Aprobado/a por: Ley Nº 17.608 de 16/12/2002.
                           TEXTO DEL PROTOCOLO                            
                                                                          
Los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana.

Considerando:

Que el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia 
Iberoamericana, suscrito en San Carlos de Bariloche, el 15 de octubre de 
1995 (en adelante "Convenio de Bariloche"), estableció un marco 
institucional para regular las relaciones entre sus miembros, con el 
propósito de incrementar la participación de los ciudadanos en la 
construcción de un espacio iberoamericano y fortalecer el diálogo y 
solidaridad entre sus pueblos

Que el Convenio de Bariloche ha puesto en marcha un amplio número de 
programas de cooperación, así como la constitución de un sistema de redes 
de colaboración entre instituciones de los Estados Iberoamericanos.
Que la importancia de las actividades de cooperación vinculadas a la 
Conferencia Iberoamericana y la necesidad de difundir esa valiosa 
experiencia entre los ciudadanos y las instituciones de nuestros países, 
hacen necesario y pertinente la creación de un organismo ejecutivo de 
carácter permanente que contribuya en el cumplimiento de los fines del 
Convenio de Bariloche

Que los Jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos acordaron la 
creación de una Secretaría de Cooperación Iberoamericana en la VIII 
Cumbre Iberoamericana de Oporto.

Que su constitución con ocasión de la IX Cumbre Iberoamericana, celebrada 
en la ciudad de La Habana (Cuba), cumple la voluntad de los Jefes de 
Estado y de Gobierno de reforzar el marco institucional creado por el 
Convenio de Bariloche.

Convienen lo siguiente: 

                                Artículo 1                                
                                                                          
                         Constitución de la SECIB                         
                                                                          
Se constituye la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SEClB) como 
organismo internacional. Estará dotada de personalidad jurídica propia y 
capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para 
el cumplimiento de sus objetivos e intervenir en toda acción judicial y 
administrativa, en defensa de sus intereses.

                                Artículo 2                                
                                                                          
                           Objetivo de la SECIB                           
                                                                          
1. La SECIB tiene como objetivo general contribuir a la consolidación de 
la Comunidad Iberoamericana de Naciones sobre la base de los valores 
compartidos en ella, el desarrollo de la cooperación y el acercamiento y 
la interacción de los actores de la cooperación iberoamericana.

2. Para alcanzar dicho objetivo, las acciones de cooperación se centrarán 
en el fortalecimiento de las características específicamente 
iberoamericanas y se articularán en torno a los siguientes ejes: la 
difusión de las lenguas y la cultura comunes, la interacción de las 
sociedades y la profundización en el conocimiento mutuo y el 
fortalecimiento de las instituciones.

                                Artículo 3                                
                                                                          
                                Funciones                                 
                                                                          
La Secretaría de Cooperación se crea en el marco del Convenio de 
Bariloche como un organismo de apoyo a los Responsables de Cooperación en 
el ejercicio de las funciones recogidas en el Convenio dará cuenta de sus 
actividades a las Responsables de Cooperación y por su intermedio a los 
Coordinadores Nacionales con ocasión de las reuniones preparatorias de 
las Cumbres, y cuando sea requerido por estas instancias. Asimismo, 
mantendrá una estrecha relación con la Secretaría Pro Tempore.

                                Artículo 4                                
                                                                          
                             Estatutos y Sede                             
                                                                          
1. La SEClB se regirá por sus Estatutos, que se anexan al presente 
Protocolo. Cualquier Estado miembro podrá proponer enmiendas a los 
Estatutos. A tal fin presentará sus propuestas ante la Secretaría Pro 
Tempore, la cual las remitirá a los demás Estados miembros para su 
consideración por los Responsables de Cooperación, quienes a través de 
los Coordinadores Nacionales las harán llegar a los Cancilleres. Las 
enmiendas se adoptaran por consenso de los Cancilleres y entrarán en 
vigor a los 30 días de su adopción.

2. La sede de la SECIB estará situada en la ciudad Capital de un Estado 
miembro de la Conferencia Iberoamericana designado por los Jefes de 
Estado y de Gobierno. Los Jefes de Estado y de Gobierno podrán acordar 
por consenso el traslado de la sede a propuesta de los Cancilleres.

                                Artículo 5                                
                                                                          
                         Presupuesto de la SECIB                          
                                                                          
El presupuesto de la SECIB será financiado con las contribuciones de los 
Estados miembros

El Estado que acoja la sede de la SECIB sufragará el ochenta por ciento 
de su presupuesto y el veinte por ciento restante será cubierto por los 
demás Estados miembros, según baremo que acordarán los Cancilleres a 
propuesta de los Responsables de Cooperación, por intermedio de los 
Coordinadores Nacionales.

Para la elaboración, ejecución y justificación del presupuesto, se 
procederá de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos.

                                Artículo 6                                
                                                                          
                      Estatuto jurídico de la SECIB                       
                                                                          
1. La SECIB en el ejercicio de sus funciones gozará, en el territorio de 
los Estados miembros, de la capacidad de actuar que las legislaciones 
nacionales reconocen a las personas jurídicas.

2. Todos sus miembros garantizarán a la SECIB las facilidades necesarias 
para el cumplimiento de sus funciones. La SECIB gozará, en el territorio 
de los Estados miembros de los privilegios e inmunidades reconocidos a 
los organismos internacionales acreditados ante ellos, de conformidad con 
sus respectivos ordenamientos jurídicos.

3. La SECIB acordará con el Estado sede las condiciones de acogida, que 
incluirán todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus 
funciones, y, en particular, el reconocimiento de privilegios e 
inmunidades.

                                Artículo 7                                
                                                                          
                     Ratificación y entrada en vigor                      
                                                                          
1. El presente Protocolo se ratificará de conformidad con las normas 
internas de cada Estado miembro.

2. El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la 
fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de ratificación
Para cada Estado miembro que ratifique el Protocolo después de haber sido 
depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Protocolo entrará 
en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal estado haya 
depositado el instrumento de ratificación.

3. Se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 18 a 19 del 
Convenio de Bariloche en lo relativo a la enmienda, duración e 
interpretación del presente Protocolo.

                                Artículo 8                                
                                                                          
                          Aplicación provisional                          
                                                                          
El presente Protocolo se aplicará de manera provisional a partir del 
momento de su firma por cada Estado miembro cuando su ordenamiento 
jurídico interno así lo prevea.

                                Artículo 9                                
                                                                          
                               Depositario                                
                                                                          
El presente Protocolo, cuyos textos en español y portugués son igualmente 
auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República 
Argentina.

Firmado con ocasión de la IX Cumbre de la Conferencia Iberoamericana en 
la ciudad de La Habana (Cuba), a quince de noviembre de 1999.

                            TEXTO DEL ESTATUTO                            
                                                                          
     ESTATUTOS DE LA SECRETARIA DE COOPERACION IBEROAMERICANA (SECIB)     
                                                                          
                                ARTICULO 1                                
                                                                          
                    Funciones específicas de la SECIB                     
                                                                          
1. Teniendo en cuanta las disposiciones del Convenio para la Cooperación 
en el marco de la Conferencia Iberoamericana "Convenio de Bariloche", del 
15 de octubre de 1995, y lo dispuesto en el Artículo 3 del Protocolo a 
dicho Convenio del 15 de noviembre de 1999, la Secretaría de Cooperación 
Iberoamericana (SECIB), tendrá las siguientes funciones:

A.  Recibir las iniciativas y propuestas de cooperación iberoamericana 
    que reúnan los requisitos establecidos por el citado Convenio, para su
    presentación a la Red de Responsables de Cooperación Iberoamericana.

B.  Contribuir a la puesta en marcha de los programas y Proyectos 
    aprobados.

C.  Establecer un sistema de información periódica, tanto de la 
    evolución de las iniciativas, como del desarrollo de los proyectos en 
    ejecución y de las diversas acciones que se realizan en el ámbito de
    la Cooperación Iberoamericana, manteniendo informados, cuando proceda
    a los Responsables de Cooperación.

D.  Velar por la congruencia de los proyectos con los ejes de acción 
    definidos en el Protocolo y su complementariedad, asimismo evitando 
    duplicidades.

E.  Realizar la evaluación del impacto de los Programas y Proyectos en 
    el marco de la Conferencia Iberoamericana.

F.  Favorecer la promoción y difusión públicas de la Cooperación 
    Iberoamericana

G.  Identificar fuentes de financiación para los Programas y Proyectos 
    aprobados.

H.  Apoyar el trabajo de la Secretaría Pro Tempore en materia de 
    Cooperación Iberoamericana.

I.  Cumplir con las demás labores que le sean encomendadas.

2. La Secretaría de Cooperación Iberoamericana actuará sobre la base de 
las decisiones en materia de cooperación de los Coordinadores Nacionales 
y Responsables de Cooperación Iberoamericana. La SECIB dará cuenta de sus 
actividades a los responsables de Cooperación quienes les darán curso a 
través de los mecanismos establecidos en la Conferencia Iberoamericana.

                                ARTICULO 2                                
                                                                          
                           Estructura orgánica                            
                                                                          
1. La SECIB estará integrada por el Secretario de Cooperación 
Iberoamericana, hasta cinco expertos y el personal administrativo 
necesario, de acuerdo al organigrama y funciones que sean presentados por 
el Secretario. El Secretario de Cooperación Iberoamericana propondrá a 
los responsables de Cooperación la estructura Orgánica y funciones que 
considere conveniente para el mejor cumplimiento de las fines de la 
SECIB. Esta propuesta será elevada a los Coordinadores Nacionales para su 
decisión. Cualquier modificación de este organigrama se aprobará por el 
mismo procedimiento.

2 . El Secretario será designado por los Cancilleres a propuesta conjunta 
de los Coordinadores Nacionales y de los Responsables de Cooperación 
quienes recibirán las candidaturas a través de la Secretaría Pro 
Tempore.

El mandato tendrá una duración de cuatro años, y el primero comenzará no 
mas tarde de 90 días a partir de su designación por los Cancilleres.
No podrá ser reelegido más de una vez de forma consecutiva, ni sucedido 
por persona de la misma nacionalidad. El candidato o candidata deberá 
reunir, al menos, las siguientes condiciones:
-   Nacionalidad de uno de los países iberoamericanos. 
-   Formación en un área idónea, preferentemente de carácter
    universitario.
-   Experiencia profesional en el ámbito de la Cooperación Internacional.
-   Conocimiento y experiencia en relación con las actividades de los 
    organismos multilaterales y mecanismos bilaterales de cooperación y
    de su financiación. 
-   Trayectoria internacional en las funciones ejercidas previamente. 

3. El Secretario de Cooperación Iberoamericana propondrá a la aprobación 
de los responsables de cooperación, y por su intermedio a los 
Coordinadores Nacionales, el nombramiento de los expertos a que se 
refiere el numeral uno del presente artículo. Este personal responderá 
del ejercicio de sus funciones ante el Secretario de Cooperación 
Iberoamericana.

El personal de la SECIB estará vinculado a ésta por una relación 
contractual. El acuerdo de sede regulará dicha relación profesional.

El personal debe tener la nacionalidad de un país iberoamericano y su 
perfil profesional deberá adecuarse a las funciones de su cargo.

Para la selección de cargos de la SECIB se tratará de lograr un 
equilibrio en la representación de las distintas áreas geográficas que 
componen el espacio iberoamericano. La primordial consideración al 
seleccionar el personal deberá ser la de asegurar la eficiencia, la 
competencia técnica y la integridad en el desempeño de sus tareas.

4. El Secretario de Cooperación Iberoamericana cesará en sus funciones 
por:
-   Término de mandato 
-   Dimisión 
-   Separación del cargo por incurrir en causa de grave incumplimiento 
    de sus deberes y obligaciones, apreciada por los Coordinadores
    Nacionales y Responsables de Cooperación y acordada por los
    Cancilleres.
-   Cualquier otra causa que impida el normal desempeño de sus funciones.

En todos los supuestos anteriormente señalados se procederá al 
nombramiento de un nuevo Secretario según lo dispuesto en el apartado 2.

En caso de vacancia del cargo, y en tanto se nombre a un nuevo 
Secretario, el Director que según el organigrama le corresponda sustituir 
interinamente al Secretario, actuará como Secretario en funciones. Este 
mismo procedimiento se aplicará en los casos de ausencias temporales.

                                ARTICULO 3                                
                                                                          
        Atribuciones del Secretario de Cooperación Iberoamericana         
                                                                          
Corresponde al Secretario de Cooperación Iberoamericana:

a)  Ejercer la dirección ejecutiva de la SECIB y representarla 
    institucionalmente, en especial en materia de cooperación, ante los 
    Gobiernos Iberoamericanos, los Coordinadores Nacionales y los 
    Responsables de Cooperación, la Secretaría Pro-Tempore, los organismos
    encargados de los Programas, Proyectos y acciones de Cooperación 
    Iberoamericana de las Cumbres, ante las demás instancias establecidas
    en el marco Iberoamericano y, ante cualquier otra institución u
    organismo, de carácter nacional o internacional, público o privado con
    los que deba relacionarse en cumplimiento de sus funciones.

b)  Ejercer la representación legal de la SECIB.

c)  Ejecutar los acuerdos y resoluciones que los Coordinadores Nacionales
    y los Responsables de Cooperación adopten en el marco de las funciones
    de la SECIB.

d)  Elaborar el presupuesto de la SECIB y, de conformidad con lo 
    dispuesto en el artículo siguiente someterlo a la aprobación de los 
    Responsables de Cooperación y por su intermedio a los Coordinadores 
    Nacionales.

e)  Para cualquier operación de crédito deberá contar con la aprobación
    expresa de los Responsables de Cooperación y por su intermedio
    con la de los Coordinadores Nacionales.

    El Secretario rendirá cuentas de dicha ejecución según lo dispuesto en
    los presentes Estatutos.

f)  Ejercer la custodia de los documentos y archivos de cualquier tipo 
    que queden en poder de la SECIB.

g)  Ejercer la guardia y custodia del patrimonio de la SECIB y responder
    por su integridad y mantenimiento.

h)  Ejercer las demás atribuciones que se derivan de los objetivos, ejes
    de acción y funciones de la SECIB.

                                ARTICULO 4                                
                                                                          
                         Presupuesto de la SECIB                          
                                                                          
La SECIB deberá contar con los recursos humanos y financieros necesarios 
para el cumplimiento de sus funciones.

1.  El presupuesto deberá contemplar los siguientes conceptos de 
    gastos: gastos de personal, incluido el Secretario y otros cargos, 
    locales adecuados al desempeño de las funciones de la SECIB, incluido
    su mobiliario y equipo, gastos corrientes derivados del uso de los
    locales y de la contratación de los servicios necesarios y gastos
    operativos, incluidos los derivados de las funciones específicas.

2.  El presupuesto de la SEClB será financiado según lo establecido en el
    artículo quinto de Protocolo.

Las formas de hacer efectivas las cuotas tendrán en cuenta las distintas 
posibilidades que el Convenio de Bariloche establece para las 
aportaciones a los Programas y Proyectos de Cooperación de las 
Conferencias Iberoamericanas.

Los Estados podrán hacer contribuciones voluntarias por encima de su 
cuota correspondiente, y podrán vincularlas al desarrollo de actividades 
determinadas.

En todo caso, las contribuciones hechas por los Estados a la SECIB tanto 
las que sean obligatorias como las realizadas voluntariamente, no 
supondrán merma alguna en las aportaciones hechas a los distintos 
Programas y Proyectos en funcionamiento, ni podrán ser computadas como 
tales.

Las aportaciones que deseen realizar organizaciones, instituciones o 
entidades tanto públicas como privadas, para contribuir a un mejor 
desempeño de las funciones de la SECIB deberán contar con la aceptación 
previa de los responsables de Cooperación y por su intermedio de los 
Coordinadores Nacionales.

3.  El proyecto de presupuesto del siguiente ejercicio será aprobado 
    por consenso por los Responsables de Cooperación y por su intermedio
    por los Coordinadores Nacionales, durante su segunda reunión anual 
    ordinaria.

4.  Las cuentas de cada ejercicio anual serán presentadas para su 
    examen y aprobación ante la primera Reunión anual de los Responsables
    de Cooperación y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales e
    irán acompañadas de un informe de auditores independientes de
    reconocido prestigio.

                                ARTICULO 5                                
                                                                          
                                 Lenguas                                  
                                                                          
Las lenguas oficiales y de trabajo de la Secretaría de Cooperación serán 
el portugués y el español.

                                ARTICULO 6                                
                                                                          
                Entrada en vigor y aplicación provisional                 
                                                                          
Los presentes Estatutos, que se anexan al protocolo, entrarán en vigor al 
mismo tiempo que éste y se aplicarán de manera provisional, a partir del 
momento de su firma, por cada Estado miembro cuando su ordenamiento 
jurídico interno así lo prevea.

                        DISPOSICIONES TRANSITORIAS                        
                                                                          
1. Desde el momento de su asignación el Secretario de Cooperación podrá 
realizar las actividades necesarias para la puesta en marcha de la 
Secretaría.

2. En el transcurso da la Primera Reunión Preparatoria de la X Cumbre 
Iberoamericana, el Secretario de Cooperación propondrá a los Responsables 
de Cooperación el organigrama de la Secretaría y el nombramiento de los 
Expertos de la SECIB. Asimismo, someterá a su aprobación el presupuesto 
para el primer ejercicio.

                                                          SIGUEN FIRMAS

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