ENMIENDAS AL ACUERDO CONSTITUTIVO DE INTELSAT
Aprobado/a por: Ley Nº 17.669 de 15/07/2003 artículo 1.
1. Artículo I. (Definiciones).-
Modificación del Párrafo (g)
(g) el término "Signatario" designa la Parte o una entidad de
telecomunicaciones designada por la Parte, que ha firmado el Acuerdo
Operativo y para la cual este último ha entrado en vigor o a la cual
se le aplica provisionalmente;
2. Artículo II. (Establecimiento de INTELSAT).-
Modificación del Párrafo (b)
(b) Cada Estado Parte firmará o designará por lo menos una entidad de
telecomunicaciones, pública o privada, para que firme el Acuerdo
Operativo, el cual será concluido de conformidad con las disposiciones
del presente Acuerdo, y que se abrirá a la firma al mismo tiempo que
el presente Acuerdo. Las relaciones entre cualquier entidad de
telecomunicaciones, en su calidad de Signatario, y la Parte que la
designó se regirán por la legislación nacional aplicable.
3. Artículo VIII. (Reunión de Signatarios).-
Modificación del Párrafo (e)
(e) El quórum para toda sesión de la Reunión de Signatarios se
constituirá por los representantes de la mayoría de los Signatarios.
Cada Signatario tendrá un voto. Las decisiones sobre cuestiones
sustantivas se tomarán por un voto afirmativo emitido por lo menos por
dos tercios de los Signatarios cuyos representantes estén presentes y
votantes. Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se tomarán
por un voto afirmativo emitido por una mayoría simple de los
Signatarios cuyos representantes estén presentes y votantes.
Las controversias sobre si una cuestión específica es de procedimiento
o sustantiva serán decididas por un voto emitido por una mayoría
simple de los Signatarios cuyos representantes estén presentes y
votantes. Para los efectos de la determinación de las mayorías y
de toda votación, todos los Signatarios designados por una sola Parte
serán considerados conjuntamente como un solo Signatario.
4. Artículo IX. (Junta de Gobernadores: composición y voto).-
(a) La Junta de Gobernadores se compondrá de:
(i) un Gobernador que represente a cada Signatario cuya
participación de inversión no fuere menor, que la participación
mínima determinada de conformidad con el párrafo (b) del
presente artículo;
(ii) un Gobernador que represente a cada grupo de dos o más
Signatarios no representados conforme al inciso (i) del
presente párrafo, cuya suma de participaciones de inversión no
fuere menor que la participación mínima determinada de
conformidad con el párrafo (b) del presente artículo y que han
acordado ser así representados;
(iii) un Gobernador que represente a cada grupo de no menos de
cinco Signatarios no representados conforme a los incisos (i)
o (ii) de este párrafo y que pertenezcan a una de las regiones
definidas en la Conferencia Plenipotenciaria de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, celebrada en Montreux en
1965, cualquiera que fuere el total de participaciones de
inversión de los Signatarios que integran el grupo. Sin
embargo, el número de Gobernadores dentro de esta categoría
no excederá de dos de cualquier región definida por la Unión,
o cinco de todas dichas regiones.
(iv) no obstante las disposiciones anteriores, no habrá más de
un Gobernador que represente a uno o más de los Signatarios
designados por una sola Parte.
El resto del artículo queda sin modificar.
5. Artículo XVI. (Retiro).
Modificación de la referencia a un solo signatario por Parte en los
párrafos (d), (e), (f), (g) y (k).
(a) Sin modificar.
(b) Sin modificar.
(c) Sin modificar.
(d) El retiro de una Parte como tal implicará el retiro simultáneo
[del Signatario] de todos los Signatarios designados por dicha Parte,
o de la Parte en su capacidad de Signatario, según el caso, y el
presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo dejarán de estar en vigor
para [el] cada Signatario en la misma fecha en que el presente
Acuerdo deje de estar en vigor para la Parte que lo designó.
(e) En todos los casos de retiro de un Signatario de INTELSAT, la
Parte que lo designó asumirá la calidad de Signatario, o designará a
[un nuevo] otro Signatario cuya designación surtirá efecto en la
fecha de dicho retiro, o, de no quedar ningún Signatario designado
por dicha Parte, se retirará de INTELSAT.
(f) Si por algún motivo una Parte desea sustituir a(*) [el] uno o más
de los Signatarios que había designado, o (designar) sustituir por
(un nuevo) otro Signatario a un Signatario previamente designado,
dará aviso por escrito al efecto al Depositario; y luego de asumir
el [nuevo] Signatario substituto todas las obligaciones pendientes
del anterior Signatario y después de firmar el Acuerdo Operativo, el
presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo entrarán en vigor para el
[nuevo] Signatario substituto y dejarán de estar en vigor para el
Signatario que había sido designado en primer lugar y para quien
estaban en vigor.
(g) Al recibir el Depositario o el órgano ejecutivo, según el caso,
la notificación de la decisión de retiro de conformidad con el inciso
(i) del párrafo (a) del presente artículo, la Parte que presentó
dicha notificación y [el] los Signatarios designados por la misma, o
el Signatario respecto del cual se efectuó la notificación, según el
caso, perderán todos los derechos de representación y de voto en
todos los órganos de INTELSAT y no contraerán responsabilidad ni
obligación alguna después del recibo de la notificación, salvo que
[el] dichos Signatarios tendrán la obligación, a menos que la Junta
de Gobernadores decida de otra forma de conformidad con el párrafo
(d) del artículo 21 del Acuerdo Operativo, de pagar la parte que les
corresponde de las contribuciones de capital necesarias para atender
tanto los compromisos contractuales específicamente autorizados antes
de tal recibo, como las responsabilidades que emanen de actos u
omisiones anteriores a tal recibo.
(h) Sin modificar.
(i) Sin modificar.
(j) Sin modificar.
(k) Si de conformidad con el inciso (i) del párrafo (b) del presente
artículo, la Asamblea de Partes decide que una Parte sea considerada
como retirada de INTELSAT, esa Parte en su calidad de Signatario, o
sus Signatarios designados, según el caso, no incurrirán en
obligación ni responsabilidad alguna después de tal decisión, excepto
que la Parte en su calidad de Signatario, o cada uno de sus
Signatarios designados, según el caso, tendrán la obligación, a
menos que la Junta de Gobernadores decida de otra forma de
conformidad con el párrafo (d) del artículo 21 del Acuerdo Operativo,
de pagar la parte que les corresponde de las contribuciones de
capital necesarias para hacer frente tanto a los compromisos
contractuales específicamente autorizados antes de tal decisión,
como a las responsabilidades que emanen de actos u omisiones
anteriores a tal decisión.
(l) Sin modificar.
(m) Sin modificar.
(n) No se exigirá el retiro de INTELSAT de Parte alguna, ni de [1]
Signatario [que ésta haya] alguno designado, como consecuencia
directa de cualquier cambio en la condición de dicha Parte respecto
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Propuesta de texto revisado del acuerdo y el acuerdo operativo de
INTELSAT, a fin de enmendar los procedimientos de enmienda.
Modificación del párrafo (f). Artículo XVII. (Enmiendas).
(a) Cualquier Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo. Las
propuestas de enmienda serán presentadas al órgano ejecutivo, el cual
las distribuirá a todas las Partes y Signatarios a la brevedad
posible.
(b) Las propuestas de enmienda serán consideradas por la Asamblea de
Partes en su primera reunión ordinaria siguiente a la distribución
por el órgano ejecutivo, o bien en una reunión extraordinaria
anterior convocada conforme al Artículo VII del presente Acuerdo,
siempre que en ambos casos las propuestas hayan sido distribuidas no
menos de noventa días antes de la apertura de la reunión
correspondiente. La Asamblea de Parte, a este efecto, examinará las
observaciones y las recomendaciones que haya recibido respecto de las
propuestas de enmienda de la Reunión de Signatarios o de la Junta de
Gobernadores.
(c) La Asamblea de Partes tomará decisiones respecto de las
propuestas de enmienda de conformidad con las reglas de quórum y
votación establecidas en el Artículo VII del presente Acuerdo.
Asimismo, podrá modificar propuestas de enmienda distribuidas
conforme al párrafo (b) del presente artículo y tomar decisiones
sobre propuestas de enmienda que no hubieran sido así distribuidas
pero que resulten directamente de una propuesta de enmienda o de una
enmienda modificada.
(d) Las enmiendas aprobadas por la Asamblea de Partes entrarán en
vigor, de conformidad con el párrafo (e) del presente artículo,
después de que el Depositario haya recibido notificación de la
aprobación, aceptación o ratificación de la enmienda, sea por:
(i) dos tercios de los Estados que eran Partes en la fecha en
que la enmienda fue aprobada por la Asamblea de Partes, siempre
que dichos dos tercios incluyan Partes que tenían entonces, o
cuyos Signatarios designados tenían entonces, por lo menos dos
tercios del total de las participaciones de inversión; o por
(ii) un número de Estados igual o superior al ochenta y cinco
por ciento del número total de Estados que eran Partes en la
fecha en que la enmienda fue aprobada por la Asamblea de Partes,
cualquiera que fuere el monto de las participaciones de
inversión que dichas Partes o sus Signatarios designados
hubieren tenido en esa ocasión.
(e) El Depositario notificará a todas las Partes, tan pronto como las
haya recibido, las aceptaciones, aprobaciones o ratificaciones
requeridas por el párrafo (d) del presente artículo para la entrada
en vigor de una enmienda. Noventa días a partir de la fecha de esta
notificación, la enmienda entrará en vigor para todas las Partes,
incluso para aquellas que aún no la hubieren aceptado, aprobado o
ratificado y que no se hubieren retirado de INTELSAT.
(f) No obstante las disposiciones de los párrafos (d) y (e) del
presente artículo, ninguna enmienda entrará en vigor antes de ocho
meses [ni después de dieciocho meses] a partir de la fecha en que
haya sido aprobada por la Asamblea de Partes.
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