IX CUMBRE DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA; PROTOCOLO AL
CONVENIO PARA LA COOPERACION EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA
IBEROAMERICANA PARA LA CONSTITUCION DE LA SECRETARIA DE
COOPERACION IBEROAMERICANA
Aprobado/a por: Ley Nº 17.608 de 16/12/2002.
TEXTO DEL PROTOCOLO
Los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana.
Considerando:
Que el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia
Iberoamericana, suscrito en San Carlos de Bariloche, el 15 de octubre de
1995 (en adelante "Convenio de Bariloche"), estableció un marco
institucional para regular las relaciones entre sus miembros, con el
propósito de incrementar la participación de los ciudadanos en la
construcción de un espacio iberoamericano y fortalecer el diálogo y
solidaridad entre sus pueblos
Que el Convenio de Bariloche ha puesto en marcha un amplio número de
programas de cooperación, así como la constitución de un sistema de redes
de colaboración entre instituciones de los Estados Iberoamericanos.
Que la importancia de las actividades de cooperación vinculadas a la
Conferencia Iberoamericana y la necesidad de difundir esa valiosa
experiencia entre los ciudadanos y las instituciones de nuestros países,
hacen necesario y pertinente la creación de un organismo ejecutivo de
carácter permanente que contribuya en el cumplimiento de los fines del
Convenio de Bariloche
Que los Jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos acordaron la
creación de una Secretaría de Cooperación Iberoamericana en la VIII
Cumbre Iberoamericana de Oporto.
Que su constitución con ocasión de la IX Cumbre Iberoamericana, celebrada
en la ciudad de La Habana (Cuba), cumple la voluntad de los Jefes de
Estado y de Gobierno de reforzar el marco institucional creado por el
Convenio de Bariloche.
Convienen lo siguiente:
Artículo 1
Constitución de la SECIB
Se constituye la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SEClB) como
organismo internacional. Estará dotada de personalidad jurídica propia y
capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para
el cumplimiento de sus objetivos e intervenir en toda acción judicial y
administrativa, en defensa de sus intereses.
Artículo 2
Objetivo de la SECIB
1. La SECIB tiene como objetivo general contribuir a la consolidación de
la Comunidad Iberoamericana de Naciones sobre la base de los valores
compartidos en ella, el desarrollo de la cooperación y el acercamiento y
la interacción de los actores de la cooperación iberoamericana.
2. Para alcanzar dicho objetivo, las acciones de cooperación se centrarán
en el fortalecimiento de las características específicamente
iberoamericanas y se articularán en torno a los siguientes ejes: la
difusión de las lenguas y la cultura comunes, la interacción de las
sociedades y la profundización en el conocimiento mutuo y el
fortalecimiento de las instituciones.
Artículo 3
Funciones
La Secretaría de Cooperación se crea en el marco del Convenio de
Bariloche como un organismo de apoyo a los Responsables de Cooperación en
el ejercicio de las funciones recogidas en el Convenio dará cuenta de sus
actividades a las Responsables de Cooperación y por su intermedio a los
Coordinadores Nacionales con ocasión de las reuniones preparatorias de
las Cumbres, y cuando sea requerido por estas instancias. Asimismo,
mantendrá una estrecha relación con la Secretaría Pro Tempore.
Artículo 4
Estatutos y Sede
1. La SEClB se regirá por sus Estatutos, que se anexan al presente
Protocolo. Cualquier Estado miembro podrá proponer enmiendas a los
Estatutos. A tal fin presentará sus propuestas ante la Secretaría Pro
Tempore, la cual las remitirá a los demás Estados miembros para su
consideración por los Responsables de Cooperación, quienes a través de
los Coordinadores Nacionales las harán llegar a los Cancilleres. Las
enmiendas se adoptaran por consenso de los Cancilleres y entrarán en
vigor a los 30 días de su adopción.
2. La sede de la SECIB estará situada en la ciudad Capital de un Estado
miembro de la Conferencia Iberoamericana designado por los Jefes de
Estado y de Gobierno. Los Jefes de Estado y de Gobierno podrán acordar
por consenso el traslado de la sede a propuesta de los Cancilleres.
Artículo 5
Presupuesto de la SECIB
El presupuesto de la SECIB será financiado con las contribuciones de los
Estados miembros
El Estado que acoja la sede de la SECIB sufragará el ochenta por ciento
de su presupuesto y el veinte por ciento restante será cubierto por los
demás Estados miembros, según baremo que acordarán los Cancilleres a
propuesta de los Responsables de Cooperación, por intermedio de los
Coordinadores Nacionales.
Para la elaboración, ejecución y justificación del presupuesto, se
procederá de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos.
Artículo 6
Estatuto jurídico de la SECIB
1. La SECIB en el ejercicio de sus funciones gozará, en el territorio de
los Estados miembros, de la capacidad de actuar que las legislaciones
nacionales reconocen a las personas jurídicas.
2. Todos sus miembros garantizarán a la SECIB las facilidades necesarias
para el cumplimiento de sus funciones. La SECIB gozará, en el territorio
de los Estados miembros de los privilegios e inmunidades reconocidos a
los organismos internacionales acreditados ante ellos, de conformidad con
sus respectivos ordenamientos jurídicos.
3. La SECIB acordará con el Estado sede las condiciones de acogida, que
incluirán todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus
funciones, y, en particular, el reconocimiento de privilegios e
inmunidades.
Artículo 7
Ratificación y entrada en vigor
1. El presente Protocolo se ratificará de conformidad con las normas
internas de cada Estado miembro.
2. El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la
fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de ratificación
Para cada Estado miembro que ratifique el Protocolo después de haber sido
depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Protocolo entrará
en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal estado haya
depositado el instrumento de ratificación.
3. Se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 18 a 19 del
Convenio de Bariloche en lo relativo a la enmienda, duración e
interpretación del presente Protocolo.
Artículo 8
Aplicación provisional
El presente Protocolo se aplicará de manera provisional a partir del
momento de su firma por cada Estado miembro cuando su ordenamiento
jurídico interno así lo prevea.
Artículo 9
Depositario
El presente Protocolo, cuyos textos en español y portugués son igualmente
auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República
Argentina.
Firmado con ocasión de la IX Cumbre de la Conferencia Iberoamericana en
la ciudad de La Habana (Cuba), a quince de noviembre de 1999.
TEXTO DEL ESTATUTO
ESTATUTOS DE LA SECRETARIA DE COOPERACION IBEROAMERICANA (SECIB)
ARTICULO 1
Funciones específicas de la SECIB
1. Teniendo en cuanta las disposiciones del Convenio para la Cooperación
en el marco de la Conferencia Iberoamericana "Convenio de Bariloche", del
15 de octubre de 1995, y lo dispuesto en el Artículo 3 del Protocolo a
dicho Convenio del 15 de noviembre de 1999, la Secretaría de Cooperación
Iberoamericana (SECIB), tendrá las siguientes funciones:
A. Recibir las iniciativas y propuestas de cooperación iberoamericana
que reúnan los requisitos establecidos por el citado Convenio, para su
presentación a la Red de Responsables de Cooperación Iberoamericana.
B. Contribuir a la puesta en marcha de los programas y Proyectos
aprobados.
C. Establecer un sistema de información periódica, tanto de la
evolución de las iniciativas, como del desarrollo de los proyectos en
ejecución y de las diversas acciones que se realizan en el ámbito de
la Cooperación Iberoamericana, manteniendo informados, cuando proceda
a los Responsables de Cooperación.
D. Velar por la congruencia de los proyectos con los ejes de acción
definidos en el Protocolo y su complementariedad, asimismo evitando
duplicidades.
E. Realizar la evaluación del impacto de los Programas y Proyectos en
el marco de la Conferencia Iberoamericana.
F. Favorecer la promoción y difusión públicas de la Cooperación
Iberoamericana
G. Identificar fuentes de financiación para los Programas y Proyectos
aprobados.
H. Apoyar el trabajo de la Secretaría Pro Tempore en materia de
Cooperación Iberoamericana.
I. Cumplir con las demás labores que le sean encomendadas.
2. La Secretaría de Cooperación Iberoamericana actuará sobre la base de
las decisiones en materia de cooperación de los Coordinadores Nacionales
y Responsables de Cooperación Iberoamericana. La SECIB dará cuenta de sus
actividades a los responsables de Cooperación quienes les darán curso a
través de los mecanismos establecidos en la Conferencia Iberoamericana.
ARTICULO 2
Estructura orgánica
1. La SECIB estará integrada por el Secretario de Cooperación
Iberoamericana, hasta cinco expertos y el personal administrativo
necesario, de acuerdo al organigrama y funciones que sean presentados por
el Secretario. El Secretario de Cooperación Iberoamericana propondrá a
los responsables de Cooperación la estructura Orgánica y funciones que
considere conveniente para el mejor cumplimiento de las fines de la
SECIB. Esta propuesta será elevada a los Coordinadores Nacionales para su
decisión. Cualquier modificación de este organigrama se aprobará por el
mismo procedimiento.
2 . El Secretario será designado por los Cancilleres a propuesta conjunta
de los Coordinadores Nacionales y de los Responsables de Cooperación
quienes recibirán las candidaturas a través de la Secretaría Pro
Tempore.
El mandato tendrá una duración de cuatro años, y el primero comenzará no
mas tarde de 90 días a partir de su designación por los Cancilleres.
No podrá ser reelegido más de una vez de forma consecutiva, ni sucedido
por persona de la misma nacionalidad. El candidato o candidata deberá
reunir, al menos, las siguientes condiciones:
- Nacionalidad de uno de los países iberoamericanos.
- Formación en un área idónea, preferentemente de carácter
universitario.
- Experiencia profesional en el ámbito de la Cooperación Internacional.
- Conocimiento y experiencia en relación con las actividades de los
organismos multilaterales y mecanismos bilaterales de cooperación y
de su financiación.
- Trayectoria internacional en las funciones ejercidas previamente.
3. El Secretario de Cooperación Iberoamericana propondrá a la aprobación
de los responsables de cooperación, y por su intermedio a los
Coordinadores Nacionales, el nombramiento de los expertos a que se
refiere el numeral uno del presente artículo. Este personal responderá
del ejercicio de sus funciones ante el Secretario de Cooperación
Iberoamericana.
El personal de la SECIB estará vinculado a ésta por una relación
contractual. El acuerdo de sede regulará dicha relación profesional.
El personal debe tener la nacionalidad de un país iberoamericano y su
perfil profesional deberá adecuarse a las funciones de su cargo.
Para la selección de cargos de la SECIB se tratará de lograr un
equilibrio en la representación de las distintas áreas geográficas que
componen el espacio iberoamericano. La primordial consideración al
seleccionar el personal deberá ser la de asegurar la eficiencia, la
competencia técnica y la integridad en el desempeño de sus tareas.
4. El Secretario de Cooperación Iberoamericana cesará en sus funciones
por:
- Término de mandato
- Dimisión
- Separación del cargo por incurrir en causa de grave incumplimiento
de sus deberes y obligaciones, apreciada por los Coordinadores
Nacionales y Responsables de Cooperación y acordada por los
Cancilleres.
- Cualquier otra causa que impida el normal desempeño de sus funciones.
En todos los supuestos anteriormente señalados se procederá al
nombramiento de un nuevo Secretario según lo dispuesto en el apartado 2.
En caso de vacancia del cargo, y en tanto se nombre a un nuevo
Secretario, el Director que según el organigrama le corresponda sustituir
interinamente al Secretario, actuará como Secretario en funciones. Este
mismo procedimiento se aplicará en los casos de ausencias temporales.
ARTICULO 3
Atribuciones del Secretario de Cooperación Iberoamericana
Corresponde al Secretario de Cooperación Iberoamericana:
a) Ejercer la dirección ejecutiva de la SECIB y representarla
institucionalmente, en especial en materia de cooperación, ante los
Gobiernos Iberoamericanos, los Coordinadores Nacionales y los
Responsables de Cooperación, la Secretaría Pro-Tempore, los organismos
encargados de los Programas, Proyectos y acciones de Cooperación
Iberoamericana de las Cumbres, ante las demás instancias establecidas
en el marco Iberoamericano y, ante cualquier otra institución u
organismo, de carácter nacional o internacional, público o privado con
los que deba relacionarse en cumplimiento de sus funciones.
b) Ejercer la representación legal de la SECIB.
c) Ejecutar los acuerdos y resoluciones que los Coordinadores Nacionales
y los Responsables de Cooperación adopten en el marco de las funciones
de la SECIB.
d) Elaborar el presupuesto de la SECIB y, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo siguiente someterlo a la aprobación de los
Responsables de Cooperación y por su intermedio a los Coordinadores
Nacionales.
e) Para cualquier operación de crédito deberá contar con la aprobación
expresa de los Responsables de Cooperación y por su intermedio
con la de los Coordinadores Nacionales.
El Secretario rendirá cuentas de dicha ejecución según lo dispuesto en
los presentes Estatutos.
f) Ejercer la custodia de los documentos y archivos de cualquier tipo
que queden en poder de la SECIB.
g) Ejercer la guardia y custodia del patrimonio de la SECIB y responder
por su integridad y mantenimiento.
h) Ejercer las demás atribuciones que se derivan de los objetivos, ejes
de acción y funciones de la SECIB.
ARTICULO 4
Presupuesto de la SECIB
La SECIB deberá contar con los recursos humanos y financieros necesarios
para el cumplimiento de sus funciones.
1. El presupuesto deberá contemplar los siguientes conceptos de
gastos: gastos de personal, incluido el Secretario y otros cargos,
locales adecuados al desempeño de las funciones de la SECIB, incluido
su mobiliario y equipo, gastos corrientes derivados del uso de los
locales y de la contratación de los servicios necesarios y gastos
operativos, incluidos los derivados de las funciones específicas.
2. El presupuesto de la SEClB será financiado según lo establecido en el
artículo quinto de Protocolo.
Las formas de hacer efectivas las cuotas tendrán en cuenta las distintas
posibilidades que el Convenio de Bariloche establece para las
aportaciones a los Programas y Proyectos de Cooperación de las
Conferencias Iberoamericanas.
Los Estados podrán hacer contribuciones voluntarias por encima de su
cuota correspondiente, y podrán vincularlas al desarrollo de actividades
determinadas.
En todo caso, las contribuciones hechas por los Estados a la SECIB tanto
las que sean obligatorias como las realizadas voluntariamente, no
supondrán merma alguna en las aportaciones hechas a los distintos
Programas y Proyectos en funcionamiento, ni podrán ser computadas como
tales.
Las aportaciones que deseen realizar organizaciones, instituciones o
entidades tanto públicas como privadas, para contribuir a un mejor
desempeño de las funciones de la SECIB deberán contar con la aceptación
previa de los responsables de Cooperación y por su intermedio de los
Coordinadores Nacionales.
3. El proyecto de presupuesto del siguiente ejercicio será aprobado
por consenso por los Responsables de Cooperación y por su intermedio
por los Coordinadores Nacionales, durante su segunda reunión anual
ordinaria.
4. Las cuentas de cada ejercicio anual serán presentadas para su
examen y aprobación ante la primera Reunión anual de los Responsables
de Cooperación y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales e
irán acompañadas de un informe de auditores independientes de
reconocido prestigio.
ARTICULO 5
Lenguas
Las lenguas oficiales y de trabajo de la Secretaría de Cooperación serán
el portugués y el español.
ARTICULO 6
Entrada en vigor y aplicación provisional
Los presentes Estatutos, que se anexan al protocolo, entrarán en vigor al
mismo tiempo que éste y se aplicarán de manera provisional, a partir del
momento de su firma, por cada Estado miembro cuando su ordenamiento
jurídico interno así lo prevea.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. Desde el momento de su asignación el Secretario de Cooperación podrá
realizar las actividades necesarias para la puesta en marcha de la
Secretaría.
2. En el transcurso da la Primera Reunión Preparatoria de la X Cumbre
Iberoamericana, el Secretario de Cooperación propondrá a los Responsables
de Cooperación el organigrama de la Secretaría y el nombramiento de los
Expertos de la SECIB. Asimismo, someterá a su aprobación el presupuesto
para el primer ejercicio.
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