PROTOCOLO PARA LA ADHESION DEL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) AL ACUERDO
SOBRE EL SISTEMA GLOBAL DE PREFERENCIAS COMERCIALES ENTRE PAISES EN DESARROLLO (SGPC)
Aprobado/a por: Ley Nº 17.944 de 04/01/2006 artículo 1.
Los gobiernos participantes del Acuerdo sobre el Sistema Global de
Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo (en adelante
denominados respectivamente "participantes" y "SGPC") y el Mercado Común
del Sur (MERCOSUR), un agrupamiento regional de países en desarrollo que
incluye a Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (en adelante denominado
"MERCOSUR"),
TENIENDO EN CUENTA los resultados de las negociaciones para la adhesión
del MERCOSUR al Acuerdo sobre el SGPC,
ACORDARON por medio de sus representantes lo siguiente:
1. EL MERCOSUR se transformará, con la entrada en vigor de este Protocolo
de conformidad con el párrafo 5, en un participante del Acuerdo sobre el
SGPC, conforme lo definido en su Artículo I y deberá aplicar a los
participantes las disposiciones del Acuerdo sobre el SGPC.
2. En cada caso que los Artículos del Acuerdo sobre el SGPC se refieran a
la fecha de aquel Acuerdo, la fecha aplicable con relación al MERCOSUR
será la fecha de este Protocolo.
3. La lista contenida en el Anexo se transformará, con la entrada en
vigor de este Protocolo en una lista del Acuerdo sobre el SGPC relativa
al MERCOSUR.
4. Este Protocolo será depositado en la Secretaría General de la UNCTAD.
Estará abierto a la aceptación por medio de la firma u otra forma, por el
MERCOSUR, hasta el 31 de diciembre de 2001. Estará también abierto a la
firma de los participantes.
5. Este Protocolo entrará en vigencia el trigésimo día siguiente al de su
aceptación por el MERCOSUR.
6. Habiéndose convertido en un participante del Acuerdo sobre el SGPC de
conformidad al párrafo 1 de este Protocolo, el MERCOSUR podrá acceder al
Acuerdo sobre el SGPC según los términos aplicables de este Protocolo por
medio del depósito de un instrumento de accesión entregado al Secretario
General de la UNCTAD. Tal adhesión tendrá efecto en el trigésimo día
siguiente al depósito del instrumento de accesión.
7. El Secretario General de la UNCTAD deberá suministrar a la brevedad
una copia certificada de este Protocolo y una notificación de cada
aceptación del mismo, de acuerdo con el párrafo 4 a cada participante y
al MERCOSUR.
HECHO en Ginebra el vigésimo octavo día de noviembre de 1997, en una
única copia, en árabe, inglés, francés y español, excepto conforme
dispuesto de otra forma en lo que se refiere a la lista anexada al
Protocolo siendo todos ellos auténticos.
Los signatarios, debidamente autorizados firmarán este Protocolo en las
fechas indicadas.
THE SOUTHERN COMMON MARKET (MERCOSUR)
LE MARCHE COMMUN DU SUD (MERCOSUR)
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR)
ARGENTINA: BRAZIL:
DE L'ARGENTINE: DU BRESIL:
LA ARGENTINA: EL BRASIL:
PARAGUAY: URUGUAY
DU PARAGUAY: DE L'URUGUAY:
PARAGUAY: EL URUGUAY:
SISTEMA GLOBAL DE PREFERENCIAS COMERCIALES
ENTRE PAISES EN DESAROLLO
(SGPC)
Lista del MERCOSUR
Esta lista es auténtica sólo en español.
LISTA DE CONCESIONES DEL MERCOSUR (SGPC) CONVERTIDA AL SA/96
Tarifa de
Base "Ad
NCCA NCM- Descripción NCM Valorem" Concesiones
(basado en (Nomenclador Común del Mercosur) % AEC
SGPC
SA96) (Arancel (Margen de
Externo Preferencia
Común) %)
04.03 0405 Manteca (mantequilla) y demás materias
grasas de la leche; Pastas lácteas
para untar
04.03.01.00 0405.10.00 Manteca (mantequilla) 16 30
0405.90 Las demás
04.03.02.00 0405.90.10 Aceite butírico 16 30
08.04 0802.50.00 Pistachos 10 10
08.01 0804 Dátiles, higos, piñas tropicales
(ananás), aguacates (paltas),
guayabas, mangos y
mangostanes, frescos o secos
08.01.01 0804.10 Dátiles
08.01.07.00.00 0804.10.10 Dátiles (frescos) 10 50
0804.10.20 Dátiles (secos) 10 50
09.02 0902 Té, incluso aromatizado
0902.20.00 Té verde (sin fermentar) presentado de
otra forma
09.02.01.00ex ex: hybiscus en hojas frescas 10 40
09.02.99.00ex ex: hojas de senna
(excepto en hojas frescas) 10 40
09.06 0906 Canela y flores de canelero
09.06.01.00 0906.10.00 Sin triturar ni pulverizar 10 50
09.09 0909 Semillas de anís, badiana, hinojo,
cilantro, comino o alcaravea;
bayasalcaravea; bayas de enebro
0909.10 Semillas de anís o de badiana
09.09.01.00 0909.10.10 Semillas de anís (anís verde) 10 40
09.09.05.00 0909.30.00 Semillas de comino 10 40
12.07 1211 Plantas, parte de planta, semillas y
frutos de las especies utilizadas
principalmente en perfumería,
medicina o para usos insecticidas,
parasiticidas o similares, frescos o
secos, incluso cortados,
quebrantados o pulverizados
1211.90 Los demás
1211.90.90 Los demás
12.07.11.00 ex: Camomilla 8 20
12.07 1212 Algarrobas, algas, remolacha azucarera
y caña de azúcar, frescas, refrigeradas,
congeladas o secas, incluso
pulverizadas; carozos (huesos) y
almendras de frutos y demás productos
vegetales (incluidas las raíces de
achicoria sin tostar de la variedad
cicorium yntibus sativum) empleados
principalmente en la alimentación
humana, no expresados ni comprendidos
en otra parte.
1212.20.00 Algas
12.07.04.00 exl: Algas para uso médico 6 30
12.07.99.00 ex2: Las demás 6 20
13.02 1301 Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas
y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos)
naturales
13.02.01.00 1301.10.00 Goma laca 4 40
13.02.06.00 1301.20.00 Goma arábiga 4 40
13.03 1302 Jugos y extractos vegetales; materias
pécticas, pectinatos y pectatos;
agar-agar y demás mucílagos y
espesativos derivados de los
vegetales, incluso modificados.
13.03.01 1302.1 Jugos y extractos vegetales
1302.14.00 De piretro (pelitre) o de ríces que
contengan rotenona
13.03.01.38 ex: de piretro 2 30
1302.19 Los demás
1302.19.90 Los demás
13.03.01.09 ex1: de beyadona 8 50
13.03.01.16 ex2: de cola 8 50
15.07 1509 Aceite de oliva y sus fracciones,
incluso refinado, pero sin modificar
químicamente
15.07.01.04 1509.10.00 Virgen 10 10
1509.90 Los demás
15.07 02.04 1509.90.10 Refinado 10 10
15.07.02.04 1509.90.90 Los demás 10 10
15.07 1510.00.00 Los demás aceites y sus fracciones
obtenidos exclusivamente de aceituna,
incluso refinados, pero sin modificar
químicamente y mezclas de 10 10
estos aceite o fracciones con los aceites
o fracciones de la partida 15.09
20.06 2008 Frutas u otros frutos y demás partes
comestibles de plantas, preparados o
conservados de otro modo, incluso con
adición de azúcar u otro edulcorante o
alcohol, no expresados ni comprendidos
en otra parte
2008.40 Peras
2006.01.14 2008.40.10 En agua edulcorada,
incluido el jarabe 14 10
2008.50.00 Damascos (chabacanos, albaricoques)
20.06.01.06 ex: en agua edulcolorada, incluido el
jarabe 14 10
2008.60 Cerezas
20.06.01.05 2008.60.10 En agua edulcorada, incluido el
jarabe 14 10
2008.9 Los demás, incluso las mezclas, excepto
las mezclas de la partida No. 2008.19
2008.99.00 Las demás
20.06.01.03 ex: ciruelas en agua edulcorada,
incluido 14 10
el jarabe
25.01 2501.00 Sal (incluidas las de mesa y la
desnaturalizada) y cloruro de sodio puro,
incluso en disolución acuosa o con
adición de antiaglomerantes o de
agentes que garanticen una buena
fluidez; agua de mar.
25.01.01.03 2501.00.20 Sal de mesa 4 15
25.10 2510 Fosfatos de calcio naturales, fosfatos
aluminocalcicos naturales y cretas
fosfatadas
25.10.01 2510.10 Sin moler
25.10.01.01 2510.10.10 Fosfatos de calcio naturales 0 30
2510.10.90 Los demás
25.10.01.02 ex1: Fosfatos aluminocalcicos
naturales 0 30
25.10.01.03 ex2: Apatita 0 30
25.10.01.04 ex3: Cretas fosfatadas 0 30
25.10.02 2510.20 Molidos
25.10.02.01 2510.20.10 Fosfatos de calcio naturales 0 30
25.10.02.99 2510.20.90 Los demás 0 30
26.01.17 2614.00 Minerales de titanio y sus
concentrados
26.01.17.02 2614.00.10 Ilmenita 2 15
27.10 2710.00 Aceites de petróleo o de mineral
bituminoso, excepto los aceites crudos;
preparaciones no expresadas ni
comprendidas en otra parte, con un
contenido de aceites de petróleo o de
mineral bituminoso superior o igual al
70% en peso, en las que estos aceites
constituyan el elemento base
27.10.13 2710.00.1 Naftas
27.10.13.03 2710.00.11 Para petroquímica 0#(a) 30
28.02 2802.00.00 Azufre sublimado o precipitado;
azufre coloidal.
28.02.01.00 ex: Azufre sublimado o
precipitado 2 10
28.05 2805 Metales alcalinos o alcalinotérreos;
metales de las tierras raras, tierras
raras, escandio e itrio, incluso
mezclados o aleados entre si; mercurio
28.05.01.00.00 2805.40.00 Mercurio 2 50
28.10 2809 Pentaoxido de difosforo; ácido fosforico
y ácidos polifosforicos
2809.20 Acido fosfórico y ácidos polifosfóricos
28.10.02 2809.20.1 Acido fosforico
28.10.02.04 2809.20.11 Con un contenido de arsénico superior
o igual a 8 4#(b) 10
ppm
28.10.02.05 2809.20.30 Acido pirosfosfórico 2 10
28.42 2836 Carbonatos, peroxocarbonatos
(percarbonatos); carbonato decarbonato
de amonio comercial que
contenga carbamato de amonio.
28.42.15 2836.20 Carbonato de disodio
28.42.15.01 2836.20.10 Anhidro 10 30
28.42.15.01 2836.20.90 Los demás 10 30
29.01A 2901 Hidrocarburos aciclicos
2901.2 No saturados
29.01.09.00 2901.21.00 Etileno 2 30
29.14 2915 Acidos monocarboxilicos aciclicos
saturados y sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos y peroxiacidos:
sus derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados.
29.14.03 2915.3 Esteres del ácido acético
2915.39 Los demás
2915.39.5 Acetatos de bencestrol, de
dienoestrol, de hexestrol, de mestilbol
o de estilbestrol
29.14.03.22 2915.39.51 De bencestrol 2 30
29.14.03.23 2915.39.52 De dienoestrol 2 30
29.14.03.25 2915.39.53 De hexestrol 2 30
29.14.03.26 2915.39.54 De mestilbol 2 30
29.14.03.24 2915.39.55 De estilbestrol 2 30
2915.39.9 Los demás
2915.39.99 Los demás
29.14.03.27 ex: acetato de etinodiol 12 30
29.38 2936 Provitaminas y vitaminas, naturales o
reproducidas por síntesis (incluidos los
concentrados naturales) y sus derivados
utilizados principalmente como
vitaminas, mezclados o no entre sí o en
disoluciones de cualquier clase
2936.2 Vitaminas y sus derivados, sin mezclar
29.38.03 2936.23 Vitaminas B2 y sus derivados
29.38.03.01 2936.23.10 Vitaminas B2 (riboflavina) 2 25
2936.24 Acido D- o DL-pantoténico (Vitamina
B3 o vitamina B5) y sus derivados
2936.24.10 D- pantotenato de calcio 14 30
2936.24.90 Los demás
29.38.04.00ex Ex1: DL- pantotenato de calcio 2 30
29.38.04.00ex ex2: Acido pantoténico 2 30
29.38.08.00 2936.27 Vitamina C y sus derivados
2936.27.10 Vitamina C (Acido L o DL
ascórbico) 2 30
2936.29 Las demás y sus derivados
29.38.13.00 ex: Vitamina K2 y sus derivados 2 30
29.44 2941 Antibióticos
2941.20 Estreptomicinas y sus derivados: sales
de estos productos
2941.20.90 Los demás
29.44.07.00 ex1: Estreptomicinas 2 40
29.44.08.00 ex2: Dihidroestreptomicinas 2 25
29.44.15 2941.30 tetraciclinas y sus derivados; sales de
estos productos.
2941.30.90 Los demás
29.44.15.01 ex1: Tetraciclina 2 40
29.44.15.02 ex2: Clorotetracyclina 2 30
2941.90 Los demás
2941.90.3 Cefalosporinas y cefamicinas; sus
derivados; sales de estos productos
2941.90.39 Los demás
29.44.13.00 ex: Cefradin 2 30
2941.90.4 Aminoglicósidos y sus sales
2941.90.41 Sulfato de neomicina
2941.90.49 Los demás
29.44.20.00 ex: Framicetina 2 30
2941.90.9 Los demás
2941.90.91 Griseofulvina y sus sales
29.44.23.00 ex: Griseofulvina 2 30
2941.90.99 Los demás
29.44.10.00 ex1: Fumagillin 2 30
29.44.11.00 ex2: Gramicidin 2 30
29.44.16.00 ex3: Tyrocidin 2 30
29.44.17.00 ex4: Tyrothicin 2 30
29.44.18.00 ex5: Viomicin 2 30
29.44.19.00 ex6: Cycloserin 2 30
29.44.21.00 ex7: Gabbromycin 2 30
32.05 3203.00 Materias colorantes de origen vegetal o
animal (incluidos los extractos
tintoreos, excepto los negros de origen
animal), aunque sean de constitución
química definida; preparaciones a
que se refiere la nota 3 de este capítulo,
a base de materias colorantes de origen
vegetal o animal.
3203.00.1 Materias colorantes de origen vegetal
3203.00.19 Los demás
32.05.03.00 ex: anis natural 10 30
32.05 3204 Materias colorantes orgánicas sintéticas,
aunque sean de constitución química
definida; preparaciones a que se refiere
la nota 3 de este capítulo a base de
materias colorantes orgánicas
sintéticas; productos orgánicos
sintéticos del tipo de los utilizados
para el avivado fluorescente o
como luminoforos, aunque sean de
constitución química definida.
3204.1 Materias colorantes orgánicas sintéticas
y preparaciones a que se refiere la Nota
3 de este capítulo a base de dichas
materias colorantes:
3204.19 Las demás, incluidas las mezclas de
materias colorantes de varias de las
subpartidas Nos. 3204.11 a 3204.19.
3204.19.1 Carotenoides y sus preparaciones
3204.19.11 Carotenoides
32.05.04.01 ex: carotenos 2 30
33.01 3301 Aceites esenciales (desterpenados o no),
incluidos los "concretos" o "absolutos";
resinoides; oleorresinas de extracción;
disoluciones concentradas de aceites
esenciales en grasas, aceites fijos,
ceras o materias análogas, obtenidas
por enflorado o maceración;
subproductos terpénicos residuales
de la desterpenacion de los
aceites esenciales; destilados
acuosos aromáticos
y disoluciones acuosas de aceites
esenciales.
3301.2 Aceites esenciales, excepto los de
agrios (cítricos):
3301.29 Los demás
33.01.01.13 3301.29.17 De coriandro 14 20
3301.29.90 Los demás
33.01.01.04 ex1: de semillas de anís 2 20
33.01.01.05 ex2: de estrella anisada o
badiana 2 20
33.01.01.08 ex3: de canela 2 30(*)
33.01.01.40 ex4: de rosa 2 20
33.01.01.99 ex5: de manzanilla 2 20
33.04 3302 Mezclas de sustancias odoríferas y
mezclas
(incluidas las disoluciones alcohólicas) a
base de una o varias de estas sustancias,
del tipo de las utilizadas como materias
básicas para la industria; las demás
preparaciones a base de
sustancias odoríferas, del tipo de las
utilizadas para la elaboración de bebidas.
3302.90 Las demás
33.04.0100 3302.90.1 Para perfumería
3302.90.11 Vetiverol 14 20
3302.90.19 Las demás 14 20
41.01 4101 Cueros y pieles, en bruto, de
bovino o de equino (frescos o
salados, secos, encalados, piquelados o
conservados de otro modo, pero sin curtir,
apergaminar ni preparar de otra forma)
incluso depilados o divididos.
4101.10.00 Cueros y pieles enteros de bovino,
con un peso unitario inferior o
igual a 8 kg para los secos, a
10 kg para los salados secos y a 14
kg para los frescos, salados verdes
(húmedos) o conservados de otro modo
41.01.02.02 ex: salados, salados secos, secos,
depilados o
41.01.02.03 divididos 2 15
4101.2 Los demás cueros y pieles de
bovino, frescos o salados verdes
(húmedos)
4101.21 Enteros
4101.21.10 Sin dividir
41.01.03.02 ex: salados verdes (húmedos) 2 15
4101.21.20 Divididos con la flor
41.01.03.02 ex: salados verdes (húmedos) 2 15
4101.21.30 Divididos sin la flor
41.01.03.02 ex: salados verdes (húmedos) 2 15
4101.22 Crupones y medios crupones
4101.22.10 Sin dividir
41.01.03.02 ex: salados verdes (húmedos) 2 15
4101.22.20 Divididos con la flor
41.01.03.02 ex: salados verdes (húmedos) 2 15
4101.22.30 Divididos sin la flor
41.01.03.02 ex: salados verdes (húmedos) 2 15
4101.29 Los demás
4101.29.10 Sin dividir
41.01.03.02 ex: salados verdes (húmedos) 2 15
4101.29.20 Divididos con la flor
41.01.03.02 ex: salados verdes (húmedos) 2 15
4101.29.30 Divididos sin la flor
41.01.03.02 ex: salados verdes (húmedos) 2 15
4101.30 Los demás cueros y pieles, de bovino,
conservados de otro modo
4101.30.10 Sin dividir
41.01.03.02 ex1: Salados secos y secos 2 15
41.01.03.03 ex2: Depilados o divididos 2 15
4101.30.20 Divididos con la flor
41.01.03.02 ex1: Salados secos y secos 2 15
41.01.03.03 ex2: Depilados o divididos 2 15
4101.30.30 Divididos sin la flor
41.01.03 02 ex1: Salados secos y secos 2 15
41.01.03.03 ex2: Depilados o divididos 2 15
41.01 4102 Cueros y pieles en bruto, de ovino
(frescos o salados, secos encalados,
piquelados o conservados de otro modo,
pero sin curtir, apergaminar ni
preparar de otra forma), incluso
depilados o divididos, excepto los
excluidos por la nota 1 c) de este
capitulo.
41.01.09 4102.2 Sin lana:
41.01.09.03 4102.21.00 Piquelados 2 12
4102.29.00 Los demás
41.01.09.02 ex: salados, salados secos, secos,
depilados 2 12
41.01.09.03
45.01 4501 Corcho natural en bruto o simplemente
preparado; desperdicios de corcho;
corcho triturado, granulado o pulverizado.
45.01.01.00 4501.10.00 Corcho natural en bruto o simplemente
preparado 2 30
45.01.02.00
45.01.03.00 4501.90.00 Los demás 2 30
45.02 4502.00.00 Corcho natural, descortezado o simplemente
escuadrado, o en bloques, placas, hojas o
tiras, cuadradas o rectangulares
(incluidos los esbozos con artistas vivas
para tapones).
45.02.01.00 ex1: simplemente escuadrado 4 30
45.02.02.00 ex2: en tiras, aun renforzadas con papel o
fabrica 4 30
73.05 7203 Productos férreos obtenidos por
reducción directa de minerales de hierro
y demás productos férreos esponjosos, en
trozos, "pellets" o formas similares;
hierro con una pureza superior o igual
al 99,94% en peso, en trozos, "pellets"
o formas similares.
73.05.02.00 7203.10.00 Productos férreos obtenidos por reducción
directa de minerales de hierro 2 100
7203.90.00 Los demás
73.05.02.00 ex: hierro esponjoso 2 100
79.01 7901 Cinc en bruto
7901.1 Cinc sin alear
7901.11 Con un contenido de cinc superior o
igual al 99,99% en peso
7901.11.1 Electrolítico
79.01.02.01 7901.11.11 En lingotes 8 10
7901.12 Con un contenido de cinc inferior al
99,99% en peso.
79.01.01.01 7901.12.10 En lingotes 8 10
7901.12.90 Los demás
79.01.01.01 ex: en panes 6 10
7901.20 Aleaciones de cinc
79.01.03.01 7901.20.10 En lingotes 8 10
79.01.04.00 7902.00.00 Desperdicios y desechos de cinc 2 10
81.04 8112 Berilio, cromo, germanio, vanadio,
galio, hafnio (celtio), indio, niobio
(colombio), renio y talio, así como los
manufacturas de estos metales,
incluidos los desperdicios y desechos.
81.04.04 8112.20 Cromo
81.04.04.01 8112.20.10 En bruto 2 40
8112.20.90 Los demás
81.04.04.03 ex: desperdicios y desechos 2 40
84.62 8482 Rodamientos de bolas, de rodillos o
de agujas
84.62.01.00 8482.10 Rodamientos de bolas
8482.10.10 Radiales 16 20**
8482.10.90 Las demás 16 20**
84.62.03.00 8482.20 Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos
los ensamblados de conos y rodillos
cónicos
8482.20.10 Radiales 16 20**
8482.20.90 Los demás 16 20**
84.62.04.00 8482.40.00 Rodamientos de agujas 16 20**
84.62.02.00 8482.50 Otros rodamientos de rodillos cilíndricos
8482.50.10 Radiales
ex1: para uso aeronáutico 0 20**
ex2: excepto para uso
aeronáutico 16 20**
8482.50.90 Los demás
ex1: para uso aeronáutico 0 20**
ex2: excepto para uso
aeronáutico 16 20**
8482.80.00 Los demás, incluidos los
rodamientos 16 20**
combinados
85.03 8506 Pilas y baterías de pilas, eléctricas
8506.50 De litio
8506.50.10 Con volumen exterior inferior o
igual a 300 cm3
85.03.02.00 ex1: Baterías especiales para ayuda
auditiva 0 40
85.03.03.00 ex2: Baterías especiales para
marcapasos 0 40
85.03.04.00 ex3: Baterías especiales para relojes
(baterías 0 20
para relojes)
8506.60 De aire-cinc
8506.60.10 Con volumen exterior inferior o
igual a 300 cm3
85.03.02.00 ex1: Baterías especiales para ayuda
auditiva 0 40
85.03.03.00 ex2: Baterías especiales para
marcapasos 0 40
85.03.04.00 ex3: Baterías especiales para relojes
(baterías 0 20
para relojes)
8506.80 Los demás
8506.80.10 Con volumen exterior inferior o
igual a 300 cm3
85.03.02.00 ex1: Baterías especiales para ayuda
auditiva 0 40
85.03.03.00 ex2: Baterías especiales para
marcapasos 0 40
85.03.04.00 ex3: Baterías especiales para relojes
(baterías 0 20
para relojes)
OBSERVACIONES:
(*) SGPC cuota de U$S 100.000,00
(**) SGPC cuota de U$S 1.200.000, para diez productos
# Se refiere a los productos de la Lista de Excepciones del AEC (Lista de
Exceção à TEC) sujeta a las tasas de importación de acuerdo al Anexo II
del Decreto 1767 fechado 28.12.95:
(a) 1996: 01/01- 14%; 01/04 - 14%
1997: 01/01- 11%
1998: 01/01- 9%
1999: 01/01- 6%
2000: 01/01- 3%
2001: 01/01- 0%
2002: 01/01- 0%
2003: 01/01- 0%
2004: 01/01- 0%
2005: 01/01- 0%
2006: 01/01- 0%
(b) 1996: 01/01- 1%; 01/04 - 1%
1997: 01/01- 2%
1998: 01/01- 2%
1999: 01/01- 3%
2000: 01/01- 3%
2001: 01/01- 4%
2002: 01/01- 4%
2003: 01/01- 4%
2004: 01/01- 4%
2005: 01/01- 4%
2006: 01/01- 4%
Ayuda