ACUERDO SOBRE REGULARIZACION MIGRATORIA INTERNA DE CIUDADANOS DEL MERCOSUR
Aprobado/a por: Ley Nº 17.941 de 03/01/2006 artículo 1.
Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del
Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del
Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, en adelante denominados "Partes", a
los efectos del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO el Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de 1991 entre
la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay y la República Oriental del Uruguay y el Protocolo de Ouro
Preto, sobre la estructura institucional del MERCOSUR, firmado el 17 de
diciembre de 1994 por esos mismos Estados.
REAFIRMANDO el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR de fortalecer los
fraternales vínculos existentes entre ellos.
ENFATIZANDO la importancia de procurar, en instrumentos jurídicos de
cooperación, la facilitación de los trámites migratorios para los
ciudadanos de los Estados Partes del MERCOSUR, en el sentido de permitir
su regularización migratoria sin la necesidad de regresar a su país de
origen.
ACUERDAN:
Artículo 1
Los nacionales de un Estado Parte, que se encuentren en el territorio de
otro Estado Parte, podrán efectuar la tramitación migratoria de su
residencia de este último, sin necesidad de egresar del mismo.
Artículo 2
El procedimiento previsto en el artículo anterior se aplicará con
independencia de la categoría con la que hubiera ingresado el
peticionante y del criterio en el que pretendiere encuadrar su situación
migratoria.
Artículo 3
Para la aplicación del presente Acuerdo, los Estados Partes podrán
conceder residencia temporaria o permanente, de conformidad con las
categorías migratorias previstas en sus legislaciones internas.
Artículo 4
El presente Acuerdo contiene una finalidad estrictamente migratoria, no
contemplando la regularización de los eventuales bienes y valores que
hayan ingresado en el territorio de los Estados Partes.
Artículo 5
El presente acuerdo entrará en vigencia después de la notificación por
los cuatro Estados Partes a la República del Paraguay de que fueron
cumplidas las formalidades internas necesarias para su entrada en vigor.
Artículo 6
Los Estados Partes pueden, en cualquier momento, denunciar el presente
Acuerdo mediante la notificación escrita dirigida al depositario, que
notificará a las demás partes. La denunica producirá sus efectos ciento
ochenta (180) días, después de la referida notificación.
Artículo 7
Los conflictos que se originen en el alcance, interpretación y aplicación
del presente Acuerdo se solucionarán conforme el mecanismo que se
encuentre vigente al momento de presentarse el problema y que hubiere
sido consensuado entre las Partes.
Artículo 8
La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de las
notificaciones a las demás Partes cuanto a la vigencia y denuncia.
La República del Paraguay presentará copia debidamente autenticada del
presente Acuerdo a las demás Partes.
Hecho en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, a los
cinco (5) días del mes de diciembre de 2002, en un original, en los
idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Carlos Federico Ruckauf, República Argentina; Celso Lafer, República
Federativa del Brasil; José Antonio Moreno Ruffinelli, República del
Paraguay; Didier Opertti, República Oriental del Uruguay; Gloria
Amarilla, Directora de Tratados; Dr. CARLOS MORA, MINISTRO, DIRECTOR DE
TRATADOS.
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