ENMIENDA A LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE
TURISMO; REGLAS DE FINANCIACION ANEXAS
Aprobado/a por: Ley Nº 17.600 de 16/12/2002.
CONSTITUCION
Artículo 1
La Organización Mundial del Turismo, que en adelante se denominará "la
Organización", es una organización de carácter intergubernamental
procedente de la transformación de la Unión Internacional de Organismos
Oficiales de Turismo (UIOOT), por la entrada en vigor de los presentes
estatutos.
SEDE
Artículo 2º
La sede de la Organización será determinada y podrá ser cambiada en todo
momento por decisión de la Asamblea General.
FINES
Artículo 3º
1. El objetivo fundamental de la Organización será la promoción y
desarrollo del turismo con vistas a contribuir al desarrollo económico,
la comprensión internacional, la paz, la prosperidad y el respeto
universal, y la observancia de los derechos humanos y las libertades
fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o
religión. La Organización tomará todas las medidas adecuadas para
conseguir estos objetivos.
2. Al perseguir este objetivo, la Organización prestará particular
atención a los intereses de los países en vías de desarrollo, en el campo
del turismo.
3. Para definir su papel central en el campo del turismo, la Organización
establecerá y mantendrá una colaboración efectiva con los órganos
adecuados de las Naciones Unidas y sus organismos especializados. A este
respecto, la Organización buscará una relación de cooperación y de
participación en las actividades del Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo, como Organismo participante y encargado de la ejecución
del Programa.
MIEMBROS
Artículo 4
La calidad de Miembro de la Organización será accesible a:
a) Los Miembros efectivos
b) Los Miembros asociados
c) Los Miembros afiliados
Artículo 5
1. La calidad de Miembro efectivo de la Organización será accesible a
todos los Estados soberanos.
2. Los Estados cuyos Organismos nacionales de turismo sean Miembros
efectivos de la UIOOT en la fecha de la adopción de los presentes
estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT, tendrán
derecho a ser Miembros efectivos de la Organización, sin necesidad de
votación alguna, mediante la declaración formal de que adoptan los
Estatutos de la Organización, y aceptan las obligaciones inherentes a la
calidad de Miembros.
3. Otros Estados pueden hacerse Miembros efectivos de la Organización si
su candidatura es aprobada por la Asamblea General por la mayoría de los
dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes a reserva de
que dicha mayoría comprenda la mayoría de los Miembros efectivos de la
Organización.
Artículo 6
1. La calidad de Miembro asociado de la Organización será accesible a
todos los territorios o grupos de territorios no responsables de la
dirección de sus relaciones exteriores.
2. Los territorios o grupos de territorios cuyos organismos nacionales de
turismo sean Miembros efectivos de la UIOOT en el momento de la adopción
de los presentes Estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la
UIOOT, tendrán derecho a ser Miembros Asociados de la Organización, sin
que sea necesario un voto a reserva de que el Estado que asume la
responsabilidad de sus propias relaciones exteriores apruebe su ingreso
como Miembro y declare en su nombre que dichos territorios o grupos de
territorios adoptan los Estatutos de la Organización y aceptan las
obligaciones inherentes a su calidad de Miembros.
3. Los territorios o grupos de territorios pueden ser Miembros asociados
de la Organización, si su candidatura recibe la aprobación previa del
Estado Miembro que asuma la responsabilidad de sus relaciones exteriores,
el cual deberá declarar en su nombre, que dichos territorios o grupos de
territorios adoptan los Estatutos de la Organización y aceptan sus
obligaciones de Miembros. Estas candidaturas deben ser aprobadas por la
Asamblea por una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos
presentes y votantes, a reserva de que dicha mayoría incluya la mayoría
de los Miembros efectivos de la Organización.
4. Cuando un Miembro asociado de la Organización se hace responsable de
la conducta de sus relaciones exteriores, tiene el derecho de hacerse
Miembro efectivo de la Organización mediante una declaración formal por
la cual notifica por escrito al Secretario General que adopta los
Estatutos de la Organización y que acepta las obligaciones inherentes a
la calidad de Miembro efectivo.
Artículo 7
1. La calidad de Miembro afiliado de la Organización será accesible a las
entidades internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales,
ocupadas de intereses especializados en turismo y a las entidades y
asociaciones comerciales cuyas actividades estén relacionadas con los
objetivos de la Organización o que son de su competencia.
2. Los Miembros asociados de la UIOOT en el momento de la adopción de
estos Estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT,
tendrán derecho a ser Miembros afiliados de la Organización sin necesidad
de voto, mediante la declaración de que aceptan las obligaciones de
Miembro afiliado.
3. Otras entidades internacionales intergubernamentales y no
gubernamentales, ocupadas de intereses especializados en turismo, pueden
ser Miembros afiliados de la Organización a reserva de que su candidatura
a la calidad de Miembro sea presentada por escrito al Secretario General
y sea aprobada por la Asamblea por una mayoría de dos tercios de los
Miembros efectivos presentes y votantes "a reserva de que dicha mayoría
incluya por lo menos la mayoría de los Miembros efectivos de la
Organización".
4. Las entidades o asociaciones comerciales con intereses definidos
anteriormente en el párrafo 1, pueden ser Miembros afiliados de la
Organización, a reserva de que presenten por escrito sus solicitudes de
ingreso al Secretario General, y estén respaldadas por el Estado donde se
encuentre la Sede de los candidatos. Dichas candidaturas deben ser
aprobadas por la Asamblea, por una mayoría de dos tercios de los Miembros
efectivos y votantes, "a reserva de que dicha mayoría incluya por lo
menos la mayoría de los Miembros efectivos de la Organización".
5. Podrá constituirse un Comité de Miembros afiliados que establezca su
propio Reglamento, que será sometido a la aprobación de la Asamblea. El
Comité podrá estar representado en las reuniones de la Organización.
Podrá solicitar la inscripción de asuntos en el Orden del Día de esas
reuniones. También podrá formular recomendaciones en el momento de las
reuniones.
6. Los Miembros afiliados podrán participar, a título individual, o
agrupados en el seno del Comité de Miembros afiliados, en las actividades
de la Organización.
ORGANOS
Artículo 8
1. Los Organos de la Organización son los siguientes:
a) La Asamblea General, denominada desde ahora la Asamblea.
b) El Consejo Ejecutivo, denominado desde ahora el Consejo.
c) La Secretaría.
2. Las reuniones de la Asamblea y del Consejo se celebrarán en la sede de
la Organización, al menos que los Organos respectivos lo determinen de
otro modo.
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9
1. La Asamblea es el Organo supremo de la Organización y se compondrá de
los delegados representantes de los Miembros efectivos.
2. En cada sesión de la Asamblea, cada Miembro efectivo y asociado será
representado por cinco delegados como máximo, uno de los cuales será
designado Jefe de la Delegación por el Miembro.
3. El Comité de Miembros afiliados podrá designar hasta tres observadores
y cada Miembro afiliado puede nombrar a un observador que podrá
participar en el trabajo de la Asamblea.
Artículo 10
La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria cada dos años y, también en
sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. Las sesiones
extraordinarias podrán convocarse a petición del Consejo o de una mayoría
de los Miembros efectivos de la Organización.
Artículo 11
La Asamblea adoptará su propio Reglamento.
Artículo 12
La Asamblea podrá examinar toda cuestión y formular toda recomendación
sobre cualquier tema que entre en el marco de competencia de la
Organización. Además de las que por otra parte le han sido conferidas en
los presentes Estatutos, sus atribuciones serán las siguientes:
a) Elegir a su Presidente y Vicepresidentes;
b) elegir a los Miembros del Consejo;
c) nombrar al Secretario General por recomendación del Consejo;
d) aprobar el Reglamento financiero de la Organización;
e) fijar las directivas generales para la administración de la
Organización;
f) aprobar el reglamento del personal referente al personal de la
Secretaría;
g) elegir a los Interventores de cuentas por recomendación del Consejo;
h) aprobar el programa general de trabajo de la Organización;
i) supervisar la política financiera de la Organización y aprobar el
presupuesto;
j) crear cualquier entidad técnica o regional necesaria;
k) examinar y aprobar informes sobre las actividades de la Organización y
de sus órganos y tomar todas las disposiciones necesarias para la
aplicación de las medidas que de ellas se desprendan;
l) aprobar o delegar los poderes en vistas a la aprobación de la
conclusión de acuerdos con los gobiernos y las organizaciones
internacionales;
m) aprobar o delegar los poderes en vista de la aprobación para concluir
acuerdos con organismos o entidades privadas;
n) preparar y recomendar acuerdos internacionales sobre cualquier
cuestión que entre en el marco de competencia de la Organización;
o) decidir, de acuerdo con los presentes estatutos sobre solicitudes de
admisión como Miembro.
Artículo 13
1. La Asamblea elegirá al Presidente y a los Vicepresidentes al iniciarse
cada sesión.
2. El Presidente presidirá la Asamblea y llevará a cabo las tareas que le
hayan sido confiadas.
3. El Presidente será responsable ante la Asamblea en el curso de las
sesiones de la misma.
4. El Presidente representa la Organización durante el período de su
mandato en todas las ocasiones en que dicha representación es necesaria.
CONSEJO EJECUTIVO
Artículo 14
1. El Consejo se compondrá de los Miembros efectivos elegidos por la
Asamblea a razón de un Miembro por cinco Miembros efectivos, de
conformidad con el Reglamento establecido por la Asamblea y con vistas a
alcanzar una distribución geográfica justa y equitativa.
2. Un Miembro asociado, elegido por los Miembros asociados de la
Organización, podrá participar en los trabajos del Consejo, sin derecho a
voto.
3. Un representante del Comité de Miembros afiliados podrá participar en
los trabajos del Consejo, sin derecho a voto.
Artículo 15
Los Miembros del Consejo, serán elegidos por un período de cuatro años,
con la excepción de que el período de la mitad de los Miembros del primer
Consejo, decidido por sorteo, será de dos años. La elección de la mitad
de los miembros del Consejo se efectuará cada dos años.
Articulo 16
El Consejo se reunirá por lo menos dos veces al año.
Artículo 17
El Consejo elegirá entre sus miembros electos, a un Presidente y un
Vicepresidente por un período de un año.
Artículo 18
El Consejo adoptará su propio Reglamento.
Artículo 19
Las funciones del Consejo, además de las que les son conferidas en los
presentes Estatutos, serán las siguientes:
a) Tomar todas las medidas necesarias, en consulta con el Secretario
General, para la ejecución de las decisiones y recomendaciones de la
Asamblea e informar de ello a la misma;
b) recibir del Secretario General los informes sobre las actividades
de la Organización;
c) someter proposiciones a la Asamblea;
d) examinar el programa general de trabajo de la Organización
preparado por el Secretario General, antes de que sea sometido a la
Asamblea;
e) presentar a la Asamblea informes, y recomendaciones sobre la
contabilidad y las previsiones presupuestarias de la Organización;
f) crear todo órgano subsidiario requerido por las actividades del
Consejo;
g) desempeñar todas las demás funciones que le puedan ser confiadas por
la Asamblea.
Artículo 20
En el intervalo de las Sesiones de la Asamblea y en ausencia de
disposiciones contrarias en los presentes Estatutos, el Consejo tomará
las decisiones administrativas y técnicas que pudieran ser necesarias, en
el marco de las atribuciones y recursos financieros de la Organización, e
informará de las decisiones tomadas a la Asamblea en su próxima sesión,
para que sean aprobadas.
SECRETARIA
Artículo 21
La Secretaría está compuesta por el Secretario General y el personal que
la Organización pueda necesitar.
Artículo 22
El Secretario General será nombrado por recomendación del Consejo y por
una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes
en la Asamblea, para un período de cuatro años. Dicho nombramiento será
renovable.
Artículo 23
1. El Secretario General será responsable ante la Asamblea y el Consejo.
2. El Secretario General aplicará las directrices de la Asamblea y del
Consejo. Someterá al Consejo informes sobre las actividades de la
Organización, sus cuentas y el proyecto del programa general de trabajo y
las previsiones presupuestarias de la Organización.
3. El Secretario General asegurará la representación jurídica de la
Organización.
Artículo 24
1. El Secretario General nombrará al personal de la Secretaría de
acuerdo con el Reglamento de personal aprobado por la Asamblea.
2. El personal de la Organización será responsable ante el Secretario
General.
3. La consideración primordial al reclutar personal y determinar las
condiciones de servicio, debe ser la necesidad de asegurar a la
Organización empleados que posean las más elevadas normas de eficiencia,
competencia técnica e integridad. A reserva de esta condición, se dará la
importancia debida a un reclutamiento efectuado sobre una base geográfica
tan amplia como sea posible.
4. En cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal no
buscarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna
autoridad ajenos a la Organización. Se abstendrán de todo acto
incompatible con su situación de funcionarios internacionales y serán
responsables únicamente ante la Organización.
PRESUPUESTO Y GASTOS
Artículo 25
1. El presupuesto de la Organización destinado a cubrir las actividades
Administrativas y las del programa general de trabajo, será financiado
por las contribuciones de los miembros efectivos, asociados y afiliados,
según la escala de valoración aceptada por la Asamblea, así como por
todas las otras posibles fuentes de ingresos de la Organización, de
conformidad con las disposiciones de las Reglas de Financiación anexas a
los presentes Estatutos.
2. El presupuesto preparado por el Secretario General deberá ser sometido
a la Asamblea por el Consejo para su examen y aprobación.
Artículo 26
1. Las cuentas de la Organización deberán ser examinadas por dos
Interventores de cuentas, elegidos por la Asamblea para un período de dos
años por recomendación del Consejo. Los Interventores de cuentas podrán
ser reelegidos.
2. Los Interventores de cuentas, además de examinar las cuentas podrán
hacer las observaciones que consideren necesarias en relación con la
eficacia de los procedimientos financieros y la gestión, el sistema de
contabilidad, los controles financieros internos y, en general, las
consecuencias financieras de las prácticas administrativas.
QUORUM
Artículo 27
1. Será necesaria la presencia de una mayoría de los Miembros efectivos
para constituir un quórum en las reuniones de la Asamblea.
2. Será necesaria la presencia de una mayoría de los Miembros efectivos
del Consejo para constituir un quórum en las reuniones de éste.
VOTO
Artículo 28
Cada Miembro efectivo tendrá derecho a un voto.
Artículo 29
1. A reserva de disposiciones contrarias de los presentes estatutos las
decisiones sobre cualquier asunto, deberán ser tomadas por una mayoría
simple de los Miembros efectivos presentes y votantes.
2. Será necesario un voto de una mayoría de los dos tercios de los
Miembros efectivos presentes y votantes para tomar decisiones sobre
asuntos relativos a las obligaciones presupuestarias y financieras de los
miembros, la sede de la Organización y otras cuestiones consideradas de
particular importancia por una mayoría simple de los Miembros efectivos
presentes y votantes en la Asamblea.
Artículo 30
Las decisiones del Consejo serán tomadas por una mayoría simple de los
Miembros presentes y votantes, excepto en el caso de recomendaciones
presupuestarias y financieras a la Asamblea, las cuales deberán ser
aprobadas por una mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y
votantes.
CAPACIDAD JURIDICA, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Artículo 31
La Organización tendrá personalidad jurídica.
Artículo 32
La Organización gozará en los territorios de sus Estados Miembros, de los
privilegios o inmunidades requeridos para el ejercicio de sus funciones.
Dichos privilegios e inmunidades podrán ser definidos por Acuerdos
concluidos por la Organización.
MODIFICACIONES
Artículo 33
1. Cualquier modificación sugerida a los presentes Estatutos y su Anexo
será transmitida al Secretario General, quien la comunicará a los
Miembros efectivos, por lo menos seis meses antes de que sea sometida a
la consideración de la Asamblea.
2. Una modificación será adoptada por la Asamblea por una mayoría de dos
tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes.
3. Una modificación entrará en vigor para todos los Miembros, cuando dos
tercios de los Estados Miembros hayan notificado al Gobierno depositario,
su aprobación de dicha enmienda.
SUSPENSION
Artículo 34
1. Si la Asamblea advierte que alguno de sus Miembros persiste en
proseguir una política contraria al objetivo fundamental de la
Organización como se establece en el Artículo 3 de los presentes
Estatutos, la Asamblea, mediante una resolución adoptada por una mayoría
de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes, podrá
suspender a dicho Miembro del ejercicio de sus derechos y del goce de sus
privilegios inherentes a la calidad de Miembro.
2. La suspensión deberá mantenerse vigente hasta que la Asamblea
reconozca que dicha política haya sido modificada.
RETIRO
Artículo 35
1. Cualquier Miembro efectivo podrá retirarse de la Organización al cabo
de un plazo de un año después de notificarlo por escrito al Gobierno
depositario.
2. Cualquier Miembro asociado podrá retirarse de la Organización con las
mismas condiciones de previo aviso, a reserva de que el Gobierno
depositario haya sido notificado por escrito por el miembro efectivo
responsable de las relaciones exteriores de dicho Miembro asociado.
3. Un Miembro afiliado podrá retirarse de la Organización al cabo de un
plazo de un año, después de notificarlo por escrito al Secretario
General.
ENTRADA EN VIGOR
Artículo 36
Los presentes Estatutos entrarán en vigor ciento veinte días después de
que cincuenta y un Estados, cuyos organismos oficiales de turismo sean
Miembros efectivos de la UIOOT en el momento de adoptar los presentes
Estatutos, hayan comunicado oficialmente al depositario provisional su
aprobación de los Estatutos y su aceptación de las obligaciones de
Miembro.
DEPOSITARIO
Artículo 37
1. Estos Estatutos y cualquier declaración aceptando las obligaciones de
Miembro, serán depositados, provisionalmente, ante el Gobierno de Suiza.
2. El Gobierno de Suiza informará a todos los Estados con derecho a
recibir dicha notificación el recibo de tales declaraciones y la fecha de
entrada en vigor de los presentes Estatutos.
LENGUAS E INTERPRETACION
Artículo 38
Las lenguas oficiales de la Organización serán el español, el francés, el
inglés y el ruso.
Artículo 39
Los textos español, francés, inglés y ruso de los presentes Estatutos
serán considerados igualmente auténticos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 40
La sede se fija provisionalmente en Ginebra (Suiza), en espera de una
decisión de la Asamblea General, conforme a las disposiciones del
Artículo 2.
Artículo 41
Durante un plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha de entrada
en vigor de los presentes Estatutos, los Estados de la Organización
miembros de las Naciones Unidas, de las Instituciones especializadas y de
la Agencia Internacional de Energía Atómica o partes del Estatuto del
Tribunal Internacional de Justicia, tienen el derecho de hacerse, sin
necesidad de voto Miembros efectivos de la Organización mediante una
declaración formal por la cual adoptan los Estatutos de la Organización
y aceptan las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro.
Artículo 42
Durante el año siguiente a la entrada en vigor de los presentes
Estatutos, los Estados cuyos organismos nacionales de turismo eran
Miembros de la UIOOT en el momento de adoptar los presentes Estatutos y
que ya los han adoptado, a reserva de confirmación, podrán participar en
las actividades de la Organización con los derechos y obligaciones de
Miembro efectivo.
Artículo 43
Durante el año siguiente a la entrada en vigor de los presentes
estatutos, los territorios o grupos de territorios que no son
responsables de sus relaciones exteriores, pero cuyos organismos
nacionales de turismo eran Miembros efectivos de la UIOOT en el momento
de la adopción de los presentes Estatutos y están, por consecuencia,
autorizados a la calidad de Miembros asociados y que han adoptado los
presentes Estatutos, a reserva de aprobación a través del Estado que
asume la responsabilidad de sus relaciones exteriores, podrán participar
en las actividades de la Organización con los derechos y obligaciones de
Miembro asociado.
Artículo 44
Cuando los presentes Estatutos entren en vigor, los derechos y
obligaciones de la UIOOT, serán transferidos a la Organización.
Artículo 45
El Secretario General de la UIOOT en la fecha de la entrada en vigor de
los presentes Estatutos, actuará como Secretario General de la
Organización hasta el momento en que la Asamblea haya elegido al
Secretario General de la misma.
Hecho en México el 27 de setiembre de 1970.
ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO
La Tercera Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo,
reunida en sesión plenaria en Torremolinos (España), ha adoptado por
unanimidad en el día de hoy la resolución siguiente, por la que se
proponen a la aprobación de los Estados Miembros sendas modificaciones
del artículo treinta y ocho de los Estatutos de la Organización y del
párrafo doce de las Reglas de Financiación anejas a los Estatutos.
"La Asamblea General,
Recordando su resolución 46 (II) en virtud de la cual aprobó el principio
de la adopción del árabe como lengua oficial de la Organización.
Considerando la redacción del texto recomendado por el Consejo Ejecutivo
a la Asamblea General en su decisión 12 (IX), para la modificación del
artículo 38 de los Estatutos, con la introducción de la lengua árabe como
lengua oficial de la Organización.
Considerando también la recomendación sometida por el Consejo Ejecutivo a
la Asamblea General en su decisión 11 (IX) relativa a la modificación del
párrafo 12 de las Reglas de Financiación anejas a los Estatutos, para que
la suma total de la contribución decidida por la Asamblea General se
comunique a los Miembros seis meses antes del ejercicio financiero
durante el cual se celebre la Asamblea General y dos meses antes de los
demás ejercicios financieros.
Tomando nota de que se han observado las disposiciones del artículo 33,
párrafo 1, de los Estatutos, que prevé que "cualquier modificación
sugerida a los presentes Estatutos y su Anexo será transmitida al
Secretario General, quien la comunicará a los Miembros efectivos, por lo
menos seis meses antes de que sea sometida a la consideración de la
Asamblea".
Adopta las modificaciones a los Estatutos, anejas a la presente
resolución y que forman parte integrante de ella, siendo igualmente
fehacientes los textos español, francés, inglés y ruso.
Decide que dos ejemplares de la presente resolución serán certificados
por las firmas del Presidente de la Asamblea General de la Organización y
el Secretario General de la Organización y que un ejemplar se transmitirá
al Gobierno español, depositario permanente de los Estatutos, y el otro
ejemplar se conservará en los archivos de la Organización.
Considerando que las mencionadas modificaciones a los Estatutos entrarán
en vigor para todos los Miembros cuando dos tercios de los Estados
Miembros hayan notificado al Gobierno depositario su aprobación, de
conformidad con el articulo 33, párrafo 3, de los Estatutos.
Decide que la notificación de la aprobación por los Estados Miembros de
dichas modificaciones se efectúe por medio del depósito de un instrumento
formal ante el Gobierno español, depositario permanente de los
Estatutos.
ANEXO
Artículo 38 de los Estatutos
Substitúyase el texto de este Articulo por el siguiente:
"Las lenguas oficiales de la Organización serán el español, el árabe, el
francés, el inglés y el ruso".
Párrafo 12 de las Reglas de Financiación anejas a los Estatutos
Sustitúyase su texto por el siguiente:
"Los Miembros de la Organización harán entrega de su contribución durante
el primer mes del ejercicio financiero correspondiente, por el cual es
debida. La suma total de esta contribución decidida por la Asamblea será
comunicada a los Miembros seis meses antes del ejercicio financiero
durante el cual se celebre la Asamblea General, y dos meses antes de los
demás ejercicios financieros. Sin embargo, el Consejo podrá aceptar casos
de atrasos de pagos de cuotas justificados, resultantes de los diferentes
ejercicios financieros que están en vigor en los diferentes países".
En fe de lo cual firmamos de nuestro puño y letra el presente documento
en dos ejemplares, ambos igualmente auténticos, de cada uno de los textos
español, francés, inglés y ruso, para su custodia en los archivos de la
Organización Mundial del Turismo y en los del Gobierno de España,
depositario de los Estatutos de la Organización.
Hecho en Torremolinos, a veinticinco de setiembre de mil novecientos
setenta y nueve.
ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO
La Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo, reunida en
sesión plenaria en Roma (Italia), en su cuarta reunión ha adoptado por
unanimidad en el día de hoy la resolución siguiente, por la que se
propone a la aprobación de los Estados Miembros una modificación del
artículo 37 de los Estatutos:
"La Asamblea General,
Recordando su resolución 28 (II) por la cual decidió transferir las
funciones de depositario de los Estatutos de la Organización del Gobierno
suizo al Gobierno español.
Tomando nota de que el Gobierno español es el depositario de los
Estatutos de la Organización desde el 1º de mayo de 1979,
Considerando la redacción de la decisión 7 (X) del Consejo Ejecutivo, que
recomienda la enmienda del artículo 37 de los Estatutos, para que refleje
la transferencia de las funciones de depositario de los Estatutos de la
organización del Gobierno suizo al Gobierno español, y
Comprobando que el Secretario General ha notificado a todos los Miembros
el proyecto de enmienda propuesto por el Consejo Ejecutivo al artículo 37
de los Estatutos y que, por consiguiente, se han cumplido las
disposiciones del artículo 33, párrafo 1, de los Estatutos, que prevén
que "cualquier modificación sugerida a los presentes Estatutos y su Anexo
será transmitida al Secretario General, quien la comunicará a los
Miembros efectivos, por lo menos seis meses antes de que sea sometida a
la consideración de la Asamblea".
Adopta la enmienda a los Estatutos de la Organización, cuyo texto figura
en Anexo a la presente resolución, que entrará en vigor para todos los
Miembros cuando las dos terceras partes de los Estados Miembros hayan
notificado su aprobación al Gobierno depositario, de conformidad con el
artículo 33, párrafo 3, de los Estatutos.
Ruega al Presidente de la cuarta reunión de la Asamblea General y al
Secretario General de la Organización que firmen dos ejemplares de la
presente resolución, uno para ser transmitido al Gobierno español, en su
calidad de depositario de los Estatutos, y otro para ser conservado en
los archivos de la Organización, y
Recuerda que la notificación de la aprobación de las enmiendas a los
Estatutos se efectúa por medio del depósito de un instrumento formal
cerca del Gobierno español, depositario de los Estatutos
ANEXO
Artículo 37 de los Estatutos
Texto que debe suprimirse y sustituirse por el siguiente:
'1. Los presentes Estatutos y todas las declaraciones de aceptación de
las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro serán depositados
ante el Gobierno de España.
2. El Gobierno de España informará a todos los Estados con derecho a
recibirlas de las declaraciones mencionadas en el párrafo 1 y de las
notificaciones formuladas de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 33 y 35, así como de la fecha de entrada en vigor de las
modificaciones de estos Estatutos'".
En fe de lo cual firmamos de nuestro puño y letra el presente documento
en dos ejemplares, ambos igualmente auténticos, de cada uno de los textos
español, francés, inglés y ruso, para su custodia en los archivos de la
Organización Mundial del Turismo y en los del Gobierno de España,
depositario de los Estatutos de la Organización.
Hecho en Roma, a veinticinco de setiembre de mil novecientos ochenta y
uno.
ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO
La Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo, reunida en
sesión plenaria en Roma (Italia), en su cuarta reunión, ha adoptado por
unanimidad en el día de hoy la resolución siguiente, por la que se
propone a la aprobación de los Estados Miembros una modificación del
párrafo 13 de las Reglas de Financiación anejas a los Estatutos:
"La Asamblea General,
Considerando el artículo 33 de los Estatutos de la Organización.
Consciente de la preocupación que en varias ocasiones ha expresado el
Consejo Ejecutivo con respecto a los numerosos casos de demora
registrados en el pago de sus contribuciones por los Miembros al
presupuesto de la Organización,
Enterada de la propuesta del Consejo Ejecutivo tendente a reforzar en
consecuencia el párrafo 13 de las Reglas de Financiación anejas a los
Estatutos de la Organización.
Adopta la enmienda del párrafo 13 de las Reglas de Financiación propuesta
por el Consejo, con algunas modificaciones, quedando el texto final de la
enmienda redactado como sigue:
'13. a) Un Miembro que esté en demora de un año o más en el pago de sus
cuotas financieras para los gastos de la Organización no podrá formar
parte del Consejo Ejecutivo ni ejercer función alguna en el seno de los
órganos de la Asamblea General.
b) Al Miembro que esté en demora de un año o más en el pago de sus cuotas
financieras para los gastos de la Organización, sin haber podido explicar
la naturaleza de las circunstancias que le impiden proceder a ese pago ni
haber indicado las medidas que adoptará para liquidar sus atrasos, deberá
pagar estos últimos con un recargo compensatorio que ascenderá al dos por
ciento de dichos atrasos.
c) Al Miembro que esté en demora en el pago de sus cuotas financieras
para los gastos de la Organización se le retirará el privilegio del cual
se benefician los Miembros, en forma de servicios y del derecho de voto
en la Asamblea y en el Consejo, cuando la suma adeudada sea igual o
superior a la contribución debida por él referente a los dos años
financieros anteriores. A petición del Consejo, la Asamblea podrá, no
obstante, autorizar a este Miembro a participar en el voto y a
beneficiarse de los servicios de la Organización, si llegara a la
conclusión de que la demora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad
de dicho Miembro'.
Ruega al Presidente de la cuarta reunión de la Asamblea General y al
Secretario General de la Organización que firmen dos ejemplares de la
presente resolución, uno para ser transmitido al Gobierno español en su
calidad de depositario de los Estatutos, y otro para ser conservado en
los archivos de la Organización.
Recuerda que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33, párrafo
3, de los Estatutos, la enmienda indicada entrará en vigor cuando dos
tercios de los Estados Miembros hayan notificado al Gobierno depositario
su aprobación de dicha enmienda".
En fe de lo cual firmamos de nuestro puño y letra el presente documento
en dos ejemplares, ambos igualmente auténticos, de cada uno de los textos
español, francés, inglés y ruso, para su custodia en los archivos de la
Organización Mundial del Turismo y en los del Gobierno de España,
depositario de los Estatutos de la Organización.
Hecho en Roma, a veinticinco de setiembre de mil novecientos ochenta y
uno.
ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO
La Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo ha adoptado
por unanimidad en el día de hoy, en sesión plenaria, en el curso de su
quinta reunión, celebrada en Nueva Delhi (India), la siguiente
resolución, por la cual se propone a los Estados Miembros para aprobación
una modificación al artículo 14 de los Estatutos de la Organización:
"La Asamblea General,
Recordando su resolución 114 (IV), por la cual decidió invitar a España,
en su calidad de Estado huésped de la Sede de la Organización, a ocupar
un puesto en el Consejo como Miembro privilegiado y pidió al Secretario
General que iniciara el procedimiento de modificación de los Estatutos
con miras a crear un puesto en el Consejo para el Estado huésped, sin
perjuicio del principio de la representación regional justa y
equitativa.
Habiendo examinado el proyecto de modificación del artículo 14 de los
Estatutos, tal como fue aprobado por el Consejo Ejecutivo en su decisión
8 (XVIII), para dar curso a la resolución precitada, así como la
modificación aportada a este proyecto de modificación en el curso de la
discusión, y
Constatando que el Secretario General ha notificado a todos los miembros
el proyecto de modificación del artículo 14 de los Estatutos propuesto
por el Consejo Ejecutivo y que, en consecuencia, se han observado las
disposiciones del artículo 33.1 de los Estatutos, que prevén que
"cualquier modificación sugerida a los presentes Estatutos, y su Anexo
será transmitida al Secretario General, quien la comunicará a los
Miembros Efectivos, por lo menos seis meses antes de que sea sometida a
la consideración de la Asamblea".
1. Adopta la modificación a los Estatutos de la Organización cuyo
texto figura en Anexo a la presente resolución, que entrará en vigor
para todos los Miembros cuando los dos tercios de los Estados Miembros
hayan notificado su aprobación al Gobierno depositario, de conformidad
con el artículo 33.3 de los Estatutos, y
2. Ruega al Presidente de la quinta reunión de la Asamblea General y al
Secretario General de la Organización que firmen dos ejemplares de la
presente resolución, uno de los cuales será transmitido al Gobierno
español, en su calidad de depositario de los Estatutos, y el otro se
conservará en los archivos de la Organización".
ANEXO
Artículo 14
"1 bis - El Estado huésped de la Sede de la Organización dispone de
manera permanente de un puesto suplementario en el Consejo
Ejecutivo, al que no se aplica el procedimiento previsto en el
párrafo 1 anterior en lo que se refiere a la distribución
geográfica de los puestos del Consejo".
Para dar fe de lo anterior, firmamos el presente documento en dos
ejemplares, los dos igualmente auténticos, de cada uno de los textos
francés, inglés, español y ruso, para su conservación en los archivos de
la Organización Mundial del Turismo y del Gobierno español, depositario
de los Estatutos de la Organización.
Hecho en Nueva Delhi, el 14 de octubre de 1983.
ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO
COPIA AUTENTICA Y CERTIFICADA
Resolución A/RES/20B(VII) adoptada por la Asamblea General de la
Organización en su séptima reunión (Madrid, España, 22 de setiembre a 1º
de octubre de 1987)
Aprobación de los proyectos de modificación de los Estatutos
La Asamblea General,
Considerando el documento A/7/10 a), relativo a la aprobación de los
proyectos de modificación de los Estatutos de la Organización.
Considerando la decisión 13 (XXX), que pide al Secretario General que
busque los medios que permitan acelerar la entrada en vigor de las
modificaciones de los Estatutos.
I
Tomando nota con preocupación de que todavía no ha entrado en vigor
ninguna de las modificaciones de los Estatutos, aunque fueron adoptadas
por la Asamblea General por gran mayoría, sino por consenso, y
Tomando nota con vivo interés de las sugerencias del Secretario General
tendentes a acelerar la entrada en vigor de las modificaciones votadas.
Hace suyas esas sugerencias (documento A/7/10 a)), y ruega al Consejo
Ejecutivo y al Secretario General que las apliquen en el marco de sus
respectivas competencias.
II
Considerando que la modificación del artículo 15 de los Estatutos no fue
aprobada por la Asamblea General en su sexta reunión en su versión
completa, porque una parte de dicha modificación no se reprodujo por
error en la resolución correspondiente.
Decide establecer el texto completo de la modificación y aprobar en
consecuencia la modificación siguiente del artículo 15 de los Estatutos:
"1. Los Miembros del Consejo serán elegidos por un período de cuatro
años. La elección de la mitad de los Miembros del Consejo se efectuará
cada dos años.
2. Los mandatos de los Miembros del Consejo que lleguen a expiración no
serán inmediatamente renovables, a menos que una inmediata renovación del
mandato sea necesaria para salvaguardar una distribución geográfica justa
y equitativa. En este caso, la admisibilidad de la petición de la
renovación deberá obtenerse por la mayoría de los Miembros efectivos,
presentes y votantes".
Hecha en Madrid, el diez de enero de mil novecientos noventa y uno.
ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO
COPIA AUTENTICA Y CERTIFICADA
Resolución A/RES/266(VIII) adoptada por la Asamblea General de la
Organización en su octava reunión (París, Francia, 28 de agosto a 2 de
setiembre de 1989)
Modificación de las Reglas de Financiación: Contribuciones de los
Miembros - Sistema basado en dos unidades monetarias
La Asamblea General,
Considerando los riesgos de pérdida para el presupuesto de la OMT
causados por las fluctuaciones del tipo de cambio que puede sufrir la
moneda de pago de las contribuciones de los Miembros.
Considerando que, para subsanar dichos riesgos, conviene señalar más de
una moneda de pago de esas contribuciones.
Considerando que en el párrafo 4 de las Reglas de Financiación se dispone
que "el presupuesto será formulado en dólares de las Estados Unidos. La
moneda de pago de las contribuciones de los Miembros será el dólar de los
Estados Unidos. Sin embargo, el Secretario General podrá aceptar otras
monedas de pago de las cotizaciones de Miembros hasta el total autorizado
por la Asamblea".
Considerando que, en consecuencia, conviene modificar dicho párrafo 4.
Considerando que la propuesta de modificación, que formuló por primera
vez el Grupo de Expertos encargado de examinar la situación financiera de
la Organización, fue adoptada por el Consejo Ejecutivo en su decisión 4
(XXXIV).
Considerando el texto de la modificación propuesta en su informe por el
Comité de Presupuesto y Finanzas y aprobada por el Consejo Ejecutivo en
su decisión 23 (XXXV).
Decide adoptar por la mayoría requerida, es decir, de dos tercios de los
Miembros efectivos presentes y votantes, el texto siguiente para el
párrafo 4 de las Reglas de Financiación:
"4. El presupuesto se formulará en dólares de los Estados Unidos. La
moneda de pago de las contribuciones de los Miembros será el dólar de los
Estados Unidos o cualquier otra moneda o combinación de monedas que
indique la Asamblea. Sin embargo, el Secretario General podrá aceptar
otras monedas de pago de las contribuciones de los Miembros hasta el
total autorizado por la Asamblea".
Hecho en Madrid, el diez de enero de mil novecientos noventa y uno.
Ayuda