ACUERDO INTERNACIONAL. ACUERDO ECONOMICO. MERCOSUR. REPUBLICA DE LA INDIA
Aprobado/a por: Ley Nº 17.973 de 16/06/2006 artículo 1.
ACUERDO MARCO ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay, y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del
MERCOSUR, y la República de la India;
Deseando establecer reglas claras, predecibles y duraderas para estimular
el desarrollo del comercio y la inversión recíprocos;
Reafirmando sus compromisos para el fortalecimiento de las reglas de
comercio internacional, en conformidad con los principios de la
Organización Mundial del Comercio;
Reconociendo que los acuerdos de libre comercio contribuyen a la
expansión del comercio mundial, a una mayor estabilidad internacional y,
en particular, al desarrollo de relaciones más estrechas entre sus
pueblos;
Considerando que el proceso de integración económica incluye no solamente
una liberación recíproca y gradual del comercio, sino también el
establecimiento de una mayor cooperación económica;
ACUERDAN:
ARTICULO 1
A los efectos del presente Acuerdo las Partes Contratantes son el
MERCOSUR y la República de la India. Las Partes Signatarias son la
República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República de la India.
ARTICULO 2
El presente Acuerdo tiene por objetivo fortalecer las relaciones entre
las Partes Contratantes, promover la expansión del comercio y establecer
las condiciones y mecanismos para negociar un Area de Libre Comercio, en
conformidad con las reglas y disciplinas de la Organización Mundial del
Comercio.
ARTICULO 3
Como primer paso para cumplir con los objetivos referidos en el artículo
2, las Partes Contratantes acuerdan concluir al 31 de agosto de 2003, un
Acuerdo de Preferencias Fijas de alcance limitado, dirigido al incremento
del flujo de comercio bilateral a través del otorgamiento de un acceso
efectivo a sus respectivos mercados por medio de concesiones mutuas.
Las Partes Contratantes acuerdan además, emprender negociaciones
periódicas con vistas a ampliar el alcance del Acuerdo de Preferencias
Fijas.
ARTICULO 4
Las Partes Contratantes acuerdan constituir un Comité de Negociación. Sus
miembros serán por el Mercosur: el Grupo Mercado Común o sus
representantes, por la India: la Secretaría de Comercio o sus
representantes. A efectos de cumplir con los objetivos citados en el
Artículo 2, el Comité de Negociación establecerá un cronograma de trabajo
para las negociaciones.
El Comité de Negociación se reunirá las veces que las Partes Contratantes
acuerden.
ARTICULO 5
El Comité de Negociación será el foro para:
a) Intercambiar información sobre los aranceles aplicados por cada
Parte Contratante sobre el comercio bilateral y con terceros
países, y sobre las respectivas políticas comerciales.
b) Intercambiar informaciones sobre el acceso a mercados, medidas
arancelarias y no arancelarias, medidas sanitarias y
fitosanitarias, normas y reglamentos técnicos, reglas de origen,
régimen de salvaguardia, anti-dumping y derechos compensatorios,
regímenes aduaneros especiales y mecanismos de solución de
controversias, entre otros.
c) Identificar y proponer medidas para alcanzar los objetivos fijados
en el Artículo 3, incluyendo las referidas a facilitación de
negocios.
d) Establecer los criterios para la negociación de un Area de Libre
Comercio entre el MERCOSUR y la India.
e) Negociar un Acuerdo para la creación de un Area de Libre Comercio
entre el MERCOSUR y la India, con base en los criterios acordados.
f) Cumplir con las demás tareas que las Partes Contratantes
determinen.
ARTICULO 6
Con el fin de ampliar el conocimiento mutuo sobre las oportunidades
comerciales y de inversiones existentes en ambas, las Partes Contratantes
estimularán las actividades de promoción comercial, tales como
seminarios, misiones empresariales, ferias, simposios y exposiciones.
ARTICULO 7
Las Parte Contratantes estimularán el desarrollo de acciones conjuntas
orientadas a la ejecución de proyectos de cooperación en los sectores
agrícola e industrial, entre otros, mediante el intercambio de
informaciones, la realización de programas de capacitación y el
intercambio de misiones técnicas.
ARTICULO 8
Las Partes Contratantes promoverán la expansión y diversificación del
comercio de servicios entre ellas, de la manera que lo determine el
Comité de Negociación y en conformidad con el Acuerdo General sobre
Comercio de Servicios (AGCS).
ARTICULO 9
Las Partes Contratantes acuerdan cooperar para la promoción de relaciones
más estrechas entre sus respectivas organizaciones en las áreas de
sanidad vegetal y animal; normalización, calidad de los alimentos,
reconocimiento mutuo de medidas sanitarias y fitosanitarias, inclusive a
través de acuerdos de equivalencia, en conformidad con los criterios
internacionales relevantes.
ARTICULO 10
1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la
fecha en que las Partes Contratantes hayan notificado formalmente,
por escrito y por la vía diplomática, haber cumplido sus
formalidades legales internas necesarias para tal efecto.
2. Este Acuerdo permanecerá en vigencia por un período de tres años
y, a partir de ese momento, se considerará que ha sido prorrogado
automáticamente a menos que una de las Partes Contratantes decida,
por notificación escrita y mediante la vía diplomática, no
renovarlo. Esta decisión debe ser tomada al menos 30 días antes de
la expiración del período de tres años. La denuncia se hará
efectiva 6 (seis) meses después de la fecha de notificación.
3. A los efectos de lo establecido en el Artículo 10.1, el Gobierno
de la República del Paraguay será el Depositario para el MERCOSUR
del presente Acuerdo.
4. En cumplimiento con las funciones del Depositario previstas en el
Artículo 10.3, el Gobierno de la República del Paraguay notificará
a los demás Estados Partes del MERCOSUR la fecha de entrada en
vigor del presente Acuerdo.
ARTICULO 11
Este Acuerdo podrá ser enmendado con el consentimiento mutuo de las
Partes Contratantes, por medio del intercambio de notas por vía
diplomática.
HECHO en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los diecisiete
días del mes de junio de dos mil tres, en dos ejemplares originales en
los idiomas español, portugués, inglés e hindi, siendo todos los textos
igualmente auténticos.
RAFAEL BIELSA
Por la República Argentina
CELSO LUIZ NUNES AMORIM
Por la República Federativa del Brasil
JOSE ANTONIO MORENO RUFFINELLI
Por la República del Paraguay
DIDIER OPERTTI
Por la República Oriental del Uruguay
SHRI S. B. MOOKHERJEE
Por la República de la India
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