CONVENCION CONJUNTA SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTION DEL COMBUSTIBLE GASTADO
Y SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTION DE DESECHOS RADIACTIVOS
Aprobado/a por: Ley Nº 17.910 de 17/10/2005 artículo 1.
PREAMBULO
CAPITULO 1. Objetivos, Definiciones y Ambito de Aplicación
Artículo 1. Objetivos
Artículo 2. Definiciones
Articulo 3. Ambito de Aplicación
CAPITULO 2. Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado
Artículo 4. Requisitos Generales de Seguridad
Artículo 5. Instalaciones Existentes
Artículo 6. Emplazamiento de las Instalaciones Proyectadas
Artículo 7. Diseño y Construcción de las Instalaciones
Artículo 8. Evaluación de la Seguridad de las
Instalaciones
Artículo 9. Operación de las Instalaciones
Artículo 10. Disposición Final del Combustible Gastado
CAPITULO 3. Seguridad en la Gestión de Desechos Radioactivos
Artículo 11. Requisitos Generales de Seguridad
Artículo 12. Instalaciones Existentes y Prácticas
Anteriores
Artículo 13. Emplazamiento de las Instalaciones
Proyectadas
Artículo 14. Diseño y Construcción de las Instalaciones
Artículo 15. Evaluación de la Seguridad de las
Instalaciones
Artículo 16. Operación de las Instalaciones
Artículo 17. Medidas Institucionales después del Cierre
CAPITULO 4. Disposiciones Generales de Seguridad
Artículo 18. Implementación de las Medidas
Artículo 19. Marco Legislativo y Regulatorio
Artículo 20. Organo Regulador
Artículo 21. Responsabilidad del Titular de la Licencia.
Artículo 22. Recursos Humanos y Financieros
Artículo 23. Garantía de Calidad
Artículo 24. Protección Radiológica Operacional
Artículo 25. Preparación para Casos de Emergencia
Artículo 26. Clausura
CAPITULO 5. Disposiciones varias
Artículo 27. Movimientos Transfronterizos
Artículo 28. Fuentes Selladas en Desuso
CAPITULO 6. Reuniones de las Partes Contratantes
Artículo 29. Reunión Preparatoria
Artículo 30. Reuniones de Revisión
Artículo 31. Reuniones Extraordinarias
Artículo 32. Presentación de Informes
Artículo 33. Asistencia
Artículo 34. Informes Resumidos
Artículo 35. Idiomas
Artículo 36. Confidencialidad
Artículo 37. Secretaria
CAPITULO 7. Clásulas y otras Disposiciones Finales
Artículo 38. Solución de Controversias
Artículo 39. Firma, Ratificación, Aceptación, Aprobación,
Adhesión
Artículo 40 Entrada en Vigor
Artículo 41. Enmiendas a la Convención
Artículo 42. Denuncia
Artículo 43. Depositario
Artículo 44. Textos Auténticos
PREAMBULO
Las Partes Contratantes
i) Reconociendo que la operación de reactores nucleares genera
combustible gastado y desechos radiactivos y que otras
aplicaciones de las tecnologías nucleares generan también
desechos radiactivos;
ii) Reconociendo que los mismos objetivos de seguridad se aplican
tanto a la gestión de combustible gastado como a la de desechos
radiactivos;
iii) Reiterando la importancia que tiene para la comunidad
internacional asegurar que se planifiquen y apliquen prácticas
eficaces para la seguridad en la gestión del combustible gastado y
de los desechos radiactivos;
iv) Reconociendo la importancia de informar al público sobre las
cuestiones relativas a la seguridad en la gestión del combustible
gastado y de los desechos radiactivos;
v) Deseando fomentar en todo el mundo una cultura de seguridad
nuclear efectiva;
vi) Reiterando que la responsabilidad final de garantizar la
seguridad en la gestión del combustible gastado y de los desechos
radiactivos incumbe al estado;
vii) Reconociendo que la definición de una política del ciclo del
combustible incumbe al Estado, que algunos Estados consideran al
combustible gastado como un recurso valioso que puede ser
reprocesado y que otros optan por su disposición final;
viii) Reconociendo que el combustible gastado y los desechos
radiactivos excluidos de esta Convención por formar parte de
programas militares o de defensa deberían gestionarse de
conformidad con los objetivos expuestos en ella;
ix) Afirmando la importancia de la cooperación internacional para
mejorar la seguridad en la gestión del combustible gastado y de
los desechos radiactivos por medio de mecanismos bilaterales y
multilaterales, y por medio de esta Convención que posee carácter
de incentivo;
x) Conscientes de las necesidades de los países en desarrollo, y en
particular de los países menos adelantados, así como de los
Estados con economías en transición, y de la necesidad de
facilitar los mecanismos existentes para ayudarles en el ejercicio
de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones
establecidas en esta Convención que posee carácter de incentivo;
xi) Convencidas de que los desechos radiactivos deberían disponerse
finalmente en el Estado en que se generen en la medida en que ello
sea compatible con la seguridad en la gestión de dichos materiales,
y reconociendo a la vez que, en algunas circunstancias, la gestión
segura y eficaz de combustible gastado y de desechos radiactivos
podría fomentarse mediante acuerdos entre las Partes Contratantes
para el uso de las instalaciones en una de ellas en beneficio de
las demás Partes, en particular, cuando los desechos proceden de
proyectos conjuntos;
xii) Reconociendo que todo Estado tiene el derecho de prohibir la
importación en su territorio de combustible gastado y de desechos
radiactivos de otros países;
xiii) Teniendo presente la Convención sobre Seguridad Nuclear (1994),
la Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares
(1986), la Convención sobre Asistencia en Caso de Accidente Nuclear
o Emergencia Radiológica (1986), la Convención sobre la Protección
Física de los Materiales Nucleares (1980), la Convención sobre la
Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos
y otras Materias, enmendado (1994), y otros instrumentos
internacionales pertinentes;
xiv) Teniendo presentes los principios contenido en las
interinstitucionales "Normas Básicas Internacionales de Seguridad
para la Protección contra la Radiación Ionizante y para la
Seguridad de las Fuentes de Radiación" (1996), y en las Nociones
Fundamentales de Seguridad del OIEA titulada "Principios para la
Gestión de Desechos Radiactivos" (1995), así como en las normas
internacionales existentes relativas a la seguridad del transporte
de materiales radiactivos;
xv) Recordando el capítulo 22 del Programa 21 aprobado en 1992 por la
Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de la Naciones
Unidas, celebrada en Río de Janeiro, que reafirma la importancia
capital de la gestión segura y ecológicamente bien concebida de los
desechos radiactivos;
xvi) Reconociendo la conveniencia de fortalecer el sistema de control
internacional aplicable específicamente a los materiales
radiactivos, como se menciona en el párrafo 3) del artículo 1 la
Convención de Basilea sobre el control de los Movimientos
Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación (1989);
han acordado lo siguiente:
CAPITULO 1. OBJETIVOS, DEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1. OBJETIVOS
Los objetivos de esta Convención son:
i) Lograr y mantener en todo el mundo un alto grado de seguridad en
la gestión de combustible gastado y de los desechos radiactivos
mediante la mejora de las medidas nacionales y de la cooperación
internacional, incluida, cuando proceda, la cooperación técnica
relacionada con la seguridad;
ii) Asegurar que en todas las etapas de la gestión del combustible
gastado y de desechos radiactivos haya medidas eficaces contra los
riesgos radiológicos potenciales a fin de proteger a las personas,
a la sociedad y al medio ambiente de los efectos nocivos de la
radiación ionizante, actualmente y en el futuro, de manera que se
satisfagan las necesidades y aspiraciones de la generación presente
sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para
satisfacer sus necesidades y aspiraciones;
iii) Prevenir los accidentes con consecuencias radiológicas y mitigar
sus con secuencias en caso de que se produjesen durante cualquier
etapa de la gestión de combustibles gastado o de desechos
radiactivos.
ARTICULO 2. DEFINICIONES
Para los fines de esta Convención:
a) Por "cierre" se entiende la terminación de todas las operaciones
en algún momento posterior a la colocación del combustible gastado
o de los desechos radiactivos en una instalación para su
disposición final.
Ello incluye el trabajo final de ingeniería o de otra índole que se
requiera para dejar la instalación en una condición segura a largo
plazo;
b) Por "clausura" se entiende todas las etapas conducentes a la
liberación del control regulatorio de una instalación nuclear que
no sea una instalación para la disposición final de desechos
radiactivos. Estas etapas incluyen los procesos de descontaminación
y desmantelamiento;
c) Por "descargas" se entiende las emisiones planificadas y
controladas al medio ambiente, como práctica legítima, dentro de
los límites autorizados por el órgano regulador, de materiales
radiactivos líquidos o gaseosos que proceden de instalaciones
nucleares reglamentadas, durante su funcionamiento normal;
d) Por "disposición final" se entiende la colocación de combustible
gastado o desechos radiactivos en una instalación adecuada sin la
intención de recuperarlos;
e) Por "licencia" se entiende cualquier autorización, permiso o
certificación otorgado por un órgano regulador para realizar
cualquier actividad relacionada con la gestión de combustible
gastado o de desechos radiactivos;
f) Por "instalación nuclear" se entiende una instalación civil y los
terrenos, edificios y equipos afines, en la que se producen,
procesan, utilizan, manipulan, almacenan o disponen materiales
radiactivos en tal escala que es preciso tomar en consideración la
seguridad;
g) Por "vida operacional" se entiende el período durante el que una
instalación de gestión de combustible gastado o de desechos
radiactivos se utiliza para los fines para los que se ha concebido.
En el caso de una instalación para disposición final, el período
comienza cuando el combustible gastado o los desechos radiactivos
se colocan por primera vez en la instalación y termina al cierre de
la instalación;
h) Por "desechos radiactivos" se entiende los materiales radiactivos
en forma gaseosa, líquida o sólida para los cuales la Parte
Contratante o una persona natural o jurídica cuya decisión sea
aceptada por la Parte Contratante no prevé ningún uso ulterior y
que el órgano regulador controla como desechos radiactivos según
el marco legislativo y regulatorio de la Parte Contratante;
i) Por "gestión de desechos radiactivos" se entiende todas las
actividades, incluidas las actividades de clausura, que se
relacionan con la manipulación, tratamiento previo, tratamiento,
acondicionamiento, almacenamiento o disposición final de desechos
radiactivos, excluido el transporte fuera del emplazamiento.
También puede comprender las descargas;
j) Por "instalación de gestión de desechos radiactivos" se entiende
cualquier unidad o instalación que tenga como principal finalidad
la gestión de desechos radiactivos, incluidas las instalaciones
nucleares en proceso de clausura solamente si son designadas por la
Parte Contratante como instalaciones de gestión de desechos
radiactivos;
k) Por "órgano regulador" se entiende cualesquiera órgano u órganos
dotados por la Parte de Contratante de facultades legales para
reglamentar cualquier aspecto de la seguridad en la gestión de
combustible gastado o de desechos radiactivos, incluida la
concesión de licencias;
l) Por "reprocesamiento" se entiende un proceso u operación con el
propósito de extraer isótopos radiactivos del combustible gastado
para su uso ulterior;
m) Por "fuente sellada" se entiende material radiactivo
permanentemente sellado en una cápsula o íntimamente co-ligado y
en forma sólida, excluidos los elementos combustibles del reactor,
n) Por "combustible gastado" se entiende el combustible nuclear
irradiado y extraído permanentemente del núcleo de un reactor;
o) Por "gestión del combustible gastado" se entiende todas las
actividades que se relacionan con la manipulación o almacenamiento
del combustible gastado, excluido el transporte fuera del
emplazamiento. También puede comprender las descargas;
p) Por "instalación de gestión del combustible gastado" se entiende
cualquier unidad o instalación que tenga por principal finalidad la
gestión de combustible gastado;
q) Por "Estado de destino" se entiende un Estado hacia el cual se
prevé o tiene lugar un movimiento transfronterizo;
r) Por "Estado de origen" se entiende un Estado desde el cual se
prevé iniciar o se inicia un movimiento transfronterizo;
s) Por "Estado de tránsito" se entiende cualquier Estado distinto de
un Estado de origen o de un Estado de destino a través de cuyo
territorio se prevé o tiene lugar un movimiento transfronterizo;
t) Por "almacenamiento" se entiende la colocación de combustible
gastado o de desechos radiactivos en una instalación dispuesta para
su contención, con intención de recuperarlos;
u) Por "movimiento transfronterizo" se entiende cualquier expedición
de combustible gastado o de desechos radiactivos de un Estado de
origen a un Estado de destino.
ARTICULO 3. AMBITO DE APLICACIÓN
1. Esta Convención se aplicará a la seguridad en la gestión del
combustible gastado cuando el combustible gastado provenga de la
operación de reactores nucleares para usos civiles. El combustible
gastado que se encuentre situado en instalaciones de reprocesamiento como
parte de una parte de una actividad de reprocesamiento no entra en el
ámbito de esta Convención a no ser que la Parte Contratante declare que
el reprocesamiento es parte de la gestión de combustible gastado.
2. Esta Convención se aplicará también a la seguridad en la gestión de
desechos radiactivos cuando los desechos radiactivos provengan de
aplicaciones civiles. Sin embargo, esta Convención no se aplicará a los
desechos que contengan solamente materiales radiactivos naturales y que
no se originen en el ciclo del combustible nuclear, a menos que estén
constituidos por fuentes selladas en desuso o que la Parte Contratante
los defina como desechos radiactivos a los fines de esta Convención.
3. Esta Convención no se aplicará a la seguridad en la gestión de
combustible gastado o desechos radiactivos que formen parte de programas
militares o de defensa, a menos que la Parte Contratante los defina como
combustible gastado o desechos radiactivos para los fines de esta
Convención. No obstante, esta Convención se aplicará a la seguridad en la
gestión del combustible gastado y de desechos radiactivos derivados de
programas militares o de defensa cuando dichos materiales se transfieren
permanentemente a, y se gestionen en programas exclusivamente civiles.
4. Esta Convención también se aplicará a las descargas, según se estipula
en los artículos 4, 7, 11, 14, 24 y 26.
CAPITULO 2. SEGURIDAD EN LA GESTION DEL COMBUSTIBLE GASTADO
ARTICULO 4. REQUISITOS GENERALES DE SEGURIDAD
Cada Parte Contratante adoptará las medidas apropiadas para asegurar que
en todas las etapas de la gestión del combustible gastado se proteja
adecuadamente a las personas, a la sociedad y al medio ambiente contra
los riesgos radiológicos.
Con este fin, cada Parte Contratante adoptará las medidas apropiadas
para:
i) Asegurar que se preste la debida atención a la criticidad y a la
remoción del calor residual producido durante la gestión del
combustible gastado;
ii) Asegurar que la generación de desechos radiactivos debida a la
gestión del combustible gastado se mantenga al nivel más bajo
posible, en concordancia con el tipo de política del ciclo del
combustible adoptada;
iii) Tener en cuenta las interdependencias entre las distintas etapas
de la gestión del combustible gastado;
iv) Proveer una protección eficaz de las personas, la sociedad y el
medio ambiente aplicando métodos adecuados de protección a nivel
nacional, aprobados por el órgano regulador, en el marco de su
legislación nacional que tenga debidamente en cuenta criterios y
normas internacionalmente aprobados;
v) Tener en cuenta los riesgos biológicos, químicos y otros riesgos
que puedan estar asociados a la gestión del combustible gastado;
vi) Esforzarse en evitar acciones cuyas repercusiones razonablemente
previsibles en las generaciones futuras sean mayores que las
permitidas para la generación presente;
vii) Procurar evitar que se impongan cargas indebidas a las
generaciones futuras.
ARTICULO 5. INSTALACIONES EXISTENTES
Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para examinar la
seguridad de cualquier instalación de gestión del combustible gastado que
exista en el momento en que entre en vigor la Convención con respecto a
esa Parte Contratante y para asegurar que, si es necesario, se efectúen
todas las mejoras razonablemente factibles para aumentar la seguridad de
dicha instalación.
ARTICULO 6. EMPLAZAMIENTO DE LAS INSTALACIONES PROYECTADAS
1. Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar el
establecimiento y la aplicación de procedimientos en una instalación
proyectada de gestión del combustible gastado con el fin de:
i) Evaluar todos los factores pertinentes relacionados con el
emplazamiento que puedan afectar a la seguridad de dicha
instalación durante su vida operacional;
ii) Evaluar las consecuencias probables de dicha instalación para la
seguridad de las personas, de la sociedad y del medio ambiente;
iii) Facilitar al público información sobre la seguridad de dicha
instalación;
iv) Consultar a las Partes Contratantes que se hallen en las
cercanías de dicha instalación, en la medida que puedan resultar
afectadas por la misma, y facilitarles, previa petición, los datos
generales relativos a la instalación que les permitan evaluar las
probables consecuencias de la instalación para la seguridad en su
territorio.
2. Con este fin, cada Parte Contratante adoptará las medidas apropiadas
para asegurar que dichas instalaciones no tengan efectos inaceptables
sobre otras Partes Contratantes, emplazándolas de conformidad con los
requisitos generales en materia de seguridad del artículo 4.
ARTICULO 7. DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LAS INSTALACIONES
Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar que:
i) Las instalaciones de gestión del combustible gastado se diseñen y
construyan de modo que existan medidas adecuadas para limitar las
posibles consecuencias radiológicas para las personas, la sociedad
y el medio ambiente, incluidas las de las descargas o las emisiones
no controladas;
ii) En la etapa de diseño se tengan en cuenta planes conceptuales y,
cuando proceda, disposiciones técnicas para la clausura de una
instalación de gestión del combustible gastado;
iii) Las tecnologías incorporadas en el diseño y construcción de una
instalación de gestión del combustible gastado estén avaladas por
la experiencia, las pruebas o análisis.
ARTICULO 8. EVALUACION DE LA SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES
Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar que:
i) Antes de la construcción de una instalación de gestión del
combustible gastado, se realice una evaluación sistemática de la
seguridad y una evaluación ambiental, en consonancia con el riesgo
que plantee la instalación y que abarque su vida operacional;
ii) Antes de la operación de una instalación de gestión del
combustible gastado, se preparen versiones actualizadas y
detalladas de la evaluación de la seguridad y de la evaluación
ambiental cuando se estime necesaria para complementar evaluaciones
mencionadas en el párrafo i).
ARTICULO 9. OPERACION DE LAS INSTALACIONES
Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar que:
i) La licencia de operación de una instalación de gestión del
combustible gastado se base en evaluaciones apropiadas, tal como se
especifica en el artículo 8, y esté condicionada a la finalización
de un programa de puesta en servicio que demuestre que la
instalación, tal como se ha construido, se ajusta a los requisitos
de diseño y seguridad;
ii) Los límites y condiciones operacionales derivados de las pruebas,
de la experiencia operacional y de las evaluaciones, tal como se
especifica en el artículo 8, se definan y se revisen en los casos
necesarios;
iii) Las actividades de operación, mantenimiento, vigilancia
radiológica, inspección y pruebas de una instalación de gestión del
combustible gastado se realicen de conformidad con procedimientos
establecidos;
iv) Se disponga de los servicios de ingeniería y de apoyo técnico
necesarios en todas las disciplinas relacionadas con la seguridad
a lo largo de la vida operacional de una instalación de gestión del
combustible gastado;
v) El titular de la correspondiente licencia notifique de manera
oportuna al órgano regulador los incidentes significativos para la
seguridad;
vi) Se establezcan programas para recopilar y analizar la experiencia
operacional pertinente y se actúe en función de los resultados,
cuando proceda;
vii) Se preparen y actualicen, cuando sea necesario, planes para la
clausura de una instalación de gestión del combustible gastado
utilizando la información obtenida durante la vida operacional de
esa instalación y que el órgano regulador examine estos planes.
ARTICULO 10. DISPOSICION FINAL DE COMBUSTIBLE GASTADO
Si, de conformidad con su marco legislativo y regulatorio, una Parte
Contratante decide la disposición del combustible en una instalación para
su disposición final, esta disposición final de dicho combustible gastado
se realizará de acuerdo con las obligaciones del Capítulo 3 relativas a
la disposición final de desechos radiactivos.
CAPITULO 3. SEGURIDAD EN LA GESTION DE DESECHOS RADIACTIVOS
ARTICULO 11. REQUISITOS GENERALES DE SEGURIDAD
Cada Parte Contratante adoptará las medidas apropiadas para asegurar que
en todas las etapas de la gestión de desechos radiactivos se proteja
adecuadamente a las personas, a la sociedad y al medio ambiente contra
los riesgos radiológicos y otros riesgos.
Con este fin, cada parte Contratante adoptará las medidas apropiadas
para:
i) Asegurar que se preste la debida atención a la criticidad y a la
remoción del calor residual producido durante la gestión de
desechos radiactivos;
ii) Asegurar que la generación de desechos radiactivos se mantenga al
nivel más bajo posible;
iii) Tener en cuenta las interdependencias entre las distintas etapas
de la gestión de desechos radiactivos;
iv) Prever una protección eficaz de las personas, la sociedad y el
medio ambiente aplicando métodos adecuados de protección a nivel
nacional, aprobados por el órgano regulador, en el marco de su
legislación nacional que tenga debidamente en cuenta criterios y
normas internacionalmente aprobados;
v) Tener en cuenta los riesgos biológicos, químicos y otros riesgos
que puedan estar asociados a la gestión de desechos radiactivos;
vi) Esforzarse en evitar acciones cuyas repercusiones razonablemente
previsibles en las generaciones futuras sean mayores que las
permitidas para la generación presente;
vii) Procurar evitar que se impongan cargas indebidas a las
generaciones futuras.
ARTICULO 12. INSTALACIONES EXISTENTES Y PRACTICAS ANTERIORES
Cada Parte Contratante adoptará oportunamente las medidas adecuadas para
examinar:
i) La seguridad de cualquier instalación de gestión de desecho
radiactivos existente en el momento en que entre en vigor la
Convención respecto de esa Parte Contratante y asegurar que,
cuando proceda, se efectúen todas las mejoras razonablemente
factibles para aumentar la seguridad de dicha instalación;
ii) Los resultados de las prácticas anteriores a fin de determinar si
se hace necesaria una intervención por razones de protección
radiológica teniendo presente que la reducción del detrimento
derivado de la reducción de la dosis habrá de ser suficiente para
justificar los perjuicios y costos, incluidos los costos sociales,
de la intervención.
ARTICULO 13. EMPLAZAMIENTO DE LAS INSTALACIONES PROYECTADAS
1. Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar el
establecimiento y la aplicación de procedimientos para una instalación
proyectada de gestión de desechos radiactivos con el fin de:
i) Evaluar todos los factores pertinentes relacionados con el
emplazamiento que puedan afectar a la seguridad de dicha
instalación durante su vida operacional, así como a la de una
instalación de disposición final después del cierre;
ii) Evaluar las repercusiones probables de dicha instalación sobre la
seguridad de las personas, de la sociedad y del medio ambiente,
teniendo en cuenta la posible evolución de las condiciones del
emplazamiento de las instalaciones para la disposición final
después del cierre;
iii) Facilitar información a los miembros del público sobre la
seguridad de dicha instalación;
iv) Consultar a las Partes Contratantes que se hallen en las
cercanías de dicha instalación, en la medida que puedan resultar
afectadas por la misma y facilitarles, previa petición, los datos
generales relativos a la instalación que les permitan evaluar las
probables consecuencias de la instalación para la seguridad en su
territorio.
2. Con este fin, cada Parte Contratante adoptará las medidas apropiadas
para asegurar que dichas instalaciones no tengan efectos inaceptables
para otras Partes Contratantes, emplazándolas de conformidad con los
requisitos generales en materia de seguridad del artículo 11.
ARTICULO 14. DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LAS INSTALACIONES
Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar que:
i) Las instalaciones de gestión de desechos radiactivos se diseñen y
construyan de modo que existan medidas adecuadas para limitar las
posibles consecuencias radiológicas para las personas, la sociedad
y el medio ambiente, incluidas las de las descargas o las emisiones
no controladas;
ii) En la etapa de diseño se tengan en cuenta planes conceptuales, y
cuando proceda disposiciones técnicas para la clausura de una
instalación de gestión de desechos radiactivos que no sea una
instalación para la disposición final;
iii) En la etapa de diseño, se preparen disposiciones técnicas para
el cierre de una instalación para la disposición final de los
desechos radiactivos;
iv) Las tecnologías incorporadas en el diseño y construcción de una
instalación de gestión de desechos radiactivos estén avaladas por
la experiencia, las pruebas o análisis.
ARTICULO 15. EVALUACION DE LA SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES
Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar que:
i) Antes de la construcción de una instalación de gestión de desechos
radiactivos, se realice una evaluación sistemática de la seguridad
y una evaluación ambiental, en consonancia con el riesgo que plantee
la instalación y que abarque su vida operacional;
ii) Además, antes de la construcción de una instalación para la
disposición final de los desechos radiactivos, se realice una
evaluación sistemática de la seguridad y una evaluación ambiental
para el período posterior al cierre y se evalúen los resultados en
función de los criterios establecidos por el órgano regulador,
iii) Antes de la operación de una instalación de gestión de desechos
radiactivos, se preparen versiones actualizadas y detalladas de la
evaluación de la seguridad y de la evaluación ambiental cuando se
estime necesario para complementar las evaluaciones mencionadas en
el párrafo i)
ARTICULO 16. OPERACION DE LAS INSTALACIONES
Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar que:
i) La licencia de operación de una instalación de gestión de desechos
radiactivos se base en evaluaciones apropiadas, tal como se
especifica en el artículo 15, y esté condicionada a la finalización
de un programa de puesta en servicio que demuestre que la
instalación, tal como se ha construido, se ajusta a los requisitos
de diseño y seguridad;
ii) Los límites y condiciones operacionales derivados de las pruebas,
de la experiencia operacional y de las evaluaciones, tal como se
especifica en el artículo 15, se definan y se revisen en los casos
necesarios;
iii) Las actividades de operación, mantenimiento, vigilancia
radiológica, inspección y pruebas de una instalación de gestión de
desechos radiactivos se realicen de conformidad con procedimientos
establecidos. En el caso de una instalación para la disposición
final de los desechos radiactivos los resultados así obtenidos se
utilizarán para verificar y examinar la validez de los supuestos
hechos y para actualizar las evaluaciones, tal como se especifica
en el artículo 15, para el período posterior al cierre;
iv) Se disponga de los servicios de ingeniería y de apoyo técnico
necesarios en todas las disciplinas relacionadas con la seguridad a
lo largo de la vida operacional de una instalación de gestión de
desechos radiactivos;
v) Se apliquen procedimientos para la caracterización y segregación
de los desechos radiactivos;
vi) El titular de la correspondiente licencia notifique de manera
oportuna al órgano regulador los incidentes significativos para la
seguridad;
vii) Se establezcan programas para recopilar y analizar la
experiencia operacional pertinente y se actúe en función de los
resultados, cuando proceda;
viii) Se preparen y actualicen, cuando sea necesario, planes para la
clausura de una instalación de gestión de desechos radiactivos, que
no sea una instalación para disposición final, utilizando la
información obtenida durante la vida operacional de esa instalación
y que el órgano regulador examine estos planes;
ix) Se preparen y actualicen, cuando sea necesario, planes para el
cierre de una instalación para disposición final, utilizando la
información obtenida durante la vida operacional de esa instalación
y que el órgano regulador examine estos planes.
ARTICULO 17. MEDIDAS INSTITUCIONALES DESPUES DEL CIERRE
Cada Parte Contratante adoptará la medidas adecuadas para asegurar que
después del cierre de una instalación para la disposición final de los
desechos radiactivos:
i) Se preserven los registros de la ubicación, diseño e inventario de
esa instalación que exija el órgano regulador;
ii) Se efectúen controles institucionales activos o pasivos, como
medidas de vigilancia radiológica o restricciones del acceso, en
caso necesario; y
iii) Si durante cualquier período de control institucional activo se
detecta una emisión no planificada de materiales radiactivos al
medio ambiente, se apliquen medidas de intervención, en caso
necesario.
CAPITULO 4. DISPOSICIONES GENERALES DE SEGURIDAD
ARTICULO 18. IMPLEMENTACION DE LA MEDIDAS
Cada Parte Contratante adoptará, en el ámbito de su legislación nacional,
la medidas legislativas, reglamentarias y administrativas, así como
cualesquiera otras que sean necesarias para dar cumplimiento a las
obligaciones derivadas de esta Convención.
ARTICULO 19. MARCO LEGISLATIVO Y REGULATORIO
1. Cada parte Contratante establecerá y mantendrá un marco legislativo y
regulatorio por el que se regirá la seguridad en la gestión de
combustible gastado y de desechos radiactivos.
2. Este marco legal y regulatorio contemplará el establecimiento de:
i) Los requisitos y las disposiciones nacionales aplicables en
materia de seguridad radiológica;
ii) Un sistema de otorgamiento de licencias para las actividades de
gestión de combustible gastado y de desechos radiactivos;
iii) Un sistema de prohibición de la operación de instalaciones de
gestión de combustible gastado o de desechos radiactivos sin la
correspondiente licencia;
iv) Un sistema reglamentario apropiado de control institucional,
inspección regulatoria y documentación y presentación de informes;
v) Las medidas para asegurar el cumplimiento de los reglamentos
aplicables y de las condiciones de las licencias;
vi) Una asignación claramente definida de responsabilidades a los
órganos que intervengan en las distintas etapas de la gestión de
combustible gastado y de desechos radiactivos.
3. Cuando las Partes Contratantes consideren reglamentar los materiales
radiactivos como desechos radiactivos, las Partes Contratantes deberán
tener en cuenta los objetivos de esta Convención
ARTICULO 20. ORGANO REGULADOR
1. Cada Parte Contratante establecerá o designará un órgano regulador que
se encargue de la aplicación del marco legislativo y reglamentario a que
se refiere el artículo 19, y que esté dotado de autoridad, competencia y
recursos financieros y humanos adecuados para cumplir las
responsabilidades que se le asignen.
2. Cada Parte Contratante, de conformidad con su marco legislativo y
reglamentario, adoptará las medidas adecuadas para asegurar una
independencia efectiva entre las funciones reglamentarias y otras
funciones cuando incumban a entidades que intervengan tanto en la gestión
de combustible gastado o de desechos radiactivos como en su
reglamentación
ARTICULO 21. RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA LICENCIA
1. Cada Parte Contratante asegurará que la responsabilidad primordial en
cuanto a la seguridad en la gestión de combustible gastado o de desechos
radiactivos recaiga sobre el titular de la correspondiente licencia, y
adoptará las medidas adecuadas para asegurar que dicho titular asuma sus
responsabilidades.
2. De no haber un titular de la licencia u otra parte responsable, la
responsabilidad recaerá en la Parte Contratante que tenga jurisdicción
sobre el combustible gastado o sobre los desechos radiactivos.
ARTICULO 22. RECURSOS HUMANOS Y FINANCIEROS
Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar que:
i) Se disponga del personal calificado necesario para las actividades
relacionadas con la seguridad durante la vida operacional de una
instalación de gestión de combustible gastado y de desechos
radiactivos;
ii) Se disponga de recursos financieros suficientes para mantener la
seguridad de las instalaciones de gestión de combustible gastado
y de desechos radiactivos durante su vida operacional y para la
clausura;
iii) Se adopten disposiciones financiera que permitan continuar
aplicando los controles institucionales y actividades/medidas de
vigilancia radiológica apropiados durante el período que se
considere necesario después del cierre de una instalación para la
disposición final de los desechos radiactivos.
ARTICULO 23. GARANTIA DE CALIDAD
Cada Parte Contratante adoptará las medidas necesarias para asegurar que
se establezcan y apliquen programas de garantía de calidad adecuados con
respecto a la seguridad en la gestión de combustible gastado y de
desechos radiactivos.
ARTICULO 24. PROTECCION RADIOLOGICA OPERACIONAL
1. Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar
que durante la vida operacional de una instalación de gestión de
combustible gastado o de desecho radiactivos:
i) La exposición radiológica de los trabajadores y el público
causadas por la instalación se reduzca al nivel más bajo que sea
razonablemente alcanzable, teniendo en cuenta factores económicos
y sociales;
ii) Ninguna persona sea expuesta, en situaciones normales, a dosis de
radiación que superen las prescripciones nacionales de limitación
de dosis, que tengan debidamente en cuenta normas de protección
radiológica internacionalmente aprobadas;
iii) Se adopten medidas para prevenir emisiones no planificadas y no
controladas de materiales radiactivos al medio ambiente.
2. Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar
que las descargas sean limitadas de modo que:
i) Se mantenga la exposición a las radiaciones al nivel más bajo que
pueda razonablemente alcanzarse, teniendo en cuenta los factores
económicos y sociales; y
ii) Ninguna persona sea expuesta, en situaciones normales, a dosis de
radiación que superen las prescripciones nacionales de limitación
de dosis, que tengan debidamente en cuenta normas de protección
radiológicas internacionalmente aprobadas.
3. Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar
que, durante la vida operacional de una instalación nuclear regulada, en
caso de que se produzca una emisión no planificada o no controlada de
materiales radiactivos al medio ambiente se apliquen medidas correctivas
apropiadas para controlar la emisión y mitigar sus efectos.
ARTICULO 25. PREPARACION PARA CASOS DE EMERGENCIA
1. Cada Parte Contratante asegurará que antes y durante la operación de
una instalación de gestión de combustible gastado o de desechos
radiactivos existan planes de emergencia apropiados que sean aplicables
dentro del emplazamiento, y, de ser necesario, fuera de él.
Dichos planes de emergencia deben probarse con la frecuencia adecuada.
2. Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para la
preparación y prueba de los planes de emergencia para su territorio en la
medida que éste pueda verse afectado por una emergencia radiológica en
una instalación de gestión de combustible gastado o de desechos
radiactivos situada en las cercanías de su territorio.
ARTICULO 26. CLAUSURA
Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para garantizar la
seguridad durante la clausura de una instalación nuclear. Dichas medidas
garantizarán que:
i) Se disponga de personal calificado y recursos financieros
adecuados;
ii) Se apliquen las disposiciones del artículo 24 con respecto a la
protección radiológica operacional, las descargas y las emisiones
no planificadas y no controladas;
iii) Se apliquen las disposiciones del artículo 25 con respecto a la
preparación para casos de emergencias; y
iv) Se mantengan registros de información importante para la
clausura.
CAPITULO 5. DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 27. MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS
1. Cada Parte Contratante que intervenga en movimientos transfronterizos
adoptará las medidas adecuadas para asegurar que dicho movimiento se
lleve a cabo de manera compatible con las disposiciones de esta
Convención y los instrumentos internacionales vinculantes pertinentes.
Con este fin:
i) Una Parte Contratante que sea el Estado de origen adoptará las
medidas pertinentes para asegurar que el movimiento
transfronterizo se autorice y tenga lugar únicamente con la
notificación y consentimiento previos del Estado de destino;
ii) El movimiento transfronterizo a través de los Estados de tránsito
estará sujeto a las obligaciones internacionales relacionadas con
las modalidades particulares de transporte que se utilicen;
iii) Una Parte Contratante que sea el Estado de destino consentirá un
movimiento transfronterizo únicamente si posee la capacidad
administrativa y técnica, así como la estructura regulatoria
necesarias para gestionar el combustible gastado o los desechos
radiactivos de manera compatible con esta Convención;
iv) Una Parte Contratante que sea el Estado de origen autorizará un
movimiento transfronterizo únicamente si puede comprobar que, de
acuerdo con el consentimiento del Estado de destino, se cumplen los
requisitos del apartado iii) antes de proceder al movimiento
transfronterizo;
v) Si un movimiento transfronterizo no se lleva o no puede llevarse a
cabo de conformidad con el presente artículo, la Parte Contratante
que sea el Estado de origen adoptará las medidas adecuadas para
permitir la readmisión en su territorio, a menos que pueda
concertarse un arreglo alternativo seguro.
2. Las Partes Contratantes no otorgarán licencia de expedición de su
combustible gastado o de sus desechos radiactivos a un lugar de destino
al sur de los 60 grados de latitud Sur para su almacenamiento o
disposición final.
3. Ninguna de las disposiciones de esta Convención prejuzga o afecta:
i) El ejercicio de los derechos y libertades de navegación marítima,
fluvial y aérea que, según se estipula en el derecho internacional,
corresponde a los buques y aeronaves de todos los Estados;
ii) Los derechos de una Parte Contratante a la que se exporten
desechos radiactivos para su procesamiento a devolver, o adoptar
disposiciones para devolver al Estado de origen los desechos
radiactivos y otros productos después de su procesamiento;
iii) El derecho de una Parte Contratante de exportar su combustible
gastado para su reprocesamiento;
iv) Los derechos de una Parte Contratante a la que se exporte
combustible gastado para reprocesamiento a devolver, o a adoptar
las disposiciones para devolver al Estado de origen desechos
radiactivos y otros productos derivados de las actividades de
reprocesamiento.
ARTICULO 28. FUENTES SELLADAS EN DESUSO
1. Cada Parte Contratante adoptará, en el marco de su legislación
nacional, las medidas adecuadas para asegurar que la posesión,
reelaboración o disposición final de fuentes selladas en desuso tenga
lugar de manera segura.
2. Las Partes Contratantes permitirán la readmisión en su territorio de
las fuentes selladas en desuso sí, en el marco de sus leyes nacionales,
han aceptado su devolución a un fabricante autorizado para recibir y
poseer las fuentes selladas en desuso.
CAPITULO 6. REUNIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES
ARTICULO 29. REUNION PREPARATORIA
1. Se celebrará una reunión preparatoria de las Partes Contratantes no
más tarde de seis meses después de la fecha de entrada en vigor de esta
Convención.
2. En esta reunión, las Partes Contratantes:
i) Fijarán la fecha de la primera reunión de revisión a que se hace
referencia en el artículo 30. Esta reunión de revisión se
celebrará lo antes posible, pero a más tardar 30 meses después de
la fecha de entrada en vigor de esta Convención;
ii) Elaborarán y adoptarán por consenso un Reglamento y un Reglamento
financiero;
iii) Establecerán, en particular, y de conformidad con el
Reglamento:
a) Directrices acerca de la forma y estructura de los informes
nacionales que deban ser presentados con arreglo al artículo 32;
b) Una fecha para la presentación de tales informes;
c) El procedimiento para la revisión de dichos informes.
3. Cualquier Estado u organización regional con fines de integración o de
otra naturaleza que ratifique, acepte, apruebe o confirme esta Convención
o se adhiera a ella, para los que la Convención no esté todavía en vigor,
puede asistir a la reunión preparatoria como si fuera Parte en esta
Convención.
ARTICULO 30. REUNIONES DE REVISION
1. Las Partes Contratantes celebrarán reuniones a fin de revisar los
informes presentados en cumplimiento del artículo 32.
2. En cada reunión de revisión las Partes Contratantes:
i) Fijarán la fecha de la siguiente reunión, el intervalo existente
entre las reuniones de revisión no excederá de tres años;
ii) Podrán examinar los arreglos establecidos de conformidad con el
párrafo 2 del artículo 29, y adoptar por consenso revisiones de
los mismos, a menos que el Reglamento disponga otra cosa. También
podrán enmendar por consenso el Reglamento y el Reglamento
financiero.
3. En cada reunión de revisión, cada Parte Contratante dispondrá de una
oportunidad razonable para analizar los informes presentados por otras
Partes Contratantes y de pedir aclaraciones sobre los mismos.
ARTICULO 31. REUNIONES EXTRAORDINARIAS
Se celebrará una reunión extraordinaria de las Partes Contratantes
cuando:
i) Así lo acuerde la mayoría de las Partes Contratantes presentes y
votantes en una reunión; o
ii) Así lo pida por escrito una Parte Contratante, en un plazo de
seis meses contados a partir de la fecha en que esta petición haya
sido comunicada a las Partes Contratantes y la secretaría a que se
refiere el artículo 37 haya recibido notificación de que la
petición cuenta con el apoyo de la mayoría de las Partes
Contratantes.
ARTICULO 32. PRESENTACION DE INFORMES
1. De conformidad con las disposiciones del artículo 30, cada Parte
Contratante presentará un informe nacional en cada reunión de revisión de
las Partes Contratantes. El informe tratará de las medidas adoptadas para
cumplir cada una de las obligaciones de la Convención.
El informe de cada Parte Contratante tratará también sobre lo siguiente:
i) Políticas de gestión de combustible gastado;
ii) Prácticas de gestión de combustible gastado;
iii) Políticas de gestión de desechos radiactivos;
iv) Prácticas de gestión de desechos radiactivos;
v) Criterios empleados para definir y clasificar por categorías los
desechos radiactivos.
2. Este informe incluirá también:
i) Una lista de las instalaciones de gestión de combustible gastado
reguladas por esta Convención, su ubicación, finalidad principal y
características esenciales;
ii) Un inventario del combustible gastado regulado por esta
Convención que se encuentra almacenado y del que se haya dispuesto
finalmente. Este inventario deberá contener una descripción de los
materiales y, caso de que exista información sobre su masa y su
actividad total;
iii) Una lista de las instalaciones de gestión de desechos
radiactivos reguladas por esta Convención, su ubicación, finalidad
principal y características esenciales;
iv) Un inventario de los desechos radiactivos regulados por esta
Convención que:
a) se encuentren en almacenamiento en instalaciones de gestión de
desechos radiactivos y del ciclo del combustible nuclear;
b) se hayan dispuesto finalmente; o
c) se hayan derivado de prácticas anteriores.
Este inventario deberá contener una descripción de los materiales y otro
tipo de información pertinente de que se disponga tal como volumen o
masa, actividad y radionucleidos específicos;
v) Una lista de instalaciones nucleares en proceso de clausura y la
situación de las actividades de clausura en esas instalaciones.
ARTICULO 33. ASISTENCIA
1. Cada Parte Contratante deberá asistir a las reuniones de las Partes
Contratantes y estar representada en las mismas por un delegado, así como
por los suplentes, expertos y asesores que considere necesarios.
2. Las Partes Contratantes podrán invitar, por consenso, a cualquier
organización intergubernamental competente en cuestiones reguladas por
esta Convención, para que asista, en calidad de observador, a cualquier
reunión o a determinadas sesiones de la misma. Se exigirá a los
observadores que acepten por escrito, y por anticipado, las disposiciones
del artículo 36.
ARTICULO 34. INFORMES RESUMIDOS
Las Partes Contratantes aprobarán por consenso y podrán a disposición del
público un documento relativo a las cuestiones debatidas y a las
conclusiones alcanzadas en las reuniones de las Partes Contratantes.
ARTICULO 35. IDIOMAS
1. Los idiomas de las reuniones de las Partes Contratantes serán el
árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso, a no ser
que el Reglamento disponga otra cosa .
2. Los informes presentados de conformidad con el artículo 32 se
redactarán en el idioma nacional de la Parte Contratante que lo presente
o en un solo idioma que se designará, previo acuerdo, en el Reglamento.
De presentarse el informe en un idioma nacional distinto del idioma
designado, la Parte Contratante en cuestión facilitará una traducción del
mismo al idioma designado.
3. No obstante las disposiciones del párrafo 2, la secretaría, si se le
resarcen los gastos, se encargará de traducir al idioma designado los
informes presentados en cualquier otro idioma de la reunión.
ARTICULO 36. CONFIDENCIALIDAD
1. Las disposiciones de esta Convención no afectarán a los derechos y
obligaciones de las Partes Contratantes, de proteger, de conformidad con
sus leyes, la información que no deba ser revelada. A los efectos de este
artículo, la "información" incluye, entre otros, la información relativa
a la seguridad nacional, o a la protección física de los materiales
nucleares, la información protegida por derechos de propiedad intelectual
o por la confidencialidad industrial o comercial; y los datos
personales.
2. Cuando, en el contexto de esta Convención, una Parte Contratante
suministre información identificada por esa Parte como de carácter
reservado conforme a lo dispuesto en el párrafo 1, dicha información será
utilizada únicamente a los fines para los que haya sido suministrada y su
confidencialidad deberá ser respetada.
3. Con respecto a la información relativa al combustible gastado o a los
desechos radiactivos comprendidos en el ámbito de esta Convención en
virtud del párrafo 3 del artículo 3, las disposiciones de esta Convención
no afectarán a la discreción exclusiva de la Parte Contratante interesada
para decidir:
i) Si tal información ha de considerarse clasificada o controlada de
otro modo para impedir su divulgación;
ii) Si facilita la información a que se alude en el apartado i) en el
contexto de la Convención; y
iii) Las condiciones de confidencialidad que se atribuirán a dicha
información si se facilita en el contexto de esta Convención.
4. Deberá mantenerse la confidencialidad del contenido de los debates
celebrados durante el examen de los informes nacionales en cada reunión
de examen celebrada con arreglo al artículo 30.
ARTICULO 37. SECRETARIA
1. El Organismo Internacional de Energía Atómica (denominado en lo
sucesivo el "Organismo") desempeñará las funciones de secretaría para las
reuniones de las Partes Contratantes.
2. La secretaría deberá:
i) Convocar y preparar las reuniones de las Partes contratantes
mencionadas en los artículos 29, 30 y 31, y prestarles los
necesarios servicios;
ii) Transmitir a la Partes Contratantes la información recibida o
preparada de conformidad con lo dispuesto en esta Convención.
Los gastos realizados por el Organismo en cumplimiento de las funciones
mencionadas en los apartados i) y ii) precedentes serán sufragados por el
Organismo con cargo a su presupuesto ordinario.
3. Las Partes Contratantes podrán, por consenso, pedir al Organismo que
preste otros servicios a las reuniones de dichas Partes Contratantes. El
Organismo podrá prestar tales servicios si puede realizarlos con sujeción
a su programa y presupuesto ordinarios. De no ser esto posible, el
Organismo podrá prestar dichos servicios siempre que se disponga de
financiación voluntaria de otra procedencia.
CAPITULO 7. CLAUSULAS FINALES Y OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 38. SOLUCION DE CONTROVERSIAS
En caso de controversia entre dos o más Partes Contratantes sobre la
interpretación o aplicación de esta Convención, las Partes Contratantes
celebrarán consultas en el marco de una reunión de las Partes
Contratantes a fin de resolver la controversia en cuestión.
En caso de que dichas consultas resulten improductivas, puede recurrirse
a los mecanismos de mediación, de conciliación y de arbitraje previstos
por el derecho internacional, incluidas las reglas y prácticas en vigor
en el seno del OIEA.
ARTICULO 39. FIRMA, RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION, ADHESION
1. Esta Convención estará abierta, hasta su entrada en vigor, a la firma
de todos los Estados en la Sede del Organismo en Viena, a partir del 29
de septiembre de 1997.
2. Esta Convención está sujeta a la ratificación, aceptación o aprobación
de los Estados signatarios.
3. Tras su entrada en vigor, esta Convención estará abierta a la adhesión
de todos los Estados.
4. i) Esta Convención estará abierta a la firma, sujeta a
confirmación o adhesión de las organizaciones regionales con fines
de integración o de otra naturaleza, siempre que la organización
en cuestión esté constituida por Estados soberanos y tenga
competencia para la negociación, celebración y aplicación de
acuerdos internacionales en las materias que son objeto de esta
Convención.
ii) En las materias de su competencia, tales organizaciones en su
propio nombre, deberán ejercer los derechos y cumplir las
obligaciones que esta Convención atribuye a los Estados Partes.
iii) Al hacerse Parte en esta Convención, esa organización remitirá
al depositario, al que se refiere el artículo 43, una
declaración en la que se indique los Estados que la componen, los
artículos de esta Convención que le sean aplicables, y el alcance
de su competencia en las materias cubiertas en tales artículos.
iv) Dicha organización sólo tendrá derecho a los votos que
correspondan a sus Estados Miembros.
5. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación, adhesión o
confirmación se depositarán ante el depositario.
ARTICULO 40 ENTRADA EN VIGOR
1. Esta Convención entrará en vigor el nonagésimo día siguiente a la
fecha de depósito ante el depositario, del vigésimo quinto instrumento de
ratificación, aceptación o aprobación, incluidos los instrumentos de
quince Estados cada uno de los cuales tenga una central nuclear en
operación.
2. Para cada Estado u organización regional con fines de integración o
de otra naturaleza que ratifique, acepte, apruebe o confirme esta
Convención o se adhiera a ella después de la fecha de depósito del último
instrumento requerido para satisfacer las condiciones enunciadas en el
párrafo 1, esta Convención entrará en vigor el nonagésimo día siguiente a
la fecha en que dicho Estado u organización haya depositado ante el
depositario el correspondiente instrumento.
ARTICULO 41. ENMIENDAS A LA CONVENCION
1. Cualquier Parte Contratante podrá proponer enmiendas a esta
Convención. Las enmiendas propuestas serán examinadas en una revisión o
en una reunión extraordinaria.
2. El texto de cualquier enmienda propuesta y las razones de la misma se
pondrán en conocimiento del depositario, el cual comunicará la propuesta
a las Partes Contratantes no menos de 90 días con anterioridad a la
reunión en la que vaya a ser examinada. El depositario transmitirá a las
Partes Contratantes las observaciones que reciba en relación con la
citada enmienda.
3. Tras estudiar la enmienda propuesta, las Partes Contratantes decidirán
si la adoptan por consenso o, de no existir consenso, la presentan a una
Conferencia diplomática. Para adoptar la decisión de presentar una
propuesta de enmienda a una Conferencia Diplomática se requerirá mayoría
de dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes en la
reunión a condición de que esté presente en el momento de la votación al
menos la mitad de las Partes Contratantes.
4. La Conferencia Diplomática encargada de examinar y adoptar enmiendas a
esta Convención será convocada por el depositario y deberá celebrarse a
más tardar un año después de que haya sido adoptada la decisión
correspondiente de conformidad con el párrafo 3 de este artículo. La
Conferencia Diplomática hará todo lo posible para conseguir que las
enmiendas se aprueben por consenso. Si esto no fuera posible, las
enmiendas se aprobarán por mayoría de dos tercios de todas las Partes
Contratantes.
5. Las Enmiendas a esta Convención adoptadas de conformidad con los
párrafos 3 y 4 antes citados estarán sujetas a la ratificación,
aceptación, aprobación o confirmación de las Partes Contratantes y
entrarán en vigor para las parte Contratantes que las hayan ratificado,
aceptado, aprobado o confirmado, el nonagésimo día siguiente a la fecha
en la que el depositario haya recibido los instrumentos correspondientes
de tres cuartos, como mínimo, de las Partes Contratantes. Para las Partes
Contratantes que ratifiquen, acepten, aprueben o confirmen con
posterioridad dichas enmiendas, éstas entrarán en vigor el nonagésimo día
siguiente a la fecha en que la Parte Contratante haya depositado su
correspondiente instrumento.
ARTICULO 42. DENUNCIA
1. Cualquier Parte Contratante podrá denunciar esta Convención mediante
notificación dirigida por escrito al depositario.
2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado a partir de la
fecha de recepción de la notificación por el depositario, o en una fecha
posterior que se indique en la citada notificación.
ARTICULO 43. DEPOSITARIO
1. El Director General del Organismo será el depositario de esta
Convención.
2. El depositario informará a las Partes Contratantes acerca de:
i) La firma de esta Convención y del depósito de los instrumentos de
ratificación, aceptación, aprobación, adhesión o confirmación, de
conformidad con el artículo 39;
ii) La fecha en que entre en vigor la Convención, de conformidad con
el artículo 40;
iii) Las notificaciones de denuncia de la Convención , y sus
respectivas fechas, realizadas de conformidad con el artículo 42;
iv) Las propuestas de enmienda a esta Convención presentadas por
Partes Contratantes, las enmiendas adoptadas por la correspondiente
Conferencia Diplomática o por la reunión de las Partes
Contratantes, y la fecha de entrada en vigor de las mencionadas
enmiendas, de conformidad con el artículo 41.
ARTICULO 44. TEXTOS AUTENTICOS
El original de esta Convención, cuyos textos en árabe, chino, español,
francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado ante el
depositario, el cual enviará ejemplares certificados del mismo a las
Parte Contratantes.
EN FE DE LO CUAL, LOS INFRAESCRITOS, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS AL EFECTO,
HAN FIRMADO ESTA CONVENCION.
Hecho en Viena a los cinco días de septiembre de mil novecientos noventa
y siete.
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