ACUERDO DE COOPERACION MUTUA PARA COMBATIR EL TRAFICO DE AERONAVES COMPROMETIDAS EN ACTIVIDADES ILICITAS TRANSNACIONALES
Aprobado/a por: Ley Nº 17.965 de 26/05/2006 artículo 1.
ACUERDO DE COOPERACION MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA COMBATIR EL
TRAFICO DE AERONAVES COMPROMETIDAS EN ACTIVIDADES ILICITAS
TRANSNACIONALES
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay
y
El Gobierno de la República Federativa del Brasil
(que en adelante se denominan "Partes"),
Convencidas de que el tráfico de aeronaves supuestamente involucradas en
actividades ilícitas transnacionales, particularmente el contrabando de
armas y municiones y el narcotráfico, constituye un problema que afecta
las comunidades de ambos países;
Reconociendo que la lucha en contra de este problema debe realizarse por
medio de actividades concertadas y armónicas;
Interesadas en fomentar la colaboración mutua en este sentido, acuerdan
lo siguiente:
ARTICULO I
1. Las Partes se comprometen en emplear esfuerzos conjuntos para luchar
contra el tráfico de aeronaves supuestamente comprometidas en actividades
ilícitas transnacionales que se desplacen y realicen maniobras en sus
respectivos espacios aéreos. Las Partes contratantes intercambiarán la
información relevante para el objeto del presente acuerdo, con la
intención de incrementar la eficacia y ampliar el propósito de la
cooperación bilateral. Esta cooperación, que se regirá por el presente
Acuerdo, podrá abarcar entre otras las siguientes actividades por partes
de ambos Gobiernos signatarios:
a) intercambio de información de carácter estratégico-operacional;
b) entrenamiento técnico u operacional especializado;
c) suministro de equipo y recursos humanos para ser empleados en
programas específicos en el área mencionada anteriormente;
d) asistencia técnica mutua; y
e) ejercicios y operaciones sujetos a la normativa jurídica vigente de
cada país.
2. Los recursos materiales, financieros y humanos requeridos para la
ejecución de programas específicos resultantes de este Acuerdo serán,
cuando sea necesario y en cada caso, definidos por las Partes mediante
Convenios Complementarios.
ARTICULO II
1. De acuerdo con las respectivas legislaciones internas, las Partes
tomarán las medidas oportunas correspondientes para:
a) controlar el tráfico de aeronaves que se desplacen en los respectivos
espacios aéreos, a efectos de dar cabal cumplimiento al objeto del
presente Acuerdo;
b) intensificar el intercambio de información y experiencia relacionada
con la lucha contra las aeronaves involucradas en actividades ilícitas
transnacionales.
2. Las Partes intercambiarán otras informaciones de interés relativo a
los objetivos antes mencionados, a fin de aumentar la eficacia de la
cooperación bilateral.
ARTICULO III
1. Las Fuerzas Aéreas de las Partes, en ejecución del presente Acuerdo,
establecerán programas de trabajo, por períodos de 2 (dos) años. Estos
programas de trabajo contemplarán objetivos, metas específicas
cuantificables y un cronograma en la ejecución del presente Acuerdo.
2. Los impuestos de importación o derechos fiscales a los que pudieran
estar sujetos los materiales y los equipos suministrados en el ámbito de
este Acuerdo o como resultado de su ejecución serán de exclusiva
responsabilidad del Gobierno que los recibe, el cual tomará las medidas
apropiadas para su exención.
ARTICULO IV
El Gobierno de la República Federativa del Brasil designa como
responsable de la coordinación y ejecución del presente Acuerdo al Señor
Jefe del Estado Mayor de la Aeronáutica, y el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay designa como tal al Señor Comandante en Jefe de la
Fuerza Aérea Uruguaya.
ARTICULO V
Con la intención de alcanzar los objetivos del presente Acuerdo y a
solicitud de una de las Partes, representantes de las mismas se reunirán
periódicamente para:
1) evaluar la eficacia de los programas de trabajo;
2) recomendar a los respectivos Gobiernos los programas anuales con
objetivos específicos a ser desarrollados en el ámbito de este Acuerdo e
implementados mediante la cooperación bilateral;
3) examinar toda cuestión relativa a la ejecución y cumplimiento del
presente Acuerdo; y
4) presentar a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones que
consideren pertinentes para la mejor ejecución del presente Acuerdo.
ARTICULO VI
Todas las actividades que se deriven del presente Acuerdo serán
desarrolladas de conformidad con las leyes y reglamentos en vigor en cada
una de las Partes.
ARTICULO VII
1. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recibo de la última
notificación, por las que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los
requisitos legales, exigidos por sus respectivos órdenes jurídicos para
la manifestación de su consentimiento, a obligarse en materia de
tratados.
2. La denuncia del presente Acuerdo no afectará la validez de cualquiera
de los programas establecidos con anterioridad a la misma, los cuales
continuarán en vigor hasta su término.
3. El presente Acuerdo tendrá una duración ilimitada, a menos que una de
las Partes lo denuncie por vía diplomática.
4. La denuncia a la que se refieren los numerales anteriores surtirá
efecto a partir de los 90 (noventa) días a contar del día de la fecha de
recibo de la nota en la que una de las Partes comunique, vía diplomática
a la otra, su intención de dárselo por terminado.
Celebrado en Montevideo el día 14 de setiembre de dos mi cuatro, se
expiden y firman dos ejemplares originales en los idiomas español y
portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
YAMANDU FAU CASALLA
Ministro De Defensa
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
JOSE VIEGAS FILHO
Ministro De Defensa
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