ACUERDO PARA LA CREACION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL
DE LA VIÑA Y EL VINO
Aprobado/a por: Ley Nº 17.734 de 05/01/2004 artículo 1.
TEXTO DEL ACUERDO
Preámbulo
Por un convenio internacional de fecha 29 de noviembre de 1924, los
gobiernos de España, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Luxemburgo,
Portugal y Túnez decidieron crear una oficina internacional del vino.
Por una decisión de 4 de septiembre de 1958 de los Estados miembros de la
época, dicha oficina tomó el nombre de Oficina Internacional de la Viña y
del Vino. Esta Organización intergubernamental cuenta, a 3 de abril de
2001, con 45 Estados miembros.
En la resolución Comex 2/97 adoptada durante la sesión del 5 de diciembre
de 1997, celebrada en Buenos Aires (Argentina), la Asamblea General de la
Oficina Internacional de la Viña y del Vino decidió proceder, en función
de las necesidades, a la adaptación al nuevo contexto internacional de
los objetivos de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino, de sus
medios humanos, materiales y presupuestarios, así como, en su caso, de
sus procedimientos y reglas de funcionamiento, para responder a los
nuevos desafíos y asegurar el futuro del sector vitivinícola mundial.
En aplicación del artículo 7 del citado Convenio, el gobierno de la
República Francesa, a quien se dirigió una petición por parte de 36
Estados, convocó a una conferencia de Estados miembros, los días 14, 15
y22 de junio de 2000 y 3 de abril de 2001, en París.
En consecuencia, los Estados miembros de la Oficina Internacional de la
Viña y del Vino, de aquí en adelante las Partes han adoptado las
siguientes disposiciones:
CAPITULO I
Objetivos y funciones
Artículo 1.-
1. Las partes deciden crear la "Organización Internacional de la Viña y
el Vino" (OIV), que sustituye a la Oficina Internacional de la Viña y del
Vino establecida por el Convenio del 29 de noviembre de 1924 modificado.
La OIV se rige por las disposiciones del presente Acuerdo.
2. La OIV persigue sus objetivos y ejerce sus funciones tal como está
previsto en el artículo 2 como organismo intergubernamental de carácter
científico y técnico de competencia reconocida en el ámbito de la viña,
del vino, de las bebidas a base de vino, de las uvas de mesa, de las uvas
pasas y de los demás productos derivados de la vid.
Artículo 2.-
1. En el marco de sus competencias, los objetivos de la OIV son los
siguientes:
a) Indicar a sus miembros las medidas que permitan tener en cuenta las
preocupaciones de los productores, consumidores y demás actores del
sector vitivinícola.
b) Asistir a las otras organizaciones internacionales
intergubernamentales y no gubernamentales, en particular a las que
tienen actividades normativas.
c) Contribuir a la armonización internacional de las prácticas y normas
existentes y, cuando sea necesario, a la elaboración de nuevas normas
internacionales a fin de mejorar las condiciones de elaboración y
comercialización de los productos vitivinícolas, tomando en cuenta los
intereses de los consumidores.
2. Para alcanzar dichos objetivos, la OIV ejerce las siguientes
funciones:
a) Promueve y orienta las investigaciones y experimentaciones científicas
y técnicas a fin de satisfacer las necesidades expresadas por sus
miembros, evalúa los resultados recurriendo a expertos calificados,
cuando es necesario, y asegura su eventual difusión por los medios
apropiados.
b) Elabora, formula recomendaciones y hace un seguimiento de su
aplicación de común acuerdo con sus miembros, sobre todo en las
siguientes materias:
i) Condiciones de producción vitícola.
ii) Prácticas enológicas.
iii) Definición y/o descripción de productos, etiquetado y condiciones
de puesta en el mercado.
iv) Métodos de análisis y apreciación de los productos derivados de
la vid.
c) Somete a sus miembros las propuestas relativas a:
i) La garantía de autenticidad de los productos derivados de la vid,
sobre todo de cara a los consumidores y, en particular en cuanto
a las menciones de etiquetado.
ii) La protección de las indicaciones geográficas, y en particular de
las áreas vitivinícolas y las denominaciones de origen,
designadas por nombres geográficos o no, que les son asociados,
en la medida en que no cuestionan los acuerdos internacionales en
materia de comercio y propiedad intelectual.
iii) La mejora de los criterios científicos y técnicos de
reconocimiento y protección de las obtenciones vegetales
vitivinícolas.
d) Contribuye a la armonización y la adaptación de la normativa por sus
miembros o, si es necesario, al reconocimiento mutuo, en lo que se
refiere a las prácticas que entran en el ámbito de sus competencias;
e) Asegura la mediación entre los países u organizaciones que la
solicitan, estando el costo eventual de la misma a cargo de los
solicitantes;
f) Asegura el seguimiento que permite evaluar las evoluciones científicas
o técnicas susceptibles de provocar efectos significativos y duraderos
en el sector vitivinícola y mantiene informados a su debido tiempo a
los miembros;
g) Participa en la protección de la salud de los consumidores y
contribuye a la seguridad sanitaria de los alimentos:
i) A través de la vigilancia científica especializada, que permite
evaluar las características propias de los productos derivados de
la vid.
ii) Promoviendo y orientando las investigaciones sobre las
características nutricionales y sanitarias apropiadas.
iii) Ampliando, más allá de los destinatarios contemplados en el
artículo 2 párrafo n, la difusión de la información resultante de
dichas investigaciones a los profesionales de la medicina y la
salud;
h) Favorece la cooperación entre los miembros a través de:
i) La colaboración administrativa.
ii) El intercambio de informaciones específicas.
iii) El intercambio de expertos.
iv) La ayuda y el asesoramiento de expertos sobre todo en la
organización de proyectos conjuntos y otros estudios comunes.
i) Tiene en cuenta, en el ejercicio de sus actividades, el carácter
específico de cada uno de sus miembros en lo que se refiere a los
sistemas de producción de los productos derivados de la vid y de los
métodos de elaboración de vinos y bebidas espirituosas de origen
vitivinícola.
j) Contribuye al desarrollo de redes de formación en el ámbito de la viña
y los productos derivados de la vid.
k) Contribuye al conocimiento o al reconocimiento del patrimonio
vitivinícola mundial y de los elementos históricos, culturales,
humanos, sociales y medioambientales vinculados.
l) Otorga su patrocinio a las manifestaciones públicas o privadas cuyo
objeto no comercial entre en el ámbito de su competencia;
m) Mantiene, en el marco de sus trabajos y cuando sea necesario, un
diálogo útil con los operadores del sector y concluye con ellos
acuerdos apropiados.
n) Recoge, trata y garantiza la difusión de la información más apropiada
y la comunica a:
i) Sus miembros y sus observadores.
ii) Las demás organizaciones internacionales intergubernamentales y
no gubernamentales.
iii) Los productores, los consumidores y los demás actores del sector
vitivinícola.
iv) Los demás países interesados.
v) Los medios de comunicación y de modo más amplio, al público en
general.
A fin de facilitar el ejercicio de esta función de información y
comunicación, la OIV solicita a sus miembros, a los beneficiarios
potenciales y, en su caso, a las demás organizaciones internacionales,
que le proporcionen datos y cualquier otro elemento de apreciación, sobre
la base de solicitudes razonables.
o) Asegura con periodicidad regular, la evaluación de la eficacia de sus
estructuras y sus procedimientos de funcionamiento.
CAPITULO II
Organización
Artículo 3.-
1. Los órganos de la OIV son:
a) La asamblea general.
b) El presidente.
c) Los vicepresidentes.
d) El director general.
e) El comité ejecutivo.
f) El comité científico y técnico.
g) La mesa ejecutiva.
h) Las comisiones, subcomisiones y grupos de expertos.
i) El Secretariado.
2. Cada miembro de la OIV está representado por los delegados de su
elección. La asamblea general es el órgano plenario de la OIV. Se compone
de los delegados designados por los miembros. Puede delegar algunas
competencias al comité ejecutivo formado por un delegado por miembro. El
comité ejecutivo puede delegar, bajo su autoridad, algunas de sus
competencias administrativas rutinarias a la mesa ejecutiva de la OIV
formada por el presidente, los vicepresidentes de la OIV, así como por
los presidentes de las comisiones y subcomisiones. El presidente, el
primer vicepresidente y los presidentes de comisiones son de nacionalidad
diferente.
3. La actividad científica de la OIV se lleva a cabo en los grupos de
expertos, las subcomisiones y las comisiones, coordinados por un comité
científico y técnico, en el marco de un plan estratégico aprobado por la
asamblea general.
4. El director general es responsable de la administración interna de la
OIV, de la contratación y gestión del personal. Los procedimientos de
contratación deben asegurar, en lo posible, el carácter internacional de
la organización.
5. La OIV puede también admitir observadores. Los observadores son
admitidos una vez aceptadas, por escrito, las disposiciones del presente
Acuerdo y del reglamento interno.
6. La sede de la organización está en París, Francia.
CAPITULO III
Derechos de voto
Artículo 4.-
Cada miembro fija libremente el número de delegados, pero sólo dispone de
un número de votos de base igual a dos, al que se añade, en su caso, un
número determinado de votos adicionales, calculado a partir de criterios
objetivos que determinan el puesto relativo de cada Estado miembro en el
sector vitivinícola, según las condiciones descritas en los anexos número
uno y número dos, que forman parte integrante del presente Acuerdo. El
total de estas dos cifras constituye el número de votos ponderados. La
actualización del coeficiente que determina la situación de cada Estado
miembro en el sector vitivinícola se efectúa de manera periódica de
acuerdo con las disposiciones del anexo número uno.
CAPITULO IV
Modalidades de funcionamiento y procesos de toma de decisiones
Artículo 5.-
1. La asamblea general es él órgano supremo de la OIV. Debate y adopta
los reglamentos relativos a la organización y al funcionamiento de la OIV
y las propuestas de resoluciones de carácter general, científico,
técnico, económico y jurídico, así como a la creación o supresión de
comisiones y subcomisiones. Fija el presupuesto de ingresos y gastos
dentro del límite de los créditos existentes, controla y aprueba las
cuentas. La asamblea general aprueba los acuerdos de cooperación y
colaboración en el ámbito de la viña y sus productos derivados que la OIV
puede concluir con las organizaciones internacionales. Se reúne una vez
al año. Se pueden convocar sesiones extraordinarias a petición de un
tercio de los miembros de la OIV.
2. Para que las deliberaciones sean válidas, se exige la presencia
efectiva en las sesiones de un tercio de los miembros que representen al
menos la mitad de los votos ponderados. La representación de un miembro
puede confiarse a la delegación de otro miembro, pero una delegación
puede ejercer una sola representación además de la suya.
3.
a) El consenso es el procedimiento normal de toma de decisiones de la
asamblea general para la adopción de las propuestas de resoluciones de
carácter general, científico, técnico, económico y jurídico, así como
para la creación o supresión de comisiones y subcomisiones. También se
aplica al comité ejecutivo en el ejercicio de sus atribuciones en este
campo.
b) El consenso no se aplica a la elección del presidente de la OIV, de
los presidentes de comisiones, subcomisiones y del director general;
ni al voto del presupuesto o a las contribuciones financieras de los
miembros. Tampoco se aplica a otras decisiones financieras tal y como
se fija en el reglamento interno.
c) Si la asamblea general o el comité ejecutivo no llegan a un consenso
durante la primera presentación de un proyecto de resolución o de
decisión, el presidente toma todas las iniciativas para consultar a
los miembros a fin de acercar los puntos de vista en el período que
precede la siguiente reunión de la asamblea general o del comité
ejecutivo. Cuando han fracasado todos los esfuerzos para alcanzar el
consenso, el presidente puede proceder a una votación por mayoría
calificada, o sea los dos tercios más uno de los miembros presentes o
representados, sobre la base de un voto por miembro. Sin embargo, si
un miembro considera que sus intereses nacionales esenciales están
amenazados la votación se pospone un año. Si esta posición se confirma
posteriormente por escrito por el Ministro de Asuntos Exteriores u
otra autoridad competente del miembro concernido, no se procede a la
votación.
4.
a) La elección del presidente de la OIV, de los presidentes de comisiones
y subcomisiones, del director general se realiza mediante una votación
por mayoría calificada ponderada, o sea los dos tercios más uno de los
votos ponderados de los miembros presentes o representados, con la
condición de que la mitad más uno de los miembros presentes o
representados se haya pronunciado a favor del candidato. Si no se
cumplen estas condiciones, se reúne una asamblea extraordinaria en un
plazo máximo de tres meses. Durante este período, el presidente, los
presidentes de comisiones y de subcomisiones y el director general en
el cargo mantienen, según el caso, sus atribuciones.
b) El mandato del presidente de la OIV, de los presidentes de comisiones
y subcomisiones es de tres años. El mandato del director general es de
cinco años, siendo éste reelegible para otro mandato de cinco años, en
las mismas condiciones exigidas para su elección. La asamblea general
puede revocar en cualquier momento al director general, en las
condiciones de mayorías combinadas que se aplicaron en su elección.
5. El voto del presupuesto y de las contribuciones financieras de los
miembros se efectúa por mayoría calificada ponderada, o sea los dos tercios más uno de los votos ponderados de los miembros presentes o
representados. La asamblea general nombra, en las mismas condiciones, a
un auditor financiero, a propuesta conjunta del director general y de la
mesa ejecutiva de la OIV, con el informe favorable del comité ejecutivo.
6. Los idiomas oficiales son el francés, el español y el inglés. Su
financiación se establece en el anexo número dos del presente Acuerdo.
Sin embargo, la asamblea general lo puede adaptar, si es necesario, según
las condiciones del artículo 5. 3a. A petición de uno o de varios
miembros se podrán añadir otros idiomas, tales como el italiano y el
alemán, con el objetivo de mejorar la comunicación entre los miembros,
con las mismas modalidades de financiación. Previamente, los usuarios
concernidos habrán tenido que aceptar formalmente su nueva contribución
financiera, consecuencia de su petición. Más allá de un total de cinco
idiomas cualquier nueva petición se someterá a la asamblea general quien
tomará su decisión en las mismas condiciones definidas en el artículo 5.
3a. El francés sigue siendo el idioma de referencia en caso de litigio
con terceros no miembros de la organización.
7. Los órganos constitutivos de la OIV funcionan de manera abierta y
transparente.
CAPITULO V
Financiación de la OIV
Artículo 6.-
1. Los miembros de la OIV deben pagar la contribución financiera
establecida cada año por la asamblea general. El monto se fija en
aplicación de las disposiciones definidas en los Anexos número uno y
número dos del presente Acuerdo. La contribución financiera de los
eventuales nuevos miembros se fija por la asamblea general a partir de
las disposiciones definidas en los Anexos número uno y número dos del
presente Acuerdo.
2. Los recursos financieros de la OIV están constituidos por las
contribuciones obligatorias anuales de cada uno de los miembros y
observadores y por los ingresos de sus actividades propias. Las
contribuciones obligatorias se pagan a la OIV en el transcurso del año
civil de que se trata. Transcurrido este período se consideran pagadas
con retraso.
3. Los recursos financieros de la OIV pueden incluir también
contribuciones voluntarias de sus miembros, donaciones, asignaciones,
subvenciones o financiaciones de cualquier naturaleza que emanen de
organizaciones internacionales, nacionales, ya sean estatales,
paraestatales o privadas a condición de que esta financiación sea
conforme a las directivas generales que la asamblea general establezca,
de acuerdo con las disposiciones del artículo 5. 3 literal a) que se
incluirán en el reglamento interno.
Artículo 7.-
1. Cuando se constate que un miembro no ha pagado las cuotas anuales por
dos ejercicios anuales, los derechos de voto y participación de dicho
miembro en el comité ejecutivo y la asamblea general siguientes a dicha
constatación quedan automáticamente suspendidos. El comité ejecutivo
fija, caso por caso, las condiciones en las que dichos miembros pueden
regularizar su situación o, en su defecto, pueden considerarse como
miembros que han denunciado el Acuerdo.
2. Cuando se constate que un miembro no ha pagado tres cuotas sucesivas,
el director general notifica esta situación a los miembros u observadores
concernidos. Si en el plazo de dos años a partir del 31 de diciembre del
tercer año no se ha regularizado la situación, los miembros u
observadores concernidos quedan automáticamente excluidos.
CAPITULO VI
Participación de las organizaciones internacionales intergubernamentales
Artículo 8.- Una organización internacional intergubernamental puede
participar en los trabajos o ser miembro de la OIV y contribuir a la
financiación de la Organización según las condiciones fijadas, caso por
caso, por la asamblea general a propuesta del comité ejecutivo.
CAPITULO VII
Enmienda y revisión del Acuerdo
Artículo 9.-
1. Cada miembro puede proponer enmiendas al presente Acuerdo. La
propuesta debe dirigirse por escrito al director general. Este la
comunica a todos los miembros de la organización. Si en el plazo de seis
meses a partir de la fecha de comunicación, la mitad más uno de los
miembros son favorables a la propuesta, el director general la presenta a
consideración de la primera asamblea general que se celebre al final de
dicho plazo. La decisión se adopta por consenso de los miembros presentes
o representados. Una vez adoptadas por la asamblea general, las enmiendas
se someten a los procedimientos de aceptación, aprobación o ratificación
internos previstos por la legislación nacional de los miembros. Entran en
vigor el trigésimo día después del depósito del instrumento de
aceptación, aprobación, ratificación o adhesión que complete los dos
tercios más uno de los miembros de la organización.
2. La revisión del presente Acuerdo se instituye de derecho si al menos
los dos tercios más uno de los miembros aprueban la petición. En este
caso, una conferencia de los miembros es convocada por el gobierno
francés en un plazo de seis meses. El programa y las propuestas de
revisión se comunican a los miembros al menos dos meses antes de la
reunión de la conferencia. La conferencia así reunida fija por sí misma
su procedimiento de actuación. El director general de la OIV ejerce en
dicha conferencia la función de secretario general.
3. Antes de la entrada en vigor de un acuerdo revisado, la asamblea
general de la organización determina, en las condiciones fijadas por el
presente Acuerdo y el reglamento interno contemplado en el artículo 10,
en qué medida los Estados Parte en el presente Acuerdo que no hayan
depositado ningún instrumento de aceptación, aprobación, ratificación o
adhesión podrán participar, tras la fecha de entrada en vigor, en las
actividades de la OIV.
CAPITULO VIII
Reglamento interno
Artículo 10.- La asamblea general adopta el reglamento de la OIV, que
precisa, cuando es necesario, las modalidades de aplicación del presente
Acuerdo. Hasta que no se adopte el nuevo reglamento interno, el
reglamento de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino continúa en
vigor. Fija en particular las atribuciones, las reglas de funcionamiento
de los órganos contemplados en los artículos anteriores, las condiciones
de participación de los observadores, así como las condiciones de examen
de las propuestas de reservas que pueden ser eventualmente formuladas al
presente Acuerdo y las disposiciones relativas a la gestión
administrativa y financiera de la OIV. También precisa las condiciones en
las que los documentos necesarios para los miembros de la asamblea
general y del comité ejecutivo les serán comunicados, en particular en lo
relativo a la financiación, antes de la toma de decisión en la materia.
CAPITULO IX
Cláusulas finales
Artículo 11.- La OIV tendrá personalidad jurídica, y cada uno de sus
miembros le conferirá la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio
de sus funciones.
Artículo 12.- Se pueden formular propuestas de reservas al presente
Acuerdo. Deberán ser aceptadas por la asamblea general, de acuerdo con
las disposiciones del artículo 5. 3-a.
Artículo 13.- El presente Acuerdo está disponible para su firma por todos
los Estados miembros de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino
hasta el 31 de julio de 2001. Está sometido a aceptación, aprobación,
ratificación o adhesión.
Artículo 14.- Cualquier Estado no contemplado en el artículo 13 del
presente Acuerdo puede pedir su adhesión. Las peticiones de adhesión se
dirigen directamente a la OIV, con copia al gobierno de la República
Francesa, que procede a su notificación a los Estados signatarios o
partes del presente Acuerdo. La OIV informa a sus miembros de las
peticiones presentadas y de cada observación eventual formulada.
Estos disponen de un plazo de seis meses para dar a conocer su opinión a
la OIV. Al final del plazo de seis meses, la adhesión es efectiva si una
mayoría de miembros no se ha opuesto. El depositario notificará al Estado
el resultado de su petición. Si ésta es aceptada el Estado concernido
tendrá 12 meses para depositar el instrumento de adhesión ante el
depositario. Cualquier Estado contemplado en el artículo 13 que no haya
firmado el presente Acuerdo en los plazos prescritos puede adherir al
mismo en cualquier momento.
Artículo 15.- Los instrumentos de aceptación, aprobación, ratificación o
adhesión se depositan ante el gobierno de la República Francesa, el cual
procede a su notificación a los Estados signatarios o partes del presente
Acuerdo. Los instrumentos de aceptación, aprobación, ratificación o
adhesión se depositan en los archivos del gobierno de la República
Francesa.
Artículo 16.-
1. El presente Acuerdo entra en vigor el primer día del año siguiente al
depósito del trigésimo primer instrumento de aceptación, aprobación,
ratificación o adhesión.
2. Para cada uno de los Estados que aceptan, aprueban o ratifican el
presente Acuerdo o adhieren al mismo tras la fecha de entrada en vigor,
el presente Acuerdo se aplica el trigésimo día después del depósito del
instrumento de aceptación, aprobación, ratificación o adhesión de dicho
Estado.
3. La asamblea general de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino
define, según las condiciones fijadas por el convenio de 29 de noviembre
de 1924 modificado y por el reglamento interno, en qué medida los Estados
partes de dicho convenio internacional que no hayan depositado ningún
instrumento de aceptación, aprobación, ratificación o adhesión, pueden
participar en las actividades de la OIV, después de la entrada en vigor
de este Acuerdo.
Artículo 17.-
1. El convenio del 29 de noviembre de 1924 modificado se dará por
terminado por decisión unánime de la primera asamblea general celebrada
tras la entrada en vigor del presente Acuerdo, a no ser que todos los
Estados partes del Convenio anteriormente citado, hayan acordado por
unanimidad, antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las
condiciones de cesación de los efectos de dicho Convenio.
2. La "Organización Internacional de la Viña y el Vino" sucede en todos
sus derechos y obligaciones a la Oficina Internacional de la Viña y del
Vino.
Artículo 18.- Cualquier miembro parte del presente Acuerdo puede
denunciarlo en cualquier momento mediante un comunicado escrito previo,
con seis meses de antelación, dirigido al director general de la OIV y al
gobierno de la República Francesa. Cualquier observador puede decidir
retirarse de la organización en cualquier momento mediante un comunicado
escrito previo, con seis meses de antelación, dirigido al director
general de la OIV.
Artículo 19.- El gobierno de la República Francesa es el depositario del
presente Acuerdo, cuyas tres versiones en los idiomas francés, español e
inglés son del mismo tenor y dan igualmente fe.
En testimonio de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados
por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Acuerdo de
creación de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV).
En París, el 3 de abril de 2001.
ANEXO Nº 1
Contemplado en los artículos 4 y 6 del presente Acuerdo.
Modalidades de determinación de la situación de cada Estado miembro en el
sector vitivinícola
1. Criterios objetivos que determinan el puesto relativo de cada Estado
miembro en el sector vitivinícola:
a) Promedio de la producción de vino, vinos especiales, mostos,
alcoholes de origen vitivinícola (expresados en equivalente vinos) en
el último período quinquenal conocido, una vez eliminados los dos
valores extremos (P);
b) Promedio de la superficie total del viñedo en los tres últimos años;
c) Promedio del consumo aparente de vinos y equivalentes de vinos en los
tres últimos años conocidos (C) = (P) Producción - (E) Exportación +
(I) Importación.
2. Fórmula de aplicación para la determinación del coeficiente de cada
país:
P (Estado miembro) S(Estado miembro) C (Estado miembro)
x%= (0,60 + 0,20 + 0,20 ) 100
P(Total O.I.V.) S (Total O.I.V.) C (Total O.I.V.)
3. La actualización del coeficiente de cada Estado miembro se efectúa:
a) Al comienzo del ejercicio presupuestario siguiente a la adhesión de un
nuevo miembro;
b) Cada tres años teniendo en cuenta los últimos datos estadísticos
conocidos.
4. Nuevas adhesiones:
Los países que adhieran a la OIV en los próximos años deben pagar una
contribución financiera obligatoria, calculada integralmente a partir de
la fórmula de aplicación definida en el presente Anexo al que se añade su
participación en la financiación específica de los idiomas, en las
condiciones fijadas en el anexo número 2.
ANEXO Nº 2
Contemplado en los artículos 4, 5 y 6 del presente Acuerdo.
Determinación de los derechos de voto, de las contribuciones financieras
obligatorias de los Estados miembros y de la financiación de los idiomas
1. Votos de base:
Cada Estado miembro dispone de un número de votos de base igual a dos.
2. Votos adicionales:
El número total de votos adicionales es igual a la mitad del total de
votos de base. Dentro de este límite, se atribuyen votos adicionales, en
su caso, además de los votos de base, a algunos Estados miembros en
función de su puesto relativo en el sector vitivinícola tal y como
resulta de la aplicación de la fórmula definida en el Anexo número 1.
3. Votos ponderados:
El número de votos ponderados para cada Estado miembro es igual a la suma
de los votos de base y de los eventuales votos adicionales de los que
dispone.
4. Reparto de las contribuciones obligatorias:
El monto total de las contribuciones obligatorias que se solicitan a los
Estados miembros se calcula a partir del presupuesto adoptado por la
asamblea general.
Un tercio del monto total de las contribuciones obligatorias se reparte
de manera uniforme entre los votos de base.
Dos tercios del monto total de las contribuciones obligatorias se
reparten a prorrata de los votos adicionales.
Para facilitar la transición entre el antiguo y el presente Acuerdo, la
contribución financiera correspondiente a los dos votos de base
detentados por cada Estado miembro no puede ser inferior, durante el
primer ejercicio presupuestario, al monto de la "unidad de cotización"
antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo. En su caso, el monto
de las contribuciones financieras a título de los votos adicionales se
ajustan consecuentemente para alcanzar el monto total de las
contribuciones obligatorias correspondientes al presupuesto adoptado.
5. Financiación de los idiomas:
La financiación de los idiomas se efectúa en su totalidad por imputación
sobre el presupuesto general de la OIV y sin contribución específica de
cada grupo lingüístico formado por miembros y observadores usuarios.
Las modalidades de funcionamiento de los idiomas serán objeto de
disposiciones particulares fijadas en el reglamento interno.
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