Aprobado/a por: Ley Nº 17.699 de 27/10/2003 artículo 1.
Sr. Embajador de España

                                            Montevideo, 3 de marzo de 2000

Excmo. Sr. Dr. Didier Opertti Badan
Ministro de Relaciones Exteriores
MONTEVIDEO

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en referencia al Tratado 
de Intercambio Cultural entre España y Uruguay de 13 de febrero de 1964, 
en oportunidad de proponer la modificación de los artículos 11, 12 y 13 
del mismo en los términos acordados durante la Reunión de Trabajo 
mantenida por las Delegaciones de ambos países el día 17 de junio de 
1999, cuya redacción tal y como se recoge en el Acta de dicha Reunión, 
será la siguiente:

Artículo 11.- Los certificados oficiales expedidos por las autoridades 
competentes de cada país que acrediten niveles educativos completos o 
estudios parciales correspondientes a niveles educativos primario y 
secundario o medio serán aceptados en los centros docentes del otro 
país.

Artículo 12.- Los títulos oficiales de educación superior o que habiliten 
para el ejercicio legal de una profesión, obtenidos en cualquiera de las 
Partes, serán reconocidos por las autoridades competentes de la otra 
Parte, siempre que dichos títulos correspondan a estudios que guarden 
equivalencia en la duración de los estudios y/o carga horaria, así como 
en las materias establecidas como obligatorias en los respectivos planes 
de enseñanza. En su caso podrán someterse a examen en las materias que 
faltaren para completar la equivalencia.

El reconocimiento producirá los efectos académicos y profesionales que 
cada Parte contratante confiera a sus propios títulos oficiales, sin 
perjuicio del cumplimiento de los requisitos no académicos exigidos por 
las legislaciones internas para el ejercicio legal de las profesiones, 
que en ningún caso podrán suponer discriminación por razón de la 
nacionalidad o del país de expedición del título.

Artículo 13.- Los estudiantes uruguayos y españoles que ingresen en los 
Institutos públicos de enseñanza de los países contratantes tendrán 
respecto a matrícula, exámenes y títulos, los mismos derechos que los 
nacionales del otro país.

Si los términos antes referidos cuentan con la conformidad del Gobierno 
de la República Oriental del Uruguay, la presente Carta y la de respuesta 
de Vuestra Excelencia constituirán un Acuerdo entre nuestros dos 
Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de la última Nota Verbal 
intercambiada entre las Partes por la que se comunique el cumplimiento de 
sus respectivos requisitos internos en materia de tratados 
internacionales.

Hago propicia la oportunidad, para reiterar a Vuestra Excelencia las 
seguridades de mi más alta consideración.

                  Joaquín María de Arístegui y Petit

                    República Oriental del Uruguay

                                            Montevideo, 3 de marzo de 2000

Señor Embajador:

Tengo el honor de dirigirme a vuestra Excelencia en nombre del Gobierno 
de la República Oriental del Uruguay, a fin de hacer referencia a su Nota 
del día de la fecha, sobre las modificaciones propuestas a los artículos 
11, 12 y 13 del Tratado de Intercambio Cultural entre Uruguay y España, 
suscrito el 13 de febrero de 1964, en los siguientes términos:

"Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en referencia al Tratado 
de Intercambio Cultural entre España y Uruguay de 13 de febrero de 1964, 
en oportunidad de proponer la modificación de los artículos 11, 12 y 13 
del mismo en los términos acordados durante la Reunión de Trabajo 
mantenida por las Delegaciones de ambos países el día 17 de junio de 
1999, cuya redacción tal y como se recoge en el Acta de dicha Reunión, 
será la siguiente:

Artículo 11.- Los certificados oficiales expedidos por las autoridades 
competentes de cada país que acrediten niveles educativos completos o 
estudios parciales correspondientes a niveles educativos primario y 
secundario o medio serán aceptados en los centros docentes del otro 
país.

A su Excelencia
Joaquín María de Aristegui y Petit
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
del Reino de España
Montevideo

Artículo 12.- Los títulos oficiales de educación superior o que habiliten 
para el ejercicio legal de una profesión, obtenidos en cualquiera de las 
Partes, serán reconocidos por las autoridades competentes de la otra 
Parte, siempre que dichos títulos correspondan a estudios que guarden 
equivalencia en la duración de los estudios y/o carga horaria, así como 
en las materias establecidas como obligatorias en los respectivos planes 
de enseñanza. En su caso podrán someterse a examen en las materias que 
faltaren para completar la equivalencia.

El reconocimiento producirá los efectos académicos y profesionales que 
cada Parte contratante confiera a sus propios títulos oficiales, sin 
perjuicio del cumplimiento de los requisitos no académicos exigidos por 
las legislaciones internas para el ejercicio legal de las profesiones, 
que en ningún caso podrán suponer discriminación por razón de la 
nacionalidad o del país de expedición del título.

Artículo 13.- Los estudiantes uruguayos y españoles que ingresen en los 
Institutos públicos de enseñanza de los países contratantes tendrán 
respecto a matrícula, exámenes y títulos, los mismos derechos que los 
nacionales del otro país.

Si los términos antes referidos cuentan con la conformidad del Gobierno 
de la República Oriental del Uruguay, la presente Carta y la de respuesta 
de Vuestra Excelencia constituirán un Acuerdo entre nuestros dos 
Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de la última Nota Verbal 
intercambiada entre las Partes por la que se comunique el cumplimiento de 
sus respectivos requisitos internos en materia de tratados 
internacionales.

Hago propicia la oportunidad, para reiterar a Vuestra Excelencia las 
seguridades de mi más alta consideración."

Al respecto, tengo el honor de poner en conocimiento de Vuestra 
Excelencia la conformidad del Gobierno de la República Oriental del 
Uruguay con las disposiciones antes transcriptas, por la cual la presente 
Nota y la de Vuestra Excelencia constituirán un Acuerdo entre nuestros 
dos Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de la última Nota Verbal 
intercambiada entre las Partes por la que se comunique el cumplimiento de 
sus respectivos requisitos internos en materia de tratados 
internacionales.

Hago propicia la ocasión, para reiterar a Vuestra Excelencia las 
seguridades de mi más alta consideración.
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