DECISION CMC 18/05
Aprobado/a por: Ley Nº 17.991 de 17/07/2006 artículo 1.
MERCOSUR/CMC/DEC Nº 18/05
INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL Y
FORTALECIMIENTO DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones
Nº 11/03, 27/03, 3/04, 19/04 y 45/04 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Tratado de Asunción firmado por los Estados Partes crea el Mercado
Común del Sur (MERCOSUR).
Que para asegurar la consolidación del proceso de convergencia hacia el
Mercado Común, es necesario impulsar el proceso de integración reforzando
el principio de solidaridad.
Que es prioritario desarrollar acciones destinadas a promover la
competitividad de los Estados Partes y la convergencia estructural.
Que los beneficios resultantes de la ampliación de los mercados no podrán
ser plenamente aprovechados por las economías menores, mientras subsistan
marcadas condiciones de asimetría.
Que los Estados Partes han decidido establecer el Fondo para la
Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) a fin de promover la
convergencia estructural, desarrollar la competitividad, favorecer la
cohesión social, en particular de las economías menores, y fortalecer la
estructura institucional del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Objetivos del FOCEM
Art. 1 - El Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM),
creado por la Decisión CMC Nº 45/04, está destinado a financiar programas
para promover la convergencia estructural; desarrollar la competitividad;
promover la cohesión social, en particular de las economías menores y
regiones menos desarrolladas, y apoyar el funcionamiento de la estructura
institucional y el fortalecimiento del proceso de integración.
Art. 2 - En base a lo dispuesto en el artículo anterior, se desarrollarán
los siguientes Programas:
I. Programa de Convergencia Estructural
II. Programa de Desarrollo de la Competitividad
III. Programa de Cohesión Social
IV: Programa de Fortalecimiento de la Estructura Institucional y del
Proceso de Integración.
Art. 3 - Los proyectos del Programa I deberán contribuir al desarrollo y
ajuste estructural de las economías menores y regiones menos
desarrolladas, incluyendo el mejoramiento de los sistemas de integración
fronteriza y de los sistemas de comunicación en general.
Los proyectos del Programa II deberán contribuir a la competitividad de
las producciones del MERCOSUR, incluyendo procesos de reconversión
productiva y laboral que faciliten la creación de comercio intra
MERCOSUR, y proyectos de integración de cadenas productivas y de
fortalecimiento de la institucionalidad pública y privada en los aspectos
vinculados a la calidad de la producción (estándares técnicos,
certificación, evaluación de la conformidad, sanidad animal y vegetal,
etc.); así como a la investigación y desarrollo de nuevos productos y
procesos productivos.
Los proyectos del Programa III deberán contribuir al desarrollo social,
en particular, en las zonas de frontera, y podrán incluir proyectos de
interés comunitario en áreas de la salud humana, la reducción de la
pobreza y el desempleo.
Los proyectos del Programa IV deberán atender la mejora de la estructura
institucional del MERCOSUR y su eventual desarrollo. Una vez cumplidos
los objetivos de los proyectos, las estructuras y actividades que
pudieran resultar, serán financiadas en partes iguales por los Estados
Partes.
Integración del FOCEM
Art. 4 - El FOCEM se integrará con aportes anuales de los Estados Partes,
efectuados en cuotas semestrales. Dichos aportes serán depositados en una
institución financiera de los Estados Partes, seleccionada de acuerdo con
los criterios y procedimientos que establezca el Reglamento del FOCEM,
previsto en los artículos 19 y 20 de la presente Decisión.
Art. 5 - Los aportes de los Estados Partes al FOCEM tendrán el carácter
de contribuciones no reembolsables.
Art. 6 - El monto total anual del aporte de los Estados Partes al FOCEM
será de cien millones de dólares y será integrado conforme a los
siguientes porcentajes, que han sido establecidos teniendo en cuenta la
media histórica del PBI del MERCOSUR:
* Argentina: 27%
* Brasil: 70%
* Paraguay: 1%
* Uruguay: 2%
Art. 7 - El primer aporte semestral de los Estados Partes para la
constitución del FOCEM deberá realizarse dentro de los noventa días de
haber finalizado el proceso de incorporación de la presente Decisión a
los ordenamientos jurídicos nacionales y haberse aprobado las
asignaciones presupuestarias correspondientes en los cuatro Estados
Partes.
En el primer año presupuestario del FOCEM, los Estados Partes deberán
integrar el 50% de sus aportes anuales, para la ejecución de proyectos
piloto previstos en el artículo 21. En el segundo año presupuestario del
Fondo, deberán integrar el 75% de sus aportes anuales. A partir del
tercer año, pasan a integrar el 100% de sus aportes anuales.
Art. 8 - El FOCEM podrá recibir aportes provenientes de terceros países,
instituciones u organismos internacionales para el desarrollo de
proyectos.
Art. 9 - Para poner en funcionamiento el FOCEM se requerirá que se hayan
completado los aportes iniciales de los cuatro Estados Partes. A partir
de ese momento, los Estados Partes deberán estar al día con sus aportes
semestrales al FOCEM, y con las cuotas establecidas para el
funcionamiento de la estructura institucional del MERCOSUR, para que sus
proyectos sean aprobados.
Distribución de Recursos
Art. 10 - Los Recursos del FOCEM destinados al financiamiento de los
proyectos de los Programas I, II y III, previstos en el artículo 2 de la
presente Decisión, se distribuirán entre los Estados Partes, de acuerdo
con los siguientes porcentajes:
* A los proyectos presentados por Paraguay: 48%
* A los proyectos presentados por Uruguay: 32%
* A los proyectos presentados por Argentina: 10%
* A los proyectos presentados por Brasil: 10%
Los recursos no asignados durante cada año presupuestario se sumarán a
los recursos del año siguiente, y serán distribuidos de acuerdo con lo
establecido en el párrafo anterior.
El FOCEM deberá también prever los recursos necesarios para el
financiamiento de las actividades en el ámbito de la Secretaría del
MERCOSUR, previstas en el artículo 15 de la presente Decisión.
Art. 11 - Los Estados Partes correspondientes deberán participar en el
financiamiento de los proyectos aprobados en su favor por el Consejo del
Mercado Común del MERCOSUR, con fondos propios equivalentes, como mínimo,
al 15% del valor total de tales proyectos.
Art. 12 - Los recursos del FOCEM durante los primeros cuatro años se
destinarán prioritariamente al Programa I del artículo 2 de la presente
Decisión. Podrá destinarse durante ese período hasta un 0.5% de los
recursos del Fondo al Programa IV.
Art. 13 - Durante los primeros cuatro años, los recursos financieros del
FOCEM asignados a proyectos del Programa I deberán emplearse
prioritariamente para aumentar la dotación de infraestructura física de
los Estados Partes, en particular, para facilitar el proceso de
integración.
A partir del cuarto año del efectivo funcionamiento del FOCEM, los
Estados Partes realizarán una evaluación general del mismo y una revisión
de las prioridades, cuyos resultados serán de aplicación a partir del
quinto año de funcionamiento.
Art. 14 - Los recursos del FOCEM asignados a proyectos aprobados tendrán
carácter de contribuciones no reembolsables. No obstante, podrán
considerarse alternativas para la concesión de préstamos reembolsables.
Procedimientos y Aspectos Institucionales
Art. 15 - La reglamentación de los aspectos procesales e institucionales
del funcionamiento del FOCEM deberá contemplar las siguientes bases:
a) Los proyectos correspondientes a los Programas previstos en el
artículo 2 de la presente Decisión, serán presentados por los
Estados Partes ante la Comisión de Representantes Permanentes del
MERCOSUR, que asistida por los representantes que cada Estado
Parte estime adecuados, verificará el cumplimiento de los
requisitos que se establezcan para la presentación de proyectos
así como la elegibilidad de los mismos.
b) Una instancia técnica en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR,
junto con un Grupo Ad Hoc de expertos puestos a disposición por
los Estados Partes, se encargará de la evaluación y seguimiento de
la ejecución de los proyectos.
c) Dicha instancia técnica elaborará un anteproyecto de Presupuesto
del FOCEM, dispondrá los desembolsos de recursos a favor de los
Estados Partes; analizará los resultados de las auditorías
externas previstas en el artículo 17 de la presente Decisión; y
remitirá los informes de sus actividades, y el anteproyecto de
Presupuesto, a la Comisión de Representantes Permanentes del
MERCOSUR.
d) La Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR elevará los
informes recibidos y el suyo propio al Grupo Mercado Común del
MERCOSUR.
e) El Grupo Mercado Común del MERCOSUR elevará al Consejo del Mercado
Común del MERCOSUR el proyecto de Presupuesto y los proyectos,
acompañados de su informe, de acuerdo con los criterios que se
establezcan en el Reglamento.
f) El Consejo del Mercado Común del MERCOSUR aprobará el Presupuesto
del FOCEM y los proyectos a financiar, y asignará los recursos
correspondientes según los rangos de porcentajes establecidos en
el artículo 10 de la presente Decisión.
Art. 16 - Los Estados Partes beneficiados con la transferencia de
recursos deberán presentar informes semestrales, a la instancia
correspondiente, relativos al estado de ejecución de cada proyecto, de
acuerdo con las especificaciones que se establezcan en el Reglamento del
FOCEM.
Art. 17 - Los proyectos que se ejecuten estarán sujetos a auditorías
externas, contables y de gestión, en los términos que se establezcan en
el Reglamento del FOCEM.
Art. 18 - En la ejecución de los proyectos financiados por el FOCEM se
dará preferencia a empresas y entidades con sede en el MERCOSUR.
Reglamento del FOCEM
Art. 19 - El Grupo de Alto Nivel sobre Convergencia Estructural del
MERCOSUR y Financiamiento del Proceso de Integración elaborará el
proyecto de Reglamento del FOCEM a más tardar el 30 de noviembre de 2005.
El proyecto será sometido oportunamente a consideración del Consejo del
Mercado Común del MERCOSUR, previo examen por el Grupo Mercado Común del
MERCOSUR.
Art. 20 - El Reglamento del FOCEM regulará todos los aspectos procesales
e institucionales de su funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en
la presente Decisión. En particular, especificará los procedimientos a
ser cumplidos por la Secretaría del MERCOSUR y establecerá el límite de
los recursos del FOCEM, que podrá ser destinado a la administración del
mismo.
Art. 21 - El FOCEM comenzará a trabajar a través de la metodología de
proyectos piloto con fuerte impacto en los ciudadanos del MERCOSUR. El
Reglamento establecerá procedimientos transitorios para la implementación
y evaluación de tales proyectos. Esta experiencia orientará la
formulación definitiva de los procedimientos y aspectos institucionales
del FOCEM.
Vigencia e Incorporación
Art. 22 - La presente Decisión tendrá una vigencia de diez años a partir
del primer aporte realizado por uno de los Estados Partes al FOCEM.
Cumplido ese plazo, los Estados Partes evaluarán la efectividad de los
Programas del FOCEM y la conveniencia de su continuidad.
Art. 23 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a
sus ordenamientos jurídicos nacionales.
XXVIII CMC - Asunción, 19/VI/05
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