ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y
LA REPUBLICA DOMINICANA
Aprobado/a por: Ley Nº 17.760 de 12/05/2004.
TEXTO DEL ACUERDO
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República Dominicana, en lo sucesivo denominados "las Partes";
Convencidos de la importancia de fortalecer sus relaciones amistosas y de
estrechar los vínculos de cooperación entre ambos países;
Reconociendo la importancia del turismo para sus economías y su valor
para la promoción del entendimiento y la buena voluntad entre los pueblos
de las Américas;
Decididos a ampliar la cooperación en el sector turismo a fin de que ésta
sea lo más fructífera posible;
Deseando mejorar la coordinación y armonización de los esfuerzos
realizados por cada país para incrementar y consolidar los flujos
turísticos entre ambos destinos, así como compartir experiencias exitosas
y la utilización de instrumentos que favorezcan al desarrollo de sus
recursos,
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes, teniendo como objetivo el incremento del flujo de turismo
entre los dos países, promoverán el conocimiento recíproco de sus
respectivas historias, modos de vida y culturas, teniendo en cuenta la
necesidad de preservar el patrimonio nacional, incluyendo los aspectos
culturales y medioambientales.
ARTICULO II
Con el propósito de mejorar e incrementar su intercambio turístico, las
Partes, de conformidad con sus respectivas legislaciones internas,
promoverán la adopción de medidas para simplificar o, en su caso,
eliminar los procedimientos para el ingreso de turistas en ambos países.
ARTICULO III
Las Partes fomentarán el incremento de visitas turísticas de sus
nacionales, así como los de terceros países, en grupos o en forma
individual a la República Oriental del Uruguay y a la República
Dominicana.
ARTICULO IV
En el área de la promoción y marketing, las Partes acuerdan:
1.- Intercambiar experiencias de programas y acciones de promoción y
marketing exitosos, destinados al fortalecimiento y consolidación en los
diferentes mercados internacionales de "la imagen de país" y "marca de
destino" turísticos.
2.- Fomentar la aplicación de los modelos innovadores que la oferta
turística de servicios de ambos países desarrolle con éxito para la
captación de diferentes segmentos de motivación en los mercados
regionales y extraregionales.
3.- Las Partes pondrán a disposición las facilidades necesarias a fin de
realizar campañas de promoción turística en sus respectivos países.
ARTICULO V
En el área de la capacitación turística, las Partes acuerdan:
1.- Desarrollar programas recíprocos de capacitación para el personal del
sector turismo, en particular aquellos destinados a la operación y
administración de hoteles, el desarrollo e instrumentación de proyectos
de gestión y planificación de turismo comunitario.
2.- En la medida que sus recursos financieros y técnicos lo posibiliten,
ofrecerse recíprocamente becas para cursos técnicos de formación y
perfeccionamiento turístico e intercambio de docentes y formadores a
requerimiento de cada Parte.
3.- Propiciar la realización de pasantías, para lo cual elaborarán en
forma conjunta un programa de ejecución de las mismas.
ARTICULO VI
Las Partes a través de sus organismos oficiales competentes,
intercambiarán funcionarios y expertos en turismo a fin de lograr una
mayor comprensión de la estructura turística de cada país y determinar
las áreas en las cuales se requiera recibir asesoría y transferencia de
tecnología.
ARTICULO VII
Las Partes intercambiarán información y apoyo en relación a:
1.- Los planes de desarrollo turístico a implementarse en sus respectivos
países.
2.- La legislación y reglamentación turística vigente en el territorio de
cada Parte.
3.- Datos sobre el mercado turístico de ambas Partes.
ARTICULO VIII
Las Partes, en el marco de sus respectivas legislaciones internas,
facilitarán y promocionarán las actividades de agencias de viaje,
operadores turísticos, cadenas hoteleras y compañías de transporte aéreo
y marítimo, otorgando al mismo tiempo igual tratamiento a otras
organizaciones o grupos de personas, que puedan generar paquetes de
destinos turísticos recíprocos o múltiples entre las Partes.
ARTICULO IX
Las Partes, en el ámbito de sus respectivas legislaciones internas,
apoyarán aquellas iniciativas dirigidas a establecer acuerdos, contratos
y proyectos formulados por compañías y organizaciones del sector turismo
de cada país.
ARTICULO X
Las Partes promoverán, impulsarán y facilitarán el ingreso de
inversionistas uruguayos y dominicanos o capitales conjuntos para
invertir en el sector turístico de cada país, dentro del límite que les
señalen sus respectivas legislaciones internas.
ARTICULO XI
A los efectos de su aplicación, promoción y evaluación del presente
Acuerdo, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay designa al
Ministerio de Turismo y el Gobierno de la República Dominicana a la
Secretaría de Estado de Turismo. El sector privado de ambos países podrá
ser invitado a participar.
Las Cancillerías de ambos países deberán ser informadas sobre cualquier
Acuerdo adoptado al respecto.
ARTICULO XII
Las Partes, en el marco de la Declaración de San José, adoptada en
ocasión del XVII Congreso Interamericano de Turismo, procurarán,
interalia, promover el desarrollo sustentable del turismo en el
Hemisferio y desempeñar un rol activo en asegurar este desarrollo en los
Estados Miembros en concordancia con la Agenda 21.
ARTICULO XIII
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última de las
notificaciones por medio de las cuales las Partes se comuniquen, por vía
diplomática, el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos para
su entrada en vigencia.
ARTICULO XIV
Este Acuerdo tendrá validez por un período de cinco años y será renovado
automáticamente por períodos iguales, a menos que cualquiera de las
Partes decida darlo por terminado mediante notificación escrita. La
terminación de este Acuerdo surtirá efecto seis meses después de haberse
recibido por la otra Parte, la notificación que se realice con este
propósito.
La terminación de este Acuerdo no afectará la conclusión de programas y
proyectos en curso, a menos que las Partes convengan lo contrario.
Hecho en la ciudad de Montevideo, a los veintiún días del mes de agosto
del año dos mil uno en dos ejemplares originales en idioma español,
siendo ambos textos igualmente idénticos.
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