MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA ITALIANA
Aprobado/a por: Ley Nº 17.783 de 09/06/2004 artículo 1.
TEXTO DEL ACUERDO
El Gobierno de la República Italiana, representado por el Ministerio de
Asuntos Exteriores -Dirección General para la Cooperación al Desarrollo-
y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay representado por el
Ministerio de Economía y Finanzas y por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto de la Presidencia de la República.
TENIENDO EN CUENTA la situación social, económica y financiera
que se registra en la República Oriental del Uruguay y que ha causado una
grave crisis de empleo.
CONSIDERADA la intención del Gobierno de la República Italiana de acordar
al Gobierno de la República Oriental del Uruguay un financiamiento de
euros 20 (veinte) millones bajo la forma de crédito de ayuda al sector
privado, a modo de sostén de los niveles ocupacionales, dada la crisis
actual en Uruguay.
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE
ARTICULO 1
Definiciones
A los fines del presente Memorandum de Entendimiento las premisas siglas
indicadas a continuación en el texto tienen el siguiente significado:
a) Memorandum: el presente Memorandum de Entendimiento.
b) Anexo I: anexo al Memorandum, que forma parte integrante del mismo, en
relación a la evaluación de la prioridad de las iniciativas
presentadas para el financiamiento.
c) Anexo II: anexo al Memorandum, que forma parte integrante del mismo,
en relación a los criterios de "scoring".
d) Partes: Gobierno de la República Italiana (GRI) y Gobierno de la
República Oriental del Uruguay (GROU).
e) MAE-DGCS: Ministerio de Asuntos Exteriores - Dirección General para la
Cooperación al Desarrollo.
f) Línea de Crédito: crédito de ayuda objeto del Memorandum.
g) Programa: importación y adquisición en Uruguay de bienes y servicios
indicados en el memorandum.
h) MCC S.p.A.: Medio Credito Centrale S.p.A. es el Banco italiano que
administra el Fondo Rotativo-Créditos de Ayuda.
i) Convención: Convención Financiera establecida entre el MCC S.p.A. y el
Ministerio de Economía y Finanzas de la República Oriental del
Uruguay.
j) Banco: Instituto de crédito Público o Privado local designado por el
GROU para la administración del financiamiento.
k) Banco Agente italiano: Instituto de crédito italiano, designado por la
contraparte competente uruguaya.
l) Comité: Comité Técnico conformado por representantes de los
Ministerios de Economía y Finanzas, Relaciones Exteriores, Industria,
Energía y Minería, Ganadería, Agricultura y Pesca, Oficina de
Planeamiento y Presupuesto de la República Oriental del Uruguay.
m) PyMEs: término indicando las Pequeñas y Medianas Empresas:
n) O/IFI: Organismo o Institución Financiera Internacional.
ARTICULO 2
Objetivo del Memorandum
2.1. Las Partes acuerdan que la Línea de crédito será utilizada para
sostener las PyMEs locales, en relación con proyectos de elevado impacto
social, en particular, para favorecer el empleo a fin de hacer frente a
las exigencias de recuperación y o de creación de puestos de trabajo.
El GRI, al respecto, pone a disposición del GROU una Línea de crédito de
un importe equivalente a euros 20 (veinte) millones destinados a las
PyMEs de derecho uruguayo, de capital uruguayo-italiano y uruguayo.
2.2 Para las definiciones de los aspectos financieros de aplicación del
Memorandum será establecida una Convención entre el MCC S.p.A. y el
Ministerio de Economía y Finanzas de la República Oriental del Uruguay.
ARTICULO 3
Términos y condiciones de la Línea de crédito
La Línea de crédito a la que se refiere el artículo 2 se acuerda a
condiciones tales de asegurar un elemento de concesión por lo menos de
80%.
El reembolso será efectuado en cuotas semestrales iguales y posteriores,
según los términos y las modalidades establecidas en la Convención.
ARTICULO 4
Financiamiento imputable sobre la Línea de crédito
4.1 La Línea de crédito será utilizada para la compra de bienes, materias
primas e insumos, transferencia de tecnología, capacitación, asistencia
técnica y comercial, licencias y patentes industriales.
4.2 Los criterios vinculantes para poder acceder a la Línea de crédito
serán los siguientes:
a) empresas solicitantes -incluidas las sociedades cooperativas- con
actividad no menor a 3 (tres) años inmediatamente precedente a la
solicitud de financiamiento o empresa mixta constituida por empresas
madres en actividad no menor a 3 (tres) años inmediatamente precedente
a la solicitud de financiamiento, en Italia y en Uruguay,
respectivamente (la participación societaria de minoría, italiana o
uruguaya, no podrá ser inferior al 15%).
En caso de empresas mixtas italo-uruguayas, el "partner" italiano
podrá incluso valerse de las facilidades previstas por el artículo 7
de la Ley 49/87;
b) creación y/o restablecimiento de puesto de trabajo, citados en el
artículo 2.
4.3 La iniciativa por la cual se solicita el financiamiento relacionado
con la Línea de crédito, será considerada prioritaria sobre la base de
los siguientes criterios, que serán evaluados conforme al sistema de
puntaje acordado entre las Partes, indicado en el Anexo I:
a) dimensión porcentual del incremento ocupacional;
b) localización de la actividad productiva en áreas del Uruguay con
alta desocupación y/o migración interna;
c) incremento de valor agregado a través de la utilización de materias
primas locales;
d) empresas con fuerte participación ocupacional de jóvenes y/o mujeres;
e) introducción de tecnologías ambientalmente compatibles.
4.4 Los bienes y servicios financiables a través de la Línea de crédito,
indicados en el precedente inciso 4.1, deberán ser de origen italiano; un
porcentaje hasta el 50% del total de la misma podrá ser utilizado para
financiar la adquisición de bienes y servicios locales (de origen
uruguayo o de países de América Latina).
4.5 Los contratos a imputarse sobre la Línea de crédito serán expresados
en euros.
4.6 La Línea de crédito no puede ser utilizada para la compra de bienes
suntuarios, ni para financiar:
a) capital social y deudas de la empresa;
b) empresas mixtas temporarias, empresas puramente comerciales o
financieras;
c) inversiones en obras civiles, en el sector turismo y en el sector
producción de armamento, sus industrias y actividades vinculadas;
d) impuesto sobre los réditos y derechos aduaneros de importación.
En el ámbito del Memorandum, serán consideradas PyMEs aquellas empresas
que al momento de la solicitud de financiamiento respondan a los
criterios establecidos en la Ley uruguaya Nº 16.201, de 13 de agosto de
1991, reglamentada por el Decreto 54/92, de 7 de febrero de 1992, y
Decreto 266/95, de 19 de julio de 1995.
ARTICULO 5
Términos y condiciones de financiamiento a las empresas
5.1 Los préstamos acordados en el ámbito del Programa serán
administrados, por cuenta del GROU, a través del Banco.
5.2 Los importes máximos y mínimos financiables -para cada empresa
adquirente- incluso si repartido en más contratos, no deberán ser
superiores a euros 500.000 (euros quinientos mil), o equivalente en
moneda local, ni inferior a euros 15.000 (euros quince mil), o
equivalente en moneda local.
5.3 Las tasas de interés aplicadas a los préstamos acordados a las
empresas corresponderán a la suma de la tasa de interés aplicada por el
GRI al GROU, incrementadas en una comisión de gestión de hasta un máximo
del 2% reconocido al Banco por la sola administración, y de una comisión
de riesgo comercial de la operación de hasta un máximo del 3%.
5.4 El reembolso de cada préstamo se realizará hasta un máximo de 14
(catorce) cuotas semestrales, la primera de las cuales tendrá vencimiento
hasta los 36 (treinta y seis) meses de la fecha de la erogación.
ARTICULO 6
Procedimiento de aprobación de los proyectos y de la erogación de los
financiamientos
6.1 Las solicitudes de financiamiento serán presentadas al Comité, quien
efectuará la necesaria evaluación técnico-económica de los proyectos y
quien controlará la adecuación a los parámetros fijados en el artículo 4
del Memorandum. Los proyectos aprobados serán luego presentados al Banco
para su evaluación financiera.
6.2 El Comité, cuyas reuniones serán presenciadas por expertos del
MAE-DGCS, asistidos periódicamente por representantes del MCC S.p.A.,
tendrá las siguientes competencias:
a) verificar la conformidad de las iniciativas propuestas para el
financiamiento a los criterios obligatorios y de prioridad previstos
en el artículo 4 y en el Anexo I del Memorandum y ordenando además las
iniciativas, sobre la base de los criterios de prioridad. Las
iniciativas a ser consideradas, deben surgir de un llamado público que
otorgue un plazo de presentación de al menos 60 (sesenta) días.
b) efectuar un análisis técnico-económico de los proyectos presentados
por las empresas.
6.3 El Banco deberá evaluar la factibilidad de las iniciativas de acuerdo
a los siguientes perfiles:
a) confiabilidad económico-financiera de la empresa solicitante y/o de
las empresas madres;
b) plan financiero del proyecto;
c) garantías.
Las evaluaciones del Banco deberán ser expresadas sobre la base de los
criterios de "scoring" indicados en el Anexo II.
6.4 Cada iniciativa de importe equivalente o superior a euros 250.000
(euros doscientos cincuenta mil), evaluada positivamente por el Comité y
el Banco, será verificada a la luz de su viabilidad económico-financiera
por la O/IFI por cuenta del MAE-DGCS, la evaluación favorable de la O/IFI
constituye un elemento indispensable para el envío de los relativos
"expedientes" a MAE-DGCS.
Todas las iniciativas presentadas por las empresas, que tengan particular
relevancia sobre el plano ocupacional, podrán ser de todos modos
sometidas a la evaluación de la O/IFI.
La O/IFI, a pedido del MAE-DGCS, podrá proceder a efectuar un análisis de
la viabilidad económico-financiera también de las iniciativas de un
importe inferior a euros 250.000 (euros doscientos cincuenta mil).
Para las funciones precedentemente descriptas, será establecido un
Acuerdo específico entre la O/IFI y el MAE-DGCS, quien se hará cargo de
los gastos necesarios.
Los "expedientes" relativos a las iniciativas evaluadas positivamente por
las diferentes Instituciones anteriormente indicadas, serán transmitidos
al MAE-DGCS por el trámite de la Embajada Italiana en Montevideo. Una
copia de los mismos "expedientes" deberá ser contemporáneamente
transmitida al MCC S.p.A..
6.5 El MAE-DGCS notificará al MCC S.p.A. la aprobación de cada
iniciativa. El MCC S.p.A., una vez efectuadas las verificaciones
necesarias, comunicará la incorporación de las iniciativas en la Línea de
crédito al GROU, a los proveedores y al Banco Agente italiano.
Seguidamente, el MCC S.p.A., a pedido del Banco Agente italiano y, previo
control de la documentación administrativa, procederá a pagar la suma
directamente a favor de los proveedores.
6.6 Las Partes pondrán en práctica los mecanismos más apropiados para dar
adecuada publicidad al Programa.
ARTICULO 7
Monitoreo y reportes informativos
7.1 El MAE-DGCS se reserva la facultad de efectuar, utilizando los
instrumentos que considere más oportunos, verificaciones y controles
sobre la gestión del Programa, y en particular sobre el respeto a las
condiciones previstas en el Memorandum, incluido el respeto por parte del
Banco de los criterios de "scoring" indicados en el Anexo II; se reserva
el derecho, asimismo, de adoptar las decisiones consideradas oportunas en
caso de manifiestos incumplimientos.
El GROU y el Banco deberán facilitar, en la medida de lo posible, estas
actividades de monitoreo.
7.2 Las Partes colaborarán en verificar, de manera apropiada, el respeto
de las condiciones para la ejecución de las iniciativas de parte de las
empresas, que deberán ofrecer la colaboración necesaria para tal fin.
7.3 El GROU transmitirá al MAE-DGCS, por vía diplomática, a través de la
Embajada de Italia en Montevideo, un informe semestral sobre el
funcionamiento del Programa y, una vez concluido el programa, un informe
global sobre la ejecución realizada del mismo, sobre los beneficios que
se hayan derivado y sobre los resultados obtenidos con relación a los
objetivos perseguidos.
ARTICULO 8
Enmiendas y consultas
8.1 Las Partes cooperarán con el objeto de realizar los objetivos del
Memorandum y, en cuanto sea solicitado por una de las Partes, se
comprometen a:
a) proceder al intercambio de opiniones a través de los respectivos
representantes diplomáticos con relación al cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el Memorandum;
b) suministrar a la contraparte todas las informaciones requeridas
sobre la ejecución del Memorandum.
8.2 Las Partes intercambiarán inmediata información acerca de cualquier
circunstancia que pueda contraponerse a los objetivos para los cuales la
Línea de crédito ha sido acordada o en relación al cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el Memorandum y adoptarán las medidas
necesarias para la mejor utilización de la Línea de crédito.
8.3 El Memorandum y los Anexos I y II pueden ser modificados de común
acuerdo a través del intercambio de Notas. Las modificaciones que así se
concordaran entrarán en vigor con los mismos procedimientos previstos al
artículo 10.1 del presente Memorandum.
ARTICULO 9
Resolución de controversias
Las controversias derivadas de la interpretación y/o de la aplicación del
Memorandum serán resueltas a través de los canales diplomáticos.
ARTICULO 10
Entrada en vigor
10.1 El Memorandum entrará en vigor en el momento de la recepción de la
segunda de las notificaciones declarando que las Partes han finalizado
los respectivos procedimientos internos previstos.
10.2 El Memorandum estará en vigor hasta la utilización completa de la
Línea de crédito y su reembolso.
10.3 En el caso que, por cualquier motivo, la utilización de la Línea de
crédito no pueda ser llevada a término conforme a las disposiciones
contenidas en el Memorandum, la Parte italiana suspenderá unilateralmente
las disposiciones del Memorandum y las Partes se consultarán al
respecto.
10.4 El eventual residual de la Línea de crédito podrá ser utilizado solo
previo entendimiento de las Partes.
En fe de lo cual, los Representantes que suscriben, debidamente
autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el Memorandum.
Hecho en Milán al 16 de octubre de 2003, en 2 (dos) originales, en idioma
español e italiano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Anexo I
Evaluación de las prioridades de las iniciativas presentadas para el
financiamiento
A. METODOLOGIA DE CALCULO
A cada iniciativa para la cual se solicite el financiamiento que presente
los requisitos considerados obligatorios, previstos en el inciso 4.2 del
Memorandum, será sucesivamente atribuido un puntaje de mérito, igual a la
suma de los puntos relativos a cada uno de los 5 criterios de prioridad,
previstos en el inciso 4.3 del Memorandum.
La valorización de cada uno de los criterios previstos será efectuada de
la siguiente manera:
INDICADORES RANGOS PUNTOS CALIFICACION
0,5 a 1,5 1
1 - Dimensión ocupacional:
(a / b) * 10 1,6 a 2,5 2
(a) Puestos creados o restablecidos 2,6 a 3,5 3
(b) Ocupados ya presentes en la
empresa 3,6 a 4,5 4
4,6 y más 5
Hasta .....% -
Entre .....% y
2 - Localización en área de alta
desocupación ....% 1
De .....% y + 2
3 - Incremento valor agregado
materias primas locales Ratio X/Y = Z
a) Empresa con proyecto:
Relación materias primas
locales/costo de mercadería Z - 1 mayor a
vendida = X 0,10 1
b) Empresa antes del proyecto:
Relación materias primas
locales/costo de mercadería
vendida = Y Z - 1 mayor a
(Puntaje para actividades
existentes, en caso de nuevos 0,20 2
proyectos tomar el ponderado de
las empresas madres)
4 - Ocupación de mujeres y jóvenes >= 30% 0.5
5 - Tecnología ambientalmente
compatible Mejora 0.5
TOTAL PUNTAJE
El mayor puntaje asignado a una iniciativa, según el análisis de los
criterios de prioridad antedichos, será igual a 10.
Observaciones sobre los criterios antes mencionados
1. Dimensión del incremento ocupacional - Se establecerá como relación
entre la dotación existente y la creación/restablecimiento de puestos de
trabajo generados por la ejecución del proyecto. Esta relación deberá
estar sustentada en la formulación del proyecto presentado por la empresa
y contar con la evaluación positiva del Comité. En el caso de empresas
mixtas de nueva formación, deberán calcularse los valores sobre el
ponderado de las cifras de las empresas madres.
2. Localización de la actividad productiva en áreas del país con alta
desocupación - Se determina a través de los relativos marcos de
referencia que serán suministrados por el Ministerio de Trabajo y/o el
Instituto Nacional de Estadística uruguayos.
3. Incremento del valor agregado a través de la utilización de materias
primas locales - Se interpreta como estímulo a la sustitución de materias
primas e insumos importados por locales y, simultáneamente, la mayor
agregación de valor mediante uso de recursos internos. En consecuencia,
en el caso de ampliación de actividades existentes, se asigna el puntaje
en base al cálculo indicado en el correspondiente cuadro del arriba
indicado prospecto que demuestre un efectivo incremento de la relación
actual entre valor de producción/materias primas locales. En el caso de
empresas mixtas de nueva formación, deberán calcularse los valores sobre
el ponderado de las cifras de las empresas madres.
4. Ocupación de mujeres y jóvenes - Se refiere a una verificación de la
consistencia de la composición del incremento propuesto con aquella (por
edad y género) de la actual dotación de la empresa. Cuando se trate de
una empresa mixta de nueva formación, deberán calcularse los valores
sobre el ponderado de las cifras de las empresas madres.
5. Tecnología ambientalmente compatible - El puntaje será atribuido a los
proyectos que disminuyan el impacto ambiental negativo de la actividad
actual. Por lo tanto, se requerirá una declaración de parte del proveedor
que certifique el impacto ambiental positivo, el que deberá ser aprobado
por el Comité.
(A continuación, se incorpora imagen del texto original, debido a la
dificultad que presentaba para su transcripción):
CLASIFICACION DE LAS INICIATIVAS
En todas las iniciativas presentadas al Comité será atribuido el puntaje
correspondiente a la suma de los puntos relativos a cada una de las
anteriores cinco prioridades; tal puntaje será utilizado para armar un
orden de prioridad decreciente; la puesta en marcha del proceso del
financiamiento seguirá el orden de prioridad así establecido.
En igualdad de puntaje, tendrá precedencia la fecha de presentación de la
solicitud de financiamiento.
ANEXO II
Criterios de "SCORING"
A) INDICES DE BALANCE DE LA EMPRESA
Evaluación Evaluación Evaluación
negativa caso x caso positiva
- COCIENTE DE ESTRUCTURA
Patrimonio Neto ö Deuda a
mediano y largo plazo /
Activo fijo x < 0.6 6.6 < x < 1 x > 1
- INDICE DE LIQUIDEZ
Activo corriente /
Pasivo corriente x < 0.6 0.6 < x < 1 x > 1
- RENTABILIDAD OPERATIVA
Resultado operativo antes
de intereses
Financiero e
impuestos / Facturación
de la empresa x < 0 0 < x < 5% x > 5%
TALES INDICES SERAN PROMEDIADOS EN EL AMBITO DE LOS ULTIMOS 2 EJERCICIOS
Y AL MENOS 2 DE LOS 3 INDICES DEBERAN SER POSITIVOS
B) INDICES DE BALANCE DE LA EMPRESA
- Inversión total / Facturación
de la Empresa x > 1 0.6 < x < 1 x < 0.6
CUANDO UN INDICE ENTRE LA CATEGORIA CASO POR CASO, SOBRE LA BASE DE LOS
MERITOS OBTENIDOS A TRAVES DE UNA MAYOR INVESTIGACION DE LA EMPRESA,
DEBERA SER TRANSFERIDO A LA CATEGORIA POSITIVA O NEGATIVA
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