Aprobado/a por: Ley Nº 17.760 de 12/05/2004.
                            TEXTO DEL ACUERDO                             
                                                                          
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la 
República Dominicana, en lo sucesivo denominados "las Partes";

Convencidos de la importancia de fortalecer sus relaciones amistosas y de 
estrechar los vínculos de cooperación entre ambos países;

Reconociendo la importancia del turismo para sus economías y su valor 
para la promoción del entendimiento y la buena voluntad entre los pueblos 
de las Américas;

Decididos a ampliar la cooperación en el sector turismo a fin de que ésta 
sea lo más fructífera posible;

Deseando mejorar la coordinación y armonización de los esfuerzos 
realizados por cada país para incrementar y consolidar los flujos 
turísticos entre ambos destinos, así como compartir experiencias exitosas 
y la utilización de instrumentos que favorezcan al desarrollo de sus 
recursos,

Han acordado lo siguiente:

                                ARTICULO I                                
                                                                          
Las Partes, teniendo como objetivo el incremento del flujo de turismo 
entre los dos países, promoverán el conocimiento recíproco de sus 
respectivas historias, modos de vida y culturas, teniendo en cuenta la 
necesidad de preservar el patrimonio nacional, incluyendo los aspectos 
culturales y medioambientales.

                               ARTICULO II                                
                                                                          
Con el propósito de mejorar e incrementar su intercambio turístico, las 
Partes, de conformidad con sus respectivas legislaciones internas, 
promoverán la adopción de medidas para simplificar o, en su caso, 
eliminar los procedimientos para el ingreso de turistas en ambos países.

                               ARTICULO III                               
                                                                          
Las Partes fomentarán el incremento de visitas turísticas de sus 
nacionales, así como los de terceros países, en grupos o en forma 
individual a la República Oriental del Uruguay y a la República 
Dominicana.

                               ARTICULO IV                                
                                                                          
En el área de la promoción y marketing, las Partes acuerdan:

1.- Intercambiar experiencias de programas y acciones de promoción y 
marketing exitosos, destinados al fortalecimiento y consolidación en los 
diferentes mercados internacionales de "la imagen de país" y "marca de 
destino" turísticos.

2.- Fomentar la aplicación de los modelos innovadores que la oferta 
turística de servicios de ambos países desarrolle con éxito para la 
captación de diferentes segmentos de motivación en los mercados 
regionales y extraregionales.

3.- Las Partes pondrán a disposición las facilidades necesarias a fin de 
realizar campañas de promoción turística en sus respectivos países.

                                ARTICULO V                                
                                                                          
En el área de la capacitación turística, las Partes acuerdan:

1.- Desarrollar programas recíprocos de capacitación para el personal del 
sector turismo, en particular aquellos destinados a la operación y 
administración de hoteles, el desarrollo e instrumentación de proyectos 
de gestión y planificación de turismo comunitario.

2.- En la medida que sus recursos financieros y técnicos lo posibiliten, 
ofrecerse recíprocamente becas para cursos técnicos de formación y 
perfeccionamiento turístico e intercambio de docentes y formadores a 
requerimiento de cada Parte.

3.- Propiciar la realización de pasantías, para lo cual elaborarán en 
forma conjunta un programa de ejecución de las mismas.

                               ARTICULO VI                                
                                                                          
Las Partes a través de sus organismos oficiales competentes, 
intercambiarán funcionarios y expertos en turismo a fin de lograr una 
mayor comprensión de la estructura turística de cada país y determinar 
las áreas en las cuales se requiera recibir asesoría y transferencia de 
tecnología.

                               ARTICULO VII                               
                                                                          
Las Partes intercambiarán información y apoyo en relación a:

1.- Los planes de desarrollo turístico a implementarse en sus respectivos 
países.

2.- La legislación y reglamentación turística vigente en el territorio de 
cada Parte.

3.- Datos sobre el mercado turístico de ambas Partes.

                              ARTICULO VIII                               
                                                                          
Las Partes, en el marco de sus respectivas legislaciones internas, 
facilitarán y promocionarán las actividades de agencias de viaje, 
operadores turísticos, cadenas hoteleras y compañías de transporte aéreo 
y marítimo, otorgando al mismo tiempo igual tratamiento a otras 
organizaciones o grupos de personas, que puedan generar paquetes de 
destinos turísticos recíprocos o múltiples entre las Partes.

                               ARTICULO IX                                
                                                                          
Las Partes, en el ámbito de sus respectivas legislaciones internas, 
apoyarán aquellas iniciativas dirigidas a establecer acuerdos, contratos 
y proyectos formulados por compañías y organizaciones del sector turismo 
de cada país.

                                ARTICULO X                                
                                                                          
Las Partes promoverán, impulsarán y facilitarán el ingreso de 
inversionistas uruguayos y dominicanos o capitales conjuntos para 
invertir en el sector turístico de cada país, dentro del límite que les 
señalen sus respectivas legislaciones internas.

                               ARTICULO XI                                
                                                                          
A los efectos de su aplicación, promoción y evaluación del presente 
Acuerdo, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay designa al 
Ministerio de Turismo y el Gobierno de la República Dominicana a la 
Secretaría de Estado de Turismo. El sector privado de ambos países podrá 
ser invitado a participar.

Las Cancillerías de ambos países deberán ser informadas sobre cualquier 
Acuerdo adoptado al respecto.

                               ARTICULO XII                               
                                                                          
Las Partes, en el marco de la Declaración de San José, adoptada en 
ocasión del XVII Congreso Interamericano de Turismo, procurarán, 
interalia, promover el desarrollo sustentable del turismo en el 
Hemisferio y desempeñar un rol activo en asegurar este desarrollo en los 
Estados Miembros en concordancia con la Agenda 21.

                              ARTICULO XIII                               
                                                                          
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última de las 
notificaciones por medio de las cuales las Partes se comuniquen, por vía 
diplomática, el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos para 
su entrada en vigencia.

                               ARTICULO XIV                               
                                                                          
Este Acuerdo tendrá validez por un período de cinco años y será renovado 
automáticamente por períodos iguales, a menos que cualquiera de las 
Partes decida darlo por terminado mediante notificación escrita. La 
terminación de este Acuerdo surtirá efecto seis meses después de haberse 
recibido por la otra Parte, la notificación que se realice con este 
propósito.

La terminación de este Acuerdo no afectará la conclusión de programas y 
proyectos en curso, a menos que las Partes convengan lo contrario.

Hecho en la ciudad de Montevideo, a los veintiún días del mes de agosto 
del año dos mil uno en dos ejemplares originales en idioma español, 
siendo ambos textos igualmente idénticos.
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