Aprobado/a por: Ley Nº 17.600 de 16/12/2002.
                               CONSTITUCION                               
                                Artículo 1                                
                                                                          
La Organización Mundial del Turismo, que en adelante se denominará "la 
Organización", es una organización de carácter intergubernamental 
procedente de la transformación de la Unión Internacional de Organismos 
Oficiales de Turismo (UIOOT), por la entrada en vigor de los presentes 
estatutos.

                                   SEDE                                   
                               Artículo 2º                                
                                                                          
La sede de la Organización será determinada y podrá ser cambiada en todo 
momento por decisión de la Asamblea General.

                                  FINES                                   
                               Artículo 3º                                
                                                                          
1. El objetivo fundamental de la Organización será la promoción y 
desarrollo del turismo con vistas a contribuir al desarrollo económico, 
la comprensión internacional, la paz, la prosperidad y el respeto 
universal, y la observancia de los derechos humanos y las libertades 
fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o 
religión. La Organización tomará todas las medidas adecuadas para 
conseguir estos objetivos.

2. Al perseguir este objetivo, la Organización prestará particular 
atención a los intereses de los países en vías de desarrollo, en el campo 
del turismo.

3. Para definir su papel central en el campo del turismo, la Organización 
establecerá y mantendrá una colaboración efectiva con los órganos 
adecuados de las Naciones Unidas y sus organismos especializados. A este 
respecto, la Organización buscará una relación de cooperación y de 
participación en las actividades del Programa de las Naciones Unidas para 
el Desarrollo, como Organismo participante y encargado de la ejecución 
del Programa.

                                 MIEMBROS                                 
                                Artículo 4                                
                                                                          
La calidad de Miembro de la Organización será accesible a: 
a) Los Miembros efectivos
b) Los Miembros asociados
c) Los Miembros afiliados

                                Artículo 5                                
                                                                          
1. La calidad de Miembro efectivo de la Organización será accesible a 
todos los Estados soberanos. 

2. Los Estados cuyos Organismos nacionales de turismo sean Miembros 
efectivos de la UIOOT en la fecha de la adopción de los presentes 
estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT, tendrán 
derecho a ser Miembros efectivos de la Organización, sin necesidad de 
votación alguna, mediante la declaración formal de que adoptan los 
Estatutos de la Organización, y aceptan las obligaciones inherentes a la 
calidad de Miembros.

3. Otros Estados pueden hacerse Miembros efectivos de la Organización si 
su candidatura es aprobada por la Asamblea General por la mayoría de los 
dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes a reserva de 
que dicha mayoría comprenda la mayoría de los Miembros efectivos de la 
Organización.

                                Artículo 6                                
                                                                          
1. La calidad de Miembro asociado de la Organización será accesible a 
todos los territorios o grupos de territorios no responsables de la 
dirección de sus relaciones exteriores.

2. Los territorios o grupos de territorios cuyos organismos nacionales de 
turismo sean Miembros efectivos de la UIOOT en el momento de la adopción 
de los presentes Estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la 
UIOOT, tendrán derecho a ser Miembros Asociados de la Organización, sin 
que sea necesario un voto a reserva de que el Estado que asume la 
responsabilidad de sus propias relaciones exteriores apruebe su ingreso 
como Miembro y declare en su nombre que dichos territorios o grupos de 
territorios adoptan los Estatutos de la Organización y aceptan las 
obligaciones inherentes a su calidad de Miembros.

3. Los territorios o grupos de territorios pueden ser Miembros asociados 
de la Organización, si su candidatura recibe la aprobación previa del 
Estado Miembro que asuma la responsabilidad de sus relaciones exteriores, 
el cual deberá declarar en su nombre, que dichos territorios o grupos de 
territorios adoptan los Estatutos de la Organización y aceptan sus 
obligaciones de Miembros. Estas candidaturas deben ser aprobadas por la 
Asamblea por una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos 
presentes y votantes, a reserva de que dicha mayoría incluya la mayoría  
de los Miembros efectivos de la Organización.

4. Cuando un Miembro asociado de la Organización se hace responsable de 
la conducta de sus relaciones exteriores, tiene el derecho de hacerse 
Miembro efectivo de la Organización mediante una declaración formal por 
la cual  notifica por escrito al Secretario General que adopta los 
Estatutos de la Organización y que acepta las obligaciones inherentes a 
la calidad de Miembro efectivo.

                                Artículo 7                                
                                                                          
1. La calidad de Miembro afiliado de la Organización será accesible a las 
entidades internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales, 
ocupadas de intereses especializados en turismo y a las entidades y 
asociaciones comerciales cuyas actividades estén relacionadas con los 
objetivos de la Organización o que son de su competencia.

2. Los Miembros asociados de la UIOOT en el momento de la adopción de 
estos Estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT, 
tendrán derecho a ser Miembros afiliados de la Organización sin necesidad 
de voto, mediante la declaración de que aceptan las obligaciones de 
Miembro afiliado.

3. Otras entidades internacionales intergubernamentales y no 
gubernamentales, ocupadas de intereses especializados en turismo, pueden 
ser Miembros afiliados de la Organización a reserva de que su candidatura 
a la calidad de Miembro sea presentada por escrito al Secretario General  
y sea aprobada por la Asamblea por una mayoría de dos tercios de los 
Miembros efectivos presentes y votantes "a reserva de que dicha mayoría 
incluya por lo menos la mayoría de los Miembros efectivos de la 
Organización".

4. Las entidades o asociaciones comerciales con intereses definidos 
anteriormente en el párrafo 1, pueden ser Miembros afiliados de la 
Organización, a reserva de que presenten por escrito sus solicitudes de 
ingreso al Secretario General, y estén respaldadas por el Estado donde se 
encuentre la Sede de los candidatos. Dichas candidaturas deben ser 
aprobadas por la Asamblea, por una mayoría de dos tercios de los Miembros 
efectivos y votantes, "a reserva de que dicha mayoría incluya  por lo 
menos la mayoría de los Miembros efectivos de la Organización".

5. Podrá constituirse un Comité de Miembros afiliados que establezca su 
propio Reglamento, que será sometido a la aprobación de la Asamblea. El 
Comité podrá estar representado en las reuniones de la Organización.  
Podrá solicitar la inscripción de asuntos en el Orden del Día de esas 
reuniones. También podrá formular recomendaciones en el momento de las 
reuniones.

6. Los Miembros afiliados podrán participar, a título individual, o 
agrupados en el seno del Comité de Miembros afiliados, en las actividades 
de la Organización.

                                 ORGANOS                                  
                                Artículo 8                                
                                                                          
1. Los Organos de la Organización son los siguientes:

a) La Asamblea General, denominada desde ahora la Asamblea.

b) El Consejo Ejecutivo, denominado desde ahora el Consejo.

c) La Secretaría.

2. Las reuniones de la Asamblea y del Consejo se celebrarán en la sede de 
la Organización, al menos que los Organos respectivos lo determinen de 
otro modo.

                             ASAMBLEA GENERAL                             
                                Artículo 9                                
                                                                          
1. La Asamblea es el Organo supremo de la Organización y se compondrá de 
los delegados representantes de los Miembros efectivos.

2. En cada sesión de la Asamblea, cada Miembro efectivo y asociado será 
representado por cinco delegados como máximo, uno de los cuales será 
designado Jefe de la Delegación por el Miembro.

3. El Comité de Miembros afiliados podrá designar hasta tres observadores 
y cada Miembro afiliado puede nombrar a un observador que podrá 
participar en el trabajo de la Asamblea.

                               Artículo 10                                
                                                                          
La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria cada dos años y, también en 
sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. Las sesiones 
extraordinarias podrán convocarse a petición del Consejo o de una mayoría 
de los Miembros efectivos de la Organización.

                               Artículo 11                                
                                                                          
La Asamblea adoptará su propio Reglamento.

                               Artículo 12                                
                                                                          
La Asamblea podrá examinar toda cuestión y formular toda recomendación 
sobre cualquier tema que entre en el marco de competencia de la 
Organización. Además de las que por otra parte le han sido conferidas en 
los presentes Estatutos, sus atribuciones serán las siguientes:
a)  Elegir a su Presidente y Vicepresidentes;
b)  elegir a los Miembros del Consejo;
c)  nombrar al Secretario General por recomendación del Consejo;
d)  aprobar el Reglamento financiero de la Organización;
e)  fijar las directivas generales para la administración de la 
    Organización;
f)  aprobar el reglamento del personal referente al personal de la 
    Secretaría;
g)  elegir a los Interventores de cuentas por recomendación del Consejo;
h)  aprobar el programa general de trabajo de la Organización;
i)  supervisar la política financiera de la Organización y aprobar el 
    presupuesto;
j)  crear cualquier entidad técnica o regional necesaria;
k)  examinar y aprobar informes sobre las actividades de la Organización y
    de sus órganos y tomar todas las disposiciones necesarias para la
    aplicación de las medidas que de ellas se desprendan;
l)  aprobar o delegar los poderes en vistas a la aprobación de la
    conclusión de acuerdos con los gobiernos y las organizaciones
    internacionales;
m)  aprobar o delegar los poderes en vista de la aprobación para concluir
    acuerdos con organismos o entidades privadas;
n)  preparar y recomendar acuerdos internacionales sobre cualquier
    cuestión que entre en el marco de competencia de la Organización;
o)  decidir, de acuerdo con los presentes estatutos sobre solicitudes de
    admisión como Miembro.

                               Artículo 13                                
                                                                          
1. La Asamblea elegirá al Presidente y a los Vicepresidentes al iniciarse 
cada sesión.

2. El Presidente presidirá la Asamblea y llevará a cabo las tareas que le 
hayan sido confiadas.

3. El Presidente será responsable ante la Asamblea en el curso de las 
sesiones de la misma.
 
4. El Presidente representa la Organización durante el período de su 
mandato en todas las ocasiones en que dicha representación es necesaria.

                            CONSEJO EJECUTIVO                             
                               Artículo 14                                
                                                                          
1. El Consejo se compondrá de los Miembros efectivos elegidos por la 
Asamblea a razón de un Miembro por cinco Miembros efectivos, de 
conformidad con el Reglamento establecido por la Asamblea y con vistas a 
alcanzar una distribución geográfica justa y equitativa.

2. Un Miembro asociado, elegido por los Miembros asociados de la 
Organización, podrá participar en los trabajos del Consejo, sin derecho a 
voto.

3. Un representante del Comité de Miembros afiliados podrá participar en 
los trabajos del Consejo, sin derecho a voto.

                               Artículo 15                                
                                                                          
Los Miembros del Consejo, serán elegidos por un período de cuatro años, 
con la excepción de que el período de la mitad de los Miembros del primer 
Consejo, decidido por sorteo, será de dos años. La elección de la mitad 
de los miembros del Consejo se efectuará cada dos años.

                               Articulo 16                                
                                                                          
El Consejo se reunirá por lo menos dos veces al año.

                               Artículo 17                                
                                                                          
El Consejo elegirá entre sus miembros electos, a un Presidente y un 
Vicepresidente por un período de un año. 

                               Artículo 18                                
                                                                          
El Consejo adoptará su propio Reglamento.

                               Artículo 19                                
                                                                          
Las funciones del Consejo, además de las que les son conferidas en los 
presentes Estatutos, serán las siguientes:

a)  Tomar todas las medidas necesarias, en consulta con el Secretario 
    General, para la ejecución de las decisiones y recomendaciones de la 
    Asamblea e informar de ello a la misma;

b)  recibir del Secretario General los informes sobre las actividades 
    de la Organización;

c)  someter proposiciones a la  Asamblea;

d)  examinar el programa general de trabajo de la Organización 
    preparado por el Secretario General, antes de que sea sometido a la 
    Asamblea;

e)  presentar a la Asamblea informes, y recomendaciones sobre la 
    contabilidad y las previsiones presupuestarias de la Organización;

f)  crear todo órgano subsidiario requerido por las actividades del 
    Consejo;

g)  desempeñar todas las demás funciones que le puedan ser confiadas por
    la Asamblea.

                               Artículo 20                                
                                                                          
En el intervalo de las Sesiones de la Asamblea y en ausencia de 
disposiciones contrarias en los presentes Estatutos, el Consejo tomará 
las decisiones administrativas y técnicas que pudieran ser necesarias, en 
el marco de las atribuciones y recursos financieros de la Organización, e 
informará de las decisiones tomadas a la Asamblea en su próxima sesión, 
para que sean aprobadas.

                                SECRETARIA                                
                               Artículo 21                                
                                                                          
La Secretaría está compuesta por el Secretario General y el personal que 
la Organización pueda necesitar.

                               Artículo 22                                
                                                                          
El Secretario General será nombrado por recomendación del Consejo y por 
una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes 
en la Asamblea, para un período de cuatro años. Dicho nombramiento será 
renovable.

                               Artículo 23                                
                                                                          
1. El Secretario General será responsable ante la Asamblea y el Consejo.

2. El Secretario General aplicará las directrices de la Asamblea y del 
Consejo. Someterá al Consejo informes sobre las actividades de la 
Organización, sus cuentas y el proyecto del programa general de trabajo y 
las previsiones presupuestarias de la Organización.

3. El Secretario General asegurará la representación jurídica de la 
Organización.

                               Artículo 24                                
                                                                          
1. El Secretario General nombrará al personal de la Secretaría  de 
acuerdo con el Reglamento de personal aprobado por la Asamblea.

2. El personal de la Organización será responsable ante el Secretario 
General.

3. La consideración primordial al reclutar personal y determinar las 
condiciones de servicio, debe ser la necesidad de asegurar a la 
Organización empleados que posean las más elevadas normas de eficiencia, 
competencia técnica e integridad. A reserva de esta condición, se dará la 
importancia debida a un reclutamiento efectuado sobre una base geográfica 
tan amplia como sea posible.

4. En cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal no 
buscarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna 
autoridad ajenos a la Organización. Se abstendrán de todo acto 
incompatible con su situación de funcionarios internacionales y serán 
responsables únicamente ante la Organización.

                           PRESUPUESTO Y GASTOS                           
                               Artículo 25                                
                                                                          
1. El presupuesto de la Organización destinado a cubrir las actividades 
Administrativas y las del programa general de trabajo, será financiado 
por las contribuciones de los miembros efectivos, asociados y afiliados, 
según la escala de valoración aceptada por la Asamblea, así como por 
todas las otras posibles fuentes de ingresos de la Organización, de 
conformidad con las disposiciones de las Reglas de Financiación anexas a 
los presentes Estatutos. 

2. El presupuesto preparado por el Secretario General deberá ser sometido 
a la Asamblea por el Consejo para su examen y aprobación. 
                                                                          
                               Artículo 26                                
                                                                          
1. Las cuentas de la Organización deberán ser examinadas por dos 
Interventores de cuentas, elegidos por la Asamblea para un período de dos 
años por recomendación del Consejo. Los Interventores de cuentas podrán 
ser  reelegidos. 

2. Los Interventores de cuentas, además de examinar las cuentas podrán 
hacer las observaciones que consideren necesarias en relación con la 
eficacia de los procedimientos financieros y la gestión, el sistema de 
contabilidad, los controles financieros internos y, en general, las 
consecuencias financieras de las prácticas administrativas. 

                                  QUORUM                                  
                               Artículo 27                                
                                                                          
1. Será necesaria la presencia de una mayoría de los Miembros efectivos 
para constituir un quórum en las reuniones de la Asamblea. 

2. Será necesaria la presencia de una mayoría de los Miembros efectivos 
del Consejo para constituir un quórum en las reuniones de éste. 

                                   VOTO                                   
                               Artículo 28                                
                                                                          
Cada Miembro efectivo tendrá derecho a un voto. 

                               Artículo 29                                
                                                                          
1. A reserva de disposiciones contrarias de los presentes estatutos las 
decisiones sobre cualquier asunto, deberán ser tomadas por una mayoría 
simple de los Miembros efectivos presentes y votantes. 

2. Será necesario un voto de una mayoría de los dos tercios de los 
Miembros efectivos presentes y votantes para tomar decisiones sobre 
asuntos relativos a las obligaciones presupuestarias y financieras de los 
miembros, la sede de la Organización y otras cuestiones consideradas de 
particular importancia por una mayoría simple de los Miembros efectivos 
presentes y votantes en la Asamblea. 
                                                                          
                               Artículo 30                                
                                                                          
Las decisiones del Consejo serán tomadas por una mayoría simple de los 
Miembros presentes y votantes, excepto en el caso de recomendaciones 
presupuestarias y financieras a la Asamblea, las cuales deberán ser 
aprobadas por una mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y 
votantes. 

              CAPACIDAD JURIDICA, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES               
                               Artículo 31                                
                                                                          
La Organización tendrá personalidad jurídica. 

                               Artículo 32                                
                                                                          
La Organización gozará en los territorios de sus Estados Miembros, de los 
privilegios o inmunidades requeridos para el ejercicio de sus funciones. 
Dichos privilegios e inmunidades podrán ser definidos por Acuerdos 
concluidos por la Organización. 

                              MODIFICACIONES                              
                               Artículo 33                                
                                                                          
1. Cualquier modificación sugerida a los presentes Estatutos y su Anexo 
será transmitida al Secretario General, quien la comunicará a los 
Miembros efectivos, por lo menos seis meses antes de que sea sometida a 
la consideración de la Asamblea. 

2. Una modificación será adoptada por la Asamblea por una mayoría de dos 
tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes. 

3. Una modificación entrará en vigor para todos los Miembros, cuando dos 
tercios de los Estados Miembros hayan notificado al Gobierno depositario, 
su aprobación de dicha enmienda. 

                                SUSPENSION                                
                               Artículo 34                                
                                                                          
1. Si la Asamblea advierte que alguno de sus Miembros persiste en 
proseguir una política contraria al objetivo fundamental de la 
Organización como se establece en el Artículo 3 de los presentes 
Estatutos, la Asamblea, mediante una resolución adoptada por una mayoría 
de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes, podrá 
suspender a dicho Miembro del ejercicio de sus derechos y del goce de sus 
privilegios inherentes a la calidad de Miembro. 

2. La suspensión deberá mantenerse vigente hasta que la Asamblea 
reconozca que dicha política haya sido modificada. 

                                  RETIRO                                  
                               Artículo 35                                
                                                                          
1. Cualquier Miembro efectivo podrá retirarse de la Organización al cabo 
de un plazo de un año después de notificarlo por escrito al Gobierno 
depositario.

2. Cualquier Miembro asociado podrá retirarse de la Organización con las 
mismas condiciones de previo aviso, a reserva de que el Gobierno 
depositario haya sido notificado por escrito por el miembro efectivo 
responsable de las relaciones exteriores de dicho Miembro asociado.

3. Un Miembro afiliado podrá retirarse de la Organización al cabo de un 
plazo de un año, después de notificarlo por escrito al Secretario 
General.

                             ENTRADA EN VIGOR                             
                               Artículo 36                                
                                                                          
Los presentes Estatutos entrarán en vigor ciento veinte días después de 
que cincuenta y un Estados, cuyos organismos oficiales de turismo sean 
Miembros efectivos de la UIOOT en el momento de adoptar los presentes 
Estatutos, hayan comunicado oficialmente al depositario provisional su 
aprobación de los Estatutos y su aceptación de las obligaciones de 
Miembro.

                               DEPOSITARIO                                
                               Artículo 37                                
                                                                          
1. Estos Estatutos y cualquier declaración aceptando las obligaciones de 
Miembro, serán depositados, provisionalmente, ante el Gobierno de Suiza.

2. El Gobierno de Suiza informará a todos los Estados con derecho a 
recibir dicha notificación el recibo de tales declaraciones y la fecha de 
entrada en vigor de los presentes Estatutos.

                         LENGUAS E INTERPRETACION                         
                               Artículo 38                                
                                                                          
Las lenguas oficiales de la Organización serán el español, el francés, el 
inglés y el ruso. 

                               Artículo 39                                
                                                                          
Los textos español, francés, inglés y ruso de los presentes Estatutos 
serán considerados igualmente auténticos. 

                        DISPOSICIONES TRANSITORIAS                        
                               Artículo 40                                
                                                                          
La sede se fija provisionalmente en Ginebra (Suiza), en espera de una 
decisión de la Asamblea General, conforme a las disposiciones del 
Artículo 2.

                               Artículo 41                                
                                                                          
Durante un plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha de entrada 
en vigor de los presentes Estatutos, los Estados de la Organización 
miembros de las Naciones Unidas, de las Instituciones especializadas y de 
la Agencia Internacional de Energía  Atómica o partes del Estatuto del 
Tribunal Internacional de Justicia, tienen el derecho de hacerse, sin 
necesidad de voto Miembros efectivos de la Organización mediante una 
declaración formal por la cual adoptan los Estatutos  de la Organización 
y aceptan las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro.

                               Artículo 42                                
                                                                          
Durante el año siguiente a la entrada en vigor de los presentes 
Estatutos, los Estados cuyos organismos nacionales de turismo eran 
Miembros de la UIOOT en el momento de adoptar los presentes Estatutos y 
que ya los han adoptado, a reserva de confirmación, podrán participar en 
las actividades de la Organización con los derechos y obligaciones de 
Miembro efectivo.

                               Artículo 43                                
                                                                          
Durante el año siguiente a la entrada en vigor de los presentes 
estatutos, los territorios o grupos de territorios  que no son 
responsables de sus relaciones exteriores, pero cuyos organismos 
nacionales de turismo eran Miembros efectivos de la UIOOT en el momento 
de la adopción de los presentes Estatutos y están, por consecuencia, 
autorizados a la calidad de Miembros asociados y que han adoptado los 
presentes Estatutos, a reserva de aprobación a través del Estado que 
asume la responsabilidad de sus relaciones exteriores, podrán participar 
en las actividades de la Organización con los derechos y obligaciones de 
Miembro asociado.

                               Artículo 44                                
                                                                          
Cuando los presentes Estatutos entren en vigor, los derechos y 
obligaciones de la UIOOT, serán transferidos a la Organización.

                               Artículo 45                                
                                                                          
El Secretario General de la UIOOT en la fecha de la entrada en vigor de 
los presentes Estatutos, actuará como Secretario General de la 
Organización hasta el momento en que la Asamblea haya elegido al 
Secretario General de la misma.

Hecho en México el 27 de setiembre de 1970.

                     ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO                     
                                                                          
La Tercera Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo, 
reunida en sesión plenaria en Torremolinos (España), ha adoptado por 
unanimidad en el día de hoy la resolución siguiente, por la que se 
proponen a la aprobación de los Estados Miembros sendas modificaciones 
del artículo treinta y ocho de los Estatutos de la Organización y del 
párrafo doce de las Reglas de Financiación anejas a los Estatutos.

"La Asamblea General,

Recordando su resolución 46 (II) en virtud de la cual aprobó el principio 
de la adopción del árabe como lengua oficial de la Organización.

Considerando la redacción del texto recomendado por el Consejo Ejecutivo 
a la Asamblea General en su decisión 12 (IX), para la modificación del 
artículo 38 de los Estatutos, con la introducción de la lengua árabe como 
lengua oficial de la Organización.

Considerando también la recomendación sometida por el Consejo Ejecutivo a 
la Asamblea General en su decisión 11 (IX) relativa a la modificación del 
párrafo 12 de las Reglas de Financiación anejas a los Estatutos, para que 
la suma total de la contribución decidida por la Asamblea General se 
comunique a los Miembros seis meses antes del ejercicio financiero 
durante el cual se celebre la Asamblea General y dos meses antes de los 
demás ejercicios financieros.

Tomando nota de que se han observado las disposiciones del artículo 33, 
párrafo 1, de los Estatutos, que prevé que "cualquier modificación 
sugerida a los presentes Estatutos y su Anexo será transmitida al 
Secretario General, quien la comunicará a los Miembros efectivos, por lo 
menos seis meses antes de que sea sometida a la consideración de la 
Asamblea".

Adopta las modificaciones a los Estatutos, anejas a la presente 
resolución y que forman parte integrante de ella, siendo igualmente 
fehacientes los textos español, francés, inglés y ruso.

Decide que dos ejemplares de la presente resolución serán certificados 
por las firmas del Presidente de la Asamblea General de la Organización y 
el Secretario General de la Organización y que un ejemplar se transmitirá 
al Gobierno español, depositario permanente de los Estatutos, y el otro 
ejemplar se conservará en los archivos de la Organización.

Considerando que las mencionadas modificaciones a los Estatutos entrarán 
en vigor para todos los Miembros cuando dos tercios de los Estados 
Miembros hayan notificado al Gobierno depositario su aprobación, de 
conformidad con el articulo 33, párrafo 3, de los Estatutos.

Decide que la notificación de la aprobación por los Estados Miembros de 
dichas modificaciones se efectúe por medio del depósito de un instrumento 
formal ante el Gobierno español, depositario permanente de los 
Estatutos.

                                  ANEXO                                   
                                                                          
                       Artículo 38 de los Estatutos                       
                                                                          
Substitúyase el texto de este Articulo por el siguiente:

"Las lenguas oficiales de la Organización serán el español, el árabe, el 
francés, el inglés y el ruso".

Párrafo 12 de las Reglas de Financiación anejas a los Estatutos

Sustitúyase su texto por el siguiente:

"Los Miembros de la Organización harán entrega de su contribución durante 
el primer mes del ejercicio financiero correspondiente, por el cual es 
debida. La suma total de esta contribución decidida por la Asamblea será 
comunicada a los Miembros seis meses antes del ejercicio financiero 
durante el cual se celebre la Asamblea General, y dos meses antes de los 
demás ejercicios financieros. Sin embargo, el Consejo podrá aceptar casos 
de atrasos de pagos de cuotas justificados, resultantes de los diferentes 
ejercicios financieros que están en vigor en los diferentes países".

En fe de lo cual firmamos de nuestro puño y letra el presente documento 
en dos ejemplares, ambos igualmente auténticos, de cada uno de los textos 
español, francés, inglés y ruso, para su custodia en los archivos de la 
Organización Mundial del Turismo y en los del Gobierno de España, 
depositario de los Estatutos de la Organización.

Hecho en Torremolinos, a veinticinco de setiembre de mil novecientos 
setenta y nueve.

                     ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO                     
                                                                          
La Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo, reunida en 
sesión plenaria en Roma (Italia), en su cuarta reunión ha adoptado por 
unanimidad en el día de hoy la resolución siguiente, por la que se 
propone a la aprobación de los Estados Miembros una modificación del 
artículo 37 de los Estatutos:

"La Asamblea General,

Recordando su resolución 28 (II) por la cual decidió transferir las 
funciones de depositario de los Estatutos de la Organización del Gobierno 
suizo al Gobierno español.

Tomando nota de que el Gobierno español es el depositario de los 
Estatutos de la Organización desde el 1º de mayo de 1979,

Considerando la redacción de la decisión 7 (X) del Consejo Ejecutivo, que 
recomienda la enmienda del artículo 37 de los Estatutos, para que refleje 
la transferencia de las funciones de depositario de los Estatutos de la 
organización del Gobierno suizo al Gobierno español, y

Comprobando que el Secretario General ha notificado a todos los Miembros 
el proyecto de enmienda propuesto por el Consejo Ejecutivo al artículo 37 
de los Estatutos y que, por consiguiente, se han cumplido las 
disposiciones del artículo 33, párrafo 1, de los Estatutos, que prevén 
que "cualquier modificación sugerida a los presentes Estatutos y su Anexo 
será transmitida al Secretario General, quien la comunicará a los 
Miembros efectivos, por lo menos seis meses antes de que sea sometida a 
la consideración de la Asamblea".

Adopta la enmienda a los Estatutos de la Organización, cuyo texto figura 
en Anexo a la presente resolución, que entrará en vigor para todos los 
Miembros cuando las dos terceras partes de los Estados Miembros hayan 
notificado su aprobación al Gobierno depositario, de conformidad con el 
artículo 33, párrafo 3, de los Estatutos.

Ruega al Presidente de la cuarta reunión de la Asamblea General y al 
Secretario General de la Organización que firmen dos ejemplares de la 
presente resolución, uno para ser transmitido al Gobierno español, en su 
calidad  de depositario de los Estatutos, y otro para ser conservado en 
los archivos de la Organización, y

Recuerda que la notificación de la aprobación de las enmiendas a los 
Estatutos se efectúa por medio del depósito de un instrumento formal 
cerca del Gobierno español, depositario de los Estatutos

                                  ANEXO                                   
                                                                          
                       Artículo 37 de los Estatutos                       
                                                                          
Texto que debe suprimirse y sustituirse por el siguiente:

'1. Los presentes Estatutos y todas las declaraciones de aceptación de 
las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro serán depositados 
ante el Gobierno de España.

2. El Gobierno de España informará a todos los Estados con derecho a 
recibirlas de las declaraciones mencionadas en el párrafo 1 y de las 
notificaciones formuladas de conformidad con lo dispuesto en los 
artículos 33 y 35, así como de la fecha de entrada en vigor de las 
modificaciones de estos Estatutos'".

En fe de lo cual firmamos de nuestro puño y letra el presente documento 
en dos ejemplares, ambos igualmente auténticos, de cada uno de los textos 
español, francés, inglés y ruso, para su custodia en los archivos de la 
Organización Mundial del Turismo y en los del Gobierno de España, 
depositario de los Estatutos de la Organización.

Hecho en Roma, a veinticinco de setiembre de mil novecientos ochenta y 
uno.

                     ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO                     
                                                                          
La Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo, reunida en 
sesión plenaria en Roma (Italia), en su cuarta reunión, ha adoptado por 
unanimidad en el día de hoy la resolución siguiente, por la que se 
propone a la aprobación de los Estados Miembros una modificación del 
párrafo 13 de las Reglas de Financiación anejas a los Estatutos:

"La Asamblea General,

Considerando el artículo 33 de los Estatutos de la Organización.

Consciente de la preocupación que en varias ocasiones ha expresado el 
Consejo Ejecutivo con respecto a los numerosos casos de demora 
registrados en el pago de sus contribuciones por los Miembros al 
presupuesto de la Organización,

Enterada de la propuesta del Consejo Ejecutivo tendente a reforzar en 
consecuencia el párrafo 13 de las Reglas de Financiación anejas a los 
Estatutos de la Organización.

Adopta la enmienda del párrafo 13 de las Reglas de Financiación propuesta 
por el Consejo, con algunas modificaciones, quedando el texto final de la 
enmienda redactado como sigue:

'13. a) Un Miembro que esté en demora de un año o más en el pago de sus 
cuotas financieras para los gastos de la Organización no podrá formar 
parte del Consejo Ejecutivo ni ejercer función alguna en el seno de los 
órganos de la Asamblea General.

b) Al Miembro que esté en demora de un año o más en el pago de sus cuotas 
financieras para los gastos de la Organización, sin haber podido explicar 
la naturaleza de las circunstancias que le impiden proceder a ese pago ni 
haber indicado las medidas que adoptará para liquidar sus atrasos, deberá 
pagar estos últimos con un recargo compensatorio que ascenderá al dos por 
ciento de dichos atrasos.

c) Al Miembro que esté en demora en el pago de sus cuotas financieras 
para los gastos de la Organización se le retirará el privilegio del cual 
se benefician los Miembros, en forma de servicios y del derecho de voto 
en la Asamblea y en el Consejo, cuando la suma adeudada sea igual o 
superior a la contribución debida por él referente a los dos años 
financieros anteriores. A petición del Consejo, la Asamblea podrá, no 
obstante, autorizar a este Miembro a participar en el voto y a 
beneficiarse de los servicios de la Organización, si llegara a la 
conclusión de que la demora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad 
de dicho Miembro'.

Ruega al Presidente de la cuarta reunión de la Asamblea General y al 
Secretario General de la Organización que firmen dos ejemplares de la 
presente resolución, uno para ser transmitido al Gobierno español en su 
calidad de depositario de los Estatutos, y otro para ser conservado en 
los archivos de la Organización.

Recuerda que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33, párrafo 
3, de los Estatutos, la enmienda indicada entrará en vigor cuando dos 
tercios de los Estados Miembros hayan notificado al Gobierno depositario 
su aprobación de dicha enmienda".

En fe de lo cual firmamos de nuestro puño y letra el presente documento 
en dos ejemplares, ambos igualmente auténticos, de cada uno de los textos 
español, francés, inglés y ruso, para su custodia en los archivos de la 
Organización Mundial del Turismo y en los del Gobierno de España, 
depositario de los Estatutos de la Organización.

Hecho en Roma, a veinticinco de setiembre de mil novecientos ochenta y 
uno.
                                                                          
                     ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO                     
                                                                          
La Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo ha adoptado 
por unanimidad en el día de hoy, en sesión plenaria, en el curso de su 
quinta reunión, celebrada en Nueva Delhi (India), la siguiente 
resolución, por la cual se propone a los Estados Miembros para aprobación 
una modificación al artículo 14 de los Estatutos de la Organización:

"La Asamblea General,

Recordando su resolución 114 (IV), por la cual decidió invitar a España, 
en su calidad de Estado huésped de la Sede de la Organización, a ocupar 
un puesto en el Consejo como Miembro privilegiado y pidió al Secretario 
General que iniciara el procedimiento de modificación de los Estatutos 
con miras a crear un puesto en el Consejo para el Estado huésped, sin 
perjuicio del principio de la representación regional justa y 
equitativa.

Habiendo examinado el proyecto de modificación del artículo 14 de los 
Estatutos, tal como fue aprobado por el Consejo Ejecutivo en su decisión 
8 (XVIII), para dar curso a la resolución precitada, así como la 
modificación aportada a este proyecto de modificación en el curso de la 
discusión, y

Constatando que el Secretario General ha notificado a todos los miembros 
el proyecto de modificación del artículo 14 de los Estatutos propuesto 
por el Consejo Ejecutivo y que, en consecuencia, se han observado las 
disposiciones del artículo 33.1 de los Estatutos, que prevén que 
"cualquier modificación sugerida a los presentes Estatutos, y su Anexo 
será transmitida al Secretario General, quien la comunicará a los 
Miembros Efectivos, por lo menos seis meses antes de que sea sometida a 
la consideración de la Asamblea".

1.  Adopta la modificación a los Estatutos de la Organización cuyo 
    texto figura en Anexo a la presente resolución, que entrará en vigor
    para todos los Miembros cuando los dos tercios de los Estados Miembros
    hayan notificado su aprobación al Gobierno depositario, de conformidad
    con el artículo 33.3 de los Estatutos, y

2.  Ruega al Presidente de la quinta reunión de la Asamblea General y al
    Secretario General de la Organización que firmen dos ejemplares de la
    presente resolución, uno de los cuales será transmitido al Gobierno 
    español, en su calidad de depositario de los Estatutos, y el otro se 
    conservará en los archivos de la Organización".

                                  ANEXO                                   
                                                                          
Artículo 14

"1 bis -  El Estado huésped de la Sede de la Organización dispone de 
          manera permanente de un puesto suplementario en el Consejo
          Ejecutivo, al que no se aplica el procedimiento previsto en el
          párrafo 1 anterior en lo que se refiere a la distribución
          geográfica de los puestos del Consejo".

Para dar fe de lo anterior, firmamos el presente documento en dos 
ejemplares, los dos igualmente auténticos, de cada uno de los textos 
francés, inglés, español y ruso, para su conservación en los archivos de 
la Organización Mundial del Turismo y del Gobierno español, depositario 
de los Estatutos de la Organización.

Hecho en Nueva Delhi, el 14 de octubre de 1983.

                     ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO                     
                                                                          
                      COPIA AUTENTICA Y CERTIFICADA                       
                                                                          
    Resolución A/RES/20B(VII) adoptada por la Asamblea General de la      
Organización en su séptima reunión (Madrid, España, 22 de setiembre a 1º  
                           de octubre de 1987)                            
                                                                          
       Aprobación de los proyectos de modificación de los Estatutos       
                                                                          
La Asamblea General,

Considerando el documento A/7/10 a), relativo a la aprobación de los 
proyectos de modificación de los Estatutos de la Organización.

Considerando la decisión 13 (XXX), que pide al Secretario General que 
busque los medios que permitan acelerar la entrada en vigor de las 
modificaciones de los Estatutos.

                                    I                                     
                                                                          
Tomando nota con preocupación de que todavía no ha entrado en vigor 
ninguna de las modificaciones de los Estatutos, aunque fueron adoptadas 
por la Asamblea General por gran mayoría, sino por consenso, y

Tomando nota con vivo interés de las sugerencias del Secretario General 
tendentes a acelerar la entrada en vigor de las modificaciones votadas.

Hace suyas esas sugerencias (documento A/7/10 a)), y ruega al Consejo 
Ejecutivo y al Secretario General que las apliquen en el marco de sus 
respectivas competencias.

                                    II                                    
                                                                          
Considerando que la modificación del artículo 15 de los Estatutos no fue 
aprobada por la Asamblea General en su sexta reunión en su versión 
completa, porque una parte de dicha modificación no se reprodujo por 
error en la resolución correspondiente.

Decide establecer el texto completo de la modificación y aprobar en 
consecuencia la modificación siguiente del artículo 15 de los Estatutos:

"1. Los Miembros del Consejo serán elegidos por un período de cuatro 
años. La elección de la mitad de los Miembros del Consejo se efectuará 
cada dos años.

2. Los mandatos de los Miembros del Consejo que lleguen a expiración no 
serán inmediatamente renovables, a menos que una inmediata renovación del 
mandato sea necesaria para salvaguardar una distribución geográfica justa 
y equitativa. En este caso, la admisibilidad de la petición de la 
renovación deberá obtenerse por la mayoría de los Miembros efectivos, 
presentes y votantes".

Hecha en Madrid, el diez de enero de mil novecientos noventa y uno.

                     ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO                     
                                                                          
                      COPIA AUTENTICA Y CERTIFICADA                       
                                                                          
    Resolución A/RES/266(VIII) adoptada por la Asamblea General de la     
 Organización en su octava reunión (París, Francia, 28 de agosto a 2 de   
                            setiembre de 1989)                            
                                                                          
    Modificación de las Reglas de Financiación: Contribuciones de los     
           Miembros - Sistema basado en dos unidades monetarias           

La Asamblea General,

Considerando los riesgos de pérdida para el presupuesto de la OMT 
causados por las fluctuaciones del tipo de cambio que puede sufrir la 
moneda de pago de las contribuciones de los Miembros.

Considerando que, para subsanar dichos riesgos, conviene señalar más de 
una moneda de pago de esas contribuciones.

Considerando que en el párrafo 4 de las Reglas de Financiación se dispone 
que "el presupuesto será formulado en dólares de las Estados Unidos. La 
moneda de pago de las contribuciones de los Miembros será el dólar de los 
Estados Unidos. Sin embargo, el Secretario General podrá aceptar otras 
monedas de pago de las cotizaciones de Miembros hasta el total autorizado 
por la Asamblea".

Considerando que, en consecuencia, conviene modificar dicho párrafo 4.

Considerando que la propuesta de modificación, que formuló por primera 
vez el Grupo de Expertos encargado de examinar la situación financiera de 
la Organización, fue adoptada por el Consejo Ejecutivo en su decisión 4 
(XXXIV).

Considerando el texto de la modificación propuesta en su informe por el 
Comité de Presupuesto y Finanzas y aprobada por el Consejo Ejecutivo en 
su decisión 23 (XXXV).

Decide adoptar por la mayoría requerida, es decir, de dos tercios de los 
Miembros efectivos presentes y votantes, el texto siguiente para el 
párrafo 4 de las Reglas de Financiación:

"4. El presupuesto se formulará en dólares de los Estados Unidos. La 
moneda de pago de las contribuciones de los Miembros será el dólar de los 
Estados Unidos o cualquier otra moneda o combinación de monedas que 
indique la Asamblea. Sin embargo, el Secretario General podrá aceptar 
otras monedas de pago de las contribuciones de los Miembros hasta el 
total autorizado por la Asamblea".

Hecho en Madrid, el diez de enero de mil novecientos noventa y uno.
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