ACUERDO CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA. MODIFICACION DE ARTICULOS DEL TRATADO DE INTERCAMBIO CULTURAL
Aprobado/a por: Ley Nº 17.699 de 27/10/2003 artículo 1.
Sr. Embajador de España
Montevideo, 3 de marzo de 2000
Excmo. Sr. Dr. Didier Opertti Badan
Ministro de Relaciones Exteriores
MONTEVIDEO
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en referencia al Tratado
de Intercambio Cultural entre España y Uruguay de 13 de febrero de 1964,
en oportunidad de proponer la modificación de los artículos 11, 12 y 13
del mismo en los términos acordados durante la Reunión de Trabajo
mantenida por las Delegaciones de ambos países el día 17 de junio de
1999, cuya redacción tal y como se recoge en el Acta de dicha Reunión,
será la siguiente:
Artículo 11.- Los certificados oficiales expedidos por las autoridades
competentes de cada país que acrediten niveles educativos completos o
estudios parciales correspondientes a niveles educativos primario y
secundario o medio serán aceptados en los centros docentes del otro
país.
Artículo 12.- Los títulos oficiales de educación superior o que habiliten
para el ejercicio legal de una profesión, obtenidos en cualquiera de las
Partes, serán reconocidos por las autoridades competentes de la otra
Parte, siempre que dichos títulos correspondan a estudios que guarden
equivalencia en la duración de los estudios y/o carga horaria, así como
en las materias establecidas como obligatorias en los respectivos planes
de enseñanza. En su caso podrán someterse a examen en las materias que
faltaren para completar la equivalencia.
El reconocimiento producirá los efectos académicos y profesionales que
cada Parte contratante confiera a sus propios títulos oficiales, sin
perjuicio del cumplimiento de los requisitos no académicos exigidos por
las legislaciones internas para el ejercicio legal de las profesiones,
que en ningún caso podrán suponer discriminación por razón de la
nacionalidad o del país de expedición del título.
Artículo 13.- Los estudiantes uruguayos y españoles que ingresen en los
Institutos públicos de enseñanza de los países contratantes tendrán
respecto a matrícula, exámenes y títulos, los mismos derechos que los
nacionales del otro país.
Si los términos antes referidos cuentan con la conformidad del Gobierno
de la República Oriental del Uruguay, la presente Carta y la de respuesta
de Vuestra Excelencia constituirán un Acuerdo entre nuestros dos
Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de la última Nota Verbal
intercambiada entre las Partes por la que se comunique el cumplimiento de
sus respectivos requisitos internos en materia de tratados
internacionales.
Hago propicia la oportunidad, para reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta consideración.
Joaquín María de Arístegui y Petit
República Oriental del Uruguay
Montevideo, 3 de marzo de 2000
Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a vuestra Excelencia en nombre del Gobierno
de la República Oriental del Uruguay, a fin de hacer referencia a su Nota
del día de la fecha, sobre las modificaciones propuestas a los artículos
11, 12 y 13 del Tratado de Intercambio Cultural entre Uruguay y España,
suscrito el 13 de febrero de 1964, en los siguientes términos:
"Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en referencia al Tratado
de Intercambio Cultural entre España y Uruguay de 13 de febrero de 1964,
en oportunidad de proponer la modificación de los artículos 11, 12 y 13
del mismo en los términos acordados durante la Reunión de Trabajo
mantenida por las Delegaciones de ambos países el día 17 de junio de
1999, cuya redacción tal y como se recoge en el Acta de dicha Reunión,
será la siguiente:
Artículo 11.- Los certificados oficiales expedidos por las autoridades
competentes de cada país que acrediten niveles educativos completos o
estudios parciales correspondientes a niveles educativos primario y
secundario o medio serán aceptados en los centros docentes del otro
país.
A su Excelencia
Joaquín María de Aristegui y Petit
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
del Reino de España
Montevideo
Artículo 12.- Los títulos oficiales de educación superior o que habiliten
para el ejercicio legal de una profesión, obtenidos en cualquiera de las
Partes, serán reconocidos por las autoridades competentes de la otra
Parte, siempre que dichos títulos correspondan a estudios que guarden
equivalencia en la duración de los estudios y/o carga horaria, así como
en las materias establecidas como obligatorias en los respectivos planes
de enseñanza. En su caso podrán someterse a examen en las materias que
faltaren para completar la equivalencia.
El reconocimiento producirá los efectos académicos y profesionales que
cada Parte contratante confiera a sus propios títulos oficiales, sin
perjuicio del cumplimiento de los requisitos no académicos exigidos por
las legislaciones internas para el ejercicio legal de las profesiones,
que en ningún caso podrán suponer discriminación por razón de la
nacionalidad o del país de expedición del título.
Artículo 13.- Los estudiantes uruguayos y españoles que ingresen en los
Institutos públicos de enseñanza de los países contratantes tendrán
respecto a matrícula, exámenes y títulos, los mismos derechos que los
nacionales del otro país.
Si los términos antes referidos cuentan con la conformidad del Gobierno
de la República Oriental del Uruguay, la presente Carta y la de respuesta
de Vuestra Excelencia constituirán un Acuerdo entre nuestros dos
Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de la última Nota Verbal
intercambiada entre las Partes por la que se comunique el cumplimiento de
sus respectivos requisitos internos en materia de tratados
internacionales.
Hago propicia la oportunidad, para reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta consideración."
Al respecto, tengo el honor de poner en conocimiento de Vuestra
Excelencia la conformidad del Gobierno de la República Oriental del
Uruguay con las disposiciones antes transcriptas, por la cual la presente
Nota y la de Vuestra Excelencia constituirán un Acuerdo entre nuestros
dos Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de la última Nota Verbal
intercambiada entre las Partes por la que se comunique el cumplimiento de
sus respectivos requisitos internos en materia de tratados
internacionales.
Hago propicia la ocasión, para reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta consideración.
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