcionará un predio sin costo de alquiler en
Buenos Aires adecuado para la Sede.

3.     El Gobierno tomará todas las medidas apropiadas para proteger la
Sede contra cualquier intromisión o daño y prevenir todo ataque a su
dignidad.

4.     El Gobierno efectuará los arreglos necesarios para que las
Autoridades pertinentes proporcionen a la Sede los servicios públicos
disponibles, tales como electricidad, agua corriente, alcantarillado,
gas, correo, teléfono, telégrafo, desagüe, recolección de basura y
protección contra incendios, en condiciones no menos favorables que las
que gozan las misiones diplomáticas en la República Argentina.

5.     A través de la RCTA, la Secretaría hará saber al Gobierno la
necesidad de efectuar cualquier cambio en la ubicación o extensión de sus
locales o archivos permanentes y de cualquier otro uso temporal de los
locales para la realización de sus Actividades oficiales. En los casos en
los cuales la Secretaría use u ocupe un local que no sea el establecido
de conformidad con el párrafo 2 precedente para la realización de sus
Actividades oficiales, dicho local pasará a tener, con el acuerdo del
Gobierno, el carácter de local oficial de la Secretaría. Cuando se
efectúe cualquier cambio permanente o temporal de los locales de la
Secretaría de conformidad con este párrafo, cualquier local adicional
ocupado por la Secretaría, no deberá ser necesariamente proporcionado por
el Gobierno sin cargo de alquiler.

6.     Sin perjuicio de lo estipulado en este Acuerdo, la Secretaría no
permitirá que su Sede se convierta en refugio de personas que estén
tratando de evitar su detención o el diligenciamiento de un mandamiento
judicial o respecto de quienes se haya expedido una orden de extradición
o deportación.

7.     Las Autoridades pertinentes podrán entrar a la Sede en el
ejercicio de sus funciones únicamente con el consentimiento del
Secretario Ejecutivo y de acuerdo con las condiciones que él o ella
estipule. Se considerará que el Secretario Ejecutivo ha dado su
consentimiento en caso de incendio u otra emergencia excepcional que
requiera una medida de protección inmediata.

Artículo 4 - Inmunidades

1.     Sujeto a lo estipulado en el Tratado, el Protocolo o el presente
Acuerdo, las actividades de la Secretaría en la República Argentina se
regirán por el derecho interno argentino compatible con el derecho
internacional.

2.     En el marco de sus Actividades oficiales, la Secretaría, como
órgano de la RCTA, y sus bienes locales y activos gozarán de inmunidad de
jurisdicción en actuaciones judiciales y  administrativas, excepto:

a)      en la medida en que la RCTA renuncie expresamente a dicha
        inmunidad;

b)      con respecto a cualquier contrato para el suministro de bienes o
        servicios y cualquier préstamo u otra transacción para la
        obtención de financiación y cualquier otra garantía o caución con
        respecto a cualquiera de estas transacciones o cualquier otra
        obligación financiera;

c)      con respecto a una acción civil entablada por un tercero, por
        muerte, daños o lesiones corporales resultantes de un accidente
        causado por un vehículo motorizado perteneciente a la Secretaría
        o usado por cuenta de ella, en la medida en que esa indemnización
        no se pueda recobrar de una compañía de seguros;

d)      con respecto a una infracción de tráfico en que esté involucrado
        un vehículo motorizado perteneciente a la Secretaría o usado por
        cuenta de ella;

e)      en el caso de embargo de sueldos, salarios u otros emolumentos
        adeudados por la Secretaría;

f)      con respecto a una contrademanda directamente relacionada con las
        acciones judiciales iniciadas por la Secretaría;

g)      con respecto a toda demanda relativa a bienes inmuebles situados
        en la República Argentina; y

h)      con respecto a acciones judiciales basadas en la condición de la
        Secretaría como heredera o legataria de propiedades ubicadas en la
        República Argentina.

3.     Los bienes, locales y activos de la Secretaría gozarán de
inmunidad respecto de cualquier forma de restricciones o controles tales
como requisa, confiscación, expropiación o embargo. También gozarán de
inmunidad respecto de cualquier otra forma de restricción administrativa
o judicial, excepto los vehículos motorizados pertenecientes a la
Secretaría u operados por ella, que no gozarán de inmunidad respecto de
restricciones administrativas o judiciales cuando estas sean
temporalmente necesarias para la prevención o investigación de accidentes
en los cuales hubiesen estado involucrados.

4.     Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo menoscabará la
inmunidad de que gozan los Estados en el territorio de otros Estados, ni
será interpretada como renuncia a la misma.

Artículo 5 - Objetivo de los privilegios e inmunidades y renuncia a los
mismos

1.     Los privilegios e inmunidades establecidos en el presente Acuerdo
se otorgan para asegurar el libre funcionamiento de la RCTA y la
Secretaría así como la completa independencia de las personas a quienes
han sido acordados. No se otorgan para beneficio personal.

2.     Con excepción de lo dispuesto en el párrafo 3 siguiente la RCTA
podrá renunciar a los privilegios e inmunidades otorgados en virtud del
presente Acuerdo. Deberían renunciar a ellos en el caso particular en que
el privilegio o inmunidad en cuestión trabaran el curso de la justicia y
se pudiera renunciar a ellos sin perjudicar los fines para los cuales
fueron otorgados.

3.     En el caso de los Delegados, los Estados Partes que ellos
representan podrán renunciar a sus privilegios e inmunidades dispuestos
en el presente Acuerdo.

Artículo 6 - Archivos

Los Archivos serán inviolables.

Artículo 7 - Bandera y emblema del Tratado
La Secretaría tendrá derecho a exhibir la bandera y el emblema del
Tratado en los locales y medios de transporte de la Secretaría y el
Secretario Ejecutivo.

Artículo 8 - Exención de impuestos directos

En el marco de sus Actividades oficiales, la Secretaría, sus bienes,
locales y activos, y sus ingresos (incluidas las contribuciones hechas a
la Secretaría como resultado de todo acuerdo logrado por los Estados
Partes) estarán exentos de todos los impuestos directos, incluidos el
impuesto a la renta, el impuesto a las ganancias de capital y todos los
impuestos estatales. La Secretaría estará exenta del pago de impuestos
municipales con excepción de los que constituyen el pago de servicios
específicos provistos de conformidad con el párrafo 4 del Artículo 3.

Artículo 9 - Exención de pago de derechos aduaneros y de consumo y del
impuesto al valor agregado

1.     Los bienes utilizados por la Secretaría que sean necesarios para
realizar sus Actividades oficiales (incluyendo las publicaciones de la
RCTA, los vehículos motorizados y los artículos para agasajos oficiales)
estarán exentos del pago de toda clase de derechos aduaneros y de
consumo.

2.     La Secretaría estará exenta del impuesto al valor agregado o
impuestos similares sobre bienes y servicios, incluidas las publicaciones
y otro material de información, vehículos motorizados y artículos para
agasajos oficiales, si los bienes y servicios adquiridos de esta forma
por la Secretaría son necesarios para su uso oficial.

Artículo 10 - Exención de restricciones y prohibiciones

Los bienes importados o exportados para las Actividades oficiales de la
Secretaría estarán exentos de toda prohibición o restricción aplicable a
tales bienes sobre la base de su origen nacional.

Artículo 11 - Reventa

Los bienes adquiridos o importados por la Secretaría a los cuales se
apliquen las exenciones previstas en el Artículo 9 precedente y los
bienes adquiridos o importados por el Secretario Ejecutivo u otros
miembros del personal a los cuales se apliquen las exenciones de los
Artículos 16 o 17 siguientes,  no se podrán regalar, vender, prestar,
alquilar o enajenar de cualquier otra manera en la República Argentina,
excepto bajo las condiciones convenidas de antemano con el Gobierno.

Artículo 12 - Moneda y cambio

La Secretaría estará exenta de toda restricción monetaria o cambiaria,
incluidas las relativas a fondos, moneda circulante y títulos recibidos,
adquiridos, poseídos o transferidos. La Secretaría igualmente podrá
manejar cuentas bancarias y otras para uso oficial, sin restricciones, en
cualquier divisa, y podrá transferirlas libremente dentro de la República
Argentina o a cualquier otro país.

Artículo 13 - Comunicaciones

1.     En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales y la
transferencia de todos sus documentos, la Secretaría gozará de un trato
no menos favorable al otorgado generalmente por el Gobierno a cualquier
otro gobierno, incluida la misión diplomática de éste, en materia de
prioridades, franqueos e impuestos sobre la correspondencia y toda forma
de telecomunicaciones.

2.     La Secretaría podrá usar cualquier medio apropiado de
comunicación, incluidos los mensajes cifrados. El Gobierno no impondrá
restricción alguna a las comunicaciones oficiales de la Secretaría o a la
circulación de sus publicaciones.

3.     La Secretaría podrá instalar y utilizar transmisores de radio con
el consentimiento del Gobierno.

4.     La correspondencia oficial y otras comunicaciones oficiales de la
Secretaría no estarán sujetas a censura y gozarán de todas las garantías
otorgadas por el derecho interno argentino.

Artículo 14 - Publicaciones

La importación y exportación de publicaciones u otro material de
información de la Secretaría en el marco de sus Actividades oficiales no
estará sujeta a ningún tipo de restricción.

Artículo 15 - Privilegios e inmunidades de los delegados

1.     Los Delegados de los Estados Partes, mientras permanezcan en la
República Argentina para ejercer sus funciones oficiales, gozarán de los
privilegios e inmunidades de los agentes diplomáticos, de acuerdo con la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de
1961.

2.     La cláusula del párrafo 1 anterior regirá independientemente de
las relaciones que existan entre los gobiernos que representen las
personas y el Gobierno Argentino, sin perjuicio de toda inmunidad
adicional a la que dichas personas puedan tener derecho en la República
Argentina.

3.     Los privilegios e inmunidades mencionados en el párrafo 1 anterior
no regirán para delegado alguno del Gobierno ni para ciudadanos
argentinos o residentes permanentes de la República Argentina.

4.     El Gobierno tratará a los Delegados con el debido respeto y tomará
todas las medidas necesarias para evitar cualquier atentado contra su
persona, libertad y dignidad. En los casos en que parezca haberse
cometido un delito contra un Delegado, se tomarán las medidas del caso de
conformidad con los procedimientos jurídicos argentinos para investigar
el asunto y cerciorarse que se tomen las medidas del caso con respecto al
enjuiciamiento del presunto delincuente.

Artículo 16 - Secretario Ejecutivo

Además de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades
previstos en el Artículo 17 siguiente, el Secretario Ejecutivo, a menos
que sea ciudadano argentino o residente permanente en la República
Argentina, gozará de los privilegios, inmunidades, exenciones y
facilidades a los cuales tiene derecho un agente diplomático en la
República Argentina, incluidos los privilegios, inmunidades, exenciones y
facilidades para los miembros de su familia que forman parte de su hogar,
a menos que sean ciudadanos argentinos o residentes permanentes en la
República Argentina.

Artículo 17 - Miembros del personal

1.     Los miembros del personal de la Secretaría:

a)      aun después del cese de sus servicios a la Secretaría, gozarán de
        inmunidad en juicios y otros procesos judiciales o administrativos
        o mandamientos judiciales con respecto a actos y hechos efectuados
        por ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales, incluyendo
        expresiones escritas o habladas;

b)      sin embargo, las inmunidades estipuladas en el subpárrafo anterior
        no se aplicarán en el caso de infracciones cometidas por el
        miembro del personal o el Secretario Ejecutivo con un vehículo
        motorizado, ni en el caso de procedimientos civiles o
        administrativos debidos a muerte, daños o lesiones personales
        causados por un vehículo motorizado perteneciente al miembro del
        personal o conducido por él o ella en la medida en que la
        indemnización no se pueda recobrar de una compañía de seguros;

c)      estarán exentos de cualquier obligación con respecto al servicio
        militar y cualquier otro tipo de servicio obligatorio, a menos
        que sean argentinos o residentes permanentes en la República
        Argentina;

d)      estarán exentos de la aplicación de las leyes relativas al
        registro de extranjeros y de inmigración;

e)      a menos que sean argentinos o residentes permanentes en la
        República Argentina, se les otorgará la misma exención de
        restricciones monetarias y cambiarias que se otorga a un
        funcionario de rango comparable de un organismo internacional en
        la República Argentina;

f)      a menos que sean argentinos o residentes permanentes en la
        República Argentina, estarán exentos, al momento de asumir por
        primera vez sus cargos en la República Argentina, del pago de los
        derechos aduaneros y otros gravámenes (excepto el pago por
        servicios) con respecto a la importación de mobiliario,
        automotores y otros efectos personales de su propiedad o en su
        posesión o que hayan sido pedidos por ellos, destinados a su uso
        personal o para su establecimiento. Tales bienes deberán ser
        importados dentro de los seis meses siguientes al primer ingreso
        del miembro del personal a la República Argentina, pero en
        circunstancias excepcionales el Gobierno concederá una prórroga
        de este período. Los bienes adquiridos o importados por los
        miembros del personal a los cuales se apliquen las exenciones
        previstas en este subpárrafo no podrán ser regalados, vendidos,
        prestados, alquilados o enajenados de cualquier otra manera
        excepto en las condiciones previamente convenidas con el
        Gobierno. El mobiliario y los efectos personales podrán ser
        exportados libres de derechos cuando el miembro del personal,
        al terminar sus funciones oficiales, parta de la República
        Argentina;

g)      estarán exentos de todos los impuestos sobre la renta recibidos de
        la Secretaría. Esta exención no se aplicará a los miembros del
        personal que sean argentinos o residentes permanentes en la
        República Argentina;

h)      tendrán mecanismos de repatriación similares a los que se conceden
        a los representantes de organismos internacionales en tiempos de
        crisis internacional; y

i)      gozarán de inviolabilidad con respecto a toda forma de arresto o
        detención personal o incautación de su equipaje personal a menos
        que sean argentinos o residentes permanentes en la República
        Argentina.

2.     Los privilegios e inmunidades de que goza un miembro del personal
de conformidad con los subpárrafos c), d), e), f), h) e i) del párrafo 1
precedente también se aplicarán a los miembros de su familia que formen
parte de su hogar, a menos que sean argentinos o residentes permanentes
de la República Argentina.

Artículo 18 - Expertos

En el ejercicio de sus funciones, los expertos gozarán de los siguientes
privilegios e inmunidades en la medida necesaria para el cumplimiento de
sus funciones, incluso durante viajes efectuados en la República
Argentina a tal efecto:
a)      inmunidad en juicios y todo otro procedimiento judicial o
        administrativo o mandamiento judicial en lo que respecta a actos
        y hechos efectuados por ellos en el ejercicio de sus funciones
        oficiales, incluyendo expresiones escritas o habladas. Esta
        inmunidad no se aplicará, sin embargo, en caso de infracción
        cometida con un vehículo motorizado por un experto, ni en el
        caso de procedimientos civiles o administrativos debidos a
        muerte, daños o lesiones personales causados por un vehículo
        motorizado de su propiedad o manejado por el o ella en la medida
        en que la indemnización no se pueda recuperar de una compañía de
        seguros. Dicha inmunidad seguirá vigente después que el experto
        haya cesado en sus funciones en relación a la Secretaría;

b)      inviolabilidad de todos sus papeles y documentos oficiales así
        como de otros materiales oficiales relacionados con el desempeño
        de las funciones de la Secretaría;

c)      a menos que sean argentinos o residentes permanentes en la
        República Argentina, se les concederá la misma exención de
        restricciones monetarias y cambiarias que la otorgada a un
        representante de un gobierno extranjero en misión temporaria en
        la República Argentina en representación de dicho gobierno; y

d)      a menos que sean ciudadanos argentinos o residentes permanentes en
        la República Argentina, gozarán de inmunidad de arresto y
        detención y de incautación del equipaje personal.

Artículo 19 - Visas (o Visados)

1. Todas las personas que tengan asuntos oficiales con la Secretaría (es
decir, los Delegados y miembros de su familia que formen parte de su
hogar, los miembros del personal de la Secretaría y todo familiar que
forme parte de su hogar, y los expertos mencionados en el Artículo 18
precedente, tendrán derecho a entrar, permanecer y salir de la República
Argentina.

2. El Gobierno tomará todas las medidas necesarias para facilitar la
entrada a la República Argentina, la estadía en dicho territorio y la
salida del mismo de todas las personas mencionadas en el párrafo 1
precedente. Se otorgarán las visas (o los visados), si fuesen requeridos,
sin espera o retraso, y sin aranceles, cuando se presente un certificado
que acredite que el solicitante es una persona descrita en el párrafo 1
precedente. Además, el Gobierno argentino facilitará el desplazamiento de
esas personas dentro del territorio de la República Argentina.

Artículo 20 - Cooperación
La Secretaría cooperará plenamente y en todo momento con las Autoridades
pertinentes con el objeto de evitar todo abuso de los privilegios,
inmunidades y facilidades previstas en el presente Acuerdo. El Gobierno
se reserva su derecho soberano de tomar medidas razonables para preservar
la seguridad. Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo impide la
aplicación de las leyes necesarias para la preservación de la salud o el
establecimiento de cuarentenas o, en lo que atañe a la Secretaría y sus
funcionarios, de las leyes relativas al orden público.

Artículo 21 - Notificación de nombramientos, documentos de identidad

1. La RCTA notificará al Gobierno cuando haya sido nombrado el Secretario
Ejecutivo y dará a conocer la fecha en que él o ella asuma o deje el
cargo.

2. La Secretaría notificará al Gobierno cuando un miembro del personal
asuma su cargo o renuncie al mismo o cuando un experto empiece o termine
un proyecto o misión.

3. La Secretaría enviará al Gobierno dos veces al año una lista de todos
lo expertos y miembros del personal y los familiares que formen parte de
su hogar en la República Argentina. En cada caso la Secretaría indicará
si se trata de ciudadanos argentinos o residentes permanentes en la
República Argentina.

4. El Gobierno expedirá a todos los miembros del personal y expertos, lo
más pronto que sea factible después de la notificación de su
nombramiento, una tarjeta con la fotografía del o de la titular
identificándolo/a como miembro del personal o experto/a según el caso.
Dicha tarjeta será aceptada por las Autoridades pertinentes como prueba
de identidad y nombramiento. Los familiares que formen parte de su hogar
también recibirán un documento de identidad. Cuando el miembro del
personal o experto cese en sus funciones, la Secretaría devolverá al
Gobierno su documento de identidad junto con los documentos de identidad
entregados a los familiares que formen parte de su hogar.

Artículo 22 - Consultas

El Gobierno y la Secretaría como órgano de la RCTA realizarán consultas a
solicitud de cualquiera de ellos con respecto a las cuestiones que se
susciten bajo este Acuerdo. De no resolverse pronto cualquiera de estas
cuestiones, la Secretaría la remitirá a la RCTA.

Artículo 23 -Enmienda

El presente Acuerdo podrá ser enmendado mediante acuerdo entre el
Gobierno y la RCTA.

Artículo 24 - Solución de controversias

Toda controversia concerniente a la interpretación o aplicación del
presente Acuerdo será resuelta mediante consulta, negociación o cualquier
otro método mutuamente aceptable, que puede comprender el recurso a un
arbitraje obligatorio.

Artículo 25 - Entrada en vigor y expiración

1.     El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma.
2.     Se podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante
notificación escrita por cualquiera de las Partes. La expiración surtirá
efecto dos años después de la recepción de dicha notificación a menos que
se acuerde lo contrario.

Acuerdo celebrado en Madrid, el 16 de junio de 2003, en español, francés,
inglés y ruso, siendo todos los textos igualmente auténticos.

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