Aprobado/a por: Ley Nº 17.944 de 04/01/2006 artículo 1.
Los gobiernos participantes del Acuerdo sobre el Sistema Global de
Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo (en adelante
denominados respectivamente "participantes" y "SGPC") y el Mercado Común
del Sur (MERCOSUR), un agrupamiento regional de países en desarrollo que
incluye a Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (en adelante denominado
"MERCOSUR"),

TENIENDO EN CUENTA los resultados de las negociaciones para la adhesión
del MERCOSUR al Acuerdo sobre el SGPC,

ACORDARON por medio de sus representantes lo siguiente:

1. EL MERCOSUR se transformará, con la entrada en vigor de este Protocolo
de conformidad con el párrafo 5, en un participante del Acuerdo sobre el
SGPC, conforme lo definido en su Artículo I y deberá aplicar a los
participantes las disposiciones del Acuerdo sobre el SGPC.

2. En cada caso que los Artículos del Acuerdo sobre el SGPC se refieran a
la fecha de aquel Acuerdo, la fecha aplicable con relación al MERCOSUR
será la fecha de este Protocolo.

3. La lista contenida en el Anexo se transformará, con la entrada en
vigor de este Protocolo en una lista del Acuerdo sobre el SGPC relativa
al MERCOSUR.

4. Este Protocolo será depositado en la Secretaría General de la UNCTAD.
Estará abierto a la aceptación por medio de la firma u otra forma, por el
MERCOSUR, hasta el 31 de diciembre de 2001. Estará también abierto a la
firma de los participantes.

5. Este Protocolo entrará en vigencia el trigésimo día siguiente al de su
aceptación por el MERCOSUR.

6. Habiéndose convertido en un participante del Acuerdo sobre el SGPC de
conformidad al párrafo 1 de este Protocolo, el MERCOSUR podrá acceder al
Acuerdo sobre el SGPC según los términos aplicables de este Protocolo por
medio del depósito de un instrumento de accesión entregado al Secretario
General de la UNCTAD. Tal adhesión tendrá efecto en el trigésimo día
siguiente al depósito del instrumento de accesión.

7. El Secretario General de la UNCTAD deberá suministrar a la brevedad
una copia certificada de este Protocolo y una notificación de cada
aceptación del mismo, de acuerdo con el párrafo 4 a cada participante y
al MERCOSUR.

HECHO en Ginebra el vigésimo octavo día de noviembre de 1997, en una
única copia, en árabe, inglés, francés y español, excepto conforme
dispuesto de otra forma en lo que se refiere a la lista anexada al
Protocolo siendo todos ellos auténticos.

Los signatarios, debidamente autorizados firmarán este Protocolo en las
fechas indicadas.

                  THE SOUTHERN COMMON MARKET (MERCOSUR)
                    LE MARCHE COMMUN DU SUD (MERCOSUR)
                     MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR)

     ARGENTINA:         BRAZIL:
     DE L'ARGENTINE:    DU BRESIL:
     LA ARGENTINA:      EL BRASIL:

     PARAGUAY:          URUGUAY
     DU PARAGUAY:       DE L'URUGUAY:
     PARAGUAY:          EL URUGUAY:

                SISTEMA GLOBAL DE PREFERENCIAS COMERCIALES
                        ENTRE PAISES EN DESAROLLO
                                  (SGPC)
                            Lista del MERCOSUR
                 Esta lista es auténtica sólo en español.

LISTA DE CONCESIONES DEL MERCOSUR (SGPC) CONVERTIDA AL SA/96

                                                  Tarifa de
                                                  Base "Ad
   NCCA     NCM-     Descripción NCM              Valorem"     Concesiones
        (basado en  (Nomenclador Común del Mercosur) % AEC
                                                                SGPC
           SA96)                                (Arancel     (Margen de
                                                Externo     Preferencia
                                                Común)          %)
     04.03           0405       Manteca (mantequilla) y demás materias
                                grasas de la leche; Pastas lácteas
                                para untar
     04.03.01.00     0405.10.00 Manteca (mantequilla)           16     30
                     0405.90    Las demás
     04.03.02.00     0405.90.10 Aceite butírico                 16     30
     08.04           0802.50.00 Pistachos                       10     10
     08.01           0804       Dátiles, higos, piñas tropicales
                                (ananás),  aguacates (paltas),
                                guayabas, mangos y
                                mangostanes, frescos o secos
     08.01.01        0804.10    Dátiles
     08.01.07.00.00  0804.10.10 Dátiles (frescos)               10     50
                     0804.10.20 Dátiles (secos)                 10     50
     09.02           0902       Té, incluso aromatizado
                     0902.20.00 Té verde (sin fermentar) presentado de
                                otra forma
     09.02.01.00ex              ex: hybiscus en hojas frescas   10     40
     09.02.99.00ex              ex: hojas de senna
                                (excepto en hojas frescas)      10     40
     09.06           0906       Canela y flores de canelero
     09.06.01.00     0906.10.00 Sin triturar ni pulverizar      10     50
     09.09           0909       Semillas de anís, badiana, hinojo,
                                cilantro,  comino o alcaravea;
                                bayasalcaravea; bayas de enebro
                     0909.10    Semillas de anís o de badiana
     09.09.01.00     0909.10.10 Semillas de anís (anís verde)   10    40
     09.09.05.00     0909.30.00 Semillas de comino              10    40
     12.07           1211       Plantas, parte de planta, semillas y
                                frutos de las especies utilizadas
                                principalmente en perfumería,
                                medicina o para usos insecticidas,
                                parasiticidas o similares, frescos o
                                secos, incluso cortados,
                                quebrantados o pulverizados
                     1211.90    Los demás
                     1211.90.90 Los demás
     12.07.11.00                ex: Camomilla                   8     20
     12.07           1212       Algarrobas, algas, remolacha azucarera
                                y caña de azúcar, frescas, refrigeradas,
                                congeladas o secas, incluso
                                pulverizadas; carozos (huesos) y
                                almendras de frutos y demás productos
                                vegetales (incluidas las raíces de
                                achicoria sin tostar de la variedad
                                cicorium yntibus sativum) empleados
                                principalmente en la alimentación
                                humana, no expresados ni comprendidos
                                en otra parte.
                     1212.20.00 Algas
     12.07.04.00                exl: Algas para uso médico      6     30
                    12.07.99.00 ex2: Las demás                  6     20
     13.02          1301        Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas
                                y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos)
                                naturales
     13.02.01.00    1301.10.00  Goma laca                       4     40
     13.02.06.00    1301.20.00  Goma arábiga                    4     40
     13.03          1302        Jugos y extractos vegetales; materias
                                pécticas, pectinatos y pectatos;
                                agar-agar y demás mucílagos y
                                espesativos derivados de los
                                vegetales, incluso modificados.
     13.03.01       1302.1      Jugos y extractos vegetales
                    1302.14.00  De piretro (pelitre) o de ríces que
                                contengan rotenona
     13.03.01.38                ex: de piretro                  2     30
                    1302.19     Los demás
                    1302.19.90  Los demás
     13.03.01.09                ex1: de beyadona                8     50
     13.03.01.16                ex2: de cola                    8     50
     15.07          1509        Aceite de oliva y sus fracciones,
                                incluso refinado, pero sin modificar
                                químicamente
     15.07.01.04    1509.10.00  Virgen                          10     10
                    1509.90     Los demás
     15.07 02.04    1509.90.10  Refinado                        10     10
     15.07.02.04    1509.90.90  Los demás                       10     10
     15.07          1510.00.00  Los demás aceites y sus fracciones
                                obtenidos exclusivamente de aceituna,
                                incluso refinados, pero sin modificar
                                químicamente y mezclas de       10     10
                                estos aceite o fracciones con los aceites
                                o fracciones de la partida 15.09
     20.06           2008       Frutas u otros frutos y demás partes
                                comestibles de plantas, preparados o
                                conservados de otro modo, incluso con
                                adición de azúcar u otro edulcorante o
                                alcohol, no expresados ni comprendidos
                                en otra parte
                     2008.40    Peras
     2006.01.14      2008.40.10 En agua edulcorada,
                                incluido el jarabe              14     10
                     2008.50.00 Damascos (chabacanos, albaricoques)
     20.06.01.06                ex: en agua edulcolorada, incluido el
                                jarabe                          14     10
                     2008.60    Cerezas
     20.06.01.05     2008.60.10 En agua edulcorada, incluido el
                                jarabe                          14     10
                     2008.9     Los demás, incluso las mezclas, excepto
                                las mezclas de la partida No. 2008.19
                     2008.99.00 Las demás
     20.06.01.03                ex: ciruelas en agua edulcorada,
                                incluido                        14     10
                                el jarabe
     25.01           2501.00    Sal (incluidas las de mesa y la
                                desnaturalizada) y cloruro de sodio puro,
                                incluso en disolución acuosa o con
                                adición de antiaglomerantes o de
                                agentes que garanticen una buena
                                fluidez; agua de mar.
     25.01.01.03     2501.00.20 Sal de mesa                     4     15
     25.10           2510       Fosfatos de calcio naturales, fosfatos
                                aluminocalcicos naturales y cretas
                                fosfatadas
     25.10.01        2510.10    Sin moler
     25.10.01.01     2510.10.10 Fosfatos de calcio naturales    0     30
                     2510.10.90 Los demás
     25.10.01.02                ex1: Fosfatos aluminocalcicos
                                naturales                       0     30
     25.10.01.03                ex2: Apatita                    0     30
     25.10.01.04                ex3: Cretas fosfatadas          0     30
     25.10.02         2510.20   Molidos
     25.10.02.01     2510.20.10 Fosfatos de calcio naturales    0     30
     25.10.02.99     2510.20.90 Los demás                       0     30
     26.01.17        2614.00    Minerales de titanio y sus
                                concentrados
     26.01.17.02     2614.00.10 Ilmenita                        2     15
     27.10           2710.00    Aceites de petróleo o de mineral
                                bituminoso, excepto los aceites crudos;
                                preparaciones no expresadas ni
                                comprendidas en otra parte, con un
                                contenido de aceites de petróleo o de
                                mineral bituminoso superior o igual al
                                70% en peso, en las que estos aceites
                                constituyan el elemento base
     27.10.13        2710.00.1  Naftas
     27.10.13.03     2710.00.11 Para petroquímica            0#(a)     30
     28.02           2802.00.00 Azufre sublimado o precipitado;
                                azufre coloidal.
     28.02.01.00                ex: Azufre sublimado o
                                precipitado                     2     10
     28.05           2805       Metales alcalinos o alcalinotérreos;
                                metales de las tierras raras, tierras
                                raras, escandio e itrio, incluso
                                mezclados o aleados entre si; mercurio
     28.05.01.00.00  2805.40.00 Mercurio                        2     50
     28.10           2809       Pentaoxido de difosforo; ácido fosforico
                                y ácidos polifosforicos
                     2809.20    Acido fosfórico y ácidos polifosfóricos
     28.10.02        2809.20.1  Acido fosforico
     28.10.02.04     2809.20.11 Con un contenido de arsénico superior
                                o igual a 8                 4#(b)     10
                                ppm
     28.10.02.05     2809.20.30 Acido pirosfosfórico            2     10
     28.42           2836       Carbonatos, peroxocarbonatos
                                (percarbonatos); carbonato decarbonato
                                de amonio comercial que
                                contenga carbamato de amonio.
     28.42.15        2836.20    Carbonato de disodio
     28.42.15.01     2836.20.10 Anhidro                         10     30
     28.42.15.01     2836.20.90 Los demás                       10     30
     29.01A          2901       Hidrocarburos aciclicos
                     2901.2     No saturados
     29.01.09.00     2901.21.00 Etileno                         2     30
     29.14           2915       Acidos monocarboxilicos aciclicos
                                saturados y sus anhídridos,
                                halogenuros, peróxidos y peroxiacidos:
                                sus derivados halogenados,
                                sulfonados, nitrados o nitrosados.
     29.14.03        2915.3     Esteres del ácido acético
                     2915.39    Los demás
                     2915.39.5  Acetatos de bencestrol, de
                                dienoestrol, de hexestrol, de mestilbol
                                o de estilbestrol
     29.14.03.22     2915.39.51 De bencestrol                   2     30
     29.14.03.23     2915.39.52 De dienoestrol                  2     30
     29.14.03.25     2915.39.53 De hexestrol                    2     30
     29.14.03.26     2915.39.54 De mestilbol                    2     30
     29.14.03.24     2915.39.55 De estilbestrol                 2     30
                     2915.39.9  Los demás
                     2915.39.99 Los demás
     29.14.03.27                ex: acetato de etinodiol        12     30
     29.38           2936       Provitaminas y vitaminas, naturales o
                                reproducidas por síntesis (incluidos los
                                concentrados naturales) y sus derivados
                                utilizados principalmente como
                                vitaminas, mezclados o no entre sí o en
                                disoluciones de cualquier clase
                     2936.2     Vitaminas y sus derivados, sin mezclar
     29.38.03        2936.23    Vitaminas B2 y sus derivados
     29.38.03.01     2936.23.10 Vitaminas B2 (riboflavina)      2      25
                     2936.24    Acido D- o DL-pantoténico (Vitamina
                                B3 o vitamina B5) y sus derivados
                     2936.24.10 D- pantotenato de calcio        14     30
                     2936.24.90 Los demás
     29.38.04.00ex              Ex1: DL- pantotenato de calcio  2     30
     29.38.04.00ex              ex2: Acido pantoténico          2     30
     29.38.08.00     2936.27    Vitamina C y sus derivados
                     2936.27.10 Vitamina C (Acido L o DL
                                ascórbico)                      2     30
                     2936.29    Las demás y sus derivados
     29.38.13.00                ex: Vitamina K2 y sus derivados 2     30
     29.44           2941       Antibióticos
                     2941.20    Estreptomicinas y sus derivados: sales
                                de estos productos
                     2941.20.90 Los demás
     29.44.07.00                ex1: Estreptomicinas            2     40
     29.44.08.00                ex2: Dihidroestreptomicinas     2     25
     29.44.15        2941.30    tetraciclinas y sus derivados; sales de
                                estos productos.
                     2941.30.90 Los demás
     29.44.15.01                ex1: Tetraciclina               2     40
     29.44.15.02                ex2: Clorotetracyclina          2     30
                     2941.90    Los demás
                     2941.90.3  Cefalosporinas y cefamicinas; sus
                                derivados; sales de estos productos
                     2941.90.39 Los demás
     29.44.13.00                ex: Cefradin                    2     30
                     2941.90.4  Aminoglicósidos y sus sales
                     2941.90.41 Sulfato de neomicina
                     2941.90.49 Los demás
     29.44.20.00                ex: Framicetina                 2     30
                     2941.90.9  Los demás
                     2941.90.91 Griseofulvina y sus sales
     29.44.23.00                ex: Griseofulvina               2     30
                     2941.90.99 Los demás
     29.44.10.00                ex1: Fumagillin                 2     30
     29.44.11.00                ex2: Gramicidin                 2     30
     29.44.16.00                ex3: Tyrocidin                  2     30
     29.44.17.00                ex4: Tyrothicin                 2     30
     29.44.18.00                ex5: Viomicin                   2     30
     29.44.19.00                ex6: Cycloserin                 2     30
     29.44.21.00                ex7: Gabbromycin                2     30
     32.05          3203.00     Materias colorantes de origen vegetal o
                                animal (incluidos los extractos
                                tintoreos, excepto los negros de origen
                                animal), aunque sean de constitución
                                química definida; preparaciones a
                                que se refiere la nota 3 de este capítulo,
                                a base de materias colorantes de origen
                                vegetal o animal.
                    3203.00.1   Materias colorantes de origen vegetal
                    3203.00.19  Los demás
     32.05.03.00                ex: anis natural                10     30
     32.05          3204        Materias colorantes orgánicas sintéticas,
                                aunque sean de constitución química
                                definida; preparaciones a que se refiere
                                la nota 3 de este capítulo a base de
                                materias colorantes orgánicas
                                sintéticas; productos orgánicos
                                sintéticos del tipo de los utilizados
                                para el avivado fluorescente o
                                como luminoforos, aunque sean de
                                constitución  química definida.
                     3204.1     Materias colorantes orgánicas sintéticas
                                y preparaciones a que se refiere la Nota
                                3 de este capítulo a base de dichas
                                materias colorantes:
                     3204.19    Las demás, incluidas las mezclas de
                                materias colorantes de varias de las
                                subpartidas Nos. 3204.11 a 3204.19.
                    3204.19.1   Carotenoides y sus preparaciones
                    3204.19.11  Carotenoides
     32.05.04.01                ex: carotenos                   2     30
33.01               3301        Aceites esenciales (desterpenados o no),
                                incluidos los "concretos" o "absolutos";
                                resinoides; oleorresinas de extracción;
                                disoluciones concentradas de aceites
                                esenciales en grasas, aceites fijos,
                                ceras o materias análogas, obtenidas
                                por enflorado o maceración;
                                subproductos terpénicos residuales
                                de la desterpenacion de los
                                aceites esenciales; destilados
                                acuosos aromáticos
                                y disoluciones acuosas de aceites
                                esenciales.
                    3301.2      Aceites esenciales, excepto los de
                                agrios (cítricos):
                    3301.29     Los demás
33.01.01.13         3301.29.17  De coriandro                    14     20
                    3301.29.90  Los demás
33.01.01.04                     ex1: de semillas de anís        2     20
33.01.01.05                     ex2: de estrella anisada o
                                badiana                         2     20
33.01.01.08                     ex3: de canela                  2   30(*)
33.01.01.40                     ex4: de rosa                    2     20
33.01.01.99                     ex5: de manzanilla              2     20
33.04                3302       Mezclas de sustancias odoríferas y
                                mezclas
                                (incluidas las disoluciones alcohólicas) a
                                base de una o varias de estas sustancias,
                                del tipo de las utilizadas como materias
                                básicas para la industria; las demás
                                preparaciones a base de
                                sustancias odoríferas, del tipo de las
                                utilizadas para la elaboración de bebidas.
                    3302.90     Las demás
33.04.0100          3302.90.1   Para perfumería
                    3302.90.11  Vetiverol                       14     20
                    3302.90.19  Las demás                       14     20
41.01               4101        Cueros y pieles, en bruto, de
                                bovino o de equino (frescos o
                                salados, secos, encalados, piquelados o
                                conservados de otro modo, pero sin curtir,
                                apergaminar ni preparar de otra forma)
                                incluso depilados o divididos.
                    4101.10.00  Cueros y pieles enteros de bovino,
                                con un peso unitario inferior o
                                igual a 8 kg para los secos, a
                                10 kg para los salados secos y a 14
                                kg para los frescos, salados verdes
                                (húmedos) o conservados de otro modo
     41.01.02.02                ex: salados, salados secos, secos,
                                depilados o
     41.01.02.03                divididos                       2     15
                     4101.2     Los demás cueros y pieles de
                                bovino, frescos o salados verdes
                                (húmedos)
                     4101.21    Enteros
                     4101.21.10 Sin dividir
41.01.03.02                     ex: salados verdes (húmedos)     2     15
                     4101.21.20 Divididos con la flor
41.01.03.02                     ex: salados verdes (húmedos)     2     15
                     4101.21.30 Divididos sin la flor
41.01.03.02                     ex: salados verdes (húmedos)     2     15
                     4101.22    Crupones y medios crupones
                     4101.22.10 Sin dividir
41.01.03.02                     ex: salados verdes (húmedos)     2     15
                     4101.22.20 Divididos con la flor
41.01.03.02                     ex: salados verdes (húmedos)     2     15
                     4101.22.30 Divididos sin la flor
41.01.03.02                     ex: salados verdes (húmedos)     2     15
                     4101.29    Los demás
                     4101.29.10 Sin dividir
41.01.03.02                     ex: salados verdes (húmedos)     2     15
                     4101.29.20 Divididos con la flor
41.01.03.02                     ex: salados verdes (húmedos)     2     15
                     4101.29.30 Divididos sin la flor
41.01.03.02                     ex: salados verdes (húmedos)     2     15
                     4101.30    Los demás cueros y pieles, de bovino,
                                conservados de otro modo
                     4101.30.10 Sin dividir
41.01.03.02                     ex1: Salados secos y secos      2     15
41.01.03.03                     ex2: Depilados o divididos      2     15
                     4101.30.20 Divididos con la flor
41.01.03.02                     ex1: Salados secos y secos      2     15
41.01.03.03                     ex2: Depilados o divididos      2     15
                     4101.30.30 Divididos sin la flor
41.01.03 02                     ex1: Salados secos y secos      2     15
41.01.03.03                     ex2: Depilados o divididos      2     15
41.01                4102       Cueros y pieles en bruto, de ovino
                                (frescos o salados, secos encalados,
                                piquelados o conservados de otro modo,
                                pero sin curtir, apergaminar ni
                                preparar de otra forma), incluso
                                depilados o divididos, excepto los
                                excluidos por la nota 1 c) de este
                                capitulo.
41.01.09             4102.2     Sin lana:
41.01.09.03          4102.21.00 Piquelados                      2     12
                     4102.29.00 Los demás
41.01.09.02                     ex: salados, salados secos, secos,
                                depilados                       2     12
41.01.09.03
45.01                4501       Corcho natural en bruto o simplemente
                                preparado; desperdicios de corcho;
                                corcho triturado, granulado o pulverizado.
45.01.01.00         4501.10.00  Corcho natural en bruto o simplemente
                                preparado                       2     30
                    45.01.02.00
45.01.03.00         4501.90.00  Los demás                       2     30
45.02               4502.00.00  Corcho natural, descortezado o simplemente
                                escuadrado, o en bloques, placas, hojas o
                                tiras, cuadradas o rectangulares
                                (incluidos los esbozos con artistas vivas
                                para tapones).
45.02.01.00                     ex1: simplemente escuadrado     4     30
45.02.02.00                     ex2: en tiras, aun renforzadas con papel o
                                fabrica                         4     30
73.05                7203       Productos férreos obtenidos por
                                reducción directa de minerales de hierro
                                y demás productos férreos esponjosos, en
                                trozos, "pellets" o formas similares;
                                hierro con una pureza superior o igual
                                al 99,94% en peso, en trozos, "pellets"
                                o formas similares.
73.05.02.00          7203.10.00 Productos férreos obtenidos por reducción
                                directa de minerales de hierro  2     100
                     7203.90.00 Los demás
73.05.02.00                     ex: hierro esponjoso            2     100
79.01                7901       Cinc en bruto
                     7901.1     Cinc sin alear
                     7901.11    Con un contenido de cinc superior o
                                igual al 99,99% en peso
                     7901.11.1  Electrolítico
79.01.02.01          7901.11.11 En lingotes                     8     10
                     7901.12    Con un contenido de cinc inferior al
                                99,99% en peso.
79.01.01.01          7901.12.10 En lingotes                     8     10
                     7901.12.90 Los demás
79.01.01.01                     ex: en panes                    6     10
                     7901.20    Aleaciones de cinc
79.01.03.01          7901.20.10 En lingotes                     8     10
79.01.04.00          7902.00.00 Desperdicios y desechos de cinc 2     10
81.04                8112       Berilio, cromo, germanio, vanadio,
                                galio, hafnio (celtio), indio, niobio
                                (colombio), renio y talio, así como los
                                manufacturas de estos metales,
                                incluidos los desperdicios y desechos.
81.04.04             8112.20    Cromo
81.04.04.01          8112.20.10 En bruto                        2     40
                     8112.20.90 Los demás
81.04.04.03                     ex: desperdicios y desechos     2     40
84.62                8482       Rodamientos de bolas, de rodillos o
                                de agujas
84.62.01.00          8482.10    Rodamientos de bolas
                     8482.10.10 Radiales                      16     20**
                     8482.10.90 Las demás                     16     20**
84.62.03.00          8482.20    Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos
                                los ensamblados de conos y rodillos
                                cónicos
                     8482.20.10 Radiales                       16     20**
                     8482.20.90 Los demás                      16     20**
84.62.04.00          8482.40.00 Rodamientos de agujas          16     20**
84.62.02.00          8482.50    Otros rodamientos de rodillos cilíndricos
                     8482.50.10 Radiales
                                ex1: para uso aeronáutico       0     20**
                                ex2: excepto para uso
                                aeronáutico                    16     20**
                     8482.50.90 Los demás
                                ex1: para uso aeronáutico       0     20**
                                ex2: excepto para uso
                                aeronáutico                    16     20**
                     8482.80.00 Los demás, incluidos los
                                rodamientos                    16     20**
                                combinados
85.03                8506       Pilas y baterías de pilas, eléctricas
                     8506.50    De litio
                     8506.50.10 Con volumen exterior inferior o
                                igual a 300 cm3
85.03.02.00                     ex1: Baterías especiales para ayuda
                                auditiva                        0     40
85.03.03.00                     ex2: Baterías especiales para
                                marcapasos                      0     40
85.03.04.00                     ex3: Baterías especiales para relojes
                                (baterías                       0     20
                                para relojes)
                     8506.60    De aire-cinc
                     8506.60.10 Con volumen exterior inferior o
                                igual a 300 cm3
85.03.02.00                     ex1: Baterías especiales para ayuda
                                auditiva                        0     40
85.03.03.00                     ex2: Baterías especiales para
                                marcapasos                      0     40
85.03.04.00                     ex3: Baterías especiales para relojes
                                (baterías                       0     20
                                para relojes)
                    8506.80     Los demás
                    8506.80.10  Con volumen exterior inferior o
                                igual a 300 cm3
85.03.02.00                     ex1: Baterías especiales para ayuda
                                auditiva                        0     40
85.03.03.00                     ex2: Baterías especiales para
                                marcapasos                      0     40
85.03.04.00                     ex3: Baterías especiales para relojes
                                (baterías                       0     20
                                para relojes)

OBSERVACIONES:

(*) SGPC cuota de U$S 100.000,00
(**) SGPC cuota de U$S 1.200.000, para diez productos

# Se refiere a los productos de la Lista de Excepciones del AEC (Lista de
Exceção à TEC) sujeta a las tasas de importación de acuerdo al Anexo II
del Decreto 1767 fechado 28.12.95:

(a)  1996:     01/01-     14%;     01/04 - 14%
     1997:     01/01-     11%
     1998:     01/01-     9%
     1999:     01/01-     6%
     2000:     01/01-     3%
     2001:     01/01-     0%
     2002:     01/01-     0%
     2003:     01/01-     0%
     2004:     01/01-     0%
     2005:     01/01-     0%
     2006:     01/01-     0%

(b)  1996:     01/01-     1%;     01/04 - 1%
     1997:     01/01-     2%
     1998:     01/01-     2%
     1999:     01/01-     3%
     2000:     01/01-     3%
     2001:     01/01-     4%
     2002:     01/01-     4%
     2003:     01/01-     4%
     2004:     01/01-     4%
     2005:     01/01-     4%
     2006:     01/01-     4%
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