Aprobado/a por: Ley Nº 17.712 de 27/11/2003 artículo 1.
                                PREAMBULO                                 
                                                                          
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República 
del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominadas 
los Estados Partes:

RESALTANDO la necesidad de cooperar para la protección del medio ambiente 
y la utilización sustentable de los recursos naturales, con vistas a 
alcanzar una mejor calidad de vida y un desarrollo económico, social y 
ambiental sustentable;

CONVENCIDOS de los beneficios de la participación de la sociedad civil en 
la protección del medio ambiente y en la utilización sustentable de los 
recursos naturales;

RECONOCIENDO la importancia de la cooperación entre los Estados Partes 
con el objetivo de apoyar y promover la implementación de sus compromisos 
internacionales en materia ambiental, observando la legislación y las 
políticas nacionales vigentes;

REAFIRMANDO los preceptos de desarrollo sustentable previstos en la 
Agenda 21, adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio 
Ambiente y Desarrollo en 1992;

CONSIDERANDO que las políticas comerciales y ambientales deben 
complementarse, para asegurar el desarrollo sustentable en el ámbito del 
MERCOSUR;

CONVENCIDOS de la importancia de un marco jurídico que facilite la 
efectiva protección del medio ambiente y el uso sustentable de los 
recursos naturales de los Estados Partes.

ACUERDAN:

                                CAPITULO I                                
                                Principios                                
                                                                          
Art. 1º Los Estados Partes reafirman su compromiso con los principios 
enunciados en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y 
Desarrollo de 1992.

Art. 2º Los Estados Partes analizarán la posibilidad de instrumentar la 
aplicación de aquellos principios de la Declaración de Río de Janeiro 
sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, que no hayan sido objeto de 
Tratados Internacionales.

Art. 3º En sus acciones para alcanzar el objeto de este Acuerdo e 
implementar sus disposiciones, los Estados Partes deberán orientarse, 
inter alia, por lo siguiente:

a)  promoción de la protección del medio ambiente y del aprovechamiento
    más eficaz de los recursos disponibles mediante la coordinación de
    políticas sectoriales, sobre la base de los principios de gradualidad,
    flexibilidad y equilibrio;

b)  incorporación del componente ambiental en las políticas sectoriales e
    inclusión de las consideraciones ambientales en la toma de decisiones
    que se adopten en el ámbito del MERCOSUR, para el fortalecimiento de
    la integración;

c)  promoción del desarrollo sustentable por medio del apoyo recíproco
    entre los sectores ambientales y económicos, evitando la adopción de
    medidas que restrinjan o distorsionen, de manera arbitraria o 
    injustificada, la libre circulación de bienes y servicios en el ámbito
    del MERCOSUR;

d)  tratamiento prioritario e integral de las causas y las fuentes de los
    problemas ambientales;

e)  promoción de una efectiva participación de la sociedad civil en el 
    tratamiento de las cuestiones ambientales; y

f)  fomento a la internalización de los costos ambientales mediante el 
    uso de instrumentos económicos y regulatorios de gestión.

                               CAPITULO II                                
                                  Objeto                                  
                                                                          
Art. 4º El presente Acuerdo tiene por objeto el desarrollo sustentable y 
la protección del medio ambiente, mediante la articulación de las 
dimensiones económicas, sociales y ambientales, contribuyendo a una mejor 
calidad del ambiente y de la vida de la población.

                               CAPITULO III                               
                     Cooperación en Materia Ambiental                     
                                                                          
Art. 5º Los Estados Partes cooperarán en el cumplimiento de los acuerdos 
internacionales que contemplen materia ambiental de los cuales sean 
partes. Esta cooperación podrá incluir, cuando se estime conveniente, la 
adopción de políticas comunes para la protección del medio ambiente, la 
conservación de los recursos naturales, la promoción del desarrollo 
sustentable, la presentación de comunicaciones conjuntas sobre temas de 
interés común y el intercambio de información sobre las posiciones 
nacionales en foros ambientales internacionales.

Art. 6º Los Estados Partes profundizarán el análisis de los problemas 
ambientales de la subregión con la participación de los organismos 
nacionales competentes y de las organizaciones de la sociedad civil, 
debiendo implementar, entre otras, las siguientes acciones:

a)  incrementar el intercambio de información sobre leyes, reglamentos,
    procedimientos, políticas y prácticas ambientales así como sus
    aspectos sociales, culturales, económicos y de salud, en particular,
    aquellos que puedan afectar al comercio o las condiciones de 
    competitividad en el ámbito del MERCOSUR;

b)  incentivar políticas e instrumentos nacionales en materia ambiental,
    buscando optimizar la gestión del medio ambiente;

c)  buscar la armonización de las legislaciones ambientales, considerando
    las diferentes realidades ambientales, sociales y económicas de los
    países del MERCOSUR;

d)  identificar fuentes de financiamiento para el desarrollo de las 
    capacidades de los Estados Partes, a efectos de contribuir con la 
    implementación del presente Acuerdo;

e)  contribuir a la promoción de condiciones de trabajo ambientalmente 
    saludables y seguras para que, en el marco de un desarrollo
    sustentable, se posibilite mejorar la calidad de vida, el bienestar
    social y la generación de empleo;

f)  contribuir para que los demás foros e instancias del MERCOSUR 
    consideren adecuada y oportunamente los aspectos ambientales 
    pertinentes;

g)  promover la adopción de políticas, procesos productivos y servicios no
    degradantes del medio ambiente;

h)  incentivar la investigación científica y el desarrollo de tecnologías
    limpias;

i)  promover el uso de instrumentos económicos de apoyo a la ejecución de
    las políticas para la promoción del desarrollo sustentable y la
    protección del medio ambiente;

j)  estimular la armonización de las directrices legales e
    institucionales, con el objeto de prevenir, controlar y mitigar los
    impactos ambientales en los Estados Partes, con especial referencia a
    las áreas fronterizas;

k)  brindar, en forma oportuna, información sobre desastres y emergencias
    ambientales que puedan afectar a los demás Estados Partes, y cuando
    fuere posible, apoyo técnico y operativo;

l)  promover la educación ambiental formal y no formal y fomentar 
    conocimientos, hábitos de conducta e integración de valores orientados
    a las transformaciones necesarias para alcanzar el desarrollo
    sustentable en el ámbito del MERCOSUR;

m)  considerar los aspectos culturales, cuando corresponda, en los
    procesos de toma de decisión en materia ambiental; y

n)  desarrollar acuerdos sectoriales, en temas específicos, conforme sea
    necesario para la consecución del objeto de este Acuerdo.

Art. 7º Los Estados Partes acordarán pautas de trabajo que contemplen las 
áreas temáticas previstas como Anexo al presente instrumento, las cuales 
son de carácter enunciativo y serán desarrolladas en consonancia con la 
agenda de trabajo ambiental del MERCOSUR.

                               CAPITULO IV                                
                         Disposiciones Generales                          
                                                                          
Art. 8º Las controversias que surgieran entre los Estados Partes respecto 
de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones 
contempladas en el presente Acuerdo serán resueltas por medio del sistema 
de solución de controversias vigente en el MERCOSUR.

Art. 9º El presente Acuerdo tendrá duración indefinida y entrará en 
vigor, en un plazo de 30 (treinta) días a partir del depósito del cuarto 
instrumento de ratificación.

Art. 10º La República del Paraguay será la depositaria del presente 
Acuerdo y demás instrumentos de ratificación.

Art. 11º La República del Paraguay notificará a los gobiernos de los 
demás Estados Partes la fecha de depósito de los instrumentos de 
ratificación y de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Hecho en la ciudad de Asunción el 22 de junio de 2001, en un original, en
los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente
auténticos.

Por el Gobierno de la                            Por el Gobierno de la 
 República Argentina                            República de Federativa
                                                       del Brasil

Por el Gobierno de la                            Por el Gobierno de la
República del Paraguay                          República Oriental del 
                                                        Uruguay

                                  ANEXO                                   
                             AREAS TEMATICAS                              
                                                                          
1.  Gestión sustentable de los recursos naturales
    1.a.  fauna y flora silvestres
    1.b.  bosques
    1.c.  áreas protegidas
    1.d.  diversidad biológica
    1.e.  bioseguridad
    1.f.  recursos hídricos
    1.g.  recursos ictícolas y acuícolas
    1.h.  conservación del suelo

2.  Calidad de vida y planeamiento ambiental
    2.a.  saneamiento básico y agua potable
    2.b.  residuos urbanos e industriales
    2.c.  residuos peligrosos
    2.d.  sustancias y productos peligrosos
    2.e.  protección de la atmósfera/ calidad del aire
    2.f.  planificación del uso del suelo
    2.g.  transporte urbano
    2.h.  fuentes renovables y/o alternativas de energía
3.  Instrumentos de política ambiental
    3.a.  legislación ambiental
    3.b.  instrumentos económicos
    3.c.  educación, información y comunicación ambiental
    3.d.  instrumentos de control ambiental
    3.e.  evaluación de impacto ambiental
    3.f.  contabilidad ambiental
    3.g.  gerenciamiento ambiental de empresas
    3.h.  tecnologías ambientales (investigación, procesos y productos)
    3.i.  sistemas de información
    3.j.  emergencias ambientales
    3.k.  valoración de productos y servicios ambientales
4.  Actividades productivas ambientalmente sustentables
    4.a.  ecoturismo
    4.b.  agropecuaria sustentable
    4.c.  gestión ambiental empresarial
    4.d.  manejo forestal sustentable
    4.e.  pesca sustentable

La Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la 
República del Paraguay, certifica que la presente es copia auténtica, 
cuyo original obra en esta Dirección.

                                            Asunción, 22 de junio de 2001
                                                                          
                                                Ministro Elianne Cibils
                                                 Directora de Tratados
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