Aprobado/a por: Ley Nº 17.618 de 10/01/2003 artículo 1.
Los Miembros de la Organización Mundial del Comercio (denominada en 
adelante "OMC") cuyas Listas de Compromisos Específicos y Listas de 
Exenciones del Artículo II del Acuerdo General sobre el Comercio de 
Servicios en materia de servicios financieros figuran anexas al presente 
Protocolo (denominados en adelante "Miembros interesados"),

Habiendo llevado a cabo negociaciones de conformidad con la Segunda 
Decisión relativa a los servicios financieros, adoptada por el Consejo 
del Comercio de Servicios el 21 de julio de 1995 (S/L/9). 

Convienen en lo siguiente: 

6. La Lista de Compromisos Específicos y la Lista de Exenciones del 
Artículo II en materia de servicios financieros anexas al presente 
Protocolo relativas a un Miembro reemplazarán, en la fecha en que entre 
en vigor para el mismo el presente Protocolo, a las secciones referentes 
a los servicios financieros de la Lista de Compromisos Específicos y la 
Lista de Exenciones del Artículo II de ese Miembro.

7. El presente Protocolo estará abierto a la aceptación de los Miembros 
interesados, mediante firma o formalidad de otra clase, hasta el 29 de 
enero de 1999.

8. El presente Protocolo entrará en vigor treinta días después de la 
fecha de su aceptación por todos los Miembros interesados. Si para el 30 
de enero de 1999 no hubiera sido aceptado por todos los Miembros 
interesados, los Miembros que lo hayan aceptado para esa fecha podrán 
adoptar, dentro de los treinta días siguientes, una decisión sobre su 
entrada en vigor.

9. El presente Protocolo quedará depositado en poder del Director General 
de la OMC. Este remitirá con prontitud a cada Miembro de la OMC una copia 
autenticada del presente Protocolo y notificaciones de las aceptaciones 
del mismo de conformidad con el párrafo 3.

10. El presente Protocolo será registrado con arreglo a las disposiciones 
del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Hecho en Ginebra el veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y 
ocho, en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, 
siendo los tres textos igualmente auténticos, salvo que se establezca lo 
contrario respecto de las Listas anexas al mismo.

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