Aprobado/a por: Ley Nº 17.734 de 05/01/2004 artículo 1.
                            TEXTO DEL ACUERDO              
                                                           
Preámbulo
 
Por un convenio internacional de fecha 29 de noviembre de 1924, los 
gobiernos de España, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Luxemburgo, 
Portugal y Túnez decidieron crear una oficina internacional del vino.
 
Por una decisión de 4 de septiembre de 1958 de los Estados miembros de la
época, dicha oficina tomó el nombre de Oficina Internacional de la Viña y
del Vino. Esta Organización intergubernamental cuenta, a 3 de abril de 
2001, con 45 Estados miembros.
 
En la resolución Comex 2/97 adoptada durante la sesión del 5 de diciembre
de 1997, celebrada en Buenos Aires (Argentina), la Asamblea General de la
Oficina Internacional de la Viña y del Vino decidió proceder, en función
de las necesidades, a la adaptación al nuevo contexto internacional de 
los objetivos de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino, de sus 
medios humanos, materiales y presupuestarios, así como, en su caso, de 
sus procedimientos y reglas de funcionamiento, para responder a los 
nuevos desafíos y asegurar el futuro del sector vitivinícola mundial.
 
En aplicación del artículo 7 del citado Convenio, el gobierno de la 
República Francesa, a quien se dirigió una petición por parte de 36 
Estados, convocó a una conferencia de Estados miembros, los días 14, 15 
y22 de junio de 2000 y 3 de abril de 2001, en París.
 
En consecuencia, los Estados miembros de la Oficina Internacional de la 
Viña y del Vino, de aquí en adelante las Partes han adoptado las 
siguientes disposiciones:

                                CAPITULO I                     
                          Objetivos y funciones                
                                                               
Artículo 1.-

1. Las partes deciden crear la "Organización Internacional de la Viña y 
el Vino" (OIV), que sustituye a la Oficina Internacional de la Viña y del
Vino establecida por el Convenio del 29 de noviembre de 1924 modificado. 
La OIV se rige por las disposiciones del presente Acuerdo.
 
2. La OIV persigue sus objetivos y ejerce sus funciones tal como está 
previsto en el artículo 2 como organismo intergubernamental de carácter 
científico y técnico de competencia reconocida en el ámbito de la viña, 
del vino, de las bebidas a base de vino, de las uvas de mesa, de las uvas
pasas y de los demás productos derivados de la vid.
 
Artículo 2.-
 
1. En el marco de sus competencias, los objetivos de la OIV son los 
siguientes:
 
a) Indicar a sus miembros las medidas que permitan tener en cuenta las
   preocupaciones de los productores, consumidores y demás actores del
   sector vitivinícola.
 
b) Asistir a las otras organizaciones internacionales
   intergubernamentales y no gubernamentales, en particular a las que 
   tienen actividades normativas.
 
c) Contribuir a la armonización internacional de las prácticas y normas
   existentes y, cuando sea necesario, a la elaboración de nuevas normas
   internacionales a fin de mejorar las condiciones de elaboración y
   comercialización de los productos vitivinícolas, tomando en cuenta los
   intereses de los consumidores.
 
2. Para alcanzar dichos objetivos, la OIV ejerce las siguientes 
funciones:
 
a) Promueve y orienta las investigaciones y experimentaciones científicas
   y técnicas a fin de satisfacer las necesidades expresadas por sus
   miembros, evalúa los resultados recurriendo a expertos calificados,
   cuando es necesario, y asegura su eventual difusión por los medios 
   apropiados.
 
b) Elabora, formula recomendaciones y hace un seguimiento de su 
   aplicación de común acuerdo con sus miembros, sobre todo en las 
   siguientes materias:
 
   i)   Condiciones de producción vitícola.
     
   ii)  Prácticas enológicas.

   iii) Definición y/o descripción de productos, etiquetado y condiciones
        de puesta en el mercado.

   iv)  Métodos de análisis y apreciación de los productos derivados de
        la vid.
 
c) Somete a sus miembros las propuestas relativas a:
 
   i)   La garantía de autenticidad de los productos derivados de la vid,
        sobre todo de cara a los consumidores y, en particular en cuanto
        a las menciones de etiquetado.

   ii)  La protección de las indicaciones geográficas, y en particular de
        las áreas vitivinícolas y las denominaciones de origen,
        designadas por nombres geográficos o no, que les son asociados,
        en la medida en que no cuestionan los acuerdos internacionales en
        materia de comercio y propiedad intelectual.

   iii) La mejora de los criterios científicos y técnicos de
        reconocimiento y protección de las obtenciones vegetales
        vitivinícolas.
 
d) Contribuye a la armonización y la adaptación de la normativa por sus
   miembros o, si es necesario, al reconocimiento mutuo, en lo que se
   refiere a las prácticas que entran en el ámbito de sus competencias;
 
e) Asegura la mediación entre los países u organizaciones que la
   solicitan, estando el costo eventual de la misma a cargo de los
   solicitantes;
 
f) Asegura el seguimiento que permite evaluar las evoluciones científicas
   o técnicas susceptibles de provocar efectos significativos y duraderos
   en el sector vitivinícola y mantiene informados a su debido tiempo a
   los miembros;
 
g) Participa en la protección de la salud de los consumidores y
   contribuye a la seguridad sanitaria de los alimentos:
 
   i)   A través de la vigilancia científica especializada, que permite
        evaluar las características propias de los productos derivados de
        la vid.

   ii)  Promoviendo y orientando las investigaciones sobre las
        características nutricionales y sanitarias apropiadas.

   iii) Ampliando, más allá de los destinatarios contemplados en el
        artículo 2 párrafo n, la difusión de la información resultante de
        dichas investigaciones a los profesionales de la medicina y la
        salud;
 
h) Favorece la cooperación entre los miembros a través de:
 
   i)   La colaboración administrativa.

   ii)  El intercambio de informaciones específicas.

   iii) El intercambio de expertos.

   iv)  La ayuda y el asesoramiento de expertos sobre todo en la 
        organización de proyectos conjuntos y otros estudios comunes.
 
i) Tiene en cuenta, en el ejercicio de sus actividades, el carácter 
   específico de cada uno de sus miembros en lo que se refiere a los 
   sistemas de producción de los productos derivados de la vid y de los 
   métodos de elaboración de vinos y bebidas espirituosas de origen 
   vitivinícola.
 
j) Contribuye al desarrollo de redes de formación en el ámbito de la viña
   y los productos derivados de la vid.
 
k) Contribuye al conocimiento o al reconocimiento del patrimonio
   vitivinícola mundial y de los elementos históricos, culturales,
   humanos, sociales y medioambientales vinculados.
 
l) Otorga su patrocinio a las manifestaciones públicas o privadas cuyo
   objeto no comercial entre en el ámbito de su competencia;
 
m) Mantiene, en el marco de sus trabajos y cuando sea necesario, un 
   diálogo útil con los operadores del sector y concluye con ellos
   acuerdos apropiados.
 
n) Recoge, trata y garantiza la difusión de la información más apropiada
   y la comunica a:
 
   i)   Sus miembros y sus observadores.

   ii)  Las demás organizaciones internacionales intergubernamentales y
        no gubernamentales.

   iii) Los productores, los consumidores y los demás actores del sector
        vitivinícola.

   iv)  Los demás países interesados.

   v)   Los medios de comunicación y de modo más amplio, al público en
        general.
 
A fin de facilitar el ejercicio de esta función de información y 
comunicación, la OIV solicita a sus miembros, a los beneficiarios 
potenciales y, en su caso, a las demás organizaciones internacionales, 
que le proporcionen datos y cualquier otro elemento de apreciación, sobre
la base de solicitudes razonables.
 
o) Asegura con periodicidad regular, la evaluación de la eficacia de sus
   estructuras y sus procedimientos de funcionamiento. 

                               CAPITULO II
                               Organización                    
                                                         
Artículo 3.-

1. Los órganos de la OIV son:
a) La asamblea general.
b) El presidente.
c) Los vicepresidentes.
d) El director general.
e) El comité ejecutivo.
f) El comité científico y técnico.
g) La mesa ejecutiva.
h) Las comisiones, subcomisiones y grupos de expertos.
i) El Secretariado.

2. Cada miembro de la OIV está representado por los delegados de su 
elección. La asamblea general es el órgano plenario de la OIV. Se compone
de los delegados designados por los miembros. Puede delegar algunas 
competencias al comité ejecutivo formado por un delegado por miembro. El 
comité ejecutivo puede delegar, bajo su autoridad, algunas de sus 
competencias administrativas rutinarias a la mesa ejecutiva de la OIV 
formada por el presidente, los vicepresidentes de la OIV, así como por 
los presidentes de las comisiones y subcomisiones. El presidente, el 
primer vicepresidente y los presidentes de comisiones son de nacionalidad
diferente.
 
3. La actividad científica de la OIV se lleva a cabo en los grupos de  
expertos, las subcomisiones y las comisiones, coordinados por un comité 
científico y técnico, en el marco de un plan estratégico aprobado por la 
asamblea general.
 
4. El director general es responsable de la administración interna de la 
OIV, de la contratación y gestión del personal. Los procedimientos de 
contratación deben asegurar, en lo posible, el carácter internacional de 
la organización.
 
5. La OIV puede también admitir observadores. Los observadores son 
admitidos una vez aceptadas, por escrito, las disposiciones del presente 
Acuerdo y del reglamento interno.
 
6. La sede de la organización está en París, Francia.

                               CAPITULO III                
                             Derechos de voto              
                                                           
Artículo 4.-

Cada miembro fija libremente el número de delegados, pero sólo dispone de
un número de votos de base igual a dos, al que se añade, en su caso, un 
número determinado de votos adicionales, calculado a partir de criterios 
objetivos que determinan el puesto relativo de cada Estado miembro en el 
sector vitivinícola, según las condiciones descritas en los anexos número
uno y número dos, que forman parte integrante del presente Acuerdo. El 
total de estas dos cifras constituye el número de votos ponderados. La 
actualización del coeficiente que determina la situación de cada Estado 
miembro en el sector vitivinícola se efectúa de manera periódica de 
acuerdo con las disposiciones del anexo número uno.

                               CAPITULO IV                              
      Modalidades de funcionamiento y procesos de toma de decisiones    
                                                              
Artículo 5.-
1. La asamblea general es él órgano supremo de la OIV. Debate y adopta 
los reglamentos relativos a la organización y al funcionamiento de la OIV
y las propuestas de resoluciones de carácter general, científico, 
técnico, económico y jurídico, así como a la creación o supresión de 
comisiones y subcomisiones. Fija el presupuesto de ingresos y gastos 
dentro del límite de los créditos existentes, controla y aprueba las 
cuentas. La asamblea general aprueba los acuerdos de cooperación y 
colaboración en el ámbito de la viña y sus productos derivados que la OIV
puede concluir con las organizaciones internacionales. Se reúne una vez 
al año. Se pueden convocar sesiones extraordinarias a petición de un 
tercio de los miembros de la OIV.
 
2. Para que las deliberaciones sean válidas, se exige la presencia 
efectiva en las sesiones de un tercio de los miembros que representen al 
menos la mitad de los votos ponderados. La representación de un miembro 
puede confiarse a la delegación de otro miembro, pero una delegación 
puede ejercer una sola representación además de la suya.
 
3.
a) El consenso es el procedimiento normal de toma de decisiones de la 
   asamblea general para la adopción de las propuestas de resoluciones de
   carácter general, científico, técnico, económico y jurídico, así como 
   para la creación o supresión de comisiones y subcomisiones. También se
   aplica al comité ejecutivo en el ejercicio de sus atribuciones en este
   campo.
 
b) El consenso no se aplica a la elección del presidente de la OIV, de
   los presidentes de comisiones, subcomisiones y del director general; 
   ni al voto del presupuesto o a las contribuciones financieras de los
   miembros. Tampoco se aplica a otras decisiones financieras tal y como
   se fija en el reglamento interno.
 
c) Si la asamblea general o el comité ejecutivo no llegan a un consenso
   durante la primera presentación de un proyecto de resolución o de
   decisión, el presidente toma todas las iniciativas para consultar a
   los miembros a fin de acercar los puntos de vista en el período que 
   precede la siguiente reunión de la asamblea general o del comité 
   ejecutivo. Cuando han fracasado todos los esfuerzos para alcanzar el 
   consenso, el presidente puede proceder a una votación por mayoría 
   calificada, o sea los dos tercios más uno de los miembros presentes o 
   representados, sobre la base de un voto por miembro. Sin embargo, si
   un miembro considera que sus intereses nacionales esenciales están 
   amenazados la votación se pospone un año. Si esta posición se confirma
   posteriormente por escrito por el Ministro de Asuntos Exteriores u 
   otra autoridad competente del miembro concernido, no se procede a la 
   votación.
 
4.
a) La elección del presidente de la OIV, de los presidentes de comisiones
   y subcomisiones, del director general se realiza mediante una votación
   por mayoría calificada ponderada, o sea los dos tercios más uno de los
   votos ponderados de los miembros presentes o representados, con la
   condición de que la mitad más uno de los miembros presentes o 
   representados se haya pronunciado a favor del candidato. Si no se
   cumplen estas condiciones, se reúne una asamblea extraordinaria en un
   plazo máximo de tres meses. Durante este período, el presidente, los 
   presidentes de comisiones y de subcomisiones y el director general en
   el cargo mantienen, según el caso, sus atribuciones.
 
b) El mandato del presidente de la OIV, de los presidentes de comisiones
   y subcomisiones es de tres años. El mandato del director general es de
   cinco años, siendo éste reelegible para otro mandato de cinco años, en
   las mismas condiciones exigidas para su elección. La asamblea general
   puede revocar en cualquier momento al director general, en las
   condiciones de mayorías combinadas que se aplicaron en su elección.
 
5. El voto del presupuesto y de las contribuciones financieras de los 
miembros se efectúa por mayoría calificada ponderada, o sea los dos tercios más uno de los votos ponderados de los miembros presentes o 
representados. La asamblea general nombra, en las mismas condiciones, a 
un auditor financiero, a propuesta conjunta del director general y de la 
mesa ejecutiva de la OIV, con el informe favorable del comité ejecutivo.
 
6. Los idiomas oficiales son el francés, el español y el inglés. Su 
financiación se establece en el anexo número dos del presente Acuerdo. 
Sin embargo, la asamblea general lo puede adaptar, si es necesario, según
las condiciones del artículo 5. 3a. A petición de uno o de varios 
miembros se podrán añadir otros idiomas, tales como el italiano y el 
alemán, con el objetivo de mejorar la comunicación entre los miembros, 
con las mismas modalidades de financiación. Previamente, los usuarios 
concernidos habrán tenido que aceptar formalmente su nueva contribución 
financiera, consecuencia de su petición. Más allá de un total de cinco 
idiomas cualquier nueva petición se someterá a la asamblea general quien 
tomará su decisión en las mismas condiciones definidas en el artículo 5. 
3a. El francés sigue siendo el idioma de referencia en caso de litigio 
con terceros no miembros de la organización.
 
7. Los órganos constitutivos de la OIV funcionan de manera abierta y 
transparente.

                                CAPITULO V                    
                          Financiación de la OIV              
                                                              
Artículo 6.-

1. Los miembros de la OIV deben pagar la contribución financiera 
establecida cada año por la asamblea general. El monto se fija en 
aplicación de las disposiciones definidas en los Anexos número uno y 
número dos del presente Acuerdo. La contribución financiera de los 
eventuales nuevos miembros se fija por la asamblea general a partir de 
las disposiciones definidas en los Anexos número uno y número dos del 
presente Acuerdo.
 
2. Los recursos financieros de la OIV están constituidos por las 
contribuciones obligatorias anuales de cada uno de los miembros y 
observadores y por los ingresos de sus actividades propias. Las 
contribuciones obligatorias se pagan a la OIV en el transcurso del año 
civil de que se trata. Transcurrido este período se consideran pagadas 
con retraso.
 
3. Los recursos financieros de la OIV pueden incluir también 
contribuciones voluntarias de sus miembros, donaciones, asignaciones, 
subvenciones o financiaciones de cualquier naturaleza que emanen de 
organizaciones internacionales, nacionales, ya sean estatales, 
paraestatales o privadas a condición de que esta financiación sea 
conforme a las directivas generales que la asamblea general establezca, 
de acuerdo con las disposiciones del artículo 5. 3 literal a) que se 
incluirán en el reglamento interno.
 
Artículo 7.-

1. Cuando se constate que un miembro no ha pagado las cuotas anuales por 
dos ejercicios anuales, los derechos de voto y participación de dicho 
miembro en el comité ejecutivo y la asamblea general siguientes a dicha 
constatación quedan automáticamente suspendidos. El comité ejecutivo 
fija, caso por caso, las condiciones en las que dichos miembros pueden 
regularizar su situación o, en su defecto, pueden considerarse como 
miembros que han denunciado el Acuerdo.
 
2. Cuando se constate que un miembro no ha pagado tres cuotas sucesivas, 
el director general notifica esta situación a los miembros u observadores
concernidos. Si en el plazo de dos años a partir del 31 de diciembre del 
tercer año no se ha regularizado la situación, los miembros u 
observadores concernidos quedan automáticamente excluidos.

                               CAPITULO VI                                
 Participación de las organizaciones internacionales intergubernamentales
                                                                  
Artículo 8.- Una organización internacional intergubernamental puede 
participar en los trabajos o ser miembro de la OIV y contribuir a la 
financiación de la Organización según las condiciones fijadas, caso por 
caso, por la asamblea general a propuesta del comité ejecutivo.

                               CAPITULO VII                      
                     Enmienda y revisión del Acuerdo             
                                                                   
Artículo 9.-

1. Cada miembro puede proponer enmiendas al presente Acuerdo. La 
propuesta debe dirigirse por escrito al director general. Este la 
comunica a todos los miembros de la organización. Si en el plazo de seis 
meses a partir de la fecha de comunicación, la mitad más uno de los 
miembros son favorables a la propuesta, el director general la presenta a
consideración de la primera asamblea general que se celebre al final de 
dicho plazo. La decisión se adopta por consenso de los miembros presentes
o representados. Una vez adoptadas por la asamblea general, las enmiendas
se someten a los procedimientos de aceptación, aprobación o ratificación
internos previstos por la legislación nacional de los miembros. Entran en
vigor el trigésimo día después del depósito del instrumento de 
aceptación, aprobación, ratificación o adhesión que complete los dos 
tercios más uno de los miembros de la organización.
 
2. La revisión del presente Acuerdo se instituye de derecho si al menos 
los dos tercios más uno de los miembros aprueban la petición. En este 
caso, una conferencia de los miembros es convocada por el gobierno 
francés en un plazo de seis meses. El programa y las propuestas de 
revisión se comunican a los miembros al menos dos meses antes de la 
reunión de la conferencia. La conferencia así reunida fija por sí misma 
su procedimiento de actuación. El director general de la OIV ejerce en 
dicha conferencia la función de secretario general.
 
3. Antes de la entrada en vigor de un acuerdo revisado, la asamblea 
general de la organización determina, en las condiciones fijadas por el 
presente Acuerdo y el reglamento interno contemplado en el artículo 10, 
en qué medida los Estados Parte en el presente Acuerdo que no hayan     
depositado ningún instrumento de aceptación, aprobación, ratificación o 
adhesión podrán participar, tras la fecha de entrada en vigor, en las 
actividades de la OIV.
 
                              CAPITULO VIII                  
                            Reglamento interno               
                                                            
Artículo 10.- La asamblea general adopta el reglamento de la OIV, que 
precisa, cuando es necesario, las modalidades de aplicación del presente 
Acuerdo. Hasta que no se adopte el nuevo reglamento interno, el 
reglamento de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino continúa en 
vigor. Fija en particular las atribuciones, las reglas de funcionamiento 
de los órganos contemplados en los artículos anteriores, las condiciones 
de participación de los observadores, así como las condiciones de examen 
de las propuestas de reservas que pueden ser eventualmente formuladas al 
presente Acuerdo y las disposiciones relativas a la gestión 
administrativa y financiera de la OIV. También precisa las condiciones en
las que los documentos necesarios para los miembros de la asamblea 
general y del comité ejecutivo les serán comunicados, en particular en lo
relativo a la financiación, antes de la toma de decisión en la materia.

                               CAPITULO IX                       
                            Cláusulas finales                    
                                                                 
Artículo 11.- La OIV tendrá personalidad jurídica, y cada uno de sus 
miembros le conferirá la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio 
de sus funciones.

Artículo 12.- Se pueden formular propuestas de reservas al presente 
Acuerdo. Deberán ser aceptadas por la asamblea general, de acuerdo con 
las disposiciones del artículo 5. 3-a.
 
Artículo 13.- El presente Acuerdo está disponible para su firma por todos
los Estados miembros de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino 
hasta el 31 de julio de 2001. Está sometido a aceptación, aprobación, 
ratificación o adhesión.

Artículo 14.- Cualquier Estado no contemplado en el artículo 13 del 
presente Acuerdo puede pedir su adhesión. Las peticiones de adhesión se 
dirigen directamente a la OIV, con copia al gobierno de la República 
Francesa, que procede a su notificación a los Estados signatarios o 
partes del presente Acuerdo. La OIV informa a sus miembros de las 
peticiones     presentadas y de cada observación eventual formulada. 
Estos disponen de un plazo de seis meses para dar a conocer su opinión a 
la OIV. Al final del plazo de seis meses, la adhesión es efectiva si una 
mayoría de miembros no se ha opuesto. El depositario notificará al Estado
el resultado de su petición. Si ésta es aceptada el Estado concernido 
tendrá 12 meses para depositar el instrumento de adhesión ante el 
depositario. Cualquier Estado contemplado en el artículo 13 que no haya 
firmado el presente Acuerdo en los plazos prescritos puede adherir al 
mismo en cualquier momento.

Artículo 15.- Los instrumentos de aceptación, aprobación, ratificación o 
adhesión se depositan ante el gobierno de la República Francesa, el cual 
procede a su notificación a los Estados signatarios o partes del presente
Acuerdo. Los instrumentos de aceptación, aprobación, ratificación o 
adhesión se depositan en los archivos del gobierno de la República 
Francesa.

Artículo 16.- 

1. El presente Acuerdo entra en vigor el primer día del año siguiente al 
depósito del trigésimo primer instrumento de aceptación, aprobación, 
ratificación o adhesión.
 
2. Para cada uno de los Estados que aceptan, aprueban o ratifican el 
presente Acuerdo o adhieren al mismo tras la fecha de entrada en vigor, 
el presente Acuerdo se aplica el trigésimo día después del depósito del 
instrumento de aceptación, aprobación, ratificación o adhesión de dicho 
Estado.
 
3. La asamblea general de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino 
define, según las condiciones fijadas por el convenio de 29 de noviembre 
de 1924 modificado y por el reglamento interno, en qué medida los Estados
partes de dicho convenio internacional que no hayan depositado ningún 
instrumento de aceptación, aprobación, ratificación o adhesión, pueden 
participar en las actividades de la OIV, después de la entrada en vigor 
de este Acuerdo.
 
Artículo 17.-

1. El convenio del 29 de noviembre de 1924 modificado se dará por 
terminado por decisión unánime de la primera asamblea general celebrada 
tras la entrada en vigor del presente Acuerdo, a no ser que todos los 
Estados partes del Convenio anteriormente citado, hayan acordado por 
unanimidad, antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las 
condiciones de cesación de los efectos de dicho Convenio.
 
2. La "Organización Internacional de la Viña y el Vino" sucede en todos 
sus derechos y obligaciones a la Oficina Internacional de la Viña y del 
Vino.

Artículo 18.- Cualquier miembro parte del presente Acuerdo puede 
denunciarlo en cualquier momento mediante un comunicado escrito previo, 
con seis meses de antelación, dirigido al director general de la OIV y al
gobierno de la República Francesa. Cualquier observador puede decidir 
retirarse de la organización en cualquier momento mediante un comunicado 
escrito previo, con seis meses de antelación, dirigido al director 
general de la OIV.
 
Artículo 19.- El gobierno de la República Francesa es el depositario del 
presente Acuerdo, cuyas tres versiones en los idiomas francés, español e 
inglés son del mismo tenor y dan igualmente fe.

En testimonio de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados 
por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Acuerdo de 
creación de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV).

                                        En París, el 3 de abril de 2001.
                                                                  
                                ANEXO Nº 1                        
         Contemplado en los artículos 4 y 6 del presente Acuerdo.  
                                                              
Modalidades de determinación de la situación de cada Estado miembro en el
                           sector vitivinícola                            
                                                             
1. Criterios objetivos que determinan el puesto relativo de cada Estado 
miembro en el sector vitivinícola:
 
a) Promedio de la producción de vino, vinos especiales, mostos, 
   alcoholes de origen vitivinícola (expresados en equivalente vinos) en
   el último período quinquenal conocido, una vez eliminados los dos
   valores extremos (P);

b) Promedio de la superficie total del viñedo en los tres últimos años;

c) Promedio del consumo aparente de vinos y equivalentes de vinos en los
   tres últimos años conocidos (C) = (P) Producción - (E) Exportación +
   (I) Importación.

2. Fórmula de aplicación para la determinación del coeficiente de cada 
país:
 
            P (Estado miembro)   S(Estado miembro)   C (Estado miembro)
x%= (0,60                      +  0,20             +   0,20     )    100
            P(Total O.I.V.)      S (Total O.I.V.)     C (Total O.I.V.)

3. La actualización del coeficiente de cada Estado miembro se efectúa:
 
a) Al comienzo del ejercicio presupuestario siguiente a la adhesión de un
   nuevo miembro;

b) Cada tres años teniendo en cuenta los últimos datos estadísticos
   conocidos.
 
4. Nuevas adhesiones:
 
Los países que adhieran a la OIV en los próximos años deben pagar una 
contribución financiera obligatoria, calculada integralmente a partir de 
la fórmula de aplicación definida en el presente Anexo al que se añade su
participación en la financiación específica de los idiomas, en las 
condiciones fijadas en el anexo número 2.

                                ANEXO Nº 2              
                                                        
       Contemplado en los artículos 4, 5 y 6 del presente Acuerdo.   
                                                                     
Determinación de los derechos de voto, de las contribuciones financieras 
 obligatorias de los Estados miembros y de la financiación de los idiomas
                                                             
1. Votos de base:

Cada Estado miembro dispone de un número de votos de base igual a dos.
 
2. Votos adicionales:

El número total de votos adicionales es igual a la mitad del total de 
votos de base. Dentro de este límite, se atribuyen votos adicionales, en 
su caso, además de los votos de base, a algunos Estados miembros en 
función de su puesto relativo en el sector vitivinícola tal y como 
resulta de la aplicación de la fórmula definida en el Anexo número 1.
 
3. Votos ponderados:

El número de votos ponderados para cada Estado miembro es igual a la suma
de los votos de base y de los eventuales votos adicionales de los que 
dispone.

4. Reparto de las contribuciones obligatorias:

El monto total de las contribuciones obligatorias que se solicitan a los 
Estados miembros se calcula a partir del presupuesto adoptado por la 
asamblea general.

Un tercio del monto total de las contribuciones obligatorias se reparte 
de manera uniforme entre los votos de base.

Dos tercios del monto total de las contribuciones obligatorias se 
reparten a prorrata de los votos adicionales.
 
Para facilitar la transición entre el antiguo y el presente Acuerdo, la 
contribución financiera correspondiente a los dos votos de base 
detentados por cada Estado miembro no puede ser inferior, durante el 
primer ejercicio presupuestario, al monto de la "unidad de cotización" 
antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo. En su caso, el monto 
de las contribuciones financieras a título de los votos adicionales se 
ajustan consecuentemente para alcanzar el monto total de las 
contribuciones obligatorias correspondientes al presupuesto adoptado.
 
5. Financiación de los idiomas:
 
La financiación de los idiomas se efectúa en su totalidad por imputación 
sobre el presupuesto general de la OIV y sin contribución específica de 
cada grupo lingüístico formado por miembros y observadores usuarios.

Las modalidades de funcionamiento de los idiomas serán objeto de 
disposiciones particulares fijadas en el reglamento interno.

SIGUEN FIRMAS

Ayuda