Aprobado/a por: Ley Nº 17.910 de 17/10/2005 artículo 1.
                PREAMBULO

CAPITULO 1.     Objetivos, Definiciones y Ambito de Aplicación

                Artículo 1. Objetivos
                Artículo 2. Definiciones
                Articulo 3. Ambito de Aplicación

CAPITULO 2.     Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado

                Artículo 4. Requisitos Generales de Seguridad
                Artículo 5. Instalaciones Existentes
                Artículo 6. Emplazamiento de las Instalaciones Proyectadas
                Artículo 7. Diseño y Construcción de las Instalaciones
                Artículo 8. Evaluación de la Seguridad de las
                Instalaciones
                Artículo 9. Operación de las Instalaciones
                Artículo 10. Disposición Final del Combustible Gastado

CAPITULO 3.     Seguridad en la Gestión de Desechos Radioactivos

                Artículo 11. Requisitos Generales de Seguridad
                Artículo 12. Instalaciones Existentes y Prácticas
                Anteriores
                Artículo 13. Emplazamiento de las Instalaciones
                Proyectadas
                Artículo 14. Diseño y Construcción de las Instalaciones
                Artículo 15. Evaluación de la Seguridad de las
                Instalaciones
                Artículo 16. Operación de las Instalaciones
                Artículo 17. Medidas Institucionales después del Cierre

CAPITULO 4.     Disposiciones Generales de Seguridad

                Artículo 18. Implementación de las Medidas
                Artículo 19. Marco Legislativo y Regulatorio
                Artículo 20. Organo Regulador
                Artículo 21. Responsabilidad del Titular de la Licencia.
                Artículo 22. Recursos Humanos y Financieros
                Artículo 23. Garantía de Calidad
                Artículo 24. Protección Radiológica Operacional
                Artículo 25. Preparación para Casos de Emergencia
                Artículo 26. Clausura

CAPITULO 5.     Disposiciones varias

                Artículo 27. Movimientos Transfronterizos
                Artículo 28. Fuentes Selladas en Desuso

CAPITULO 6.     Reuniones de las Partes Contratantes

                Artículo 29. Reunión Preparatoria
                Artículo 30. Reuniones de Revisión
                Artículo 31. Reuniones Extraordinarias
                Artículo 32. Presentación de Informes
                Artículo 33. Asistencia
                Artículo 34. Informes Resumidos
                Artículo 35. Idiomas
                Artículo 36. Confidencialidad
                Artículo 37. Secretaria

CAPITULO 7.     Clásulas y otras Disposiciones  Finales

                Artículo 38. Solución de Controversias
                Artículo 39. Firma, Ratificación, Aceptación, Aprobación,
                Adhesión
                Artículo 40 Entrada en Vigor
                Artículo 41. Enmiendas a la Convención
                Artículo 42. Denuncia
                Artículo 43. Depositario
                Artículo 44. Textos Auténticos

PREAMBULO

Las Partes Contratantes

i)     Reconociendo que la operación de reactores nucleares genera
       combustible gastado y desechos radiactivos y que otras
       aplicaciones de las tecnologías nucleares generan también
       desechos radiactivos;

ii)    Reconociendo que los mismos objetivos de seguridad se aplican
       tanto a la gestión de combustible gastado como a la de desechos
       radiactivos;

iii)   Reiterando la importancia que tiene para la comunidad
       internacional asegurar que se planifiquen y apliquen prácticas
       eficaces para la seguridad en la gestión del combustible gastado y
       de los desechos radiactivos;

iv)    Reconociendo la importancia de informar al público sobre las
       cuestiones relativas a la seguridad en la gestión del combustible
       gastado y de los desechos radiactivos;

v)     Deseando fomentar en todo el mundo una cultura de seguridad
       nuclear efectiva;

vi)    Reiterando que la responsabilidad final de garantizar la
       seguridad en la gestión del combustible gastado y de los desechos
       radiactivos incumbe al estado;

vii)   Reconociendo que la definición de una política del ciclo del
       combustible incumbe al Estado, que algunos Estados consideran al
       combustible gastado como un recurso valioso que puede ser
       reprocesado y que otros optan por su disposición final;

viii)  Reconociendo que el combustible gastado y los desechos
       radiactivos excluidos de esta Convención por formar parte de
       programas militares o de defensa deberían gestionarse de
       conformidad con los objetivos expuestos en ella;

ix)    Afirmando la importancia de la cooperación internacional para
       mejorar la seguridad en la gestión del combustible gastado y de
       los desechos radiactivos por medio de mecanismos bilaterales y
       multilaterales, y por medio de esta Convención que posee carácter
       de incentivo;

x)     Conscientes de las necesidades de los países en desarrollo, y en
       particular de los países menos adelantados, así como de los
       Estados con economías en transición, y de la necesidad de
       facilitar los mecanismos existentes para ayudarles en el ejercicio
       de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones
       establecidas en esta Convención que posee carácter de incentivo;

xi)    Convencidas de que los desechos radiactivos deberían disponerse
       finalmente en el Estado en que se generen en la medida en que ello
       sea compatible con la seguridad en la gestión de dichos materiales,
       y reconociendo a la vez que, en algunas circunstancias, la gestión
       segura y eficaz de combustible gastado y de desechos radiactivos
       podría fomentarse mediante acuerdos entre las Partes Contratantes
       para el uso de las instalaciones en una de ellas en beneficio de
       las demás Partes, en particular, cuando los desechos proceden de
       proyectos conjuntos;

xii)   Reconociendo que todo Estado tiene el derecho de prohibir la
       importación en su territorio de combustible gastado y de desechos
       radiactivos de otros países;

xiii)  Teniendo presente la Convención sobre Seguridad Nuclear (1994),
       la Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares
       (1986), la Convención sobre Asistencia en Caso de Accidente Nuclear
       o Emergencia Radiológica (1986), la Convención sobre la Protección
       Física de los Materiales Nucleares (1980), la Convención sobre la
       Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos
       y otras Materias, enmendado (1994), y otros instrumentos
       internacionales pertinentes;

xiv)   Teniendo presentes los principios contenido en las
       interinstitucionales "Normas Básicas Internacionales de Seguridad
       para la Protección contra la Radiación Ionizante y para la
       Seguridad de las Fuentes de Radiación" (1996), y en las Nociones
       Fundamentales de Seguridad del OIEA titulada "Principios para la
       Gestión de Desechos Radiactivos" (1995), así como en las normas
       internacionales existentes relativas a la seguridad del transporte
       de materiales radiactivos; 

xv)    Recordando el capítulo 22 del Programa 21 aprobado en 1992 por la
       Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de la Naciones
       Unidas, celebrada en Río de Janeiro, que reafirma la importancia
       capital de la gestión segura y ecológicamente bien concebida de los
       desechos radiactivos;

xvi)   Reconociendo la conveniencia de fortalecer el sistema de control
       internacional aplicable específicamente a los materiales
       radiactivos, como se menciona en el párrafo 3) del artículo 1 la
       Convención de Basilea sobre el control de los Movimientos
       Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación (1989);

han acordado lo siguiente:

CAPITULO 1. OBJETIVOS, DEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1. OBJETIVOS

Los objetivos de esta Convención son:

i)     Lograr y mantener en todo el mundo un alto grado de seguridad en
       la gestión de combustible gastado y de los desechos radiactivos
       mediante la mejora de las medidas nacionales y de la cooperación
       internacional, incluida, cuando proceda, la cooperación técnica
       relacionada con la seguridad;

ii)    Asegurar que en todas las etapas de la gestión del combustible
       gastado y de desechos radiactivos haya medidas eficaces contra los
       riesgos radiológicos potenciales a fin de proteger  a las personas,
       a la sociedad y al medio ambiente de los efectos nocivos de la
       radiación ionizante, actualmente y en el futuro, de manera que se
       satisfagan las necesidades y aspiraciones de la generación presente
       sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para
       satisfacer sus necesidades y aspiraciones;

iii)   Prevenir los accidentes con consecuencias radiológicas y mitigar
       sus con secuencias en caso de que se produjesen durante cualquier
       etapa de la gestión de combustibles gastado o de desechos
       radiactivos.

ARTICULO 2. DEFINICIONES

Para los fines de esta Convención:

a)     Por "cierre" se entiende la terminación de todas las operaciones
       en algún momento posterior a la colocación del combustible gastado
       o de los desechos radiactivos en una instalación para su
       disposición final. 
       Ello incluye el trabajo final de ingeniería o de otra índole que se
       requiera para dejar la instalación en una condición segura a largo
       plazo;

b)     Por "clausura" se entiende todas las etapas conducentes a la
       liberación del control regulatorio de una instalación nuclear que
       no sea una instalación para la disposición final de desechos
       radiactivos. Estas etapas incluyen los procesos de descontaminación
       y desmantelamiento;

c)     Por "descargas" se entiende las emisiones planificadas y
       controladas al medio ambiente, como práctica legítima, dentro de
       los límites autorizados por el órgano regulador, de materiales
       radiactivos líquidos o gaseosos que proceden de instalaciones
       nucleares reglamentadas, durante su funcionamiento normal;

d)     Por "disposición final" se entiende la colocación de combustible
       gastado o desechos radiactivos en una instalación adecuada sin la
       intención de recuperarlos;

e)     Por "licencia" se entiende cualquier autorización, permiso o
       certificación otorgado por un órgano regulador para realizar
       cualquier actividad relacionada con la gestión de combustible
       gastado o de desechos radiactivos;

f)     Por "instalación nuclear" se entiende una instalación civil y los
       terrenos, edificios y equipos afines, en la que se producen,
       procesan, utilizan, manipulan, almacenan o disponen materiales
       radiactivos en tal escala que es preciso tomar en consideración la
       seguridad;

g)     Por "vida operacional" se entiende el período durante el que una
       instalación de gestión de combustible gastado o de desechos
       radiactivos se utiliza para los fines para los que se ha concebido.
       En el caso de una instalación para disposición final, el período
       comienza cuando el combustible gastado o los desechos radiactivos
       se colocan por primera vez en la instalación y termina al cierre de
       la instalación; 

h)     Por "desechos radiactivos" se entiende los materiales radiactivos
       en forma gaseosa, líquida o sólida para los cuales la Parte
       Contratante o una persona natural o jurídica cuya decisión sea
       aceptada por la Parte Contratante no prevé ningún uso ulterior y
       que el órgano regulador controla como desechos radiactivos según
       el marco legislativo y regulatorio de la Parte Contratante;

i)     Por "gestión de desechos radiactivos" se entiende todas las
       actividades, incluidas las actividades de clausura, que se
       relacionan con la manipulación, tratamiento previo, tratamiento,
       acondicionamiento, almacenamiento o disposición final de desechos
       radiactivos, excluido el transporte fuera del emplazamiento.
       También puede comprender las descargas;

j)     Por "instalación de gestión de desechos radiactivos" se entiende
       cualquier unidad o instalación que tenga como principal finalidad
       la gestión de desechos radiactivos, incluidas las instalaciones
       nucleares en proceso de clausura solamente si son designadas por la
       Parte Contratante como instalaciones de gestión de desechos
       radiactivos;

k)     Por "órgano regulador" se entiende cualesquiera órgano u órganos
       dotados por la Parte de Contratante de facultades legales para
       reglamentar cualquier aspecto de la seguridad en la gestión de
       combustible gastado o de desechos radiactivos, incluida la
       concesión de licencias;

l)     Por "reprocesamiento" se entiende un proceso u operación con el
       propósito de extraer isótopos radiactivos del combustible gastado
       para su uso ulterior;

m)     Por "fuente sellada" se entiende material radiactivo
       permanentemente sellado en una cápsula o íntimamente co-ligado y
       en forma sólida, excluidos los elementos combustibles del reactor,

n)     Por "combustible gastado" se entiende el combustible nuclear
       irradiado y extraído  permanentemente del núcleo de un reactor;

o)     Por "gestión del combustible gastado" se entiende todas las
       actividades que se relacionan con la manipulación o almacenamiento
       del combustible gastado, excluido el transporte fuera del
       emplazamiento. También puede comprender las descargas;

p)     Por "instalación de gestión del combustible gastado" se entiende
       cualquier unidad o instalación que tenga por principal finalidad la
       gestión de combustible gastado;

q)     Por "Estado de destino" se entiende un Estado hacia el cual se
       prevé o tiene lugar un movimiento transfronterizo;

r)     Por "Estado de origen" se entiende un Estado desde el cual se
       prevé iniciar o se inicia un movimiento transfronterizo;

s)     Por "Estado de tránsito" se entiende cualquier Estado distinto de
       un Estado de origen o de un Estado de destino a través de cuyo
       territorio se prevé o tiene lugar un movimiento transfronterizo;

t)     Por "almacenamiento" se entiende la colocación de combustible
       gastado o de desechos radiactivos en una instalación dispuesta para
       su contención, con intención de recuperarlos;

u)     Por "movimiento transfronterizo" se entiende cualquier expedición
       de combustible gastado o de desechos radiactivos de un Estado de
       origen a un Estado de destino.

ARTICULO 3. AMBITO DE APLICACIÓN

1. Esta Convención se aplicará a la seguridad en la gestión del
combustible gastado cuando el combustible gastado provenga de la
operación de reactores nucleares para usos civiles. El combustible
gastado que se encuentre situado en instalaciones de reprocesamiento como
parte de una parte de una actividad de reprocesamiento no entra en el
ámbito de esta Convención a no ser que la Parte Contratante declare que
el reprocesamiento es parte de la gestión de combustible gastado.

2.  Esta Convención se aplicará también a la seguridad en la gestión de
desechos radiactivos cuando los desechos radiactivos provengan de
aplicaciones civiles. Sin embargo, esta Convención no se aplicará a los
desechos que contengan solamente materiales radiactivos naturales y que
no se originen en el ciclo del combustible nuclear, a menos que estén
constituidos por fuentes selladas en desuso o que la Parte Contratante
los defina como desechos radiactivos a los fines de esta Convención.

3. Esta Convención no se aplicará a la seguridad en la gestión de
combustible gastado o desechos radiactivos que formen parte de programas
militares o de defensa, a menos que la Parte Contratante los defina como
combustible gastado o desechos radiactivos para los fines de esta
Convención. No obstante, esta Convención se aplicará a la seguridad en la
gestión del combustible gastado y de desechos radiactivos derivados de
programas militares o de defensa cuando dichos materiales se transfieren
permanentemente a, y se gestionen en programas exclusivamente civiles.

4. Esta Convención también se aplicará a las descargas, según se estipula
en los artículos 4, 7, 11, 14, 24 y 26.

CAPITULO 2. SEGURIDAD EN LA GESTION DEL COMBUSTIBLE GASTADO

ARTICULO 4. REQUISITOS GENERALES DE SEGURIDAD

Cada Parte Contratante adoptará las medidas apropiadas para asegurar que
en todas las etapas de la gestión del combustible gastado se proteja
adecuadamente a las personas, a la sociedad y al medio ambiente contra
los riesgos radiológicos.

Con este fin, cada Parte Contratante adoptará las medidas apropiadas
para:

i)     Asegurar que se preste la debida atención a la criticidad y a la
       remoción del calor residual producido durante la gestión del
       combustible gastado;

ii)    Asegurar que la generación de desechos radiactivos debida a la
       gestión del combustible gastado se mantenga al nivel más bajo
       posible, en concordancia con el tipo de política del ciclo del
       combustible adoptada;

iii)   Tener en cuenta las interdependencias entre las distintas etapas
       de la gestión del combustible gastado;

iv)    Proveer una protección eficaz de las personas, la sociedad y el
       medio ambiente aplicando métodos adecuados de protección a nivel
       nacional, aprobados por el órgano regulador, en el marco de su
       legislación nacional que tenga debidamente en cuenta criterios y
       normas internacionalmente aprobados;

v)     Tener en cuenta los riesgos biológicos, químicos y otros riesgos
       que puedan estar asociados a la gestión del combustible gastado;

vi)    Esforzarse en evitar acciones cuyas repercusiones razonablemente
       previsibles en las generaciones futuras sean mayores que las
       permitidas para la generación presente;

vii)   Procurar evitar que se impongan cargas indebidas a las
       generaciones futuras.

ARTICULO 5. INSTALACIONES EXISTENTES

Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para examinar la
seguridad de cualquier instalación de gestión del combustible gastado que
exista en el momento en que entre en vigor la Convención con respecto a
esa Parte Contratante y para asegurar que, si es necesario, se efectúen
todas las mejoras razonablemente factibles para aumentar la seguridad de
dicha instalación.

ARTICULO 6. EMPLAZAMIENTO DE LAS INSTALACIONES PROYECTADAS

1. Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar el
establecimiento y la aplicación de procedimientos en una instalación
proyectada de gestión del combustible gastado con el fin de:

i)     Evaluar todos los factores pertinentes relacionados con el
       emplazamiento que puedan afectar a la seguridad de dicha
       instalación durante su vida operacional;

ii)    Evaluar las consecuencias probables de dicha instalación para la
       seguridad de las personas, de la sociedad y del medio ambiente;

iii)   Facilitar al público información sobre la seguridad de dicha
       instalación;

iv)    Consultar a las Partes Contratantes que se hallen en las
       cercanías de dicha instalación, en la medida que puedan resultar
       afectadas por la misma, y facilitarles, previa petición, los datos
       generales relativos a la instalación que les permitan evaluar las
       probables consecuencias de la instalación  para la  seguridad en su
       territorio.

2. Con este fin, cada Parte Contratante adoptará las medidas apropiadas
para  asegurar que dichas instalaciones no tengan efectos inaceptables
sobre otras Partes Contratantes, emplazándolas de conformidad con los
requisitos generales en materia de seguridad del artículo 4.

ARTICULO 7. DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LAS INSTALACIONES

Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar que:

i)     Las instalaciones de gestión  del combustible gastado se diseñen y
       construyan de modo que existan medidas adecuadas para limitar las
       posibles consecuencias radiológicas para las personas, la sociedad
       y el medio ambiente, incluidas las de las descargas o las emisiones
       no controladas;

ii)    En la etapa de diseño se tengan en cuenta planes conceptuales y,
       cuando proceda, disposiciones técnicas para la clausura de una
       instalación de gestión del combustible gastado;

iii)   Las tecnologías incorporadas en el diseño y construcción de una
       instalación de gestión del combustible gastado estén avaladas por
       la experiencia, las pruebas o análisis.

ARTICULO 8. EVALUACION DE LA SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES

Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar que:

i)     Antes de la construcción de una instalación de gestión del
       combustible gastado, se realice una evaluación sistemática de la
       seguridad y una evaluación ambiental, en consonancia con el riesgo
       que plantee la instalación y que abarque su vida operacional;

ii)    Antes de la operación de una instalación de gestión del
       combustible gastado, se preparen versiones actualizadas y
       detalladas de la evaluación de la seguridad y de la evaluación
       ambiental cuando se estime necesaria para complementar evaluaciones
       mencionadas en el párrafo i).

ARTICULO 9. OPERACION DE LAS INSTALACIONES

Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar que:

i)     La licencia de operación de una instalación de gestión del
       combustible gastado se base en evaluaciones apropiadas, tal como se
       especifica en el artículo 8, y esté condicionada a la finalización
       de un programa de puesta en servicio que demuestre que la
       instalación, tal como se ha construido, se ajusta a los requisitos
       de diseño y seguridad;

ii)    Los límites y condiciones operacionales derivados de las pruebas,
       de la experiencia operacional y de las evaluaciones, tal como se
       especifica en el artículo 8, se definan y se revisen en los casos
       necesarios;

iii)   Las actividades de operación, mantenimiento, vigilancia
       radiológica, inspección y pruebas de una instalación de gestión del
       combustible gastado se realicen de conformidad con procedimientos
       establecidos;

iv)    Se disponga de los servicios de ingeniería y de apoyo técnico
       necesarios en todas las disciplinas relacionadas con la seguridad
       a lo largo de la vida operacional de una instalación de gestión del
       combustible gastado;

v)     El titular de la correspondiente licencia notifique de manera
       oportuna al órgano regulador los incidentes significativos para la
       seguridad;

vi)    Se establezcan programas para recopilar y analizar la experiencia
       operacional pertinente y se actúe en función de los resultados,
       cuando proceda;

vii)   Se preparen y actualicen, cuando sea necesario, planes para la
       clausura de una instalación de gestión del combustible gastado
       utilizando la información obtenida durante la vida operacional de
       esa instalación y que el órgano regulador examine estos planes.

ARTICULO 10. DISPOSICION FINAL DE COMBUSTIBLE GASTADO

Si, de conformidad con su marco legislativo y regulatorio, una Parte
Contratante decide la disposición del combustible en una instalación para
su disposición final, esta disposición final de dicho combustible gastado
se realizará de acuerdo con las obligaciones del Capítulo 3 relativas a
la disposición final de desechos radiactivos.

CAPITULO 3. SEGURIDAD EN LA GESTION DE DESECHOS RADIACTIVOS

ARTICULO 11. REQUISITOS GENERALES DE SEGURIDAD

Cada Parte Contratante adoptará las medidas apropiadas para asegurar que
en todas las etapas de la gestión de desechos radiactivos se proteja
adecuadamente a las personas, a la sociedad y al medio ambiente contra
los riesgos radiológicos y otros riesgos.

Con este fin, cada parte Contratante adoptará las medidas apropiadas
para:

i)     Asegurar que se preste la debida atención a la criticidad y a la
       remoción del calor residual producido durante la gestión de
       desechos radiactivos;

ii)    Asegurar que la generación de desechos radiactivos se mantenga al
       nivel más bajo posible;

iii)   Tener en cuenta las interdependencias entre las distintas etapas
       de la gestión de desechos radiactivos;

iv)    Prever una protección eficaz de las personas, la sociedad y el
       medio ambiente aplicando métodos adecuados de protección a nivel
       nacional, aprobados por el órgano regulador, en el marco de su
       legislación nacional que tenga debidamente en cuenta criterios y
       normas internacionalmente aprobados;

v)     Tener en cuenta los riesgos biológicos, químicos y otros riesgos
       que puedan estar asociados a la gestión de desechos radiactivos;

vi)    Esforzarse en evitar acciones cuyas repercusiones razonablemente
       previsibles en las generaciones futuras sean mayores que las
       permitidas para la generación presente;

vii)   Procurar evitar que se impongan cargas indebidas a las
       generaciones futuras.

ARTICULO 12. INSTALACIONES EXISTENTES Y PRACTICAS ANTERIORES

Cada Parte Contratante adoptará oportunamente las medidas adecuadas para
examinar:

i)     La seguridad de cualquier instalación de gestión de desecho
       radiactivos existente en el momento en que entre en vigor la
       Convención respecto de esa Parte Contratante y asegurar que,
       cuando proceda, se efectúen todas las mejoras razonablemente
       factibles para aumentar la seguridad de dicha instalación;

ii)    Los resultados de las prácticas anteriores a fin de determinar si
       se hace necesaria una intervención por razones de protección
       radiológica teniendo presente que la reducción del detrimento
       derivado de la reducción de la dosis habrá de ser suficiente para
       justificar los perjuicios y costos, incluidos los costos sociales,
       de la intervención. 

ARTICULO 13. EMPLAZAMIENTO DE LAS INSTALACIONES PROYECTADAS

1. Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar el
establecimiento y la aplicación de procedimientos para una instalación
proyectada de gestión de desechos radiactivos con el fin de:

i)     Evaluar todos los factores pertinentes relacionados con el
       emplazamiento que puedan afectar a la seguridad de dicha
       instalación durante su vida operacional, así como a la de una
       instalación de disposición final después del cierre;

ii)    Evaluar las repercusiones probables de dicha instalación sobre la
       seguridad de las personas, de la sociedad y del medio ambiente,
       teniendo en cuenta la posible evolución de las condiciones del
       emplazamiento de las instalaciones para la disposición final
       después del cierre; 

iii)   Facilitar información a los miembros del público sobre la
       seguridad de dicha instalación;

iv)    Consultar a las Partes Contratantes que se hallen en las
       cercanías de dicha instalación, en la medida que puedan resultar
       afectadas por la misma y facilitarles, previa petición, los datos
       generales relativos a la instalación que les permitan evaluar las
       probables consecuencias de la instalación para la seguridad en su
       territorio.

2. Con este fin, cada Parte Contratante adoptará las medidas apropiadas
para asegurar que dichas instalaciones no tengan efectos inaceptables
para otras Partes Contratantes, emplazándolas de conformidad con los
requisitos generales en materia de seguridad del artículo 11.

ARTICULO 14. DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LAS INSTALACIONES

Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar que:

i)    Las instalaciones de gestión de desechos radiactivos se diseñen y
      construyan de modo que existan medidas adecuadas para limitar las
      posibles consecuencias radiológicas para las personas, la sociedad
      y el medio ambiente, incluidas las de las descargas o las emisiones
      no controladas;

ii)   En la etapa de diseño se tengan en cuenta planes conceptuales, y
      cuando proceda disposiciones técnicas para la clausura de una
      instalación de gestión de desechos radiactivos que no sea una
      instalación para la disposición final;

iii)  En la etapa de diseño, se preparen disposiciones técnicas para
      el cierre de una instalación para la disposición final de los
      desechos radiactivos;

iv)   Las tecnologías incorporadas en el diseño y construcción de una
      instalación de gestión de desechos radiactivos estén avaladas por
      la experiencia, las pruebas o análisis.

ARTICULO 15. EVALUACION DE LA SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES

Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar que:

i)    Antes de la construcción de una instalación de gestión de desechos
      radiactivos, se realice una evaluación sistemática de la seguridad
      y una evaluación ambiental, en consonancia con el riesgo que plantee
      la instalación y que abarque su vida operacional;

ii)   Además, antes de la construcción de una instalación para la
      disposición final de los desechos radiactivos, se realice una
      evaluación sistemática de la seguridad y una evaluación ambiental
      para el período posterior al cierre y se evalúen los resultados en
      función de los criterios establecidos por el órgano regulador,

iii)  Antes de la operación de una instalación de gestión de desechos
      radiactivos, se preparen versiones actualizadas y detalladas de la
      evaluación de la seguridad y de la evaluación ambiental cuando se
      estime necesario para complementar las evaluaciones mencionadas en
      el párrafo i)

ARTICULO 16. OPERACION DE LAS INSTALACIONES

Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar que:

i)    La licencia de operación de una instalación de gestión de desechos
      radiactivos se base en evaluaciones apropiadas, tal como se
      especifica en el artículo 15, y esté condicionada a la finalización
      de un programa de puesta en servicio que demuestre que la
      instalación, tal como se ha construido, se ajusta a los requisitos
      de diseño y seguridad; 

ii)   Los límites y condiciones operacionales derivados de las pruebas,
      de la experiencia operacional y de las evaluaciones, tal como se
      especifica en el artículo 15, se definan y se revisen en los casos
      necesarios;

iii)  Las actividades de operación, mantenimiento, vigilancia
      radiológica, inspección y pruebas de una instalación de gestión de
      desechos radiactivos se realicen de conformidad con procedimientos
      establecidos. En el caso de una instalación para la disposición
      final de los desechos radiactivos los resultados así obtenidos se
      utilizarán para verificar y examinar la validez de los supuestos
      hechos y para actualizar las evaluaciones, tal como se especifica
      en el artículo 15, para el período posterior al cierre;

iv)   Se disponga de los servicios de ingeniería y de apoyo técnico
      necesarios en todas las disciplinas relacionadas con la seguridad a
      lo largo de la vida operacional de una instalación de gestión de
      desechos radiactivos;

v)    Se apliquen procedimientos para la caracterización y segregación
      de los desechos radiactivos;

vi)   El titular de la correspondiente licencia notifique de manera
      oportuna al órgano regulador los incidentes significativos para la
      seguridad;

vii)  Se establezcan programas para recopilar y analizar la
      experiencia operacional pertinente y se actúe en función de los
      resultados, cuando proceda;

viii) Se preparen y actualicen, cuando sea necesario, planes para la
      clausura de una instalación de gestión de desechos radiactivos, que
      no sea una instalación para disposición final, utilizando la
      información obtenida durante la vida operacional de esa instalación
      y que el órgano regulador examine estos planes;

ix)   Se preparen y actualicen, cuando sea necesario, planes para el
      cierre de una instalación para disposición final, utilizando la
      información obtenida durante la vida operacional de esa instalación
      y que el órgano regulador examine estos planes.

ARTICULO 17. MEDIDAS INSTITUCIONALES DESPUES DEL CIERRE

Cada Parte Contratante adoptará la medidas adecuadas para asegurar que
después del cierre de una instalación para la disposición final de los
desechos radiactivos:

i)    Se preserven los registros de la ubicación, diseño e inventario de
      esa instalación que exija el órgano regulador;

ii)   Se efectúen controles institucionales activos o pasivos, como
      medidas de vigilancia radiológica o restricciones del acceso, en
      caso necesario; y

iii)  Si durante cualquier período de control institucional activo se
      detecta una emisión  no planificada de materiales radiactivos al
      medio ambiente, se apliquen medidas de intervención, en caso
      necesario.

CAPITULO 4. DISPOSICIONES GENERALES DE SEGURIDAD

ARTICULO 18. IMPLEMENTACION DE LA MEDIDAS

Cada Parte Contratante adoptará, en el ámbito de su legislación nacional,
la medidas legislativas, reglamentarias y administrativas, así como
cualesquiera otras que sean necesarias para dar cumplimiento a las
obligaciones derivadas de esta Convención.

ARTICULO 19. MARCO LEGISLATIVO Y REGULATORIO

1. Cada parte Contratante establecerá y mantendrá un marco legislativo y
regulatorio por el que se regirá la seguridad en la gestión de
combustible gastado y de desechos radiactivos.

2. Este marco legal y regulatorio  contemplará el establecimiento de:

i)    Los requisitos y las disposiciones nacionales aplicables en
      materia de seguridad radiológica;

ii)   Un sistema de otorgamiento de licencias para las actividades de
      gestión de combustible gastado y de desechos radiactivos;

iii)  Un sistema de prohibición de la operación de instalaciones de
      gestión de combustible gastado o de desechos radiactivos sin la
      correspondiente licencia;

iv)   Un sistema reglamentario apropiado de control institucional,
      inspección regulatoria y documentación y presentación de informes;

v)    Las medidas para asegurar el cumplimiento de los reglamentos
      aplicables y de las condiciones de las licencias;

vi)   Una asignación claramente definida de responsabilidades a los
      órganos que intervengan en las distintas etapas de la gestión de
      combustible gastado y de desechos radiactivos.

3. Cuando las Partes Contratantes consideren reglamentar los materiales
radiactivos como desechos radiactivos, las Partes Contratantes deberán
tener en cuenta los objetivos de esta Convención

ARTICULO 20. ORGANO REGULADOR

1. Cada Parte Contratante establecerá o designará un órgano regulador que
se encargue de la aplicación del marco legislativo y reglamentario a que
se refiere el artículo 19, y que esté dotado de autoridad, competencia y
recursos financieros y humanos adecuados para cumplir las
responsabilidades que se le asignen.

2. Cada Parte Contratante, de conformidad con su marco legislativo y
reglamentario, adoptará las medidas adecuadas para asegurar una
independencia efectiva entre las funciones reglamentarias y otras
funciones cuando incumban a entidades que intervengan tanto en la gestión
de combustible gastado o de desechos radiactivos como en su
reglamentación

ARTICULO 21. RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA LICENCIA

1. Cada Parte Contratante asegurará que la responsabilidad primordial en
cuanto a la seguridad en la gestión de combustible gastado o de desechos
radiactivos recaiga sobre el titular de la correspondiente licencia, y
adoptará las medidas adecuadas para asegurar que dicho titular asuma sus
responsabilidades.

2.  De no haber un titular de la licencia u otra parte responsable, la
responsabilidad recaerá en la Parte Contratante que tenga jurisdicción
sobre el combustible gastado o sobre los desechos radiactivos.

ARTICULO 22. RECURSOS HUMANOS Y FINANCIEROS

Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar que:

i)     Se disponga del personal calificado necesario para las actividades
       relacionadas con la seguridad durante la vida operacional de una
       instalación de gestión de combustible gastado y de desechos
       radiactivos;

ii)    Se disponga de recursos financieros suficientes para mantener la
       seguridad de las instalaciones de gestión de combustible gastado
       y de desechos radiactivos durante su vida operacional y para la
       clausura;

iii)   Se adopten disposiciones financiera que permitan continuar
       aplicando los controles institucionales y actividades/medidas de
       vigilancia radiológica apropiados durante el período que se
       considere necesario después del cierre de una instalación para la
       disposición final de los desechos radiactivos.

ARTICULO 23. GARANTIA DE CALIDAD

Cada Parte Contratante adoptará las medidas necesarias para  asegurar que
se establezcan y apliquen programas de garantía de calidad adecuados con
respecto a la seguridad en la gestión de combustible gastado y de
desechos radiactivos.

ARTICULO 24. PROTECCION RADIOLOGICA OPERACIONAL

1. Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar
que durante la vida operacional de una instalación de gestión de
combustible gastado o de desecho radiactivos:

i)     La exposición radiológica de los trabajadores y el público
       causadas por la instalación se reduzca al nivel más bajo que sea
       razonablemente alcanzable, teniendo en cuenta factores económicos
       y sociales;

ii)    Ninguna persona sea expuesta, en situaciones normales, a dosis de
       radiación que superen las prescripciones nacionales de limitación
       de dosis, que tengan debidamente en cuenta normas de protección
       radiológica internacionalmente aprobadas;

iii)   Se adopten medidas para prevenir emisiones no planificadas y no
       controladas de materiales radiactivos al medio ambiente.

2. Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar
que las descargas sean limitadas de modo que:

i)     Se mantenga la exposición a las radiaciones al nivel más bajo que
       pueda razonablemente alcanzarse, teniendo en cuenta los factores
       económicos y sociales; y

ii)    Ninguna persona sea expuesta, en situaciones normales, a dosis de
       radiación que superen las prescripciones nacionales de limitación
       de dosis, que tengan debidamente en cuenta normas de protección
       radiológicas internacionalmente aprobadas.

3. Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar
que, durante la vida operacional de una instalación nuclear regulada, en
caso de que se produzca una emisión no planificada o no controlada de
materiales radiactivos al medio ambiente se apliquen medidas correctivas
apropiadas para controlar la emisión y mitigar sus efectos.

ARTICULO 25. PREPARACION PARA CASOS DE EMERGENCIA

1. Cada Parte Contratante asegurará que antes y durante la operación de
una instalación de gestión de combustible gastado o de desechos
radiactivos existan planes de emergencia apropiados que sean aplicables
dentro del emplazamiento, y, de ser necesario, fuera de él.
Dichos planes de emergencia deben probarse con la frecuencia adecuada.

2. Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para la
preparación y prueba de los planes de emergencia para su territorio en la
medida que éste pueda verse afectado por una emergencia radiológica en
una instalación de gestión de combustible gastado o de desechos
radiactivos situada en las cercanías de su territorio.

ARTICULO 26. CLAUSURA

Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para garantizar la
seguridad durante la clausura de una instalación nuclear. Dichas medidas
garantizarán que:

i)    Se disponga de personal calificado y recursos financieros
      adecuados;

ii)   Se apliquen las disposiciones del artículo 24 con respecto a la
      protección radiológica operacional, las descargas y las emisiones
      no planificadas y no controladas;

iii)  Se apliquen las disposiciones del artículo 25 con respecto a la
      preparación para casos de emergencias; y

iv)   Se mantengan registros de información importante para la
      clausura.

CAPITULO 5. DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 27. MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS

1. Cada Parte Contratante que intervenga en movimientos transfronterizos
adoptará las medidas adecuadas para asegurar que dicho movimiento se
lleve a cabo de manera  compatible con las disposiciones de esta
Convención y los instrumentos internacionales vinculantes pertinentes.

Con este fin:

i)     Una Parte Contratante que sea el Estado de origen adoptará las
       medidas pertinentes para asegurar que el movimiento
       transfronterizo se autorice y tenga lugar únicamente con la
       notificación y consentimiento previos del Estado de destino;

ii)    El movimiento transfronterizo a través de los Estados de tránsito
       estará sujeto a las obligaciones internacionales relacionadas con
       las modalidades particulares de transporte que se utilicen;

iii)   Una Parte Contratante que sea el Estado de destino consentirá un
       movimiento transfronterizo únicamente si posee la capacidad
       administrativa y técnica, así como la estructura regulatoria
       necesarias para gestionar el combustible gastado o los desechos
       radiactivos de manera compatible con esta Convención;

iv)    Una Parte Contratante que sea el Estado de origen autorizará un
       movimiento transfronterizo únicamente si puede comprobar que, de
       acuerdo con el consentimiento del Estado de destino, se cumplen los
       requisitos del apartado iii) antes de proceder al movimiento
       transfronterizo; 

v)     Si un movimiento transfronterizo no se lleva o no puede llevarse a
       cabo de conformidad con el presente artículo, la Parte Contratante
       que sea el Estado de origen adoptará las medidas adecuadas para
       permitir la readmisión en su territorio, a menos que pueda
       concertarse un arreglo alternativo seguro.

2. Las Partes Contratantes no otorgarán licencia de expedición de su
combustible gastado o de sus desechos radiactivos a un lugar de destino
al sur de los 60 grados de latitud Sur para su almacenamiento o
disposición final.

3. Ninguna de las disposiciones de esta Convención prejuzga o afecta:

i)     El ejercicio de los derechos y libertades de navegación marítima,
       fluvial y aérea que, según se estipula en el derecho internacional,
       corresponde a los buques y aeronaves de todos los Estados;

ii)    Los derechos de una Parte Contratante a la que se exporten
       desechos radiactivos para su procesamiento a devolver, o adoptar
       disposiciones para devolver al Estado de origen los desechos
       radiactivos y otros productos después de su procesamiento;

iii)   El derecho de una Parte Contratante de exportar su combustible
       gastado para su reprocesamiento;

iv)    Los derechos de una Parte Contratante a la que se exporte
       combustible gastado para reprocesamiento a devolver, o a adoptar
       las disposiciones para devolver al Estado de origen desechos
       radiactivos y otros productos derivados de las actividades de
       reprocesamiento. 

ARTICULO 28. FUENTES SELLADAS EN DESUSO

1. Cada Parte Contratante adoptará, en el marco de su legislación
nacional, las medidas adecuadas para asegurar que la posesión,
reelaboración o disposición final de fuentes selladas en desuso tenga
lugar de manera segura.

2. Las Partes Contratantes permitirán la readmisión en su territorio de
las fuentes selladas en desuso sí, en el marco de sus leyes nacionales,
han aceptado su devolución a un fabricante autorizado para recibir y
poseer las fuentes selladas en desuso.

CAPITULO 6. REUNIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES

ARTICULO 29. REUNION PREPARATORIA

1. Se celebrará una reunión preparatoria de las Partes Contratantes no
más tarde de seis meses después de la fecha de entrada en vigor de esta
Convención.

2. En esta reunión, las Partes Contratantes:

i)     Fijarán la fecha de la primera reunión de revisión a que se hace
       referencia en el artículo 30. Esta reunión de revisión se
       celebrará lo antes posible, pero a más tardar 30 meses después de
       la fecha de entrada en vigor de esta Convención;

ii)    Elaborarán y adoptarán por consenso un Reglamento y un Reglamento
       financiero;

iii)   Establecerán, en particular, y de conformidad con el
       Reglamento:

a)     Directrices acerca de la forma y estructura de los informes
       nacionales que deban ser presentados con arreglo al artículo 32;

b)     Una fecha para la presentación de tales informes;

c)     El procedimiento para la revisión de dichos informes.

3. Cualquier Estado u organización regional con fines de integración o de
otra naturaleza que ratifique, acepte, apruebe o confirme esta Convención
o se adhiera a ella, para los que la Convención no esté todavía en vigor,
puede asistir a la reunión preparatoria como si fuera Parte en esta
Convención.

ARTICULO 30. REUNIONES DE REVISION

1. Las Partes Contratantes celebrarán reuniones a fin de revisar los
informes presentados en cumplimiento del artículo 32.

2. En cada reunión de revisión las Partes Contratantes:

i)     Fijarán la fecha de la siguiente reunión, el intervalo existente
       entre las reuniones de revisión no excederá de tres años;

ii)    Podrán examinar los arreglos establecidos de conformidad con el
       párrafo 2 del artículo 29, y adoptar por consenso revisiones de
       los mismos, a menos que el Reglamento disponga otra cosa. También
       podrán enmendar por consenso el Reglamento y el Reglamento
       financiero.

3. En cada reunión de revisión, cada Parte Contratante dispondrá de una
oportunidad razonable para analizar los informes presentados por otras
Partes Contratantes y de pedir aclaraciones sobre los mismos.

ARTICULO 31. REUNIONES EXTRAORDINARIAS

Se celebrará una reunión extraordinaria de las Partes Contratantes
cuando:

i)     Así lo acuerde la mayoría de las Partes Contratantes presentes y
       votantes en una reunión; o

ii)    Así lo pida por escrito una Parte Contratante, en un plazo de
       seis meses contados a partir de la fecha en que esta petición haya
       sido comunicada a las Partes Contratantes y la secretaría a que se
       refiere el artículo 37 haya recibido notificación de que la
       petición cuenta con el apoyo de la mayoría de las Partes
       Contratantes.

ARTICULO 32. PRESENTACION DE INFORMES

1. De conformidad con las disposiciones del artículo 30, cada Parte
Contratante presentará un informe nacional en cada reunión de revisión de
las Partes Contratantes. El informe tratará de las medidas adoptadas para
cumplir cada una de las obligaciones de la Convención.
El informe de cada Parte Contratante tratará también sobre lo siguiente:

i)     Políticas de gestión de combustible gastado;

ii)    Prácticas de gestión de combustible gastado;

iii)   Políticas de gestión de desechos radiactivos;

iv)    Prácticas de gestión de desechos radiactivos;

v)     Criterios empleados para definir y clasificar por categorías los
       desechos radiactivos.

2. Este informe incluirá también:

i)     Una lista de las instalaciones de gestión de combustible gastado
       reguladas por esta Convención, su ubicación, finalidad principal y
       características esenciales;

ii)    Un inventario del combustible gastado regulado por esta
       Convención que se encuentra almacenado y del que se haya dispuesto
       finalmente. Este inventario deberá contener una descripción de los
       materiales y, caso de que exista información sobre su masa y su
       actividad total;

iii)   Una lista de las instalaciones de gestión de desechos
       radiactivos reguladas por esta Convención, su ubicación, finalidad
       principal y características esenciales;

iv)    Un inventario de los desechos radiactivos regulados por esta
       Convención que:

a)     se encuentren en almacenamiento en instalaciones de gestión de
       desechos radiactivos y del ciclo del combustible nuclear;

b)     se hayan dispuesto finalmente; o

c)     se hayan derivado de prácticas anteriores.

Este inventario deberá contener una descripción de los materiales y otro
tipo de información pertinente de que se disponga tal como volumen o
masa, actividad y radionucleidos específicos;

v)     Una lista de instalaciones nucleares en proceso de clausura y la
       situación de las actividades de clausura en esas instalaciones.

ARTICULO 33. ASISTENCIA

1. Cada Parte Contratante deberá asistir a las reuniones de las Partes
Contratantes y estar representada en las mismas por un delegado, así como
por los suplentes, expertos y asesores que considere necesarios.

2. Las Partes Contratantes podrán invitar, por consenso, a cualquier
organización intergubernamental competente en cuestiones reguladas por
esta Convención, para que asista, en calidad de observador, a cualquier
reunión o a determinadas sesiones de la misma. Se exigirá a los
observadores que acepten por escrito, y por anticipado, las disposiciones
del artículo 36.

ARTICULO 34. INFORMES RESUMIDOS

Las Partes Contratantes aprobarán por consenso y podrán a disposición del
público un documento relativo a las cuestiones debatidas y a las
conclusiones alcanzadas en las reuniones de las Partes Contratantes.

ARTICULO 35. IDIOMAS

1. Los idiomas de las reuniones de las Partes Contratantes serán el
árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso, a no ser
que el Reglamento disponga otra cosa .

2. Los informes presentados de conformidad con el artículo 32 se
redactarán en el idioma nacional de la Parte Contratante que lo presente
o en un solo idioma que se designará, previo acuerdo, en el Reglamento.
De presentarse el informe en un idioma nacional distinto del idioma
designado, la Parte Contratante en cuestión facilitará una traducción del
mismo al idioma designado.

3. No obstante las disposiciones del párrafo 2, la secretaría, si se le
resarcen los gastos, se encargará de traducir al idioma designado los
informes presentados en cualquier otro idioma de la reunión.

ARTICULO 36. CONFIDENCIALIDAD

1. Las disposiciones de esta Convención no afectarán a los derechos y
obligaciones de las Partes Contratantes, de proteger, de conformidad con
sus leyes, la información que no deba ser revelada. A los efectos de este
artículo, la "información"  incluye, entre otros, la información relativa
a la seguridad nacional, o a la protección física de los materiales
nucleares, la información protegida por derechos de propiedad intelectual
o por la confidencialidad industrial o comercial; y los datos
personales.

2. Cuando, en el contexto de esta Convención, una Parte Contratante
suministre información identificada por esa Parte como de carácter
reservado conforme a lo dispuesto en el párrafo 1, dicha información será
utilizada únicamente a los fines para los que haya sido suministrada y su
confidencialidad deberá ser  respetada.

3. Con respecto a la información relativa al combustible gastado o a los
desechos radiactivos comprendidos en el ámbito de esta Convención en
virtud del párrafo 3 del artículo 3, las disposiciones de esta Convención
no afectarán a la discreción exclusiva de la Parte Contratante interesada
para decidir:

i)     Si tal información ha de considerarse clasificada o controlada de
       otro modo para impedir su divulgación;

ii)    Si facilita la información a que se alude en el apartado i) en el
       contexto de la Convención; y

iii)   Las condiciones de confidencialidad que se atribuirán a dicha
       información si se facilita en el contexto de esta Convención.

4. Deberá mantenerse la confidencialidad del contenido de los debates
celebrados durante el examen de los informes nacionales en cada reunión
de examen celebrada con arreglo al artículo 30.

ARTICULO 37. SECRETARIA

1. El Organismo Internacional de Energía Atómica (denominado en lo
sucesivo el "Organismo") desempeñará las funciones de secretaría para las
reuniones de las Partes Contratantes.

2. La secretaría deberá:

i)     Convocar y preparar las reuniones de las Partes contratantes
       mencionadas en los artículos 29, 30 y 31, y prestarles los
       necesarios servicios;

ii)    Transmitir a la Partes Contratantes la información recibida o
       preparada de conformidad con lo dispuesto en esta Convención.

Los gastos realizados por el Organismo en cumplimiento de las funciones
mencionadas en los apartados i) y ii) precedentes serán sufragados por el
Organismo con cargo a su presupuesto ordinario.

3. Las Partes Contratantes podrán, por consenso, pedir al Organismo que
preste otros servicios a las reuniones de dichas Partes Contratantes. El
Organismo podrá prestar tales servicios si puede realizarlos con sujeción
a su programa y presupuesto ordinarios. De no ser esto posible, el
Organismo podrá prestar dichos servicios siempre que se disponga de
financiación voluntaria de otra procedencia.

CAPITULO 7. CLAUSULAS FINALES Y OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 38. SOLUCION DE CONTROVERSIAS

En caso de controversia entre dos o más Partes Contratantes sobre la
interpretación o aplicación de esta Convención, las Partes Contratantes
celebrarán consultas en el marco de una reunión de las Partes
Contratantes a fin de resolver la controversia en cuestión.
En caso de que dichas consultas resulten improductivas, puede recurrirse
a los mecanismos de mediación, de conciliación y de arbitraje previstos
por el derecho internacional, incluidas las reglas y prácticas en vigor
en el seno del OIEA.

ARTICULO 39. FIRMA, RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION, ADHESION

1. Esta Convención estará abierta, hasta su entrada en vigor, a la firma
de todos los Estados en la Sede del Organismo en Viena, a partir del 29
de septiembre de 1997.

2. Esta Convención está sujeta a la ratificación, aceptación o aprobación
de los Estados  signatarios.

3. Tras su entrada en vigor, esta Convención estará abierta a la adhesión
de todos los Estados.
4. i)   Esta Convención estará abierta a la firma, sujeta a
        confirmación o adhesión de las organizaciones regionales con fines
        de integración o de otra naturaleza, siempre que la organización
        en cuestión esté constituida por Estados soberanos y tenga
        competencia para la negociación, celebración y aplicación de
        acuerdos internacionales en las materias que son objeto de esta
        Convención. 

ii)     En las materias de su competencia, tales organizaciones en su
        propio nombre, deberán ejercer los derechos y cumplir las
        obligaciones que esta Convención atribuye a los Estados Partes.

iii)    Al hacerse Parte en esta Convención, esa organización remitirá
        al depositario, al que se refiere el artículo 43, una
        declaración en la que se indique los Estados que la componen, los
        artículos de esta Convención que le sean aplicables, y el alcance
        de su competencia en las materias cubiertas en tales artículos.

iv)     Dicha organización sólo tendrá derecho a los votos que
        correspondan a sus Estados Miembros.

5. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación, adhesión o
confirmación se depositarán ante el depositario.

ARTICULO 40 ENTRADA EN VIGOR

1. Esta Convención entrará en vigor el nonagésimo día siguiente a la
fecha de depósito ante el depositario, del vigésimo quinto instrumento de
ratificación, aceptación o aprobación, incluidos los instrumentos de
quince Estados cada uno de los cuales tenga una central nuclear en
operación.
2.  Para cada Estado u organización regional con fines de integración o
de otra naturaleza que ratifique, acepte, apruebe o confirme esta
Convención o se adhiera a ella después de la fecha de depósito del último
instrumento requerido para satisfacer las condiciones enunciadas en el
párrafo 1, esta Convención entrará en vigor el nonagésimo día siguiente a
la fecha en que dicho Estado u organización haya depositado ante el
depositario el correspondiente instrumento.

ARTICULO 41. ENMIENDAS A LA CONVENCION

1. Cualquier Parte Contratante podrá proponer enmiendas a esta
Convención. Las enmiendas propuestas serán examinadas en una revisión o
en una reunión extraordinaria.
2. El texto de cualquier enmienda propuesta y las razones de la misma se
pondrán en conocimiento del depositario, el cual comunicará la propuesta
a las Partes Contratantes no menos de 90 días con anterioridad a la
reunión en la que vaya a ser examinada. El depositario transmitirá a las
Partes Contratantes las observaciones que reciba en relación con la
citada enmienda.

3. Tras estudiar la enmienda propuesta, las Partes Contratantes decidirán
si la adoptan por consenso o, de no existir consenso, la presentan a una
Conferencia diplomática. Para adoptar la decisión de presentar una
propuesta de enmienda a una Conferencia Diplomática se requerirá mayoría
de dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes en la
reunión a condición de que esté presente en el momento de la votación al
menos la mitad de las Partes Contratantes.

4. La Conferencia Diplomática encargada de examinar y adoptar enmiendas a
esta Convención será convocada por el depositario y deberá celebrarse a
más tardar un año después de que haya sido adoptada la decisión
correspondiente de conformidad con el párrafo 3 de este artículo. La
Conferencia Diplomática hará todo lo posible para conseguir que las
enmiendas se aprueben por consenso. Si esto no fuera posible, las
enmiendas se aprobarán por mayoría de dos tercios de todas las Partes
Contratantes.

5. Las Enmiendas a esta Convención adoptadas de conformidad con los
párrafos 3 y 4 antes citados estarán sujetas a la ratificación,
aceptación, aprobación o confirmación de las Partes Contratantes y
entrarán en vigor para las parte Contratantes que las hayan ratificado,
aceptado, aprobado o confirmado, el nonagésimo día siguiente a la fecha
en la que el depositario haya recibido los instrumentos correspondientes
de tres cuartos, como mínimo, de las Partes Contratantes. Para las Partes
Contratantes que ratifiquen, acepten, aprueben o confirmen con
posterioridad dichas enmiendas, éstas entrarán en vigor el nonagésimo día
siguiente a la fecha en que la Parte Contratante haya depositado su
correspondiente instrumento.

ARTICULO 42.   DENUNCIA

1. Cualquier Parte Contratante podrá denunciar esta Convención mediante
notificación dirigida por escrito al depositario.

2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado a partir de la
fecha de recepción de la notificación por el depositario, o en una fecha
posterior que se indique en la citada notificación.

ARTICULO 43.   DEPOSITARIO

1. El Director General del Organismo será el depositario de esta
Convención.

2. El depositario informará a las Partes Contratantes acerca de:

i)     La firma de esta Convención y del depósito de los instrumentos de
       ratificación, aceptación, aprobación, adhesión o confirmación, de
       conformidad con el artículo 39;

ii)    La fecha en que entre en vigor la Convención, de conformidad con
       el artículo 40;

iii)   Las notificaciones de denuncia de la Convención , y sus
       respectivas fechas, realizadas de conformidad con el artículo 42;

iv)    Las propuestas de enmienda a esta Convención presentadas por
       Partes Contratantes, las enmiendas adoptadas por la correspondiente
       Conferencia Diplomática o por la reunión de las Partes
       Contratantes, y la fecha de entrada en vigor de las mencionadas
       enmiendas, de conformidad con el artículo 41.

ARTICULO 44.    TEXTOS AUTENTICOS

El original de esta Convención, cuyos textos en árabe, chino, español,
francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado ante el
depositario, el cual enviará ejemplares certificados del mismo a las
Parte Contratantes.

EN FE DE LO CUAL, LOS INFRAESCRITOS, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS AL EFECTO,
HAN FIRMADO ESTA CONVENCION.

Hecho en Viena a los cinco días de septiembre de mil novecientos noventa
y siete.

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