Aprobado/a por: Ley Nº 17.783 de 09/06/2004 artículo 1.
                            TEXTO DEL ACUERDO                             
                                                                          
El Gobierno de la República Italiana, representado por el Ministerio de 
Asuntos Exteriores -Dirección General para la Cooperación al Desarrollo- 
y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay representado por el 
Ministerio de Economía y Finanzas y por la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto de la Presidencia de la República.

TENIENDO EN CUENTA la situación social, económica y financiera
que se registra en la República Oriental del Uruguay y que ha causado una 
grave crisis de empleo.

CONSIDERADA la intención del Gobierno de la República Italiana de acordar 
al Gobierno de la República Oriental del Uruguay un financiamiento de 
euros 20 (veinte) millones bajo la forma de crédito de ayuda al sector 
privado, a modo de sostén de los niveles ocupacionales, dada la crisis 
actual en Uruguay.

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE

                                ARTICULO 1                                
                                                                          
                               Definiciones                               
                                                                          
A los fines del presente Memorandum de Entendimiento las premisas siglas 
indicadas a continuación en el texto tienen el siguiente significado:

a)  Memorandum: el presente Memorandum de Entendimiento.

b)  Anexo I: anexo al Memorandum, que forma parte integrante del mismo, en
    relación a la evaluación de la prioridad de las iniciativas
    presentadas para el financiamiento.

c)  Anexo II: anexo al Memorandum, que forma parte integrante del mismo,
    en relación a los criterios de "scoring".

d)  Partes: Gobierno de la República Italiana (GRI) y Gobierno de la 
    República Oriental del Uruguay (GROU).

e)  MAE-DGCS: Ministerio de Asuntos Exteriores - Dirección General para la
    Cooperación al Desarrollo.

f)  Línea de Crédito: crédito de ayuda objeto del Memorandum.

g)  Programa: importación y adquisición en Uruguay de bienes y servicios
    indicados en el memorandum.

h)  MCC S.p.A.: Medio Credito Centrale S.p.A. es el Banco italiano que 
    administra el Fondo Rotativo-Créditos de Ayuda.

i)  Convención: Convención Financiera establecida entre el MCC S.p.A. y el
    Ministerio de Economía y Finanzas de la República Oriental del
    Uruguay.

j)  Banco: Instituto de crédito Público o Privado local designado por el
    GROU para la administración del financiamiento.

k)  Banco Agente italiano: Instituto de crédito italiano, designado por la
    contraparte competente uruguaya.

l)  Comité: Comité Técnico conformado por representantes de los
    Ministerios de Economía y Finanzas, Relaciones Exteriores, Industria,
    Energía y Minería, Ganadería, Agricultura y Pesca, Oficina de 
    Planeamiento y Presupuesto de la República Oriental del Uruguay.

m)  PyMEs: término indicando las Pequeñas y Medianas Empresas:

n)  O/IFI: Organismo o Institución Financiera Internacional.

                                ARTICULO 2                                
                                                                          
                         Objetivo del Memorandum                          
                                                                          
2.1. Las Partes acuerdan que la Línea de crédito será utilizada para 
sostener las PyMEs locales, en relación con proyectos de elevado impacto 
social, en particular, para favorecer el empleo a fin de hacer frente a 
las exigencias de recuperación y o de creación de puestos de trabajo.

El GRI, al respecto, pone a disposición del GROU una Línea de crédito de 
un importe equivalente a euros 20 (veinte) millones destinados a las 
PyMEs de derecho uruguayo, de capital uruguayo-italiano y uruguayo.

2.2 Para las definiciones de los aspectos financieros de aplicación del 
Memorandum será establecida una Convención entre el MCC S.p.A. y el 
Ministerio de Economía y Finanzas de la República Oriental del Uruguay.

                                ARTICULO 3                                
                                                                          
              Términos y condiciones de la Línea de crédito               
                                                                          
La Línea de crédito a la que se refiere el artículo 2 se acuerda a 
condiciones tales de asegurar un elemento de concesión por lo menos de 
80%.

El reembolso será efectuado en cuotas semestrales iguales y posteriores, 
según los términos y las modalidades establecidas en la Convención.

                                ARTICULO 4                                
                                                                          
            Financiamiento imputable sobre la Línea de crédito            
                                                                          
4.1 La Línea de crédito será utilizada para la compra de bienes, materias 
primas e insumos, transferencia de tecnología, capacitación, asistencia 
técnica y comercial, licencias y patentes industriales.

4.2 Los criterios vinculantes para poder acceder a la Línea de crédito 
serán los siguientes:

a)  empresas solicitantes -incluidas las sociedades cooperativas- con 
    actividad no menor a 3 (tres) años inmediatamente precedente a la 
    solicitud de financiamiento o empresa mixta constituida por empresas 
    madres en actividad no menor a 3 (tres) años inmediatamente precedente
    a la solicitud de financiamiento, en Italia y en Uruguay,
    respectivamente (la participación societaria de minoría, italiana o
    uruguaya, no podrá ser inferior al 15%).

    En caso de empresas mixtas italo-uruguayas, el "partner" italiano 
    podrá incluso valerse de las facilidades previstas por el artículo 7
    de la Ley 49/87;

b)  creación y/o restablecimiento de puesto de trabajo, citados en el 
    artículo 2.

4.3 La iniciativa por la cual se solicita el financiamiento relacionado 
con la Línea de crédito, será considerada prioritaria sobre la base de 
los siguientes criterios, que serán evaluados conforme al sistema de 
puntaje acordado entre las Partes, indicado en el Anexo I:

a)  dimensión porcentual del incremento ocupacional;

b)  localización de la actividad productiva en áreas del Uruguay con 
    alta desocupación y/o migración interna;

c)  incremento de valor agregado a través de la utilización de materias
    primas locales;

d)  empresas con fuerte participación ocupacional de jóvenes y/o mujeres;

e)  introducción de tecnologías ambientalmente compatibles.

4.4 Los bienes y servicios financiables a través de la Línea de crédito, 
indicados en el precedente inciso 4.1, deberán ser de origen italiano; un 
porcentaje hasta el 50% del total de la misma podrá ser utilizado para 
financiar la adquisición de bienes y servicios locales (de origen 
uruguayo o de países de América Latina).

4.5 Los contratos a imputarse sobre la Línea de crédito serán expresados 
en euros.

4.6 La Línea de crédito no puede ser utilizada para la compra de bienes 
suntuarios, ni para financiar:

a)  capital social y deudas de la empresa;

b)  empresas mixtas temporarias, empresas puramente comerciales o
    financieras;

c)  inversiones en obras civiles, en el sector turismo y en el sector 
    producción de armamento, sus industrias y actividades vinculadas;

d)  impuesto sobre los réditos y derechos aduaneros de importación.

En el ámbito del Memorandum, serán consideradas PyMEs aquellas empresas 
que al momento de la solicitud de financiamiento respondan a los 
criterios establecidos en la Ley uruguaya Nº 16.201, de 13 de agosto de 
1991, reglamentada por el Decreto 54/92, de 7 de febrero de 1992, y 
Decreto 266/95, de 19 de julio de 1995.

                                ARTICULO 5                                
                                                                          
         Términos y condiciones de financiamiento a las empresas          
                                                                          
5.1 Los préstamos acordados en el ámbito del Programa serán 
administrados, por cuenta del GROU, a través del Banco.

5.2 Los importes máximos y mínimos financiables -para cada empresa 
adquirente- incluso si repartido en más contratos, no deberán ser 
superiores a euros 500.000 (euros quinientos mil), o equivalente en 
moneda local, ni inferior a euros 15.000 (euros quince mil), o 
equivalente en moneda local.

5.3 Las tasas de interés aplicadas a los préstamos acordados a las 
empresas corresponderán a la suma de la tasa de interés aplicada por el 
GRI al GROU, incrementadas en una comisión de gestión de hasta un máximo 
del 2% reconocido al Banco por la sola administración, y de una comisión 
de riesgo comercial de la operación de hasta un máximo del 3%.

5.4 El reembolso de cada préstamo se realizará hasta un máximo de 14 
(catorce) cuotas semestrales, la primera de las cuales tendrá vencimiento 
hasta los 36 (treinta y seis) meses de la fecha de la erogación.

                                ARTICULO 6                                
                                                                          
  Procedimiento de aprobación de los proyectos y de la erogación de los   
                             financiamientos                              
                                                                          
6.1 Las solicitudes de financiamiento serán presentadas al Comité, quien 
efectuará la necesaria evaluación técnico-económica de los proyectos y 
quien controlará la adecuación a los parámetros fijados en el artículo 4 
del Memorandum. Los proyectos aprobados serán luego presentados al Banco 
para su evaluación financiera.

6.2 El Comité, cuyas reuniones serán presenciadas por expertos del 
MAE-DGCS, asistidos periódicamente por representantes del MCC S.p.A., 
tendrá las siguientes competencias:

a)  verificar la conformidad de las iniciativas propuestas para el 
    financiamiento a los criterios obligatorios y de prioridad previstos
    en el artículo 4 y en el Anexo I del Memorandum y ordenando además las
    iniciativas, sobre la base de los criterios de prioridad. Las
    iniciativas a ser consideradas, deben surgir de un llamado público que
    otorgue un plazo de presentación de al menos 60 (sesenta) días.

b)  efectuar un análisis técnico-económico de los proyectos presentados
    por las empresas.

6.3 El Banco deberá evaluar la factibilidad de las iniciativas de acuerdo 
a los siguientes perfiles:

a)  confiabilidad económico-financiera de la empresa solicitante y/o de
    las empresas madres;

b)  plan financiero del proyecto;

c)  garantías.

Las evaluaciones del Banco deberán ser expresadas sobre la base de los 
criterios de "scoring" indicados en el Anexo II.

6.4 Cada iniciativa de importe equivalente o superior a euros 250.000 
(euros doscientos cincuenta mil), evaluada positivamente por el Comité y 
el Banco, será verificada a la luz de su viabilidad económico-financiera 
por la O/IFI por cuenta del MAE-DGCS, la evaluación favorable de la O/IFI 
constituye un elemento indispensable para el envío de los relativos 
"expedientes" a MAE-DGCS.

Todas las iniciativas presentadas por las empresas, que tengan particular 
relevancia sobre el plano ocupacional, podrán ser de todos modos 
sometidas a la evaluación de la O/IFI.

La O/IFI, a pedido del MAE-DGCS, podrá proceder a efectuar un análisis de 
la viabilidad económico-financiera también de las iniciativas de un 
importe inferior a euros 250.000 (euros doscientos cincuenta mil).

Para las funciones precedentemente descriptas, será establecido un 
Acuerdo específico entre la O/IFI y el MAE-DGCS, quien se hará cargo de 
los gastos necesarios.

Los "expedientes" relativos a las iniciativas evaluadas positivamente por 
las diferentes Instituciones anteriormente indicadas, serán transmitidos 
al MAE-DGCS por el trámite de la Embajada Italiana en Montevideo. Una 
copia de los mismos "expedientes" deberá ser contemporáneamente 
transmitida al MCC S.p.A..

6.5 El MAE-DGCS notificará al MCC S.p.A. la aprobación de cada 
iniciativa. El MCC S.p.A., una vez efectuadas las verificaciones 
necesarias, comunicará la incorporación de las iniciativas en la Línea de 
crédito al GROU, a los proveedores y al Banco Agente italiano. 
Seguidamente, el MCC S.p.A., a pedido del Banco Agente italiano y, previo 
control de la documentación administrativa, procederá a pagar la suma 
directamente a favor de los proveedores.

6.6 Las Partes pondrán en práctica los mecanismos más apropiados para dar 
adecuada publicidad al Programa.

                                ARTICULO 7                                
                                                                          
                    Monitoreo y reportes informativos                     
                                                                          
7.1 El MAE-DGCS se reserva la facultad de efectuar, utilizando los 
instrumentos que considere más oportunos, verificaciones y controles 
sobre la gestión del Programa, y en particular sobre el respeto a las 
condiciones previstas en el Memorandum, incluido el respeto por parte del 
Banco de los criterios de "scoring" indicados en el Anexo II; se reserva 
el derecho, asimismo, de adoptar las decisiones consideradas oportunas en 
caso de manifiestos incumplimientos.

El GROU y el Banco deberán facilitar, en la medida de lo posible, estas 
actividades de monitoreo.

7.2 Las Partes colaborarán en verificar, de manera apropiada, el respeto 
de las condiciones para la ejecución de las iniciativas de parte de las 
empresas, que deberán ofrecer la colaboración necesaria para tal fin.

7.3 El GROU transmitirá al MAE-DGCS, por vía diplomática, a través de la 
Embajada de Italia en Montevideo, un informe semestral sobre el 
funcionamiento del Programa y, una vez concluido el programa, un informe 
global sobre la ejecución realizada del mismo, sobre los beneficios que 
se hayan derivado y sobre los resultados obtenidos con relación a los 
objetivos perseguidos.

                                ARTICULO 8                                
                                                                          
                          Enmiendas y consultas                           
                                                                          
8.1 Las Partes cooperarán con el objeto de realizar los objetivos del 
Memorandum y, en cuanto sea solicitado por una de las Partes, se 
comprometen a:

a)  proceder al intercambio de opiniones a través de los respectivos 
    representantes diplomáticos con relación al cumplimiento de las 
    obligaciones establecidas en el Memorandum;

b)  suministrar a la contraparte todas las informaciones requeridas 
    sobre la ejecución del Memorandum.

8.2 Las Partes intercambiarán inmediata información acerca de cualquier 
circunstancia que pueda contraponerse a los objetivos para los cuales la 
Línea de crédito ha sido acordada o en relación al cumplimiento de las 
obligaciones establecidas en el Memorandum y adoptarán las medidas 
necesarias para la mejor utilización de la Línea de crédito.

8.3 El Memorandum y los Anexos I y II pueden ser modificados de común 
acuerdo a través del intercambio de Notas. Las modificaciones que así se 
concordaran entrarán en vigor con los mismos procedimientos previstos al 
artículo 10.1 del presente Memorandum.

                                ARTICULO 9                                
                                                                          
                       Resolución de controversias                        
                                                                          
Las controversias derivadas de la interpretación y/o de la aplicación del 
Memorandum serán resueltas a través de los canales diplomáticos.

                               ARTICULO 10                                
                                                                          
                             Entrada en vigor                             
                                                                          
10.1 El Memorandum entrará en vigor en el momento de la recepción de la 
segunda de las notificaciones declarando que las Partes han finalizado 
los respectivos procedimientos internos previstos.

10.2 El Memorandum estará en vigor hasta la utilización completa de la 
Línea de crédito y su reembolso.

10.3 En el caso que, por cualquier motivo, la utilización de la Línea de 
crédito no pueda ser llevada a término conforme a las disposiciones 
contenidas en el Memorandum, la Parte italiana suspenderá unilateralmente 
las disposiciones del Memorandum y las Partes se consultarán al 
respecto.

10.4 El eventual residual de la Línea de crédito podrá ser utilizado solo 
previo entendimiento de las Partes.

En fe de lo cual, los Representantes que suscriben, debidamente 
autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el Memorandum.

Hecho en Milán al 16 de octubre de 2003, en 2 (dos) originales, en idioma 
español e italiano, siendo ambos textos igualmente auténticos.



                                 Anexo I                                  
                                                                          
  Evaluación de las prioridades de las iniciativas presentadas para el    
                              financiamiento                              
                                                                          
A. METODOLOGIA DE CALCULO

A cada iniciativa para la cual se solicite el financiamiento que presente 
los requisitos considerados obligatorios, previstos en el inciso 4.2 del 
Memorandum, será sucesivamente atribuido un puntaje de mérito, igual a la 
suma de los puntos relativos a cada uno de los 5 criterios de prioridad, 
previstos en el inciso 4.3 del Memorandum.

La valorización de cada uno de los criterios previstos será efectuada de 
la siguiente manera:

           INDICADORES                 RANGOS      PUNTOS     CALIFICACION
                                     0,5 a 1,5        1
1 - Dimensión ocupacional:
(a / b) * 10                         1,6 a 2,5        2
(a) Puestos creados o restablecidos  2,6 a 3,5        3
(b) Ocupados ya presentes en la
    empresa                          3,6 a 4,5        4
                                     4,6 y más        5
                                     Hasta .....%     -
                                     Entre .....% y
2 - Localización en área de alta
desocupación                         ....%            1
                                     De .....% y +    2
3 - Incremento valor agregado
materias primas locales              Ratio X/Y = Z
    a) Empresa con proyecto:
Relación materias primas
locales/costo de mercadería          Z - 1 mayor a
vendida = X                          0,10             1
    b) Empresa antes del proyecto:
Relación materias primas
locales/costo de mercadería
vendida = Y                          Z - 1 mayor a
(Puntaje para actividades
existentes, en caso de nuevos        0,20             2
proyectos tomar el ponderado de
las empresas madres)
4 - Ocupación de mujeres y jóvenes   >= 30%          0.5 

5 - Tecnología ambientalmente
compatible                           Mejora          0.5

           TOTAL PUNTAJE 

El mayor puntaje asignado a una iniciativa, según el análisis de los 
criterios de prioridad antedichos, será igual a 10.

           Observaciones sobre los criterios antes mencionados            
                                                                          
1. Dimensión del incremento ocupacional - Se establecerá como relación 
entre la dotación existente y la creación/restablecimiento de puestos de 
trabajo generados por la ejecución del proyecto. Esta relación deberá 
estar sustentada en la formulación del proyecto presentado por la empresa 
y contar con la evaluación positiva del Comité. En el caso de empresas 
mixtas de nueva formación, deberán calcularse los valores sobre el 
ponderado de las cifras de las empresas madres.

2. Localización de la actividad productiva en áreas del país con alta 
desocupación - Se determina a través de los relativos marcos de 
referencia que serán suministrados por el Ministerio de Trabajo y/o el 
Instituto Nacional de Estadística uruguayos.

3. Incremento del valor agregado a través de la utilización de materias 
primas locales - Se interpreta como estímulo a la sustitución de materias 
primas e insumos importados por locales y, simultáneamente, la mayor 
agregación de valor mediante uso de recursos internos. En consecuencia, 
en el caso de ampliación de actividades existentes, se asigna el puntaje 
en base al cálculo indicado en el correspondiente cuadro del arriba 
indicado prospecto que demuestre un efectivo incremento de la relación 
actual entre valor de producción/materias primas locales. En el caso de 
empresas mixtas de nueva formación, deberán calcularse los valores sobre 
el ponderado de las cifras de las empresas madres.

4. Ocupación de mujeres y jóvenes - Se refiere a una verificación de la 
consistencia de la composición del incremento propuesto con aquella (por 
edad y género) de la actual dotación de la empresa. Cuando se trate de 
una empresa mixta de nueva formación, deberán calcularse los valores 
sobre el ponderado de las cifras de las empresas madres.

5. Tecnología ambientalmente compatible - El puntaje será atribuido a los 
proyectos que disminuyan el impacto ambiental negativo de la actividad 
actual. Por lo tanto, se requerirá una declaración de parte del proveedor 
que certifique el impacto ambiental positivo, el que deberá ser aprobado 
por el Comité.

(A continuación, se incorpora imagen del texto original, debido a la 
dificultad que presentaba para su transcripción):

CLASIFICACION DE LAS INICIATIVAS

En todas las iniciativas presentadas al Comité será atribuido el puntaje 
correspondiente a la suma de los puntos relativos a cada una de las 
anteriores cinco prioridades; tal puntaje será utilizado para armar un 
orden de prioridad decreciente; la puesta en marcha del proceso del 
financiamiento seguirá el orden de prioridad así establecido.
En igualdad de puntaje, tendrá precedencia la fecha de presentación de la 
solicitud de financiamiento.

                                 ANEXO II                                 
                                                                          
                          Criterios de "SCORING"                          
                                                                          
A) INDICES DE BALANCE DE LA EMPRESA

                               Evaluación     Evaluación     Evaluación
                                negativa      caso x caso     positiva

- COCIENTE DE ESTRUCTURA
  Patrimonio Neto ö Deuda a
  mediano y largo plazo /
  Activo fijo                    x < 0.6      6.6 < x < 1       x > 1

- INDICE DE LIQUIDEZ
  Activo corriente /
  Pasivo corriente               x < 0.6      0.6 < x < 1       x > 1

- RENTABILIDAD OPERATIVA
  Resultado operativo antes
  de intereses
  Financiero e
  impuestos / Facturación
  de la empresa                   x < 0       0 < x < 5%        x > 5%
 
TALES INDICES SERAN PROMEDIADOS EN EL AMBITO DE LOS ULTIMOS 2 EJERCICIOS  
           Y AL MENOS 2 DE LOS 3 INDICES DEBERAN SER POSITIVOS            
                                                                          
B) INDICES DE BALANCE DE LA EMPRESA

- Inversión total / Facturación
  de la Empresa                   x > 1       0.6 < x < 1       x < 0.6

 CUANDO UN INDICE ENTRE LA CATEGORIA CASO POR CASO, SOBRE LA BASE DE LOS  
  MERITOS OBTENIDOS A TRAVES DE UNA MAYOR INVESTIGACION DE LA EMPRESA,    
        DEBERA SER TRANSFERIDO A LA CATEGORIA POSITIVA O NEGATIVA
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