Aprobado/a por: Ley Nº 17.659 de 19/06/2003 artículo 1.
Referencias a toda la norma
                            TEXTO DEL ACUERDO                             
                                                                          
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y El Gobierno de la 
República Federativa del Brasil (en adelante denominados "Partes")

Considerando los históricos lazos de fraterna amistad existentes entre 
las dos Naciones;

Reconociendo que las fronteras que unen los dos países constituyen 
elementos de integración entre sus poblaciones;

Reafirmando el deseo de acordar soluciones comunes con miras al 
fortalecimiento del proceso de integración entre las Partes;

Destacando la importancia de contemplar tales soluciones en instrumentos 
jurídicos de cooperación en áreas de interés común, como la circulación 
de personas y el control migratorio;

Resuelven celebrar un Acuerdo para permitir el ingreso, residencia, 
estudio, trabajo, previsión social y concesión de documento especial de 
fronterizo para extranjeros residentes en localidades fronterizas, según 
los siguientes términos:

                                ARTICULO I                                
                                                                          
                 Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo                 
                                                                          
1. A los nacionales de una de las Partes, residentes en las localidades 
fronterizas enumeradas en el Anexo de Localidades Vinculadas, podrá ser 
concedido permiso para:

a)  residencia en la localidad vecina situada en el territorio de la otra
    Parte, a la cual queda vinculada según lo dispuesto por este Acuerdo;

b)  ejercicio del trabajo, oficio o profesión, con las consiguientes
    obligaciones y derechos correspondientes a la previsión social
    derivadas de los mismos;

c)  asistencia a establecimientos de enseñanza pública o privada;

2. Los derechos establecidos en este artículo se extienden a los 
jubilados y pensionistas.

3. La calidad de fronterizo podrá ser inicialmente otorgada por 5 (cinco) 
años, prorrogable por igual período, terminado el cual podrá ser 
concedida por tiempo indeterminado y valdrá, bajo cualquier 
circunstancia, exclusivamente, en los límites de la localidad para la que 
fue concedida.

                               ARTICULO II                                
                                                                          
                     Documento Especial de Fronterizo                     
                                                                          
1. A los individuos referidos en el artículo anterior se les podrá 
otorgar el documento especial de fronterizo, caracterizando dicha 
calidad.

2. La posesión del documento especial de fronterizo no exime del uso de 
los documentos de identidad ya establecidos en otros acuerdos vigentes 
entre ambas Partes.

                               ARTICULO III                               
                                                                          
                                Concesión                                 
                                                                          
1. Compete a la Dirección Nacional de Migración del Uruguay y al 
Departamento de la Policía Federal del Brasil, respectivamente, conceder 
el documento especial de fronterizo.

2. En el documento especial de fronterizo constará la calidad de 
fronterizo y la localidad donde estará autorizado a ejercer los derechos 
previstos en este Acuerdo y otros requisitos establecidos por convenio 
administrativo entre el Ministerio del Interior del Uruguay y el 
Ministerio de Justicia del Brasil.

3. El documento especial de fronterizo permite la residencia 
exclusivamente dentro de los límites territoriales de la localidad 
fronteriza a que se refiere.

4. Para la concesión del documento especial de fronterizo se exigirán:

a)  pasaporte u otro documento de identidad válido admitido por las Partes
    en otros acuerdos vigentes;

b)  comprobante de residencia en alguna de las localidades que constan en
    el Anexo del presente Acuerdo;

c)  documento relativo a procesos penales y antecedentes criminales en las
    localidades de residencia de los últimos 5 (cinco) años;

d)  dos fotografía tamaño 3 x 4 a color y recientes;

e)  comprobante de pago de la tasa respectiva.

5. No se podrá beneficiar de este Acuerdo quien hubiera sufrido condena 
penal o estuviera sometido a proceso penal en las Partes o en el 
exterior.

6. Mediante convenio administrativo entre el Ministerio del Interior del 
Uruguay y el Ministerio de Justicia del Brasil se podrá detallar o 
modificar la relación de documentos establecidos en el párrafo 4.

7. En el caso de los menores, la solicitud se formalizará por medio de 
representación o asistencia.

8. Para el otorgamiento del documento especial de fronterizo se 
aceptarán, igualmente, por ambas Partes, documentos redactados en español 
o portugués.

                               ARTICULO IV                                
                                                                          
                               Cancelación                                
                                                                          
1. La calidad de fronterizo será cancelada, en cualquier oportunidad, en 
que ocurriera alguna de las siguientes hipótesis:

a)  pérdida de la nacionalidad de una de las Partes;

b)  condena penal en cualquiera de las Partes o en el exterior;

c)  fraude o utilización de documentos falsos para su otorgamiento;

d)  obtención de otro status migratorio, o

e)  tentativa de ejercer los derechos previstos en este Acuerdo, fuera de
    los límites territoriales establecidos en el Anexo.

2. La cancelación aparejará el retiro del documento especial de 
fronterizo por la autoridad que lo expidiera.

3. Las Partes, podrán establecer otras hipótesis de cancelación de la 
calidad de fronterizo.

                                ARTICULO V                                
                                                                          
                              Otros Acuerdos                              
                                                                          
1. El presente Acuerdo no modifica derechos ni obligaciones establecidos 
por otros acuerdos y tratados vigentes.

2. El presente Acuerdo no obsta a la aplicación, en las localidades que 
el mismo abarca, de otros tratados y acuerdos vigentes.

3. Este Acuerdo no se aplicará a aquellas localidades que no consten 
expresamente en su Anexo de Localidades Vinculadas.

                               ARTICULO VI                                
                                                                          
                     Anexo de Localidades Vinculadas                      
                                                                          
1. La lista de localidades fronterizas y de las respectivas vinculaciones 
para la aplicación del presente Acuerdo es la que consta en el Anexo, 
pudiendo ser ampliada o reducida por intercambio de notas entre las 
Partes con 90 (noventa) días de antelación.

2. La ampliación de la lista establecida en el Anexo solamente podrá 
contemplar aquellas localidades situadas en una faja de hasta 20 (veinte) 
kilómetros de la frontera y de común acuerdo entre ambas Partes. La 
ampliación podrá contemplar la totalidad o parte de los derechos 
previstos en el Artículo I.

3. Cada Parte podrá, según su criterio, suspender o cancelar 
unilateralmente la aplicación del presente Acuerdo en cualesquiera de las 
localidades que constan en el Anexo, por medio de nota diplomática, con 
treinta 30 (treinta) días de antelación. La cancelación o suspensión se 
podrá también referir a cualesquiera de los incisos del artículo I del 
presente Acuerdo.

4. La suspensión o cancelación de la aplicación de este Acuerdo, 
previstas en el inciso 3, no afecta la validez de los documentos 
especiales de fronterizo ya expedidos así como el ejercicio de los 
derechos originados por los mismos.

                               ARTICULO VII                               
                                                                          
                         Extinción de Penalidades                         
                                                                          
Quedan extinguidas las penalidades administrativas aplicadas o aplicables 
a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, en razón de la 
permanencia irregular de las personas que hubieran ingresado hasta el 15 
de marzo de 2002, en las localidades mencionadas en el Anexo.

                              ARTICULO VIII                               
                                                                          
                        Estímulo a la Integración                         
                                                                          
Cada una de las Partes podrá ser tolerante en cuanto al uso del idioma de 
la otra Parte por los beneficiarios de este Acuerdo cuando se dirijan a 
organismos o reparticiones públicas para reclamar o reivindicar los 
beneficios que surjan del mismo.

                               ARTICULO IX                                
                                                                          
                                 Vigencia                                 
                                                                          
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de intercambio de los 
instrumentos de ratificación por las Partes.

                                ARTICULO X                                
                                                                          
                                 Denuncia                                 
                                                                          
El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, 
por medio de comunicación escrita, transmitida por vía diplomática, con 
una antelación mínima de 90 (noventa) días.

                               ARTICULO XI                                
                                                                          
                        Solución de Controversias                         
                                                                          
Cualquier duda relacionada con la aplicación del presente Acuerdo será 
solucionada por medios diplomáticos con el respectivo intercambio de 
notas.

Hecho en Montevideo el 21 de agosto de 2002, en dos ejemplares 
originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos 
igualmente auténticos.

                                                           (SIGUEN FIRMAS)

                     ANEXO DE LOCALIDADES VINCULADAS                      
                                                                          
            Relación de Vinculación de Localidades Fronterizas            
                                                                          
1.  Chuy, 18 de Julio, La Coronilla y Barra del Chuy (Uruguay) a Chuí,
    Santa Vitória do Palmar / Balneário do Hermenegildo y Barra do Chuí
    (Brasil)

2.  Río Branco (Uruguay) a Jaguarao (Brasil)

3.  Aceguá (Uruguay) a Aceguá (Brasil)

4.  Rivera (Uruguay) a Santana do Livramento (Brasil)

5.  Artigas (Uruguay) a Quaraí (Brasil)

6.  Bella Unión (Uruguay) a Barra do Quaraí (Brasil)

                                                             (SIGUE FIRMA)

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